Murcia 4354 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito UD-BM1, ¿Desarrollo Residencial del área al Norte de la N-301. Baños y Mendigo¿. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito UD-BM 1, "Desarrollo Residencial del área al Norte de la N-301. Baños y Mendigo". Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿2.- Ordenanzas: Corresponden a este sector las Ordenanzas del Plan General de Ordenación de Murcia relativas a zonas RD 1 y RB 1 adaptadas al sector como RD 1 - BM 1 y RB 1 - BM 1. 2.1.- USOS Y TIPOLOGIAS: Residencial y comercial en planta baja en la tipología de bloques. Las tipologías podrán ser: Bloques de tres y cinco plantas, dúplex y pareados.­ 2.2.- ZONAS VERDES: Delimitadas en el Plan Parcial las dotaciones públicas se dirigen a completar las dotaciones previstas por el Plan General y a establecer siempre que sea posible una barrera verde de separación con el entorno.- 2.3.- RETRANQUEOS - VUELOS- CONSTRUCCIONES SOBRE ALTURA MÁXIMA-: Retranqueos de planta baja a linderos: A las parcelas colindantes: La edificación correspondiente a las Unidades UAI y UAII podrán adosarse a linderos medianeros. A viario rodado: La edificación podrá ajustarse al borde de la parcela en las UNIDADES UAI y UAII consolidadas. A viario peatonal: Podrá ajustarse la edificación a límite de parcela.­ Vuelos: A viario peatonal y rodado: De acuerdo con las ordenanzas municipales. Sobre parcela: Los vuelos serán libres Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizan torreones de ascensores y construcciones sobre bajo cubierta que no sobrepasen el 40% de la superficie de la última planta y se encuentren bajo la línea de pendiente determinada por el ángulo de 40 º trazado idealmente desde el alero. Aparcamientos: Se plantearán, en general, en superficie.­ No obstante el sótano o sótanos de aparcamientos podrá ajustarse a los linderos de la parcela." Murcia 12 de marzo de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿