Murcia 9544 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector ZB-Cv2 ¿Desarrollo residencial al Sureste de Corvera¿. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZB-Cv2 ¿Desarrollo residencial al sureste de Corvera¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿1. INTRODUCCION Las presentes ordenanzas determinan, para cada uno de los distintos usos pormenorizados que se definen en éste Plan Parcial, las condiciones a las que se deben sujetar las futuras actuaciones urbanísticas hasta la concreción de los proyectos edificatorios que culminen el proceso urbanístico comenzado con el P.G.O.U. Concretamente, serán de aplicación los derechos, deberes, conceptos, definiciones y terminología contenidos tanto en la L.S.R.M. como en el P.G.O.U. en lo referente al suelo urbanizable sectorizado y disposiciones de carácter general. Excepción hecha de aquellas precisiones que resulten más restrictivas en las Ordenanzas Particulares del presente Plan Parcial. 2. DISPOSICIONES GENERALES El presente Plan Parcial, con todos los documentos que lo integran, es el instrumento para la ordenación integral del sector y, por tanto, conforme a la legislación urbanística vigente, completa la definición de los elementos estructurantes y pormenorizados del territorio, estableciendo los regímenes jurídicos para cada clase y categoría de suelo. Por otro lado, el Plan delimita las facultades urbanísticas inherentes al derecho de propiedad del suelo y concreta los deberes que conlleva el legitimo ejercicio del mismo. 3. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS 1. FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación urbanística de los predios. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las Leyes. 2. DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los supuestos y condiciones fijadas en la LSRM, en el Plan Parcial y en el PGMO. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular o aprovechamiento subjetivo de un terreno será, en suelo urbanizable, el resultado de referir a su superficie el 90 % del aprovechamiento tipo del sector en que se encuentre. A estos efectos, cada sector de suelo urbanizable integrará un área de reparto. En todo caso, el aprovechamiento lucrativo restante o exceso de aprovechamiento, no atribuido a los particulares, corresponderá siempre al Ayuntamiento de Murcia. El aprovechamiento de cada titular se determinará en el correspondiente Programa o Proyecto de Reparcelación, cuando se actúe mediante Actuaciones Aisladas o Integradas. En caso de suelo urbano no sujeto a estas Actuaciones se procederá a través de las técnicas previstas en la LSRM y en estas Normas Urbanísticas. 3. DERECHO A EDIFICAR El otorgamiento de la licencia con proyecto técnico de ejecución determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el proyecto fuera conforme con la ordenación urbanística. La licencia con proyecto básico sólo supone la adecuación al planeamiento en el momento de su concesión, pero no genera derecho alguno. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras. Como regla general las licencias caducan al año de su otorgamiento, si no se han iniciado las obras o actividades autorizadas. También caducan a consecuencia de la interrupción en la realización de las obras o actividades por un período superior al señalado. Esta prescripción se hará constar expresamente como condición de la licencia, que podrá reducir estos plazos. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante su declaración formal, en expediente tramitado con audiencia al interesado. No podrá concederse licencia de ejecución de obras en aquellos casos que, aún habiéndose obtenido licencia según proyecto básico, el proyecto técnico de ejecución presentado sea disconforme con la ordenación del P.G.O.U., sin que ello dé lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración. 4. DERECHO A LA EDIFICACION La edificación concluida al amparo de una licencia no caducada y conforme con la ordenación urbanística queda incorporada al patrimonio de su titular. Para la autorización de escritura de declaración de obra nueva terminada por Notario o su inscripción en el Registro de la Propiedad, el interesado deberá acreditar el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación y la expedición por técnico competente de la certificación de finalización de la obra conforme al proyecto aprobado. Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en construcción, a la licencia municipal se acompañará certificación expedida por técnico competente acreditativa de que la obra realizada se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. En este caso, el propietario deberá hacer constar la terminación mediante acta notarial que incorporará la certificación del final de obra. La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con este Plan Parcial, será demolida sin indemnización, previa la instrucción del correspondiente expediente de infracción urbanística. La asignación de tipologías concretas que se prevé en la documentación gráfica del Plan Parcial para cada una de las manzanas, podrá modificarse a cualquiera de las otras previstas en las normas del Plan Parcial, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle, en el que podrán realizarse un trasvase de edificabilidad desde una manzana a otra, con un máximo del 25% del que tiene asignada la manzana receptora, y respetándose las máximas volumétricas y edificatorias de cada una de las tipologías previstas. La edificación realizada al amparo de licencia posteriormente declarada ilegal por contravenir la ordenación urbanística aplicable no queda incorporada al patrimonio del propietario del terreno. 5. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS 1. DEBERES DE LA PROPIEDAD EN SUELO URBANIZABLE. La programación y transformación del suelo clasificado como urbanizable, comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de la red secundaria al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de la red primaria que este Plan Parcial, adscribe al ámbito correspondiente. c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la red primaria o estructurante de dotaciones y servicios exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dicha red primaria requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en este Plan Parcial. d) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el exceso de aprovechamiento del sector, en los términos señalados en la LSRM. e) Asumir, en su caso, la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, realizada con sujeción estricta a la legislación vigente y formulada por el Urbanizador de la actuación, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. f) Costear o, en su caso, ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondiente. g) El resto de deberes que se derivan de la LSRM. 2. DEBERES DE CONSERVACIÓN. Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. A estos efectos se deberá constituir una entidad de conservación. 3. APROVECHAMIENTO ATRIBUIBLE AL AYUNTAMIENTO. Dentro de los deberes de los propietarios de suelo urbanizable y como parte del proceso urbanístico de transformación urbana que supone el Plan Parcial, está como garante del principio de justa distribución de deberes y cargas que inspira, o lo intenta, toda la legislación sectorial que existe, que es por cierto un tanto excesiva. Decía que está la cesión de aprovechamiento que en este caso corresponde al Ayuntamiento de Murcia. Dicha cesión, deberá realizarse en terrenos edificables, libres de cargas, de gastos de urbanización y demás afecciones o, en su defecto y a voluntad municipal, por su equivalente económico, calculado en función del valor de mercado de dicho aprovechamiento, que nunca será inferior al valor urbanístico. También se podrá concretar con la cesión de los terrenos dotacionales equivalentes referidos en la LSRM. Se dará así cumplimiento al Art.80) de la L.S.R.M. en relación con la obligatoriedad de ceder el 10 % del aprovechamiento de referencia a la Administración, urbanizado y libre de cargas. 4. CLASIFICACION GENERAL DE USOS 1. USO CARACTERÍSTICO Y USO PORMENORIZADO. Los usos asignados por el planeamiento pueden ser característicos o pormenorizados conforme determine el instrumento correspondiente. 1. Uso característico es aquél que se asigna con carácter dominante o mayoritario a una zona o sector y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados por el propio planeamiento. En este Plan Parcial, de acuerdo con lo que establece el Plan General, el uso característico es el residencial. 2. Uso pormenorizado es aquél que el planeamiento asigna a una zona concreta. El cambio de los usos pormenorizados requiere la modificación del planeamiento correspondiente. 2. USOS COMPLEMENTARIO, ACCESORIO Y COMPATIBLE. La asignación de usos característicos admite y en su caso conlleva la implantación de otros usos, bien sea como usos complementarios, accesorios o compatibles. 1. Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislación urbanística o del propio Plan General cuya implantación es obligatoria, de acuerdo a lo que se estipule. 2. Es uso accesorio aquél que complementa funcionalmente al dominante pero cuya implantación no es obligatoria. 3. Uso compatible es aquél cuya implantación puede coexistir con el uso dominante sin perder éste ninguna de las características que le son propias dentro del ámbito o sector delimitado. 3. USO PROHIBIDO. Uso prohibido es aquél cuya implantación está excluida por el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen por imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial. En concreto se prohíben todos aquellos usos que como aplicación del Plan General, se detallan más adelante 4. TIPOS DE USOS. El Plan General recoge en el Cuadro de Tipos de Usos en el Art. 3.1.2. los tipos de usos para su ámbito de aplicación. El Plan Parcial estará en esto a lo que se define en dicho cuadro. Los usos característicos admiten como uso dominante cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en su epígrafe, y como usos compatibles el resto de los usos pormenorizados en las condiciones establecidas por el planeamiento. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el Cuadro de Tipos de Usos se regulará análogamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante. 5. CONDICIONES DE LOS USOS. Las condiciones de los usos que se establecen en este Título serán de aplicación en forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que les fuera de aplicación. 6. USOS EN LOS SÓTANOS. En los sótanos sólo podrán establecerse: a) Las instalaciones al servicio de la edificación. b) Aparcamientos y garajes. c) Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja siempre que disponga de acceso desde dicha planta. 7. DIFERENTES USOS EN UN MISMO EDIFICIO O LOCAL. Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaran dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de uso respectivo. 8. USO RESIDENCIAL 1. DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. Uso residencial es el que se refiere a aquellos edificios que en su totalidad o en parte están destinados a vivienda. Este uso característico comprende los siguientes usos pormenorizados: -Vivienda en edificación unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo. - Vivienda en edificación plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por varias viviendas con accesos y elementos comunes. 2. VIVIENDA EXTERIOR. Se considera que una vivienda es "exterior" cuando todas sus piezas habitables tienen huecos que abren a espacio abierto o a patio, y al menos dos de sus piezas habitables abren huecos hacia calle o espacio libre público, o espacio libre privado que dé a espacio público, o cumpla las condiciones mínimas de los patios abiertos a fachada. Ninguna vivienda en edificio de nueva planta tendrá pieza habitable alguna con huecos de ventilación e iluminación a nivel inferior a la rasante definida para la fijación de la altura. Sólo se autorizarán viviendas que sean "exteriores". En el caso de vivienda de 2 piezas podrán dar una pieza a calle y otra a patio. 3. USOS PROHIBIDOS. Se estará a lo dispuesto en la norma correspondiente del Plan General en lo que se refiere a usos prohibidos y otros usos permitidos con limitaciones. 9. USO DE SERVICIOS. 1. DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. Corresponden a este concepto los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros, servicios técnicos y profesionales, y similares. Comprende los siguientes usos pormenorizados: - Comercio. - Oficinas y Servicios profesionales. - Restauración y Hospedaje - Espectáculos y Ocio. 2. USO COMERCIAL. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías: - Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados al abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan bajo una misma firma comercial. La organización y articulación interna de su espacio tiene carácter privado. Tienen una superficie de venta de más de 2500 m². -Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m². En los supuestos de grandes establecimientos, se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de superficie. En todos ellos se dispondrán de espacio privado para carga y descarga. En los de comercio local, una plaza por cada 100 m² de superficie. 3. USO DE OFICINAS Y SERVICIOS PROFESIONALES. Comprende los usos desarrollados en oficinas de servicios diversos, los que en atención al mercado que sirven y a los condicionamientos ambientales y urbanísticos de implantación que se derivan del mismo se han de diferenciar en: -Oficinas y despachos colectivos de Servicios personales y generales: Comprende actividades de servicios a las personas, familias y empresas que suponen amplia frecuentación de público, y requieren por tanto favorables condiciones de accesibilidad (Agencias de viajes; oficinas bancarias; agencias inmobiliarias; registros; academias y centros de formación técnica, y similares). Se han de localizar en bajos o primera planta, excepto que lo hagan en edificios destinados, como uso exclusivo o dominante a oficinas. - Despachos profesionales y servicios equivalentes: Podrán localizarse en edificios residenciales, en cualquier planta, siempre que la superficie dedicada a la actividad profesional sea inferior a 300 m². Si contaren con acceso independiente no se aplicará esta limitación. 4. USOS DE RESTAURACIÓN, ESPECTÁCULO Y OCIO. 1. Comprende salas de reunión (actividades de relación, acompañada en ocasiones de espectáculo, cafés, salas de fiesta y baile, juegos recreativos, bingos y otros juegos de azar); bares y establecimientos para consumo de bebidas y comidas; y para el desarrollo de actividades de espectáculo (cines, teatros,...). 2. Las instalaciones cumplirán el Reglamento de Espectáculos Públicos en vigor; así como las Condiciones de Protección contra Incendios. Salvo en edificios de uso exclusivo, se localizarán en plantas bajas y primera planta que cuente con acceso interior desde la baja, cumpliendo el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 3.3.4. 3. En nuevos edificios de uso exclusivo, será obligatorio disponer de una plaza de aparcamiento por cada 25 m² construidos. 5. ESTUDIOS DE DETALLE Al no quedar totalmente definidas en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, se podrán redactar estudios de detalle, de acuerdo a lo que se establece en el Art. 14 de la L.S.R.M. y el Art.66 del Reglamento de Planeamiento. Estos desarrollarán con la finalidad de definir y reajustar alineaciones, así como reordenar los volúmenes, siempre que no se aumente la ocupación de suelo ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo la superficie de manzana establecida en cada caso como parcela mínima, y deberá tener acceso directo desde vial público. En este sentido podrá subdividirse, mediante viales rodados con limitaciones de acceso y/o peatonales, una manzana en dos o más parcelas, que se considerarán a los efectos de las Normas Particulares como manzanas en si mismas. 6. PARCELACIONES Y REPARCELACIONES En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 94 a 102, Y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. 7. NORMAS DE EDIFICACION 1. GENERALIDADES, OBJETO Y AMBITO Estas Normas, tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación, ocupación y uso del suelo circunscrito al ámbito del Plan Parcial del sector ZB-Cv2 y por tanto, desarrollan las condiciones particulares que, para ésta zona, deben cumplir las futuras edificaciones especialmente en los siguientes parámetros: - Condiciones de parcela. - Condiciones de posición. - Condiciones de ocupación, edificabilidad y aprovechamiento. - Condiciones de volumen. Para una mejor y más clara comprensión de la sistematización de estas Normas de edificación, se ha seguido la estructura y nomenclatura de las Normas asimilables del P.G.O.U. de Murcia, si bien con las adaptaciones necesarias por la ordenación y criterios establecidos en el Plan Parcial. 2. FUNDAMENTOS LEGALES, NORMATIVA SUPLETORIA. En todo aquello que no esté expresamente establecido y previsto en las presentes Normas, cuya aplicación tendrá carácter preferente dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, sus Normas y las Ordenanzas Municipales de Edificación, que regirán asimismo en todos los aspectos que regula: obras y usos objeto de licencia municipal, requisitos de la ejecución de las obras, forma de medir las alturas y volúmenes, normas de seguridad en la construcción, así como las actuaciones procedentes en el supuesto de que se cometan infracciones urbanísticas. 8. NORMAS PARTICULARES DE ZONA 1. ZONA RM-C 1. DEFINICION Responde a un tipo de edificación de vivienda colectiva entre medianeras que define frentes de fachada alineadas a vial. 2. ORDENACION La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio interior y manzanas abiertas con fachadas a interior de las mismas. En el caso de manzanas cerradas, el espacio de patio de manzana en planta baja puede ser ocupado en su totalidad para usos compatibles con el residencial. Cuando se trate de manzanas abiertas, en el caso de que las dimensiones y geometría de la misma lo permitan y previa la tramitación del correspondiente Estudio de Detalle se pueden desarrollar edificaciones residenciales en el interior, siempre que respondan a un proyecto unitario que desarrolle la manzana completa. 3. CONDICIONES DE USO -Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos Comercio local en planta baja Oficinas y Servicios profesionales en plantas baja y primera. Despachos profesionales sin limitación. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. 4. PARCELA MINIMA Se establece una parcela mínima de 250 m², con un frente mínimo a vial de 15 m, tanto si el vial es público o interior de manzana. 5. OCUPACION MAXIMA Se establece un fondo máximo edificable de 15 m, salvo que en el caso de que proceda un Estudio de Detalle, en él se definan otros parámetros de ocupación. Bajo rasante se permite la ocupación total de la parcela siempre que se destine a uso de aparcamientos. 6. ALTURA MAXIMA La altura máxima permitida es de 4 plantas (13 m). 7. EDIFICABILIDAD El índice de edificabilidad para esta zona es de 2,49 m²/m² en la unidad de actuación 1 y la de 2,19 m²/m² en la unidad de actuación 2. 8. DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Si la vivienda tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 2. ZONA RD-C 1. DEFINICION Responde a un tipo de edificación de vivienda unifamiliar adosada o pareada con espacios ajardinados privados en los retranqueos, caracterizada por la sucesión en hilera de unidades de edificación. 2. ORDENACION La edificación se dispondrá preferentemente siguiendo la alineación exterior, con una longitud máxima de fachada de 60 m. En cualquier caso, se podrán admitir otras disposiciones de la edificación en la parcela mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que lo regule, siempre que el ámbito del mismo se refiera a partes homogéneas de manzanas y tenga como mínimo 20 m de fachada a vial público. 3. CONDICIONES DE USO -Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos Comercio local. Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. 4. PARCELA MINIMA Se establece una parcela mínima de 150 m², con un frente mínimo a vial de 6 m, tanto si el vial es público o interior de manzana. 5. OCUPACION MAXIMA Se establece una ocupación máxima edificable del 40% en las manzanas pertenecientes a la unidad de actuación 1 (RD-C/1, RD-C/2, RD-C/3, RD-C/4, RD-C/5, RD-C/6 y RD-C/7) retranqueo mínimo de 3 m a viario y/o linderos y una ocupación máxima edificable del 70% en la unidad de actuación 2 (RD-C/1) con un retranqueo mínimo de 3 m a viario. Bajo rasante, se podrá ocupar, si es para uso de garaje, la totalidad de la parcela excepto la zona de retranqueos. 6. ALTURA MAXIMA La altura máxima permitida es de 3 plantas (10 m). En actuaciones de conjunto sobre manzanas completas, o partes homogéneas de las mismas, se podrá elevar la altura máxima hasta cuatro plantas. 7. EDIFICABILIDAD El índice de edificabilidad para esta zona es de 0,50 m²/m². en la unidad de actuación 1 y de 1,30 m²/m² en la unidad de actuación 2. 8. DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Si la vivienda tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 3. ZONA DE (EQUIPAMIENTOS). 1. DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. Comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Deportivo b) Docente o educativo c) Servicios de interés público y social: Sanitario, Asistencial, Cultural Administrativo público, Mercado de abastos, Religioso. d) Cementerios e) Defensa y cárceles. 2. EQUIPAMIENTOS DE ÁMBITO LOCAL. De acuerdo con la clasificación establecida en el Plan General, los equipamientos que se prevén en el Plan Parcial son de ámbito local por ser derivados de la aplicación de los estándares reglamentarios. La parcela mínima para uso de equipamiento, será de 1.000 metros cuadrados, excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500. El índice de edificabilidad de los equipamientos de titularidad pública obtenidos por la gestión del Plan Parcial, será como máximo de 2 m²/m², y será independiente de la edificabilidad asignada por el Plan General al sector. Los equipamientos de nueva construcción dispondrán, como norma general de una (1) plaza de aparcamiento para automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida, que serán incrementadas en los casos previstos en el Art.3.6.8. 4. ZONA EV (ESPACIOS LIBRES). 1. DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. Comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto, así como usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, y usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres. En el caso de este Plan Parcial, los espacios libres proyectados se corresponden con la categorías de Zonas Verdes, que recoge el Plan General 2. CONDICIONES PARTICULARES DE ZONAS VERDES (EV). Estas zonas, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Se admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde, así como pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 3. URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. En particular las zonas dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos. 9. NORMAS DE ACCESIBILIDAD En lo que se refiere a este tema, se estará a lo dispuesto en cuantas disposiciones legales sean de aplicación y en concreto, en todos los proyectos de urbanización, y/o edificación que se realicen en el proceso lógico de desarrollo del presente Plan Parcial, se deberán cumplir las especificaciones que con respecto a la supresión de las barreras urbanísticas y arquitectónicas se establecen en la Ley 5/1995 de siete de abril sobre "Condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general". Con especial atención a lo que se contiene en el Titulo II, Capítulos I y II, de la citada Ley y en concreto en los artículos 6, 8, 9 y 10 de la misma. También serán de aplicación la Orden de quince de octubre de 1991 sobre "Supresión de barreras arquitectónicas en espacios públicos y edificación" y el Decreto 39/1987 de cuatro de junio sobre "Supresión de barreras arquitectónicas". De acuerdo con lo que se establece en las citadas disposiciones, las obras a realizar en el presente Plan, eliminarán las posibles barreras arquitectónicas que puedan tener su origen en los propios elementos de urbanización y en el mobiliario urbano. En este sentido, la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores como aceras u otros, será de 1,50 m, dejando, en caso de existir algún elemento vertical de señalización o mobiliario urbano, un paso mínimo de 1,20 m. Estos elementos verticales deberán situarse de forma que no constituyan un obstáculo para invidentes y personas con movilidad reducida y deben tener una altura mínima de 1,75 m. Con respecto a los aparcamientos que existen en las vías públicas, se cumplirá lo que se establece en el Art. 5.6 de la Orden de 15 de octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. Es decir que, se dispondrá por cada cincuenta plazas o fracción, al menos, una plaza especial para personas con movilidad reducida, con unas dimensiones mínimas de 3,30 m. de anchura y 4,50 m. de fondo, con las señalizaciones horizontales y verticales que en la citada orden se especifican. Así mismo, se tendrá en cuenta en referencia a la citada Orden, las determinaciones sobre itinerarios, pavimentos, franjas de advertencia, y situaciones especiales que se contemplan en la misma o en cualquier otra disposición que sea de aplicación a la mejora de la accesibilidad de los recorridos en la ciudad. 10. NORMAS DE URBANIZACIÓN. 1. GENERALIDADES. Con carácter general, los Proyectos de Urbanización que desarrollen el presente Plan Parcial deberán cumplir los requisitos y especificaciones que se contienen en el Artículo 159 de la Ley Regional 1/2001, así como los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y la normativa especifica del Manual de Elementos Normalizados del Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. En los planos del presente Plan Parcial se definen a nivel meramente esquemático e indicativo las redes, si bien el trazado, diseño definitivo y las hipótesis de cálculo para las respectivas redes serán analizados individualmente en el proyecto de urbanización. Debido a los desniveles que existen en el terreno no son significativos en ningún caso, es necesario un estudio pormenorizado en todo el ámbito de la Urbanización, para mantener unas pendientes transversales y longitudinales aceptables y acordes con el tipo de tráfico al cual está destinada la Urbanización. El movimiento de tierras de la Urbanización, y por tanto la cota de implantación de la misma, está condicionado por la cota natural del terreno y los viales colindantes al ámbito en la actualidad. 2. FIRMES Y PAVIMENTOS. La red viaria proyectada se refleja en los planos del Plan Parcial y de acuerdo con las dimensiones que en cada caso se indican en las diversas secciones según el tipo de las calles previstas En general, el viario interior se proyecta con un firme compuesto de sub-base y base de zahorra artificial compactada y capa de rodadura con aglomerado asfáltico en caliente. Los tipos de firme, así como los materiales utilizados en aceras, bordillos y demás elementos constitutivos de los firmes y pavimentos, se proyectarán de acuerdo con la Instrucción de Carreteras, y los criterios que se recogen en el Manual de Elementos Normalizados del Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia. En todas las aceras que tengan un ancho de dos o más metros se podrán disponer alcorques, para la plantación de árboles de sombra, que llevarán incorporado sistema de riego por goteo. Los viales interiores, a pesar de tener en algunas zonas una topografía casi plana, se han proyectado, buscando en todos los casos unas pendientes longitudinales mínimas que no provoquen problemas de embalsado de agua, con bombeos transversales máximos del 2 %. Los terraplenes se realizarán si es posible con materiales procedentes de la propia urbanización, si la campaña de ensayos que se lleve a cabo, califica a dichos materiales como adecuados. CALZADAS.-Dado que el uso mayoritario previsto para el sector es el residencial, el tráfico rodado será mayoritariamente de automóviles y camiones de mediano tonelaje, por lo que las calzadas se proyectan para tráfico ligero T-4 de acuerdo con la Instrucción de Carreteras - 25 cm. de sub-base de zahorra artificial. - 20 cm. de base de zahorra artificial. - 6 cm. de capa intermedia de G-20 - 4 cm. de capa de rodadura de D-12 APARCAMIENTO DE VEHICULOS - 20 cm. de base granular de zahorra artificial. - 4 cm. de capa intermedia de G-20 - 4 cm. de capa de rodadura de D-12 ACERAS - 20 cm. de base granular de zahorra artificial. - 15 cm de hormigón ligeramente armado. - Terrazo de 4 cm de espesor, de similares características al existente en los alrededores de la zona. 3. REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Siguiendo las instrucciones dadas por la compañía Suministradora Aguas de Murcia en respuesta a la solicitud de punto de entroque: en el plano Red de Abastecimiento de Agua Potable se indican las obras básicas a realizar a la conexión con la red de impulsión que viene de Roldán en virtud del consecuente Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas del Campo de Murcia, dichas infraestructuras básicas para el sector contemplan la realización de un nuevo depósito Corvera II de 2500 m3 de capacidad, la conexión a la impulsión de Roldán, mediante la conducción de fundición dúctil de 400 mm de diámetro (C15) y la conducción de distribución desde le depósito de Corvera II (CD 5.9) mediante tuberías de FD diámetro 300 mm en una longitud de 2.290 m. La red interior, se ha diseñado como una red mallada, para mejor distribución de caudales y presiones, así como la posibilidad de cortar el suministro de cada malla independientemente, por medio de válvulas de corte y poder aislarla del resto de la red. En todo caso, si fuera necesario, se colocarían válvulas reductoras de presión o en su caso grupos de presión. Las conducciones serán de fundición dúctil, con FD 100 mm como diámetro mínimo, con juntas de goma. Las tuberías instaladas cumplirán con el "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento del M.O.P.U." Las conducciones discurrirán por debajo de las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones. En todo caso, irán separadas de las conducciones de saneamiento 50 cm como mínimo e irán alojadas en zanja de al menos 60cm de profundidad, sobre solera de hormigón pobre, evitando en lo posible, el cruce de calles, con lo que disminuiremos las posibles roturas y protegida con arena, y sobre ella se compactará zahorra. La distancia mínima a los paramentos o línea de edificación será de 1.50m. Las acometidas de abastecimiento de agua potable serán de 2 pulgadas. Se dejarán con tapón de latón y sin llave de corte. No deben de ser colocadas las acometidas hasta una vez construidos los edificios, para evitar fugas y pérdidas. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas e indicaciones de Aguas de Murcia. La red de abastecimiento se dimensionará para una demanda de 250 litros por habitante y día, con una ocupación de 3.4 habitantes por vivienda, habida cuenta del uso residencial dominante y con un coeficiente punta de 2.5. 4. RED DE RIEGO. Debido a que se prevé la ampliación de la depuradora existente del núcleo urbano de Corvera se destinarán las aguas depuradas para riego, sino fueran suficientes Siguiendo las instrucciones dadas por la Compañía Suministradora Aguas de Murcia en respuesta a la solicitud de entronque de la red de riego se procederá a la realización de un sondeo de investigación de aguas subterráneas según estudio hidrogeológico previo, dejando 40 m de separación a carreteras y edificios existentes, en cumplimiento de la Ley de Minas. La red interna se ha diseñado de acuerdo a las normas del servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Murcia. Se utiliza un sistema general de riego por aspersión para todas las zonas verdes de la urbanización y sistema de riego por goteo para el arbolado. 5. RED DE SANEAMIENTO. A los efectos de cálculo, y con independencia de que se ha previsto un sistema unitario, se tendrán en cuenta los siguientes caudales y condiciones: Residuales: 12 litros/m² edif. día Pluviales: 100 litros seg/ha. Coeficientes de escorrentía: Zonas verdes c = 0,30 Cubierta c = 0,90 Pavimento c = 0,85 Velocidad mínima: 0,6 m/seg Velocidad máxima: 3 m/seg. Pendiente mínima: 3¿ El entronque se realizará desde la depuradora actual del municipio siguiendo las instrucciones dadas por la compañía en la que se realizará una futura ampliación para depurar las aguas residuales producidas por la urbanización, la tubería de conexión con la depuradora se proyectará con tubería de hormigón resistente a los sulfatos (cementos SR-MR) con diámetro de 800 mm y 1.439 ml de longitud punto señalado al efecto por Aguas de Murcia y que se recoge en el correspondiente plano del Plan Parcial. En cuanto a la red interior de aguas fecales, se proyecta con tubería de hormigón resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) con enchufe de campana y junta de goma, de diámetros que van de los 300 mm a los 500 mm. Se propone una única tubería por cada calle, que discurre por el eje de la calzada y se disponen pozos de registro cada 45 m como máximo, así como en todos los cambios de alineación, de rasante y en las cabeceras. Estos pozos están formados por anillos prefabricados de hormigón de diámetro interior de 1,20 m, y altura variable sobre solera de hormigón H -15 de 15 cm de espesor, provistos de escala de pates de polipropileno y con tapas de fundición dúctil, con cierre articulado según Norma UNE 41-300-87 (EN-124) y llevarán la inscripción "Aguas de Murcia-Saneamiento" 6. RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA. El entronque a la red general, viene dado por la compañía suministradora en la subestación transformadora de Fuente Álamo, y se refleja en el plano pry-10 de media y baja tensión y se propone la realización de una red de media tensión aérea de 20 kw desde la misma hasta un centro de transformación situado en el sector de 13.600 m lineales. De este entronque partirá las líneas subterráneas de media tensión entre los Centros de Transformación, tal y coma indica el plano. La línea subterránea de media tensión será de conductor RSF-3p aluminio, estando situado dicho conductor en el interior de una zanja de 1.30m de profundidad por 0.60 m de ancho y protegido como sea conveniente mediante rasilla y cinta de atención al cable. El trazado de la línea discurrirá por lugares públicos. En el caso de cruzamiento de calzadas, el conductor irá entubado en el interior de un tubo de PVC de 160 mm de diámetro hormigonado. En los extremos de la línea subterránea se dispondrá de un dispositivo de puesta a tierra del cable, para evitar accidentes en casos de trabajo o reparación de la línea. Los centros de transformación podrán situarse en espacios libres y zonas de viario. Los proyectos de urbanización podrán recolocar los previstos, incluso los localizados en los espacios libres y zonas verdes, sin que ello suponga modificación de las mismas ni del Plan Parcial. Las casetas de transformación, se acondicionaran a la estética del conjunto. La red eléctrica de baja tensión que parte de los C.T. serán subterráneas y se diseñarán ramificadas y alimentaran a los armarios de conexión ubicados en cada zona. Los conductores discurrirán por lugares públicos en el interior de una zanja para este fin. Las líneas estarán constituidos por conductores unipolares de aluminio bajo tubo de PVC. El cálculo de las líneas se ha realizado para la tensión de 380/220v y de modo que la caída de tensión en el punto más desfavorable no supere el 5%, así como la máxima intensidad circulante no supere la intensidad máxima admisible según el reglamento electrotécnico ITC-BT de 2002, por las condiciones de instalación y carga a transportar. Para el cálculo de la previsión de la potencia aplicamos un grado de electrificación básico y elevado según las definiciones que establece el reglamento de B.T., con una dotación por vivienda de 5.750 w y 9.200 w respectivamente y un coeficiente de simultaneidad de 0,4. Para locales comerciales se aplicará una dotación de 100 w/m² y para equipamientos se aplicará una dotación de 50 w/m². - N° de viviendas Electrificación Media = 480 viv - N° de viviendas Electrificación Elevada = 480 viv - Equipamiento Público: S = 20.700 m² - Equipamiento Comercial: S = 5.000 m² Con éstas dotaciones la potencia total de cálculo es de 8.500 kw, lo que da una potencia total prevista de 3.400 kw. 7. RED DE ALUMBRADO PUBLICO La red de alumbrado público será subterránea y como podemos observar en el correspondiente plano, se ha diseñado en anillo, partiendo de los C. T. cubrirá todos los viales y zonas peatonales de la urbanización. Los cables serán de cobre de 1 KV Y 6mm² de sección e irán encerrados bajo tubo de PVC. La altura de las columnas de iluminación de las calles, así como su densidad y colocación y el tipo de luminaria, estará en función de la anchura y sección de las mismas y se deberán alcanzar como mínimo los siguientes niveles de iluminación: para viales principales 20 lux y para secundarios 10lux. Para zonas ajardinadas y dado que no están completamente definidas se ha hecho una estimación de la cuantía necesitada, proyectándose una iluminación a base de columnas de 3m de altura y luminaria tipo globo jardín de policarbonato con equipo de encendido incorporado, con lámpara de V.S.A.P. de 100w de potencia. La distancia entre ellas será de 15 -20m. Así conseguimos unos niveles de iluminación de 10-15Iux. La instalación correspondiente se efectuará de acuerdo con lo establecido al respeto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en particular en la instrucción MIBT 009 y en lo que proceda, con lo que se recoge en el Manual de Elementos Normalizados del Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia. 8. RED DE TELEFONIA Aún cuando la red telefónica, se podrá realizar por alguna o algunas de las compañías privadas que actualmente prestan ese servicio, para homogeneizar las características y demandas que se podrán plantear a cada una de ellas, se considera conveniente tener como referencia técnica de mínimos las Normas establecidas para este tipo de Urbanizaciones por la Compañía Telefónica, así como el resto de la normativa vigente. La red de telefonía y audiovisuales se colocará de acuerdo con lo indicado en el correspondiente plano de conductos enterrados de cables-guía para la instalación de la red de teléfonos, que irán protegidos por un prisma de hormigón en masa HM 15, quedando la parte superior del mismo como mínimo a 45 cm. de la rasante del pavimento. Las arquetas de la red de telefonía, serán de hormigón en mas o armado, cumpliendo con los modelos normalizados de las compañías. el tubo guía del cableado será de PVC color negro y de diámetro 110 mm. En la documentación gráfica correspondiente se indica el punto de entronque con la red telefónica que se ha acordado con la Compañía Telefónica, S.A. 9. OTRAS REDES Se podrán ejecutar otras redes de diversa índole, como redes de telecomunicaciones y señales débiles, de gas, de riego... y cualquier otra que suponga una mejora para la calidad de la urbanización. en cualquiera de los casos se deberán incluir en el futuro Proyecto de Urbanización, donde junto con las que se insinúan en el presente documento, deben quedar total y completamente definidas. 11. NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES. Dentro del ámbito del Plan Parcial no existe ninguna edificación que sea merecedora de ningún grado de protección, ni se ha catalogado por el Plan General, por lo que no es necesaria la previsión de ningún tipo de normativa con esta finalidad en el presente Plan Parcial. Por otro lado, en la superficie afectada, no existe plantación alguna, ni topográficamente ofrece ningún aspecto característico o singular que sugiera una protección específica. En los espacios verdes, públicos o privados, incluso los jardines privados de las unidades residenciales, serán tratados con plantaciones de especies autóctonas, de probada resistencia a la sequía y de poco mantenimiento. 12. NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMA DE ACTUACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCION. 1. TRAMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La tramitación para la aprobación del Plan Parcial, acompañado de la documentación complementaria, que por tratarse de un plan parcial de iniciativa particular, se refiere al Programa de Actuación, se realizará de acuerdo con lo que dispone el Art. 140 de la L.S.R.M. 2. GESTIÓN DEL SECTOR. Será de aplicación lo dispuesto a este fin por la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y mientras no se aprueben las normas que desarrollen esta Ley se aplicarán el Reglamento de Planeamiento(R.D.2.159/1978); el Reglamento de Gestión Urbanística (R.D.3.288/1978) y el Reglamento de Disciplina Urbanística (R.O. 2.187/1978), en lo que no se opongan a aquella. 3. UNIDADES DE ACTUACIÓN. La Gestión del Sector se desarrollará en una Etapa y una Unidad de Actuación Única que abarcan el conjunto del Sector, sin perjuicio de las posibles subdivisiones que pudieran realizar los urbanizadores si lo consideraran necesario y con la tramitación legal prevista para ello. La delimitación de las Unidades se deberá realizar en el instrumento de planeamiento urbanístico que establece la ordenación detallada del sector, y en nuestro caso en el presente Plan Parcial, aunque también podrá modificarse y delimitarse mediante Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación. 4. SISTEMA DE ACTUACIÓN. La Unidad de Actuación que se ha delimitado, o las que se puedan formar en el futuro se desarrollarán mediante el Sistema de Concertación Directa o Compensación, según sean de propiedad única, o tengan fincas de diferentes titularidades. En éste caso la Unidad de Actuación única que se ha definido afecta a diferentes propietarios, con lo que se adoptará como sistema de actuación para su desarrollo el Sistema de Compensación. como garantía del cumplimiento de los deberes y derechos de los propietarios. Las parcelaciones y reparcelaciones se redactarán con los criterios que se establecen en los artículos 175 y siguientes de la L.S.R.M. y concordantes del Reglamento de Gestión de la Ley Nacional de 1976. 5. PLAZOS DE ACTUACIÓN. Debido a la dificultad de definición y realización de las obras de entronque de las distintas infraestructuras para la realización de la urbanización, se prevé un plazo de ejecución para las obras de urbanización largo de aproximadamente 36 meses desde su comienzo y al menos dos años para poder comenzarlas.¿ Murcia, 28 de junio de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿