Murcia 10500 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial ZI-Rm1-1 Oeste, en Los Ramos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial ZI-Rm1-1 Oeste, en Los Ramos. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular a D.ª Encarnación Jiménez Rodríguez, D. Salvador Barceló Sáez, D. Fernando Moya Ortín, D. José Antonio Moya López, D. Andrés Muñoz Pérez, D. Tomás Ortín Pallarés, D. José Carlos Rodríguez San Pedro, D. Juan Sánchez Jiménez, D. Antonio Martínez López, D. Ramón Marcos Sánchez, D. Francisco Nicolás Martínez, D.ª Rosario Plano Soto, D. Jorge Luis Cerezo Hernández, D.ª María Gambín Ortuño, D.ª Ana María Escudero Plana, D. Jorge Cerezo Hernández, D.ª Elena Gemma García, D.ª Amparo López López y D. Ernesto Ruiz Hernández.. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿4. Normas Urbanísticas 4.1 Normas Generales. Se adoptan las Normas Generales y la terminología del P.G.O.U. de Murcia. 4.2 Normas de Gestión. Se recogen en el Estatuto de Bases de la Junta de Compensación del Sector RI-Rm-1 Oeste, Los Ramos. 4.3 Normas de Urbanización y Edificación. 4.3.1. Calidad de la Urbanización. Se adaptan las Normas de Calidad para Obras de Urbanización del Servicio de Obras de Urbanización de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia. 4.3.2. Categoría de la Industria. Tomando como base de las normas urbanísticas establecidas en el P.G.O.U. Cap. 4 Uso Económico Industrial, se adoptan como ordenanzas de edificación industrial en el presente Plan Parcial un sólo tipo de edificación: - Industrial en edificación abierta. Tanto su ocupación como el aprovechamiento permitido nos proporciona una adecuada flexibilidad a la demanda. 4.3.3. Agregación de Parcelas. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, bien entendido que de esta agrupación no se derivará nada en contra de las prescripciones establecidas en estas Ordenanzas. Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 4.2.2. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.4. Segregación de Parcelas. Se establece como parcela mínima indivisible la de superficie de 500 m²., pudiendo la Junta de Compensación, subdividir parcelas respetando la limitación anterior. Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 4.2.2. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.5. Tipología de la Edificación. IP. 4.3.5.1. Condiciones de Ocupación y Edificación de Parcelas. - Ordenación: Edificación abierta tipo industrial según alineaciones y rasantes señaladas en los planos, con limitación de ocupación. - Parcela mínima: Superficie: 500 m² Fachada mínima: 14 m. Retranqueos: No tiene. - Altura máxima: 10 metros. Salvo elementos arquitectónicos singulares que podrán tener más. - Ocupación máxima: 80% en parcela de tamaño inferior a 1.000 m². 70% en parcela de tamaño inferior a 5.000 m². 60% en parcela de tamaño superior a 5.000 m². -Fondo edificable: Sin limitación. -Edificabilidad: 0,93 m²/m² en parcela neta. -Usos:Almacenes e Industrias en general. Pequeñas Industrias y Talleres. Comercio Local, Oficinas y Servicios Profesionales, Restauración y Estaciones de Servicio. Usos Tolerados: Una vivienda por industria como máximo en parcelas superiores a 1.000 m² destinada exclusivamente a vigilantes y empleados y siempre construida fuera de la zona de fabricación pero integrada en la edificación y de superficie máxima 150 m². Usos Prohibidos: Residencial. Instalaciones singulares de alta incidencia ambiental. - Estética: Respeto al entorno y medio ambiente y tratamientos adecuados de jardinería. - Condiciones Complementarias: Las reguladas en los art.º 3.4.7., 3.4.8., 3.4.9., 3.5.3., 3.5.4. y 6.5.3. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6. Espacios Comunes. 4.3.6.1. Espacios Libres de Dominio y Uso Público. (E.V.) A ellos pertenecen las dos zonas verdes de uso público definidas en el plano de Zonificación. Su ubicación queda reflejada en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. Usos: El uso será exclusivamente de jardines públicos o de juegos de niños, prohibiéndose expresamente todos los demás, excepto los destinados a servicios públicos como aseos, miradores, fuentes, kioscos, etc. - Estética: Se tratará específicamente un proyecto de jardinería y arbolado, potenciando las especies autóctonas. Las edificaciones no podrán en ningún caso dejar medianeras vistas sin tratar como fachadas. Se adecuarán al carácter de las zonas colindantes con estricto respeto del entorno. - Régimen de Tenencia: Tendrán el carácter de equipamientos los que cumplan la función prevista, independientemente que su explotación sea pública o privada. Condiciones Complementarias: - Las reguladas por el art.º 3.7.4. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.2. Espacio Verde Público de protección. (E.W.) Constituye un espacio verde público, con doble finalidad de separación de sistema general hidráulico de rambla y de separación de usos residencial de Los Ramos y de Industrial del Sector. El Espacio Verde Público corresponde a la Vereda del Mazagalejo. Los Usos del espacio serán los propios de jardín urbano sin edificación. - Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 3.7.6. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.3. Red Básica de Sendas Verdes Tiene por objetivo canalizar los principales recorridos no motorizados entre las distintas unidades territoriales y subsistemas urbanos del conjunto municipal, y tiene carácter complementario del sistema general de espacios libres públicos y de algunos sistemas locales de zonas verdes, así como de la red de transporte público de viajeros, de los itinerarios peatonales más significativos dentro de cascos urbanos, y de la red de carriles-bici que pueda establecerse en el interior del conjunto urbano. El Sector ZI-Rm1 es cruzado por la Cañada Real de Torreagüera, Vía Pecuaria integrada como componente de la Red Básica de Sendas Verdes. - Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 3.7.5. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.4. Equipamientos de Interés Público. (D.E.) - Ordenación: Edificación cerrada o abierta según las necesidades concretas. - Usos: Uso exclusivo de equipamientos:, Deportivo, comercial y socio-cultural, - Uso incompatible: Todos los demás. - Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 3.6.7. y 3.6.8. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.5. Aparcamientos Los de uso público tendrán la consideración de red viaria, mientras que los de uso privado se ubicarán dentro de las parcelas. Será de aplicación el art.º 3.4.3. Dotación de aparcamientos para Uso Económico-Industrial del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.6. Red Viaria. Constituida por espacios de dominio y uso público destinado a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte. - Condiciones Complementarias: Las reguladas por el art.º 3.8.1. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.6.7. Servicios Urbanos. Reserva para ubicación de centros de transformación eléctrica se dedicaron exclusivamente para este uso. Obligatoriamente el edificio del centro de transformación llevará un retranqueo de 1 metro respecto a linderos y a vía pública. La estética del edifico estará acorde con el entorno, preferiblemente de placas de hormigón prefabricado en cerramientos y cubierta plana de color. 4.3.7. Condiciones de los Edificios. Se cumplirá el art. 3.4.2. Condiciones de los Edificios del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.8. Soluciones de Esquina. Con objeto de asegurar la debida visibilidad para el tránsito en el encuentro de vías públicas que se cruzan, las edificaciones que constituyan la esquina estarán obligadas a dejar libre, como mínimo -al menos la planta baja- el segmento formado por la cuerda que une los dos puntos de tangencia de la zona curva con los tramos rectos. 4.3.9. Cerramiento Exterior. El tipo de cerca será de tela metálica sobre basamento macizo de fábrica de 0,50 metros de altura. La altura media total de la cerca deberá ser de 2,00 metros contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando los accidentes del terreno acusen una diferencia superior a 1,00 metros entre los puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los trazos que sean necesarios para no sobrepasar este límite. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá por cuenta de la industria que primero se establezca, debiendo la segunda abonar el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de edificio alguno. 4.3.10. Estética de las Edificaciones. Se admiten elementos prefabricados aceptados por las normas de la buena construcción, quedando expresamente prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en un verdadero valor. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como si fuera una fachada, presentando la calidad de obra terminada. Los rótulos identificativos empleados se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos, siendo las empresas beneficiarias las responsables, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación. 4.3.11. Condiciones de Seguridad. Como protección del área de seguridad será obligatorio instalar un hidrante contra incendios de acuerdo con la reglamentación específica, Norma Básica N.B.E.- C.P.I.-96. 4.3.12. Protección del Medio Ambiente. Las Instalaciones Industriales se regularán por lo establecido en el vigente Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de Noviembre de 1961, y las instrucciones Complementarias para su aplicación de la Consejería de Industria y por la Ley Regional 1/95 de Protección del Medio Ambiente. Quedando expresamente prohibidas las Instalaciones Singulares de alta incidencia ambiental de acuerdo con el art. 3.4.5. del P.G.O.U. de Murcia. 4.3.13. Condiciones Higiénicas. Se cumplirá el art. 3.4.4. Vertidos Industriales del P.G.O.U. de Murcia y en cualquier caso cumplirán el Decreto 16/99 de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado y las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que les sean de aplicación. Se cumplirán las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos, etc.) de las Ordenanzas Municipales en la materia.¿ Murcia, 23 de mayo de 2006¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿