Murcia 14226 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial del Polígono Industrial Oeste. Expte: 34/07. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial del Polígono Industrial Oeste. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: "La normativa propuesta del artículos 29 de la ordenanza del Plan Parcial Industrial de San Ginés es la siguiente: "Se consideran compatibles con el uso industrial actividades no específicamente industriales, como laboratorios, centros informáticos y en general todas las que dependiendo administrativamente de la industria no se dediquen a procesos de fabricación como pueden ser las de oficinas y las de venta y distribución de los productos correspondientes así como las funciones que complementan la actividad industrial propiamente dicha. Entre ellas se cuentan las destinadas a los servicios personales de los obreros y empleados: comedores, cocinas, vestuarios, servicios médicos y asistenciales etc. Se permite además como uso compatible el de oficina bancaria. Estos usos se admitirán vinculados a la industria en los bloques representativos o independientes a ellas en parcelas exclusivas. En este último caso, sin desvirtuar el uso industrial preferente. El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el artículo 52 de estas ordenanzas. El uso de garaje y estacionamiento como complementario al industrial o sobre parcela exclusiva. El uso deportivo en instalaciones propias de una industria y sin fines lucrativos. Murcia, 10 de octubre de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿