Murcia 7222 Aprobación definitiva del Proyecto de modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 5. Expte. 1943/06. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 5. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las ordenanzas de la referida modificación puntual es el siguiente: ¿3.- DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL CR5 ORDENANZA 3.ª- COMERCIAL AISLADO (9a). 3.1. Condiciones de uso. Art. 1.º- Los usos dominantes serán comerciales, aceptándose también de oficinas, espectáculos o culturales. Quedan prohibidos los usos de vivienda e industriales. Art. 2.º- Aparcamientos. Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela. En cualquier caso se estará a lo que determinen las Normas Urbanísticas del PGOU, ya que hay usos comerciales específicos con mayor exigencia de plazas de aparcamiento. 3.2.- Condiciones de volumen. Art. 3.º- Altura.- La altura máxima será de 31 m. y 10 plantas Art. 4.º- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. en planta baja. En el resto de las plantas, desde esta línea de separación mínima los retranqueos serán libres. Art. 5.º- Ocupación de parcelas. No podrá superar el 60% de la superficie. Art. 6.º- Edificabilidad. Será la fijada en el siguiente anexo. 3.3.- Condiciones de higiene. Art. 7.º- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. 3.4.- Condiciones estéticas. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales.¿ Murcia, 2 de mayo de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿