Murcia 2929 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de reforma interior en la UM-109, en El Palmar. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en la UM-109, en El Palmar. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contenciosa-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: A. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL (RR) SUELO URBANO EDIFICABILIDAD. - (0,897 m³/m²) De acuerdo con la normativa del Plan General la edificabilidad global se ha distribuido en la forma y alturas expresadas en el plano de superficies y volúmenes correspondiente. No obstante, la edificabilidad indicada a cada manzana o parcela es orientativa pudiéndose ajustar en el correspondiente proyecto de compensación para adaptarla a las adjudicaciones, (en el caso de la U.A.II-B). La vivienda unifamiliar existente en la parcela B-2 podrá mantenerse; En caso de ser así su edificabilidad no computará en el volumen de la parcela, debiéndose reflejar este hecho en el proyecto de Compensación correspondiente. ALINEACIONES. Las alineaciones de las edificaciones y las envolventes de las edificaciones, serán las expresadas en los planos, permitiéndose alteraciones de perímetro para ajustes de composición en planta. Se entenderá que las alineaciones dibujadas son siempre envolventes exteriores, permitiéndose a partir de ellas vuelos, retranqueos o patios conforme a las ordenanzas municipales. Así mismo podrán abrirse en las manzanas, espacios libres privados, donde den fachadas las viviendas, siempre que los mismos estén abiertos al menos a una calle y tengan una anchura mínima de 12 m, sin limitación en su fondo con el fin de poder desarrollar bloques lo más libre posible en su diseño y forma. En las zonas de retranqueos se podrán situar plazas de aparcamiento techadas, así co a abiertas sin computar en la edificabilidad. Se plantea un vue o de 1,00 m sobre línea de retranqueos, tanto abierto como cerrado. En todo lo demás, (alturas interiores, forma de medir la altura, condiciones higiénicas, edificaciones sobre la cubierta, etc.) se está a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales de Edificación. La ordenación volumétrica y envolventes fijadas en los planos podrán ser modificadas dentro de los límites de las alineaciones establecidas, mediante la redacción y tramitación de un estudio de detalle que ordene una o varias manzanas completas establecidas en la presente modificación de la U.A. II del PERI. BAJO RASANTE. Se permitirá la edificación bajo rasante (sótano o semisótano), no computable a efectos de edificabilidad, para uso complementario de la edificación principal (aparcamientos, salas de máquinas e instalaciones, y similares) en la forma y proporción prevista por las Ordenanzas Municipales; la edificación bajo rasante podrá ocupar el 100% de la parcela neta incluidos retranqueos y espacios libres. Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación como mínimo, tanto de uso residencial como comercial. 1. USOS. Se permite el uso residencial en todas sus tipologías y modalidades, correspondiéndose a edificación aislada, bloques abiertos y rodeados de jardín de poca densidad, destinados a albergar viviendas unifamiliares (aisladas, pareadas o adosadas) o colectivas en uno o varios edificios sobre parcela común proindivisa. Las viviendas pueden tener la fachada en su totalidad a jardines interiores. En todo caso deben considerarse excluidos los usos industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanías, talleres o instalaciones vinculados a la vivienda o al comercio en planta baja. Se permite el uso comercial en plantas bajas. Se exigirá un aparcamiento por vivienda o 100 m² de construcción con sujeción a las Ordenanzas Municipales de Edificación en cuanto a mínimos, máximos y disposición de los mismos. 2. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Se establecen para las parcelas de las dos unidades: Ocupación máxima: 40% de parcela neta (planta baja y superiores) 100% de parcela neta (sótano o semisótano) Altura máxima: 4 plantas - 13 metros La edificabilidad se establece en cada parcela neta. El volumen máximo correspondiente a cada uña de las parcelas será asignado a las mismas a través del proyecto de Compensación o con el de Innecesariedad de reparcelación según sistema de Actuación de cada Unidad. 3. RETRANQUEOS Separación a fachada (calles): 8 m. Separación a otro linde: 5 m. Longitud máxima de Bloque: 45 m. Separación entre Bloques: 5 m. con 4 plantas de altura 3 m. con 3 plantas de altura En las parcelas B-1 y B-2 de la Unidad de Actuación II-B las edificaciones existentes pueden omitir los retranqueos que plantea la presente ordenanza con el fin de salvaguardar las mismas si así lo desean sus propietarios. 4. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS Se permite en las zonas de retranqueos la edificación de cocheras exteriores, cubiertas mediante techo o pérgolas. Así como se permite en la zona de retranqueos la construcción de pérgolas (abiertas) adosadas a la edificación. Tanto los techos o pérgolas de plazas de aparcamiento exterior como pérgolas decorativas adosadas a la edificación no computará en la edificabilidad. 5. CONDICIONES DE USO Se admiten sin limitación los usos de carácter residencial, así como los anexos a vivienda que tengan carácter complementario al mismo. Se toleran asimismo los usos hoteleros u hosteleros, así como los anexos específicos para estos usos. Se excluyen de esta situación los usos de naturaleza industrial, comercial o de espectáculos que, con la exclusión anterior, puedan corresponder a locales de pública concurrencia o a actividades clasificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas. 6. CONDICIONES DE ESTETICA Cada una de las parcelas se edificará de una vez y con un mismo criterio arquitectónico utilizando materiales idóneos para el fin que han de desarrollar. La composición será libre. PARCELA MÍNIMA Se establece como superficie mínima de parcela neta 500 m². 8. ACCESIBILIDAD Tanto en el diseño y proyecto de urbanización, como en los de las edificaciones se tendrá en cuenta toda la normativa vigente en materia de accesibilidad , Orden de 15-101991 de la Región de Murcia, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación y Ley 5/1995, sobre Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General, etc.. A.-JARDINES PÚBLICOS (EV) Las condiciones de edificación y usos, serán las definidas en el Plan General de Ordenación en la Norma EV. Las obras a realizar en ellos vendrán definidas en el Proyecto de Urbanización del Plan Especial. Se admitirán edificaciones para centros de transformación, siempre que su superficie no exceda de 25 m², su diseño sea cuidado y adecuado al entorno residencial con acabado en materiales nobles y estén integrados estética y funcionalmente en el diseño de los jardines y su vegetación. Las edificaciones que puedan construirse conforme a la normativa del Plan General no superarán la superficie de 30 m² y su diseño será cuidado y adecuado al entorno residencial con acabado en materiales nobles, integrándose estética y funcionalmente en el diseño de los jardines y su vegetación. PROYECTO DE URBANIZACIÓN.- Los proyectos de urbanización que se redacten para cada unidad, deberán comprender las obras de pavimentación (viario rodado y peatonal), ajardinamiento, de las zonas verdes públicas, con inclusión en los movimientos de tierras y obras complementarias precisas y la ejecución de los servicios de agua, alcantarillado, electrificación y alumbrado público, así como las canalizaciones telefónicas. Los proyectos deberán comprender asimismo el desvío de las líneas eléctricas y la canalización y cubrición de los cauces de riego existentes desviándose en caso de que afecten a manzanas edificables.” Murcia, 13 de febrero de 2008.—El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ——