Murcia 2836 Aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Especial de Reforma Interior en Callejón de Paredes, en Puente Tocinos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan Especial de Reforma Interior en Callejón de Paredes, en Puente Tocinos. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación del Plan Especial es el siguiente: “8.1. Normas Urbanísticas Específicas: 8.1 Definición Se mantiene la topología de edificación en vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior respecto a los viales de uso público establecidos en el PERI para la manzana que nos ocupa. 8.2. Condiciones de la edificación • Condiciones de la parcela Las establecidas en el art. 5.5.3 de las normas urbanísticas del Plan General • Posición de la edificación La establecida en el art. 5.5.3 apartado primero de las citadas normas urbanísticas • Ocupación Las parcelas 03 (de la 70729), 02 y 15 (de la 70726) ya edificadas con las alturas máximas (4 plantas) permitidas por el Plan General. La parte de la manzana ocupada por las parcelas 01 y 02 (del 70729) así como las 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 se atenderán a la ocupación establecida en el art. 5.5.3 apartado primero de las normas urbanísticas del PGOU. • Altura de la edificación Las parcelas 01, 02 y 03 (de la 70729), entre sus alineaciones y medianeras, tendrán una altura máxima de 4 plantas (13 m). El resto de las parcelas de la 70726 tendrán asimismo una altura máxima de 4 plantas (13 m) excepto las 11 y parte de la 12 y 13 cuya altura máxima será de 3 plantas (10 m.). Todo cual se especifica en la documentación gráfica. El interior de la manzana cuyo fondo máximo edificable en altura exceda de la ocupación asignada en el apartado anterior tendrá en planta baja una altura máxima de 4.5 m de altura libre. La ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. • Edificabilidad Edificabilidad Plan General 8.676 m² Edificabilidad PERI 8.229 m² Edificabilidad MODIFICACIÓN PERI 8.335 m² • Tratamiento de paramentos Todos los paramentos recayentes al Callejón de Paredes tendrán tratamiento de fachadas en cuanto a la calidad de sus acabados y en ningún caso se permitirán medianeras vistas desde las calles de uso público. • Uso Aparcamiento No se permitirá el aparcamiento de vehículos a ras de suelo. Se permitirá el acceso de vehículos a aparcamiento en planta sótano o semisótano.” Murcia, 14 de enero de 2008.—El Teniente de Alcalde de Ordenación, Fernando Berberena Loperena. ——