Murcia 4868 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Mc5-2, ¿Ordenación Residencial al Norte del Ferrocarril en torno a la calle El Limonar¿, en Murcia ciudad. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Mc5-2, ¿Ordenación residencial al norte del ferrocarril, en torno a la Calle El Limonar¿, en Murcia ciudad. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.° 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.° 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades es, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Antonio Ramírez Hernández, D. Francisco Martínez Vivancos, D. Jesús Rueda Ruiz, D.ª Braulia González Martínez, D. José Martínez López, D. José López López, D. Joaquín González Meseguer y D.ª Milagros Moreno Sandoval. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿N.- NORMAS URBANÍSTICAS.­ N.1.- Introducción.­ Las presentes Normas Urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados en la Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2 las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) - Usos permitidos - Vuelos - Aparcamientos - Condiciones estéticas - Parcela mínima Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas Urbanísticas particulares de la presente Plan Especial del Sector PC-Mc05.2. N.2.- Régimen urbanísticos del suelo.­ N.2.1.- Calificación del suelo: Usos Pormenorizados: Uso global = Residencial Usos pormenorizados: Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, Espacios libres de dominio privado. Parcelas edificables Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas N.2.2.- Estudio de detalle: Al estar definidas en su totalidad en la Plan Especial del Sector PC-Mc05.2 las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 LSRM de la Ley del suelo y 65 del Reglamento de Planeamiento, podrán desarrollarse ajustándose a sus fines, siempre que no se aumente la ocupación del suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una. También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el n.º de viviendas que afectan a las distintas manzanas. N.2.3.- Parcelaciones y reparcelaciones: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución de la presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículo 94 a 102 y del Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130 y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas Urbanísticas Reguladoras de la presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2. N.2.- Régimen urbanísticos del suelo.­ N.2.1.- Calificación del suelo: Usos pormenorizados.­ Uso global = Residencial Usos pormenorizados: Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, Espacios libres de dominio privado. Parcelas edificables Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas N.2.2: Estudio de detalle: Al estar definidas en su totalidad en la Plan Especial del Sector PC-Mc05.2 las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art.120 LSRM de la Ley del suelo y 65 del Reglamento de Planeamiento, podrán desarrollarse ajustándose a sus fines, siempre que no se aumente la ocupación del suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una. También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el n.º de viviendas que afectan a las distintas manzanas. N.2.3.- Parcelaciones y reparcelaciones: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución de la presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículo 94 a 102 y del Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130 y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas Urbanísticas Reguladoras de la presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2. NE.- Normas de edificación: NE.1.- Condiciones Técnicas de las obras en relación con las vías públicas. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. NE.2.- Condiciones Generales de Edificación Volumen y Uso: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas particulares de la presente Plan Especial del Sector PC­Me 05.2. NE.3.- Normas Particulares de Zona: Normas Urbanísticas: 1.- Edificación residencial 2.- Espacios libres de dominio público Norma urbanística 1.- Edificación residencial norma RB.­ 1.1.- Normas de edificabilidad: M² edificables: El número máximo de m² edificables para cada Unidad de Actuación, será el que determine el Anexo de Datos numéricos y el plano de Ordenación, si bien se fija para cada parcela una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada Unidad el proyecto de reparcelación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias parcelas y redistribuirla entre ellas. El cómputo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el Anexo numerico a la Memoria de la presente Mod Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2, corresponde al proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos, alturas máximas permitidas y envolventes de máximos. Altura.- La altura máxima será de diez plantas, fijadas para cada parcela en la presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2. La altura en número de metros no deberá ser superior a la resultante de multiplicar el n.º de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. Con ello las máximas alturas serán de 31 m. Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizarán torreones de ascensores y construcciones bajo cubierta que no sobrepasen el 40 de la superficie de la última planta y se encuentran bajo la línea de pendiente determinada por el ángulo de 40° trazado, idealmente desde el alero. De acuerdo con el art. 4.5.11 de las Normas del P.G.O.U. Las superficies edificadas bajo cubierta computarán edificabilidad cuando tengan una altura superior a 1.50 m. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3.50 m. medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m. medido desde la acera hasta el intrados del forjado de planta baja. Vuelos sobre vías públicas: Altura: La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal será de 3.60 m. Clase de vuelos permitidos: Abierto = balcones y terrazas Semicerrados = tendederos Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo y restante normativa aplicable de acuerdo con las previsiones del PLAN General de ordenación urbana. Saliente: 1.00 m. máxima sobre vía pública. Sobre espacios libres privados.- no habrá limitación alguna a los cuerpos volados. Parcela mínima: 350 m2 tipología de bloques RB. Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Retranqueos: Bloques Plurifamiliares Aislados o Adosados: La ocupación de la parcela podrá ser total. Retranqueos de planta baja a linderos: - A las parcelas colindantes: Podrán adosarse las edificaciones a linderos. - A viario rodado: Podrá adosarse la edificación a límite de parcela. - A viario peatonal y espacios libres: Asimismo podrá ajustarse la edificación a límite de parcela. 1.2.- Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja, Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda o 100 2. de edificación. Las medianerías en su caso se tratarán como fachadas. Para viviendas cuya superficie fuese mayor de 150 m² la reserva será de 2 plantas por vivienda. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques par los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m² de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. En el presente Plan Especial del Sector PC-Mc 05.2 no se establece orientativam tte el n.º máximo de viviendas que quedara definido según el programa elegido para los proyectos correspondientes. 1.3.- Tipologías: Las tipologías edificatorias serán las correspondientes a RB de acuerdo con las estipulaciones que para cada una de ellas figuran en las NORMAS URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. Se corresponden con la tipología RB Alineada a VIAL en todas las parcelas. La ordenación será a base de viviendas y plurifamiliares en bloque. La longitud máxima de fachada no tendrá limitación. Las tipologías serán de manzanas abiertas, semicerradas o cerradas. La edificación plurifamiliar en bloque podrá ocupar la totalidad de la parcela. Las características de la ordenación se mantendrán por parcelas o manzanas completas. 1.4.- Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas. Norma Urbanística 2.- Espacios Libres de Dominio Público. Parques y jardines públicos. Edificabilidad.- de 0.1 m²/m² y altura de 1 planta. Usos permitidos. Bajo rasante plantas de sótano con destino a aparcamientos de las edificaciones según art,4.3.5.2 de las normas urbanísticas del P.G.O.U. Una vez estudiada con distribución previa de edificabilidad de viviendas con pilares, escaleras , vestíbulos, ascensores y rampas de acceso la posible ubicación real de los aparcamientos obligatorios llegamos a la conclusión que para 66.298 m² de edificabilidad máxima autorizada y dado que la superficie media por vivienda va a ser de unos 80 m² necesitaremos espacio suficiente para unos 850 aparcamientos en sótanos. Para ubicar dichos aparcamientos en dos plantas de sótano necesitamos ocupar bajo rasante además de la totalidad de las parcelas privadas alguna parte de la superficie que se destina a uso público dentro de nuestra unidad de actuación. La ocupación del subsuelo fuera de las parcelas se realiza con el criterio de en primer lugar dejar espacio suficiente en altura ( Im entre el plano exterior de calzada y nuestro forjado) y además dejar espacio suficiente para desarrollar los sistemas básicos generales de infraestructuras de urbanización . Se ha procurado ocupar el espacio bajo las aceras y zonas de aparcamiento en superficie, dejando libre lo que es asfalto destinado a vial de circulación. Asimismo los espacios libres se ocupan solo parcialmente en el subsuelo dejando suficiente espacio sin ocupación para poder hacer plantación de arbolado y otros usos. Se incluyen esquemas de la ordenación propuesta justificando en cada lugar el número de plazas previsto y la superficie que estimamos necesaria para ocupación en dos plantas de sótano. Usos excepcionales.- Centros de transformación y servicios urbanos de agua y saneamiento.¿ Murcia, 8 de abril de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿