Murcia 5956 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en la parcela sita en la esquina de las calles Sanjurjo y Rosario, n.º 2, en Santo Ángel. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en la parcela sita en la esquina de las calles Sanjurjo y Rosario, n.º 2, en Santo Ángel. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: "viviendas Unifamiliares Adosadas Separadas de Linderos. (RDA). Artículo 1 Definición. Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas situadas en parcela común de cierto tamaño y separadas de los linderos de la parcela Artículo 5.9.2. Condiciones de Uso. Uso característico: Residencial Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio Local. Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en sótano y planta baja. Artículo 5.9.3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela: Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 500 m² y 15 m. respectivamente. Posición de la edificación: 1. La edificación se dispondrá en hilera separada de las medianerías y de la fachada a viario público 5 metros. Ocupación: Será la que resulte de la separación a linderos indicada. Edificabilidad neta y altura: la edificabilidad será la que resulte de la ocupación máxima y la altura. El número máximo de plantas será de tres (3), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 10 metros de altura de comisa. La tercera planta deberá quedar retranqueada 8 metros de los linderos de fachada en la vía pública." Murcia, 29 de noviembre de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿