Murcia 9338 Aprobación definitiva del proyecto de plan parcial del sector ZU-SR-GT11, en Gea y Truyols. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZU-SR-GT11, en Gea y Truyols. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿4.1. TITULO PRIMERO. GENERALIDADES. Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación de las Normas Urbanísticas. Las presentes Normas Urbanísticas son de aplicación al sector ZU-SR-GT11 ¿La Tercia Real¿ del Municipio de Murcia. Su contenido y determinaciones prevalecerán frente a las establecidas con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, P.G.O.U.) de Murcia, definitivamente aprobado por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia de 31 de Enero de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 37, de 14 de Febrero de 2001. En todo lo no previsto expresamente en estas normas, serán de directa y plena aplicación las Normas Urbanísticas del citado P.G.O.U. de Murcia. Artículo 2. Terminología y conceptos básicos. Todos los conceptos y terminología urbanística utilizados en las presentes Normas Urbanísticas corresponden a los definidos y utilizados en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia. Artículo 3. Vigencia y revisión del Plan Parcial. El presente Plan Parcial tendrá vigencia indefinida. Cualquier alteración de las determinaciones del presente Plan será tramitada conforme a lo establecido en los arts. 147 y 148 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. No será necesaria la modificación del presente Plan Parcial para la adición de nuevos viarios de dominio privado complementarios de la red viaria básica del Plan Parcial y que puedan ser exigidos por la ordenación de la parcela que establezcan los proyectos de edificación que, en su caso, se redacten para la ordenación y edificación previstas en este Plan Parcial. 4.2. TITULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Capítulo Primero. Calificación del Suelo Artículo 4. Calificación del suelo. En el ámbito del presente Plan Parcial existen las siguientes calificaciones de suelo, de acuerdo con Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia y las determinaciones del presente Plan: Red viaria Zonas verdes Equipamiento Residencial Unifamiliar Adosada Residencial Unifamiliar Pareada Residencial Unifamiliar Aislada Terciario Infraestructura Urbana (Centros de transformación) Artículo 5. Régimen general de usos pormenorizados: principal, compatibles e incompatibles. 1. Las definiciones de los usos son las que se establecen en el Título 3 del P.G.O.U. de Murcia, relativo al concepto y clasificación de los usos. 2. El régimen de usos pormenorizados (principal, compatibles e incompatibles) en los suelos dotacionales de dominio y uso público será el correspondiente a las calificaciones equivalentes del Plan General de Murcia. 3. El régimen de usos pormenorizados (principal, compatibles e incompatibles) en los suelos dotacionales de dominio y uso privado se define en las normas particulares de cada una de las subzonas definidas en el presente Plan Parcial, reguladas en los Capítulos 2º, 3º, 4º y 5º del presente Título. Artículo 6. Régimen de propiedad del suelo. Son suelos de dominio y uso públicos los grafiados con tal carácter en el Plano O-1 Zonificación del presente Plan Parcial. El resto de terrenos tienen el carácter de suelos de dominio y uso privados, y así se grafían en el Plano O-1 Zonificación (Calificación y asignación de destinos urbanísticos de las parcelas privadas). Parcelaciones Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador en la forma determinada por el planeamiento, o que pueda dar lugar a la transformación urbanística del suelo o a la formación de núcleo urbano. Se podrán dividir parcelas según los requisitos del artículo 88 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en los artículos 87,90 y 221 del texto refundido de la LSRM (D.L. 1/2005) Capítulo Segundo. Zona de Vivienda Unifamiliar Adosada Artículo 7. Ámbito. La Zona de Residencial Viviendas Adosadas está constituida por el conjunto de áreas expresamente descritas en el artículo 10. Artículo 8. Usos. 1. El uso global o dominante de esta Zona es el Turístico-Residencial. 2. Se prohíben expresamente: Todos los reflejados en el artículo 3.3.4 del vigente PGMO de Murcia 3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta Zona. 4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas): a) Almacenes compatibles con la vivienda. Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. b) Aparcamientos de uso privado. Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes: - En planta baja e inferiores a la baja. - Bajo espacios libres privados, o, en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización. Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre. Artículo 9. Condiciones de la parcela. 1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones: a) La superficie mínima de parcela edificable será de 100 metros cuadrados. b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 5 metros de longitud. 2. Parámetros de emplazamiento. La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será de 1,5 m. No se permite el retiro de la edificación respecto a los lindes laterales, por lo que las edificaciones serán de la tipología entre medianeras. Artículo 10. Condiciones de volumen y forma de los edificios. 1. El coeficiente de edificabilidad neta se asigna por manzanas, según cuadro Anexo 1 2. El número máximo de plantas será de: DOS (2) PARA TODAS LAS MANZANAS La altura máxima será de 2 plantas (7 metros de altura de cornisa), salvo en calles de 8 metros de ancho o superior, donde se permitirá una tercera planta retranqueada 3 metros de la alineación exterior de fachada. 3. Tolerancia de alturas: se permitirá que las edificaciones tengan una planta menos que el número máximo de plantas establecido en el apartado anterior. 4. Por encima de la altura de cornisa del edificio: En calles de 8 metros de ancho o superior, se permitirá una tercera planta retranqueada 3 metros de la alineación exterior de la fachada. 5. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales del P.G.O.U. 6. Planta baja a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse a menos de 3 metros sobre la cota de referencia. b) No se permite la construcción de entreplantas. 7. Cuerpos y elementos salientes a) Sobre la alineación exterior no cabrá realizar vuelo alguno. b) Sobre las fachadas recayentes a patio de parcela se permitirá cualquier tipo de cuerpo saliente, con la limitación de no superar la superficie ocupable ni la edificabilidad asignada por el Plan. Artículo 11. Condiciones funcionales de la edificación. No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y a viales públicos. Artículo 12. Actuaciones conjuntas. En actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, con las siguientes condiciones: a) La superficie de parcela adscrita a las viviendas situadas en la planta baja no podrá ser inferior a 80 metros cuadrados. b) La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá tener una superficie superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie mínima de parcela (100 metros cuadrados). c) El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro no inferior a 14 metros y contará con una conexión rodada, de ancho no inferior a 5 metros, con la vía pública. d) El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos e instalaciones deportivas al aire libre. Artículo 13. Dotación de aparcamientos en las parcelas privadas. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2 construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Artículo 14. Implantación de la tipología de vivienda unifamiliar aislada. Opcionalmente, pueden formularse Estudios de Detalle para ordenar la totalidad de una manzana o varias manzanas con la tipología de vivienda unifamiliar aislada o combinando las dos tipologías (vivienda unifamiliar aislada y vivienda adosada). También se podrán formular estudios de detalle para ordenar la totalidad o de manera parcial una o varias manzanas con la tipología de Vivienda Unifamiliar Pareada. Capítulo Tercero. Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada Artículo 15. Ámbito. 1. La Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada se aplica a las manzanas que se enumeran en el artículo 18 de este mismo capítulo. 2. También serán aplicables las determinaciones de esta zona a las parcelas con la tipología de vivienda unifamiliar aislada resultantes de la aplicación del artículo anterior. 3. En las siguientes manzanas se tolerará la vivienda unifamiliar adosada, respetando la edificabilidad asignada a las mismas: P, Q, V, W, AB, AC, AD, AE, AI, AJ, AN, AO, AP, AQ, AT, BD, BI, BJ, BK, O, X, Y, AF, AG, AH, AL, AM, AU, AV, BE, BF, BH, BN, BO, BL, y BM. Artículo 16. Usos. 1. El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial unifamiliar. 2. Se prohíben expresamente: Todos los reflejados en el artículo 3.3.4 del vigente PGMO de Murcia 3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta Zona. 4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas): a) Almacenes compatibles con la vivienda. Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. b) Aparcamientos de uso privado. Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes: - En planta baja e inferiores a la baja. - Bajo espacios libres privados. - Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre. c) Uso comercial compatible con la vivienda. Se admite en edificio de uso exclusivo, con la limitación de no superar los 200 m² de venta. Artículo 17. Condiciones de la parcela. 1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones: a) La superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados. b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 12 metros de longitud. 2. Parámetros de emplazamiento. La distancia mínima entre la edificación y los lindes de la parcela será de: 3 metros a lindero público y 1,5 metros a lindero privado. Artículo 18. Condiciones de volumen y forma de los edificios. 1. El coeficiente de edificabilidad neta se asigna por manzanas, según cuadro Anexo 1 2. El número máximo de plantas será de: DOS (2) PARA TODAS LAS MANZANAS Sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros de altura de cornisa, con un máximo de dos plantas (incluida la baja). 3. Tolerancia de alturas: se permitirá que las edificaciones tengan una planta menos que el número máximo de plantas establecido en el apartado anterior. 4. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales del P.G.O.U., siempre que la parcela no esté afectada por una zona de riesgo de inundación. 5. Planta baja a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse a menos de 3 metros sobre la cota de referencia. b) No se permite la construcción de entreplantas. Artículo 19. Actuaciones conjuntas. En actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, con las siguientes condiciones: a) La superficie de parcela adscrita a cada vivienda no podrá ser inferior a 200 metros cuadrados. b) La distancia entre paramentos exteriores de viviendas distintas no podrá ser inferior a la mayor de las alturas de cornisa, y en ningún caso inferior a 6 metros. c) La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá tener una superficie superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie mínima de parcela (200 metros cuadrados). d) El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro no inferior a 12 metros y contará con una conexión rodada, de ancho no inferior a 5 metros, con la vía pública. e) El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos e instalaciones deportivas al aire libre, pero no a aparcamiento de vehículos en superficie. Artículo 20. Dotación de aparcamientos en las parcelas privadas. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2 construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Capítulo Cuarto. Zona de Terciario Artículo 21. Ámbito. La Zona de Terciario se aplica a las manzanas TER 1, TER 2 Y TER 3 del Plan Parcial, tal como está grafiada en el Plano O-4 de Calificación y asignación de destinos urbanísticos de las parcelas privadas. Artículo 22. Usos. 1. El uso global o dominante de esta Zona es el Terciario, en todos los tipos y categorías previstos por las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. 2. Se prohíben expresamente los siguientes usos: 1. Residencial 2. Naves e instalaciones industriales. 3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante terciario asignado a esta Zona. 4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas): a) Cualquier uso compatible con el uso dominante terciario asignado a esta zona, deberá implantarse en edificio de uso exclusivo. Artículo 23. Condiciones de la parcela. 1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones: a) La superficie mínima de parcela edificable será de 750 metros cuadrados. b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 20 metros de longitud. 2. Parámetros de emplazamiento. La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será de 3 metros. Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela máximo del 70%. Artículo 24. Condiciones de volumen y forma de los edificios. 1. El coeficiente de edificabilidad aplicable se establece según el cuadro Anexo I 2. La altura de la edificación será libre, sin que pueda superar en más de una (1) planta la altura máxima permitida en edificios confrontantes. 3. Tolerancia de alturas: se permitirá que las edificaciones tengan una planta menos que el número máximo de plantas establecido en el apartado anterior. 4. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales del P.G.O.U., siempre que la parcela no esté afectada por una zona de riesgo de inundación. 5. La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros o, en su caso, la mayor altura que resulte de la aplicación de la normativa sectorial reguladora de los establecimientos públicos y las actividades recreativas. 6. Se permite la construcción de entreplantas, con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales del P.G.O.U. 7. Sobre las fachadas recayentes al espacio interior de la parcela se permitirá cualquier tipo de cuerpo saliente, con la limitación de no superar la superficie ocupable ni la edificabilidad asignada por el Plan. Artículo 25. Dotación de aparcamientos. 1. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación. 2. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Capítulo Quinto. Infraestructura ¿ Servicio Urbano Artículo 26. Ámbito. La normativa de Infraestructura ¿ servicio urbano se aplica a las parcelas que se definen en el Artículo 27. Artículo 27. Usos. El uso exclusivo de estas parcelas será el de infraestructuras y servicios públicos urbanos, que se define en el presente Plan Parcial como el característico de los espacios que alojan las instalaciones urbanas de abastecimiento de aguas, abastecimiento de energía eléctrica, telefonía u otras instalaciones similares que pudieran implantarse. Artículo 28. Condiciones de la parcela. 1. Cada una de las parcelas calificadas con este uso por el Plan Parcial constituirá una parcela única. 2. En el Proyecto de Urbanización se podrá ajustar la forma y ubicación de estas parcelas, con la limitación de que se mantenga la superficie total calificada con este uso por el Plan Parcial. Artículo 29. Condiciones de edificación. El aprovechamiento será 1 m2/m2 neto, con una altura máxima de 3,00 m y una ocupación de parcela del 100% Altura máxima 3 metros / una planta. Capítulo Sexto. Espacios Libres de Dominio y Uso Público Artículo 30. Ámbito. Las superficies del sistema de espacios libres de uso público están básicamente destinadas a resolver las necesidades primarias de estancia y esparcimiento al aire libre de la población residente en un entorno próximo o frecuentemente usuaria del mismo. Se incluyen en este concepto la totalidad de espacios libres públicos con carácter de sistema local, en particular los resultantes de la aplicación de los estándares urbanísticos. Artículo 31. Usos. El sistema de espacios libres públicos comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende igualmente usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres, ello sin incidir en los aspectos definitorios de los usos agropecuarios y forestales. Incluye también los espacios libres no computables destinados al uso y dominio público. Estos espacios se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado, ajardinamiento y mobiliario urbano. Admitirán construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización como kioscos de periódicos y revistas, golosinas, bebidas, restaurantes y locales recreativos con superficie inferior a 250 m2, en construcciones ligeras o desmontables. También se permiten instalaciones deportivas o recreativas, e instalaciones abiertas para espectáculos y quioscos para música. Capítulo Séptimo. Centros de Transformacion. Artículo 32. Ámbito. Comprende las parcelas destinadas a Centros de Transformación. Artículo 33. Usos. El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será municipal. Artículo 34. Condiciones de edificación. El aprovechamiento será 1 m2/m2 neto, con una altura máxima de 3,00 m y una ocupación de parcela del 100% Altura máxima 3 metros / una planta. Capítulo Octavo. Equipamientos Públicos. Artículo 35. Ámbito y Usos. Corresponden al Uso de Equipamiento los destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, así como el alojamiento de casetas de control y servicios para las infraestructuras de la urbanización, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. Las condiciones que se señalan para los equipamientos serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellos y que quedan recogidos en este Plan Parcial. Igualmente serán de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. Artículo 36. Condiciones de Edificación. Las condiciones generales de edificación de los equipamientos serán las siguientes: - La ocupación podrá llegar hasta el 100 % de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. - Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. - La alineación de la parcela es la definida en los planos de ordenación, pudiéndose retranquear la edificación. - Equipamientos de titularidad pública: el índice de edificabilidad máximo será de 2 m2/m2 y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito o sector de planeamiento. - Los equipamientos de nueva construcción dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento para automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida. En cualquier caso cumplirán las determinaciones del artículo 3.6.8 del vigente PGMO de Murcia - Se permiten sótanos y/o semisótanos con la cara inferior del forjado de techo no superior a 1,00 metro de media sobre la rasante del edificio. Capítulo Noveno. Usos Complementarios. Artículo 37. Ámbito. Comprenderá en su caso los suelos apropiados para la realización de actividades deportivas o recreativas en el medio natural, o la localización de equipamientos que resulten compatibles o complementarios con el proyecto turístico a desarrollar, y que impliquen bajo nivel de transformación urbanística. En estas áreas, en relación justificada con el uso a desarrollar, podrán construirse las edificaciones que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad en cuestión. Artículo 38. Usos. Se admiten en estas áreas los siguientes usos de equipamientos y servicios: deportivo, educativo, sanitario, asistencial, cultural, campamentos, hospedaje, restauración, ocio y espectáculos. Se excluyen cualquiera otros usos de los expresados anteriormente. Artículo 39. Normas de edificación. La superficie construida de estas edificaciones no podrá superar el 10% de la edificabilidad máxima en el ámbito de la actuación, computando como parte de la misma. En todo caso la edificabilidad se sitúa en 1000 m2t Deberá existir un retranqueo mínimo a linderos de 3 metros, altura máxima de dos plantas incluida planta baja. Se permiten sótanos y/o semisótanos con la cara inferior del forjado de techo no superior a 1,00 metro de media sobre la rasante del edificio. Artículo 40. Dotación de aparcamiento. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. TITULO TERCERO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Capítulo Primero Estudios de Detalle Artículo 41. Áreas. Los Estudios de Detalle podrán adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento, la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. Se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 120 y 142 del texto refundido de la LSRM vigente. Se admite la formulación de Estudios de Detalle en las manzanas con la calificación de Residencial Unifamiliar Aislada, Residencial Unifamiliar Pareada y Adosada. Capítulo Segundo. Proyectos de Urbanización. Artículo 42. Ejecución de las obras de urbanización. 1. La ejecución de las obras de urbanización previstas en el presente Plan Parcial se llevará a cabo a través de la redacción de Proyectos de Urbanización. 2. Se emplearán los proyectos ordinarios de obras cuando la magnitud limitada de la actuación y el tipo de viales a urbanizar privado, hagan innecesario un Proyecto de Urbanización de carácter complementario al que se presenta junto con el presente Plan Parcial. 3. El diseño de la disposición de aceras, alcorques, etc., reflejado en el plano O-5 del Plan Parcial, relativo a la planta viaria, debe entenderse que tiene un carácter meramente orientativo y determinante de los criterios de calidad y diseño. La disposición definitiva de dichos elementos de urbanización deberá realizarse detalladamente en el Proyecto de Urbanización. 4. El informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de 11 de julio de 2006 indica en síntesis que: << por el oeste del ámbito de actuación discurre una cañada que se ve afectada por la actuación urbanística en su extremo sur-oeste. Aunque la actuación urbanística no afecta al dominio público hidráulico, sí puede verse afectada por las aguas que se canalizan a través de la cañada, la cual drena una extensa superficie, de más de 20 km2. Según una estimación muy simplificada del alcance que drena la cañada, correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, aquella afectaría al sector, sobrepasando el área de espacios libres prevista en el extremo sur del sector y parte del sistema viario próximo >>. El presente Plan Parcial ha establecido en su ordenación resultante un sistema general de espacios libres (VR-2) de 18.071 m2 en la zona afectada por la cañada que se indica en el informe anterior. Se ha adaptado la ordenación de esta forma para que resulte compatible con la referida cañada y deberá, en su caso, el Proyecto de Urbanización contemplar las medidas correctoras necesarias del posible cauce al objeto de que no produzca inundaciones. Capítulo Tercero Gestión Urbanística Artículo 43. Obtención de terrenos de dominio y uso público. Los terrenos dotacionales de dominio y uso público se obtendrán a través de la reparcelación de la unidad de ejecución, a promover por el Agente Urbanizador. Unidad de Actuación Única Se define una única Unidad de Actuación para el desarrollo integrado de todo el ámbito del Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan definirse varias fases para su ejecución. Sistema de Actuación El sistema de actuación propuesto es el de Concertación Directa por tratarse de propietario único en la actuación. Proyecto de Reparcelación Las parcelas de uso residencial serán las que resulten adjudicadas mediante el proyecto de innecesariedad de reparcelación que se redacte al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 apartado 3 de la Ley 1/2001, de conformidad con el sistema de actuación definido para el desarrollo de la actuación por ser de propietario único. Capítulo cuarto Artículo 47. Condiciones de accesibilidad. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre¿ accesibilidad en espacios públicos y edificación¿ y ley 5/1995 ¿Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General¿. 4.4. TITULO CUARTO. NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES Se regirán por lo indicado en la Tercera Parte: ¿Normas de Protección¿, del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 4.5. TÍTULO QUINTO. ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Una vez ejecutadas las obras de urbanización y recepcionadas las mismas por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios quedará a cargo de la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento que se constituya a tal efecto. Dicha Entidad Urbanística se regirá por unos estatutos aplicables a los futuros propietarios a que afecte este Plan Parcial, que deberán integrarse en dicha Entidad y cuya duración es indefinida, salvo que el Ayuntamiento acuerde su disolución con anterioridad al cumplimiento del plazo anteriormente reseñado. Los Estatutos que regulen la citada entidad definirán aquellos aspectos excluidos de las obligaciones a asumir por la misma y que deberán ser responsabilidad de la administración.¿ Murcia, 12 de junio de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿