Murcia 7158 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector ZM-Zt2, en Zeneta. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Zt2, en Zeneta. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a don Tomás López García, don Germán Miralles Sánchez, doña María Costa Ramos, don José Abellán Hurtado y doña Josefa Ponce Botía. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿6.1.- GENERALIDADES. El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: - Edificabilidad y uso, con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condicione mínimas exigibles a: 1°.- Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2°.- Procedimiento a seguir en los mismos. 3°.- Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres últimos puntos, conceptos a emplear y terminología, se estará a lo previsto por el PGOU de Murcia, LSRM, RPU y RGU, en vigor en estas fechas. 6.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. El régimen urbanístico del suelo es el propio del clasificado por el planeamiento como urbanizable, con arreglo al cual se ejercerán las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, RPU y RGU en vigor y lo dispuesto por la LSRM. Las presentes Ordenanzas reguladoras serán de aplicación a toda actividad constructiva y usos y a cualquier tipo de edificación, incluida la regulación de los espacios libres, tanto de uso público como privado. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se aprueben por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 6.2.1.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. El suelo está clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado y calificado como ZM. 6.2.2.- USOS PORMENORIZADOS. A).- RESIDENCIAL. A1) VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RD1) . *Tipología: Residencial Unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. *Uso característico: Residencial. *Uso compatibles: Talleres Domésticos. Comercio Local. Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en sótano y planta baja. *Usos prohibidos: Resto. A2) TIPOLOGIA MIXTA ALINEADA A VIAL (RX1). * Tipología: Piezas urbanas concebidas como suma de proyectos unitarios de vivienda con variedad tipológica, siendo su característica principal la configuración de las calles principales mediante edificaciones plurifamiliares alineadas a vial, con la tipología de Manzana Cerrada Tradicional o la de Bloque Alineado a Vial, con el complemento de Viviendas Unifamiliares Adosadas. El interior de las supermanzanas determinadas por dichas calles principales podrá tener una ordenación más libre con tipos edificatorios diversos: Bloque Abierto, Vivienda Unifamiliar Adosada, Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña y gran parcela, y Colectiva Jardín. * Uso característico: Residencial. * Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo. Se permiten pasajes comerciales. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. * Usos prohibidos: Resto. C).- ZONAS VERDES (EV). *Usos: De esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. De relación peatonal y de circulación no motorizada. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. * Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente. D).- EQUIPAMIENTOS DE AMBITO LOCAL (DE). Destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. * Usos pormenorizados posibles Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos: i) Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m² construidos. ii) Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. iii) Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los equipamientos docentes. iv) Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias. v) Mercado de abastos, destinado al aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. vi) Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de las personas consagradas a los mismos. * Usos prohibidos: - Residencial. - Industrial. - Aquellos otros no considerados compatibles. 6.2.3.- PARCELACIONES. Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la LSRM y en este Plan Parcial. 6.2.4.- REPARCELACIONES. Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el art. 175 en relación al art. 182, ambos de la LSRM, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 6.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los arts. 67 a 70 del RPU y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia y/o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el art. 159 de la LSRM. 6.3.- NORMAS DE EDIFICACION. Las aplicables a este Plan Parcial son las fijadas por el PGOU de Murcia para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, así como las generales y particulares propias de este Plan Parcial. Los Proyectos de Reparcelación podrán agrupar la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirlas entre ellas, siempre y cuando se cumplan los parámetros de estas Normas. 6.3.1.- CONDICIONES TECNICAS. Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia en su PGOU y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 6.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACION. Cumplirán, con carácter general, todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOU de Murcia para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 6.3.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por el PGOU de Murcia para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con una edificabilidad bruta de 0,66 m²t/m²s sobre la superficie bruta del Sector destinada a uso residencial, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos de uso y dominio público, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art.106.2° g. de la LSRM). 6.3.4.- CONDICIONES ESTETICAS. Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones del PGOU de Murcia dictadas con este fin. 6.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONAS. 6.4.1.- VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RD1). ORDENACIÓN: La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será como mínimo de 5 metros, salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 m de longitud. PARCELA MÍNIMA: Superficie mínima = 90 m². Fachada mínima = 6 m. ALTURA MÁXIMA: II Plantas / 7 m de altura de cornisa. En calles de ancho igual o mayor de 8 metros, se permitirá una tercera planta retranqueada 3 metros de la alineación exterior de fachada. OCUPACIÓN Y LINDEROS: El lindero trasero estará separado una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros. El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4 metros de altura libre, la ocupación podrá ser total para usos no residenciales. En fincas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación exenta, con separación mínima de 3 metros a linderos y tratamiento adecuado de fachadas laterales. INDICE DE EDIFICABILIDAD: Inferior a 1,3 m².t./m².s. USOS: Residencial Unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. Obligatorio una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos, vinculados a las viviendas y si las vivienda o viviendas fuesen inferiores a 100 m² construidos una plaza de aparcamiento vinculada a la vivienda. *Uso característico: Residencial. *Uso compatible: Talleres Domésticos. Comercio Local. Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en sótano y planta baja. *Usos prohibidos: Resto. ESTETICA: Se emplearan los materiales tradicionales de la zona. 6.4.2.- TIPOLOGIA MIXTA ALINEADA A VIAL (RX1). - Carácter: Estas parcelas tienen la característica de ser edificables de uso privado y sobre ellas se adjudica la edificabilidad correspondiente. - Tipología: Piezas urbanas concebidas como suma de proyectos unitarios de vivienda con variedad tipológica, siendo su característica principal la configuración de las calles principales mediante edificaciones plurifamiliares alineadas a vial, con la tipología de Manzana Cerrada Tradicional o la de Bloque Alineado a Vial, con el complemento de Viviendas Unifamiliares Adosadas. El interior de las supermanzanas determinadas por dichas calles principales podrá tener una ordenación más libre con tipos edificatorios diversos: Bloque Abierto, Vivienda Unifamiliar Adosada, Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña y gran parcela, y Colectiva Jardín. - Uso característico: Residencial. - Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo. Se permiten pasajes comerciales. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. - Usos prohibidos: Resto. - Alturas: La altura máxima de la edificación será de: 2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros. 3 plantas (10 m) en calles de 4 a 7 metros. 4 plantas (13 m) en calles de 7 a 9 metros. 5 plantas (16 m) en calles de 9 metros en adelante. ESTETICA: Se emplearan los materiales tradicionales de la zona. 6.4.3.- APARCAMIENTOS. 1.- En el interior de las parcelas se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m². construidos, vinculados a la edificación y si las viviendas o vivienda fuese inferior a 100 m² construido una plaza de aparcamiento por vivienda. 2.- La disposición de las plazas de aparcamiento que se sitúan en la sección del viario dejarán siempre paso a la plaza de aparcamiento privada en cada parcela, que se indicará en la acera correspondiente con un vado para facilitar el acceso del coche. En la red de viario se reservará 2.00 x 4.5 m² y 3.3 x 4.5 m² para minusválidos. 6.4.4. CONEXIÓN CON REDES DE SERVICIOS. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telefónica. Las líneas aéreas y los enganches aero-subterráneos quedan prohibidos. 6.4.5. ZONAS VERDES (EV). Definición y ámbito: Comprende los terrenos delimitados en los planos con la clave EV, destinados primordialmente a jardines o zonas de recreo de titularidad pública. ZONAS VERDES (EV) ORDENACIÓN: Ordenación mediante proyecto de jardinería especificado. EDIFICABILIDAD: Podrán instalarse únicamente pérgolas, plataformas, pabellones al aire libre, juego de niños, kioscos, elementos de información, vigilancia o jardinería, etc, entiéndase siempre como elementos de carácter no definitivo, los cuales se definirán en el Proyecto de Urbanización para que su integración sea adecuada con el entorno y criterios del presente Plan Parcial. USOS: *Usos: De esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. De relación peatonal y de circulación no motorizada Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. * Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente. ESTETICA: El tratamiento de jardinería se dará preferencia a la plantación de arbolado autóctono. 6.4.6. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS (DE). Definición y ámbito: Comprende los terrenos delimitados en los planos con las claves DE, destinados primordialmente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. ALTURA MÁXIMA: III Plantas / 15 m. OCUPACIÓN Y LINDEROS: La ocupación podrá llegar hasta el 100% de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación o en la línea de retranqueo obligatorio, si estuviese determinado. Se acondicionará por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colindantes. Si la edificación se ubicara en cualquier otra situación deberá cumplir las condiciones: De retranqueo mínimo de 3 m. al lindero frontal, y de ½ la altura de la edificación al resto de linderos. VUELO MAXIMO: No están permitidos los vuelos sobre la vía pública, si bien el retranqueo fijado por el Plan se medirá desde el vuelo si existe. EDIFICABILIDAD: Máximo 2 m²/m² como fija el PGOU. USOS: * Usos pormenorizados posibles Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos: i) Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m² construidos. ii) Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. iii) Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los equipamientos docentes. iv) Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias. v) Mercado de abastos, destinado al aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. vi) Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de las personas consagradas a los mismos. * Usos prohibidos - Residencial - Industrial - Aquellos otros no considerados compatibles 6.5.- C. T. (CENTROS DE TRANSFORMACION). CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en el correspondiente plano. 6.6.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE ORDENACION PREVISTAS EN EL PLAN PARCIAL. En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista o el tipo de edificación mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas. 6.7.- CONCLUSION A LAS ORDENANZAS REGULADORAS. Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en éstos.¿ Murcia, 8 de mayo de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿