Murcia 7154 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en el ámbito UD-SC1, en Santa Cruz. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en el ámbito UD-SC1, en Santa Cruz. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. J. Antonio Hernández Lorente y doña María Lucía Pedreño Ruiz. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿8. ORDENANZAS REGULADORAS 8.1 GENERALIDADES Las presentes ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el PERI, y por tanto, las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) - Usos permitidos - Aparcamientos - Parcela mínima Sobre la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido de las OO.MM. del Plan General. Su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente al área apta para urbanizar que se define en la memoria y planos del presente proyecto. 8.2 NORMAS DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS 8.2.1. USO RESIDENCIAL. Esta Ordenanza es de aplicación en las parcelas denominadas RG, RD1, y RB, tal y como viene reflejado en el plano de zonificación, superficies y volúmenes. Afectando a una superficie de 22.835,65 m² de parcelas con una edificabilidad de 27.184,99 m². EDIFICABILIDAD. Su superficie y edificabilidad queda reflejada en el anexo I ¿CUADRO DE SUPERFICIES, USOS Y APROVECHAMIENTOS¿. La edificabilidad de referencia del sector es de 0,6 m²/m². Para el cómputo de la edificabilidad nos atenemos a lo dispuesto en el Artículo 4.4.3 de las NN.UU. El número máximo de m². edificables para cada UNIDAD DE ACTUACION será el que determina el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada manzana una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada UNIDAD el proyecto de Compensación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirla entre ellas. El cómputo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el ANEXO NUMÉRICO a la Memoria del presente PLAN ESPECIAL. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas. Para calcular la superficie edificada se contabilizarán todos los cuerpos cerrados de la edificación. Los porches y terrazas cubiertos se estimarán al 50% cuando se hallen abiertos por tres o dos de sus lados. No se contabilizarán pérgolas, así como tampoco las escaleras exteriores voladas. Asimismo, no serán computables a estos efectos los sótanos que no sobrepasen en 1 m su altura media sobre la acera, siempre que se destinen a garaje o instalaciones al servicio del edificio construido sobre rasante. ALTURA. La altura máxima, será de hasta cuatro plantas y ático, fijada para cada manzana en el presente Plan Especial. La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el número de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. En los bloques con uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. OCUPACION. La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial para cada manzana, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN GRAN PARCELA (RGP). La edificación existente será compatible con el planeamiento. Objetivo: Salvaguardar la finca matriz y la edificación existente dentro de una parcela RGP Uso característico: Residencial Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótano. Condiciones de parcela: 1. A efectos de segregaciones, se considera la superficie mínima de parcela de 1.000 m² y un frente mínimo de fachada de 20 m. No obstante, se considerará parcela edificable aquella surgida en título otorgado antes del día 23 de octubre de 1998 siempre que cuente con una superficie de 500 m² y un frente de fachada de 15 metros. 2. La parcela podrá cerrarse mediante valla, que coincidirá con la alineación exterior, según las siguientes condiciones: a) A vial: hasta 0,80 m con elementos sólidos y opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1,50 m b) A medianera o lindero privado: hasta una altura de 2,10 m con elementos sólidos y opacos. Posición de la edificación: La separación mínima a los linderos será de 6 m al confrontante con el viario público y de 5 m al resto de linderos. Ocupación: La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela. Edificabilidad neta: La resultante en los planos de ordenación. Construcciones auxiliares: Se permiten construcciones auxiliares con las siguientes condiciones: a) No podrán exceder de una planta ni de 3,5 m de altura b) Computarán a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá superar en ningún caso el 5% de la superficie de parcela. Altura de la edificación: 3 plantas para la edificación existente. Para las edificaciones de nueva creación, 2 plantas (7 m) planta baja más una, con posibilidad de una tercera siempre que ésta no ocupe más del 30% de la ocupación de la edificación, y retranqueada al menos 2 m de la planta inmediatamente inferior. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RDU). Definición. Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio Local. Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en sótano y planta baja. Condiciones de parcela: Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m² y 6 m, respectivamente. Posición de la edificación: 1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, que no puede ser inferior a 3 metros, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será como mínimo de 5 metros, salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. 2. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 m de longitud. Ocupación: 1. La alineación de la fachada confrontante a vial se dispondrá a un mínimo de 3 m de la alineación exterior. 2. Del lindero trasero estará separada una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros. 3. En la subzona RDU no será obligatorio el retranqueo de la fachada confrontante a vial. El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4 metros de altura libre, la ocupación podrá ser total para usos no residenciales. 4. En fincas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación exenta, con separación mínima de 3 metros a linderos y vías públicas y tratamiento adecuado de fachadas laterales. Edificabilidad neta y altura: La resultante en los planos de ordenación. Altura de la edificación: La altura máxima será de 2 plantas (7 metros de altura de cornisa), salvo en calles de ancho de 8 metros de ancho o superior, donde se permitirá una tercera planta retranqueada 3 metros de la alineación exterior de fachada. RESIDENCIAL EN BLOQUE (RBL). Definición. Bloque plurifamiliar aislado Uso característico: Residencial Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. Condiciones de parcela: A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 350 m², con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineación en fachada a vial, permitiéndose retranqueos a linderos. Ocupación: El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 m. de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. Altura de la edificación: 4 plantas + ático retranqueado a 3 m de la alineación exterior de fachada. 8.2.2 USO DE EQUIPAMIENTOS Esta ordenanza es de aplicación a las parcelas designadas con las siglas DE en el plano de zonificación, superficie y volúmenes, y cumplirá con el artículo 3.6.6 del PGOU. Esta ordenanza afecta a una superficie de 8.349,56 m². Sus condiciones de edificación y plazas de aparcamiento serán las establecidas en el artículo 3.6.7 y 3.6.8 del PGOU y de Murcia a cuyo texto nos remitimos. 8.2.3 USOS DE ZONAS VERDES Esta ordenanza es de aplicación a las parcelas designadas con las siglas EV en el plano de zonificación, superficie y volúmenes. Esta ordenanza afecta a una superficie de 4.474,09 m². Sus condiciones de edificación serán las establecidas en el artículo 3.7.4 del PGOU de Murcia. 8.3 APARCAMIENTOS A los efectos del cómputo de aparcamientos públicos se establecen 109 plazas con dimensiones de 2,50 m. x 4,50 m. y 3 plazas para usuarios minusválidos con dimensiones de 3,30 m. x 4,50 m. que ocupan una zona al sistema viario especialmente reservado para ello. 8.4 LICENCIAS La concesión de licencias de edificación corresponde al Ayuntamiento de Murcia, quien sólo podrá concederlas en suelo que tenga la condición de solar, por contar con los servicios necesarios de acuerdo con la ley, o se asegure la ejecución simultanea de la edificación y la urbanización. 8.5 INSPECCION DE LAS OBRAS La inspección técnica de las obras por parte del Ayuntamiento será preceptiva y permanente, sin perjuicio de la realizada por los promotores, con objeto de realizar las comprobaciones técnicas de todas las unidades en la forma que establezcan los respectivos pliegos de condiciones. 8.6 UNIDADES DE ACTUACIÓN. EJECUCION DE PLANEAMIENTO. SECTOR UD-SC1 SUPERFICIE ...................................... 45.308,31 m². EDIFICABILIDAD ................................ 27.184,99 m². La gestión del sector delimitado por el presente Plan Especial hace conveniente y necesaria su división en dos unidades de Actuación a las que denominamos UA I y UA II y cuya superficie y sistema de gestión es: UNIDAD SUPERFICIE SISTEMA DE GESTION UA I 39.371,16 m².- CONCIERTO DIRECTO UA II 5.937,15 m².- COMPENSACION La delimitación se hace siguiendo el criterio de diferenciar como Unidades UA I y UA II los dos sectores de propietarios distintos con edificación totalmente consolidad, situando en la Unidad UA I la edificabilidad proporcional correspondiente al PROMOTOR de este P.E.. El sistema de actuación propuesto es el de COMPENSACIÓN, descrito en el Reglamento de Gestión Urbanística y en la Ley del Suelo de la Región de Murcia para la UAII. No obstante, si no se alcanzara acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema podrá utilizarse el sistema de CONCERTACIÓN INDIRECTA (Artículo 179 párrafo primero de la LSRM) 8.7 ESTUDIOS DE DETALLE De acuerdo con lo establecido en el reglamento de planeamiento, y a lo dispuesto en el artículo 120 de la LSRM, y tras la aprobación definitiva de este plan especial, podrá redactarse Estudios de detalle con la finalidad exclusiva de: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. 8.8 PARCELACIONES La división que se grafía en el plano de zonificación tiene carácter puramente indicativo dentro de cada zona de uso homogéneo. Sobre ellas podrá llevarse a cabo parcelaciones con las normas que se dan a continuación, según lo establecido en el Reglamento de Gestión. Las parcelaciones son divisiones simultáneas o sucesivas en dos o más parcelas. Tendrán condición de indivisibles: 1- Las parcelas determinadas como mínimas. 2- Las parcelas iguales o menores que las determinadas en el plan, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes para integrarlos en una parcela mayor. 3- Las parcelas que hayan agotado su aprovechamiento.¿ Murcia, 30 de abril de 2007.¿ El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿