Murcia 15652 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de la manzana 1 del Plan Especial de reforma interior en la UE-Sn1, en Sucina. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de la manzana 1 del Plan Especial de reforma interior en la UE-Sn1, en Sucina. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: "2. Ordenanzas. Corresponderán a este sector del Plan Especial las Ordenanzas RB del Plan General de Ordenación de Murcia, particularizadas para la Manzana 1 como RB-M1. En este sentido hay que particularizar que considerando el ancho de calles y la ordenación prevista los vuelos podrán ser de hasta 1 m. Retranqueos de planta baja a linderos: A las parcelas colindantes: Podrán adosarse, las edificaciones a linderos.­ A viario rodado: Podrá adosarse la edificación a límite de parcela.­ A viario peatonal y espacios libres: Asimismo podrá ajustarse la edificación al límite de parcela. Vuelos: A viario peatonal y rodado: De acuerdo con las normas urbanísticas municipales. Sobre parcela: Los vuelos serán libres Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizarán torreones de ascensores y construcciones bajo cubierta como Vertientes de tejado, partiendo del alero con pendiente que no exceda del 40% y con altura de coronación, sobre éste, no mayor de 3,50 m. El espacio interior resultante sobre la última planta del edificio y con altura libre superior a 1,50 m será computable como planta o para el cálculo de volumen edificado salvo que se destine a las construcciones complementarias permitidas en apartado 2 del artículo 23.- Áticos y Cubiertas, y cuya edificabilidad computada se incluya dentro de la total superficie edificable, pudiendo tener acceso independiente desde el núcleo general de comunicación del edificio. Terrazas: si son descubiertas no computarán en la edificabilidad disponible.­ Aparcamientos: El sótano o sótanos de aparcamientos podrá ajustarse a los linderos de la parcela.- Se proyectará una plaza de aparcamiento por vivienda o 100 m² de edificación. Murcia, 19 de noviembre de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿