Murcia 6383 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en calles Cuatro Vientos y Norte, en Aljucer. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en calles Cuatro Vientos y Norte, en Aljucer. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: Parcela objeto del PERI RM-V Definición: La establecida en el PGOU para RM. Condiciones de uso: Los establecidos en el PGOU para RM, con la siguiente excepción: La altura máxima de edificación será de: Frente de manzana opuesto a la parcela objeto del PERI en calle Norte. RM-V. Definición: La establecida en el PGOU para RM. Condiciones de uso: Los establecidos en el PGOU para RM. Condiciones de la edificación: Las establecidas en el PGOU para RM, con la siguiente excepción: La alineación será la establecida en el PERI. En las parcelas afectadas por la regularización de la alineación la edificabilidad máxima no superará la resultante de aplicar los parámetros establecidos en el PGOU vigente para RM con la alineación original, de forma que no exista incremento de edificabilidad. Murcia, 16 de abril de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿