Murcia 16607 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector ZM-SV2-2, ¿Crecimiento residencial al Sur de Sangonera la Verde. Sangonera la Verde. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZM-SV2-2 ¿Crecimiento residencial al Sur de Sangonera la Verde. Sangonera la Verde¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a THADER TRES S.L., D. Francisco Pérez Mayol, D. José y 2 Bernal Siem, D. Antonio Jiménez García, D.ª Fuensanta Ripoll López, D. Juan Nicolás Cerezo, D.ª Isabel García Baños, D.ª María Sánchez Noguera, D. Juan Mayol Bastidas, D.ª Antonia Sánchez Sánchez, D.ª María Jiménez Fernández, D. Antonio López López, D. Juan Mayol Sánchez, D. José Torres Gil, D. José García Iniesta, D. Matías López López, D. José Guirao Baños, D.ª Carmen Noguera García, D.ª Eugenia Gil Olivares, D. José Gil Jiménez, D. Francisco Pérez Hernández, D. Francisco Mayol Barceló, D. Manuel Noguera Bastida CB5, D. Antonio Peñalver López, D. Francisco Rubira Lajarín, D.ª Isabel Serrano López, D.ª Carina María Alba Porras, D. Antonio Gregorio Barrancos, D. Pedro Carrasco López, D. Pedro Iniesta Sánchez, D. Bartolomé Pérez Guirao, D.ª Antonia García Morales, D.ª Antonia García Hernández, D.ª Antonia Peñalver García, D. Antonio López Mayol, D. Antonio Martínez Cava, D.ª Carmen Sánchez López, D.ª Carmen Araez Martínez, D.ª Dolores López Noguera, D.ª Dolores Mayol Barceló, D.ª Encarnación López Sánchez, D.ª Encarnación Hernández Bastida, D. Francisco Aráez Bernal, D. Francisco Pérez Hernández, D.ª Fuensanta Ripoll Pérez, D.ª Gerónima Cánovas Vidal, D.ª Isabel Hernández Tudela, D.ª Isabel Cánovas Marcos, D. J. Antonio Espín Jiménez, D. Jesús Gregorio Noguera, D.Jesús Noguera Hernández, D. José Peñalver Rubio, D. José Pérez Morales, D. José Noguera Sánchez, D.ª Josefa Alcaraz Mayor, D.ª Josefa Peñalver Pintado, D.ª Josefa Cánovas Marcos, D.ª Josefa Sánchez López, D.ª Josefa Bastida García y otros, D. Juan Guzmán Iniesta, D. Juan y Hermanos Alcaraz Bastida, D. Juan Peñalver Alcázar, D. Juan Antonio López Hernández, D. Manuel Ayala Buendía, D.ª María Jiménez Fernández, D.ª María Josefa Torres Fontes, D. Pedro Herederos Hernández Mora, D.ª Rosalinda Mora y D. Santiago Hernández. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿Generalidades Las presentes ordenanzas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del PG Ordenación de Murcia aprobado el 28 de noviembre de 2002. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen....). En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. Régimen urbanístico del suelo. 2.1.- Calificación del suelo: Uso global residencial. Uso global residencial. Usos: Parcelas edificables (RX). Espacios libres públicos (EV). Equipamiento colectivo público (DE. Servicios urbanos (CT). Áreas de aparcamiento público (AP). Viario público. Usos pormenorizados: Parcelas edificables: Edificación residencial colectiva RM-3 (ordenanza 1.ª). Edificación residencial colectiva RB-3 (ordenanza 2.ª). Edificación residencial unifamiliar adosada RD-3 (ordenanza 3.ª) Equipamiento comercial privado (ordenanza 4.ª). Equipamiento colectivo DE (ordenanza 5.ª) Espacios libres públicos EV (ordenanza 5.ª) Servicios urbanos CT (ordenanza 6.ª). Áreas aparcamiento AP (ordenanza 7.ª). 3.- Normas de edificación Ordenanza 1.ª Residencial Colectiva RM-3 Manzana Cerrada Artículo 1.º Definición: Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior. Artículo 2.º Condiciones de uso: - Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio local, en planta baja y en edifico exclusivo. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculos y ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótano. Pequeños talleres y almacenes de venta - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. - Se restringe el uso de almacenes en calles de acceso rodado y ancho superior a 6 m. Artículo 3.º Condiciones de edificación: Condiciones de parcela: La parcela mínima edificable será 150 m2 con fachada mínima 7 m. El número de plantas y la altura en metros serán los fijados en el anexo n.º 1. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos. Ocupación: El fondo máximo edificable será de 15 m. En planta baja hasta 4,5 m de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total, para usos no residenciales. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el arte 4.5.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U En los demás aspectos, vuelos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Artículo 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artículo 5.º Condiciones de estética: No se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Artículo 6.º En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Artículo 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. RM-3 Ordenanza 1.ª N.º Bloque Sup. Plta. Bloque m² Constdos. Uso Vivienda m² Uso* Comercial m² Constdos. Totales N.º Máximo Plantas Altura Máxima Uso Característico B 1.320 5.544 5.544 IV 13 Vivienda + Comercial Opcional C 1.854 7.787 7.787 IV 13 Vivienda + Comercial Opcional D 1.475 6.195 6.195 IV 13 Vivienda + Comercial Opcional E 1.880 3.910 3.910 II 7 Vivienda + Comercial Opcional F 1.415 1.943 2.943 II 7 Vivienda + Comercial Opcional H 1.316 2.737 2.737 II 7 Vivienda + Comercial Opcional TOTAL 9.260 29.116 29.116 Ordenanza 2.ª Residencial Colectiva RB-3 Bloque aislado Artículo 1.º Definición: Tipología de edificación de vivienda plurifamiliar exenta dispuesta dentro de una parcela edificable privada. Artículo 2.º Condiciones de uso: - Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio local, en planta baja. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculos y ocio en planta baja. Garajes en planta sótano y semisótano. - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. Artículo 3.º Condiciones de edificación: Condiciones de parcela: La parcela mínima edificable será 500 m2 con fachada mínima 12 m. El número de plantas y la altura en metros serán los fijados en el anexo n.º 2. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. Posición de la edificación: La edificación estará dentro de la envolvente definida en el plano de ordenación, fuera de esta envolvente sólo se permiten los vuelos definidos en estas normas. Ocupación: Será la definida en el cuadro anexo n.º 2. En las manzanas que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computará dentro de la superficie edificable de la parcela. La altura máxima de cornisa del ático será de 3 m. sobre el último forjado no retranqueado. En los bloques exentos, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada. En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos. Si hay trasteros encima de los áticos el ascensor no tendrá cuarto de máquinas superior (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45º en el último tramo) Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Esta misma coronación se considerará para los trasteros. Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40% que parte de dicha coronación. Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las O.O.M.M. de edificación. Si los trasteros se ubican encima de los áticos, quedarán totalmente incluidos bajo la línea a 45º que parte del límite superior del forjado. La manera de contabilizar la superficie edificable será la establecida en las O.O.M.M. de edificación. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m. y la longitud de los vuelos (cerrados + abiertos) será 75 % de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. Cerramientos de las parcelas. Será optativo en todas las parcelas, privadas y públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m. medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el arte 4.5.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U En los demás aspectos, vuelos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Artículo 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artículo 5.º Condiciones de estética: No se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Artículo 6°-.- En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Artículo 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art. 9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. RB-3 Ordenanza 2.ª N.º Bloque Sup. Plta. Bloque m² Constdos. Uso Vivienda m² Uso* Comercial m² Constdos. Totales N.º Máximo Plantas Altura Máxima Uso Característico J1 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional J2 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional J3 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional J4 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional J5 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional J6 474 2.190 2.190 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional M1 921 5.389 800 6.189 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Obligatorio M2 994 5.636 5.636 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional N1 994 5.880 800 6.680 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Obligatorio N2 994 5.636 5.636 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional Ñ1 907 5.294 6.094 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Obligatorio Ñ2 907 5.143 5.143 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional Ñ3 907 5.143 5.143 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional O1 686 4.010 600 4.610 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Obligatorio O2 907 6.095 6.095 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional O3 907 6.095 6.095 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional P1 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional P2 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional P3 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional P4 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional P5 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional P6 435 2.017 2.017 IV+A 13+3 Vivienda + Comercial Opcional T1 994 5.657 5.657 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional T2 994 5.657 5.657 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional U1 994 5.657 5.657 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional U2 484 5.657 5.657 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional V1 907 5.162 5.162 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional V2 907 5.162 5.162 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional V3 907 5.162 5.162 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional W1 907 5.295 800 6.095 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Obligatorio W2 907 6.095 6.095 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional W3 907 6.095 6.095 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional Z 574 3.255 3.255 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AA 574 3.255 3.255 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AB 574 3.255 3.255 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AC 574 3.255 3.255 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AD1 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AD2 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AE 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AF1 400 2.268 2.268 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AF2 400 2.268 2.268 V+A 16+3 Vivienda + Comercial Opcional AG1 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AG2 400 2.637 2.637 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AH1 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AH2 400 1.888 800 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional AH3 400 2.688 2.688 VI+A 19+3 Vivienda + Comercial Opcional TOTAL 30.292 173.371 4.600 177.971 Ordenanza 3.ª Edificación residencial unifamiliar adosada RD-3: Artículo 1.º Definición: Tipología residencial unifamiliar en hilera de viviendas adosadas. Artículo 2.º Condiciones de uso - Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Garajes en planta sótano y semisótano. - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. Artículo 3.º Condiciones de volumen La edificabilidad de cada parcela será la resultante del cuadro anexo n.º 3. Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será de 7 m. sobre la rasante de la acera. El n.º de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. Altura mínima.- 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m. Vuelos.-Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los limites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud de los vuelos (cerrados y abiertos) será como máximo del 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar el volumen edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. Cerramientos de las parcelas.- Es optativo en todas las parcelas privadas y públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el arte 4.5.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Profundidad edificable máxima: Será la fijada en el plano de volúmenes. Las edificaciones podrán retranquear su fachada a la alineación fijada sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquél. Parcela mínima.- Será de 100 m2 de parcela y 6 m de fachada mínima. Artículo 4.º Condiciones de uso: El uso característico es el de vivienda unifamiliar adosada en hilera. Como uso compatible se acepta el de vivienda colectiva, manteniendo la edificabilidad y alineaciones del Plan Parcial y siempre que este uso ocupe bloques completos. Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano. Artículo 5.º Condiciones de higiene:, Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Arte 6.º Condiciones de estética. Las cubiertas cumplirán el Artículo 23 de la O.O.M.M. de edificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Artículo 7.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Artículo 8.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art. 9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. RD-3 Ordenanza 3.ª N.º Bloque Sup. Plta. Bloque m² Constdos. Uso Vivienda N.º Máximo Plantas Altura Máxima m Uso Característico A1 357 743 II 7 Vivienda unifamiliar A2 1.246 2.592 II 7 Vivienda unifamiliar G1 1.469 3.056 II 7 Vivienda unifamiliar G2 1.463 3.043 II 7 Vivienda unifamiliar I1 693 1.441 II 7 Vivienda unifamiliar I2 693 1.441 II 7 Vivienda unifamiliar I3 692 1.439 II 7 Vivienda unifamiliar I4 696 1.448 II 7 Vivienda unifamiliar K1 628 1.306 II 7 Vivienda unifamiliar K2 626 1.302 II 7 Vivienda unifamiliar L1 626 1.302 II 7 Vivienda unifamiliar L2 626 1.302 II 7 Vivienda unifamiliar Q1 626 1.300 II 7 Vivienda unifamiliar Q2 626 1.300 II 7 Vivienda unifamiliar R1 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar R2 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar S1 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar S2 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar X1 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar X2 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar Y1 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar Y2 638 1.327 II 7 Vivienda unifamiliar AI1 680 1.580 II 7 Vivienda unifamiliar AI2 686 1.595 II 7 Vivienda unifamiliar AJ1 697 1.630 II 7 Vivienda unifamiliar AJ2 691 1.617 II 7 Vivienda unifamiliar AK1 137 317 II 7 Vivienda unifamiliar TOTAL 19.062 40.370 Ordenanza 4.ª- Comercial Aislado (RT-3), Artículo 1.º Definición: Comprende parcelas de usos terciarios, básicamente comercial, integradas en la trama urbana de nuevos conjuntos residenciales y como equipamiento privado de los mismos. Artículo 2.º- Condiciones de uso. - Uso característico: Comercial - Usos compatibles: Hospedaje. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculos y ocio en planta baja. Equipamientos. Estaciones de servicio. Garajes en planta baja, sótano y semisótano. - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. - Se prohíbe el uso residencial Será obligatoria una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela. Si el centro comercia supera los 2.500 m2 de venta al público la dotación será de una plaza cada 50 m2 construidos Artículo 3.º Condiciones de volumen Altura: La altura máxima será de 15 m y 4 plantas. Separación a linderos: La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Ocupación de parcelas: No podrá superar el 60% de la superficie. Condiciones de la ordenación: No se autorizarán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m2. Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo n.º 4. Artículo 5.º Condiciones de higiene:, Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Arte 6.º Condiciones de estética. No se fijan. Artículo 7.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación.RT-3 Ordenanza 4.ª N.º Parcela M² Sup. Parcela m² Constdos. Totales N.º Máximo Plantas Altura Máxima Comercial 1 3.943 5.745 IV 15 TOTAL 3.943 5.745 Ordenanza 5. - Equipamientos Colectivos. - (DE) Artículo 1.º- Definición: Comprende aquellas parcelas destinadas a equipamientos locales del sector en cumplimiento de las reservas obligatorias legalmente exigibles al planeamiento de desarrollo. Artículo 2.º- Condiciones de uso. El uso será el determinado para cada parcela en el plano de ordenación. Cada uso tiene su parcela independiente. Artículo 3.º- Aparcamiento. Será obligatoria una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela que serán incrementadas según usos como determina el art.º 3.6.8 de la Normas Urbanísticas del PGOU. 4.2.- Condiciones de volumen.- Artículo 4.º- Altura. La altura máxima será de 15 m y 4 plantas. Artículo 5°.- Separación a linderos. La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Artículo 6.º Ocupación de parcelas. No podrá superar el 50% de la superficie de la parcela. Artículo 7.º Edificabilidad. Será la fijada en el siguiente anexo. Artículo 5.º Condiciones de higiene:, Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Arte 6.º Condiciones de estética. No se fijan. Artículo 7.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación.DE Ordenanza 5.ª N.º Bloque Sup. Plta. Bloque m² Constdos. Uso Vivienda N.º Máximo Plantas Altura Máxima Uso Caracteristico DE1 2.827 5.654 IV 15 Docente DE2 5.076 10.152 Libre Libre Deportivo DE3 6.323 12.646 IV 15 Social DE4 5.389 10.778 IV 15 Social DE5 20.086 40.172 IV 15 Docente DE6 4.497 8.994 IV 15 Docente DE7 10.622 21.244 Libre Libre Deportivo TOTAL 54.820 109.640 Ordenanza 6.- Servicios Urbanos (CT) Artículo 1.º- Condiciones de uso. Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. El uso propio de esta zona podría situarse sobre los sectores señalados DE en el plano de zonificación pero no a la inversa. Artículo 2.º- Condiciones de volumen. La edificabilidad será como máximo de 3 m2/m2 de parcela neta. Altura máxima: 4 m. Ocupación: 100% de la parcela Ordenanza 7.ª-- Espacios libres públicos.- (EV) Artículo 1.º Condiciones de uso. Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. Artículo 2.º Condiciones de volumen. Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para guardar útiles de jardinería. Se podrá ocupar hasta el 10% de la superficie total con instalaciones deportivas descubiertas de uso público. En el caso de construir lavabos públicos estos se ubicarán en el subsuelo. Artículo 3.º Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m2 en planta, con una altura máxima de 3,50 m. Artículo 4.º Condiciones de higiene. Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. Artículo 5.º Condiciones estéticas. Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. Ordenanza 8.ª- Areas de aparcamiento (AP). Artículo 1.º Definición. Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a aparcamientos públicos. Se proyectan como aparcamientos en superficie, si bien en los casos que técnicamente fuese viable se permiten bajo rasante. Art.º 2.º Edificabilidad. Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable. Murcia, 24 de octubre de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿