Murcia 5886 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Adecuación Urbanística en Sector PU-GT18 Tres Molinos en Gea y Truyols. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Adecuación Urbanística en sector PU-GT18 Tres Molinos en Gea y Truyols. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean don desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a don José Tovar García, don Juan Marín Olmos, don Manuel Cánovas García, doña María Josefa García Martínez, don Roberto Armando García Soriano, don Juan Gracia Ródenas, doña Josefa Alcaraz Hernández, don Siegfried Danida, Inversiones Morymar, Grimmler Matthias Josef, don Francisco Mateos Peñalver, don Fletcher Anthony John, don Schmer Waldemar, don Orencio Navarro Zamora, D- Antonio Roda Verdu, don Rufino Calero García, don Rafael Rosa Baños, don Siegfried Joachim, A. Pascale Torrevieja S.L., don Andrew Milner, doña Maier Inge, doña Klein-Gaisbaver Isolde Angelika, don Knight Keith George. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿1.- Introducción. Las presentes norma urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). - Usos permitidos. - Vuelos. - Aparcamientos. - Condiciones estéticas. - Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Especial. 2.- Régimen Urbanístico del Suelo: 2.1.- Calificación del suelo: Usos pormenorizados: Uso global = Residencial. Usos pormenorizados: Parcelas edificables con manzanas residenciales, unifamiliares, espacios libres de dominio y uso público y espacios libres de dominio privado. 2.2.- Estudios de detalle: Los correspondientes estudios de detalle, si se realizasen, se remitirán al art. 120 del TRLSRM. 2.3.- Parcelaciones y reparcelaciones: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones del TRLSRM en sus artículos 94 a 102, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las normas urbanísticas reguladoras del presente Plan Especial. 2.4.- Proyectos de urbanización: En los proyectos de urbanización correspondientes a las Unidades de Actuación en que se divide el sector que desarrolla el Plan Especial PU-GT-18, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: Abastecimiento: Se toman los criterios de cálculo establecidos por EMUASA: Velocidad máxima = 2 m / s Velocidad mínima = 0,5 m / s Presión máxima = 60 m. c. a. Red de Saneamiento: Se toman los criterios de cálculo establecidos por EMUASA: Pendiente mínima = 1 / 1.000.- Velocidad máxima = 4 m. / seg.- Velocidad mínima = 0,6 m. / seg.- Red de Electricidad: Las previsiones de potencia se realizan teniendo en cuenta las prescripciones de la instrucción ITC BT 10 del REBT. Viviendas 409Viv. 9,20 kW/Viv. 3.760 kW Equipamientos 3.226 m² 50 kW 50 kW Alumbrado 150 kW TOTAL 3.960 kW Alumbrado: La distribución del alumbrado se realiza de forma que se obtenga en los viales una iluminación media superior a 20 lux con una uniformidad del 40%. 3.- Normas de edificación: 3.1.- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. 3.2.- Condiciones generales de edificación volumen y uso: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Especial. 3.3.- Normas Particulares de Zona: Normas Urbanísticas: 1: Edificación residencial. 2: Espacios libres de dominio privado. 3: Parcelas de equipamientos y servicios. 4: Espacios libres de dominio público. Norma Urbanística 1: Edificación Residencial. 1.1. Normas de edificabilidad: m² edificables: El número máximo de metros cuadrados edificables para cada Unidad de Actuación será el que determine el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada parcela una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada Unidad el proyecto de Reparcelación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias parcelas y redistribuirla entre ellas. El cómputo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del presente Plan Especial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos, alturas máximas permitidas y envolventes de máximos. Altura: La altura máxima, será de tres, fijada para cada parcela en el presente Plan Especial. La altura en número de metros no deberá ser superior a la resultante de multiplicar el nº de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. Con ello las máximas alturas serán de 10m. Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizarán torreones de ascensores y construcciones bajo cubierta que no sobrepasen el 40% de la superficie de la última planta y se encuentren bajo la línea de pendiente determinada por el ángulo de 40º trazado idealmente desde el alero. De acuerdo con el Art. 4.5.1 de las Normas del P.G.O.U. Las superficies edificadas bajo cubierta computarán edificabilidad cuando tengan una altura a 1,50 m. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será superior a 3,60 m., medido en el punto central de la fachada de cada bloque. Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. Vuelos sobre vías públicas: Altura. La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m. Clase de vuelos permitidos. Abierto = balcones y terrazas. Semicerrados = tendederos. Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación de Murcia Saliente. 1,00 m. máximo sobre vía pública. Sobre espacios libres privados: No habrá limitación alguna a los cuerpos volados. Parcela mínima: La que determina el Plan General para la zona y en todo caso 300 m². Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Retranqueos: Viviendas Unifamiliares: La alineación de fachada será la definida por la alineación de la calle. Se admitirán retranqueos de la edificación al objeto de constituir jardines privados, siempre que el retranqueo se efectúe por parcelas completas. Retranqueos de planta baja a linderos: A las parcelas colindantes: 2 metros para viviendas de nueva construcción A viario rodado: 3 metros para viviendas de nueva construcción. A viario peatonal y espacios libres: 3 metros para viviendas de nueva construcción 1.2. Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja. Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m². de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. 1.3. Tipologías: Las tipologías edificatorias serán las correspondientes a Unifamiliar Aislada (RG) y Unifamiliar Adosada (RD). En cualquiera de las tipologías se admiten duplex La ordenación será a base de viviendas unifamiliares aisladas o y adosadas. La longitud máxima de fachada no tendrá limitación. 1.4. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas. Todas las cocinas deberán disponer de un espacio para lavadero-tendedero de superficie útil mínima de 2 m²., resguardado de vistas desde el exterior. 1.5. Condiciones medioambientales: Las masas arbóreas existentes en las parcelas de los sectores 1 y 4, deben conservarse. Asimismo los ejemplares de palmera canaria y palmera datilera, deberán conservarse. Norma Urbanística 2: Espacios Libres De Dominio Privado. 2.1. m² edificables: Exclusivamente los correspondientes a posibles casetas de control, piscinas, vallas de cerramiento, RITIS o CT. En cualquier caso un máximo de 120 m². 2.2. Usos permitidos: BAJO RASANTE: Planta sótano para aparcamientos de las edificaciones.- SOBRE RASANTE: Cerramientos de parcela, edificaciones auxiliares, piscinas, rampas de acceso a garajes parcelas, RITIS y CT en su caso. 2.3. Condiciones Medioambientales: Las masas arbóreas existentes en las parcelas de los sectores 1 y 4, deben conservarse. Asimismo los ejemplares de palmera canaria y palmera datilera, deberán conservarse. Norma Urbanística 3: Parcelas de Dotaciones y Servicios. 3.1. Equipamiento docente: m² edificables: El N.º máximo de m². edificables será el que corresponda de acuerdo con las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M., es decir a razón de 2 m²/m²- Altura: Máximo de 3 plantas y 11 m. de altura.- Vuelos: Se permiten.- Ocupación: Libre. Usos: Será el correspondiente al servicio previsto para cada manzana y sus instalaciones complementarias. 3.2. Parque Deportivo: Edificabilidad: 0,5 m²/m² y altura de 1 planta. 3.3. Condiciones Medioambientales: Las masas arbóreas existentes en las parcelas de los sectores 1 y 4, deben conservarse. Asimismo los ejemplares de palmera canaria y palmera datilera, deberán conservarse. Norma Urbanística 4: Espacios Libres de Dominio Público. Edificabilidad: De 0,1 m² / m² y altura de 1 planta. Usos excepcionales: Centros de Transformación y servicios urbanos de agua y saneamiento. Condiciones Medioambientales: Los ejemplares de palmera canaria y palmera datilera, deberán conservarse. 4.- Ordenanza para la Protección Medioambiental: Art. 6.1.7. d) Establecimiento de medidas encaminadas a la conservación y mejora del medioambiente, comprendiendo, al menos, las del apartado 3.e) de este mismo artículo. Llevará a cabo la regulación del aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y conservación de elementos vegetales, huertos y arbolado para impedir su desaparición o destrucción. 3 e) Condiciones de mejora ambiental: Deberá quedar sin pavimentar el 70% de la parcela no ocupada por la edificación, dedicándose a cultivos agrícolas u ornamentales. Será obligatoria la plantación y alineación de arbolado en todo el perímetro de la parcela.¿ Murcia, 12 de marzo de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿