Murcia 4399 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial del ámbito PC-MC7, ¿Ordenación de Nueva Edificación en parcela Ronda Norte, Murcia ciudad¿. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Mc7, ¿Ordenación de nueva edificación en parcela de Ronda Norte. Murcia ciudad¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente-que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿12.- NORMAS URBANÍSTICAS. 0-1.- GENERALIDADES. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Especial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: ¿ Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). ¿ Usos permitidos. ¿ Vuelos. ¿ Aparcamientos. ¿ Condiciones estéticas. En cuanto a la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido en las OO.MM. del Plan General, suficientemente conocidos. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán a las disposiciones generales del P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, que sea conveniente precisar dadas las particularidades de este Plan Especial. 0-2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 0-2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso global: residencial y terciarios. Usos pormenorizados: residencial, comercial, servicios, espacios libres de dominio y uso privativo y/o comunal en planta jardín y aparcamientos. 0-2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. 0-2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. Se establece una única Unidad de Actuación de la que se hará el oportuno proyecto de Reparcelación, las parcelaciones si fueran precisas se harán según determina la L.S.R.M. 0-2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. No existe urbanización por ser un solar en Suelo Urbano con todos los servicios, es ya en la actualidad un solar, en cualquier caso se estará a lo que establezcan las compañías suministradoras de servicios para los correspondientes servicios urbanísticos. 0-3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 0-3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. 0-3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO. Se cumplirán las disposiciones contenidas en el P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo del presente Plan Especial o bien que, por ser nuevas en el P.G.O.U. recientemente aprobado, sea conveniente precisar. 0-3.3.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y USOS TERCIARIOS 1.- EDIFICACIÓN RESIDENCIAL 1.1.- Normas de edificabilidad: M². edificables: el número de m². edificables para el Sector es el que se determina en los datos numéricos y el plano de Ordenación. 1.2.- Altura: La altura máxima será 10 plantas, equivalente a planta baja + planta libre (jardín) + 8 plantas, las dos últimas retranqueadas > 3 m. respecto a la fachada a Ronda Norte, fijada en cada bloque en el plano de ordenación de este Plan Especial. La altura que fija el P.G.O.U. para 10 plantas es de 31 m., 3 m. para planta de viviendas (2,6 libre + 0,4 de forjado y solado) y 4,5 m. para local comercial. La galería de servicios, de 1,50 m. de altura, es absolutamente precisa para un local de 6.000 m² que está limitada su altura libre a 4,5 m., e instalaciones de renovación de aire a cinco sótanos-garaje. La altura de 3 m. para viviendas es ajustarse a la realidad constructiva de hoy: viviendas con aire acondicionado y forjados de canto 30 cm., más solado, plantear otra cosa sería irreal, como ocurre en el entorno, de esta forma la altura de cornisa será coincidente con las contiguas de ese n.º de plantas. La forma de medir la altura será según OO.MM. Por encima de esta altura se permitirán las instalaciones y construcciones que recogen las Normas Urbanísticas y OO. MM. del P.G.O.U. de Murcia. Se podrán construir buhardillas, consumiendo edificabilidad, siempre y cuando se ajusten a las Normas que establece el Plan General para estas piezas habitables. Computa edificabilidad las zonas de zaguán de acceso a viviendas, con sus núcleos de escaleras y ascensores, así como cuartos de: RITI, contadores de agua, electricidad y basuras, el resto de planta jardín queda integrada en espacios libres comunales, no computando edificabilidad. No computará edificabilidad las instalaciones propias del edificio siempre que estén bajo su proyección en planta y/o bajo planta jardín. 1.3.- Ocupación: Se entiende por ocupación la proyección sobre el suelo de los volúmenes cerrados de edificación en planta baja. La ocupación máxima permitida, sobre rasante, se ceñirá a las alineaciones definidas en el presente Plan Especial, con la sola limitación de los retranqueos a viario y linderos que en su caso procedan, no sobrepasando la edificabilidad máxima permitida. 1.4.- Vuelos: A partir de la alineación definida para cada bloque 1 m. sobre calles perimetrales y 1,5 m. sobre espacios libres privados, sobre vía pública a partir de 3.º planta = la de viviendas. Los vuelos a espacios interiores situados entre bloques de la misma propiedad serán libres. Permitida la unión puntual de bloques enfrentados manteniendo la configuración general de estos como bloques exentos, en estos casos los vuelos podrán ser a partir de 2.º planta de viviendas. 1.5.- Parcela mínima: Parcela mínima........El total solar de cada propietario según plano I-5 1.6.- Alineaciones: Serán las fijadas en el plano de Ordenación. Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. A partir de ellas se establecerán los vuelos. 1.7.- Usos permitidos: En las parcelas RX el uso de sótano es aparcamiento y complementarios de vivienda y/ó al de su planta inmediatamente superior; el uso en planta baja es comercial y terciario en general siempre que sea compatible con el uso residencial, fundamentalmente atendiendo a la Ordenanza sobre ruidos, vibraciones e instalaciones insalubres, nocivas y peligrosas. En plantas superiores el uso será exclusivamente residencial y los compatibles definidos éstos en las Normas Urbanísticas. En planta jardín, los usos son los correspondientes a este concepto, pudiendo tener carácter privativo y/o comunal. Desde esta planta a la cota +6,35 se accederá a los zaguanes de entrada a los bloques de viviendas. 1.8.- Tipologías: Las tipologías son las admitidas en la general RX según planos de Ordenación. 1.9.- Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres privados se tratarán como las recayentes a calle o espacios libres públicos. Las generales de las Normas Urbanísticas. 2.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS. 2.1.- Edificabilidad: Podrán instalarse pabellones de carácter temporal, juegos de niños, piscina, mobiliario urbano, iluminación, y en general los elementos de ornato y funcionales adecuados al uso de espacios libres. Igualmente el ajardinamiento responderá al mismo concepto. En esta planta jardín no computará, a efectos de edificabilidad, ni los espacios libres comunales cubiertos por los bloques de viviendas, sí los espacios destinados a zaguanes de acceso a viviendas y pabellones de escaleras y ascensores de acceso a esta planta jardín desde los sótanos y planta baja. El carácter comunal de dichos espacios libres justifica esta determinación y nunca podrán cerrarse ni destinarse a otros usos. Tienen el carácter de espacios libres privados. 3.- VIARIO. Es el existente: Avda. Ronda Norte, Plaza Castilla, C/ Asturias, y otros dos sin nombre con acceso de vehículos restringido para usuarios de los edificios adyacentes. Están todas estas vías pavimentadas v en perfecto estado de funcionamiento. 4.- NORMAS SOBRE RUIDOS Se estará en todo a las OO.MM. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. Se adjunta Memoria Ambiental que recomienda determinadas medidas preventivas que mejorarán la situación residencial. Se prohíben los dormitorios recayentes a Ronda Norte y Plaza de Castilla si no se adoptan medidas protectoras suficientes, estas medidas son aplica a cualquier estancia para dar cumplimiento a la Normativa Técnica al efecto. 5.- NORMAS CONSTRUCTIVAS. El Informe Geotécnico indica como profundidad adecuada, para cinco sótanos, 28 m. (veintiocho) de profundidad de pantalla perimetral de cimentación y contención de tierras. Deberá en el proyecto de edificación justificarse en la Memoria de Cálculo la profundidad de dichas pantallas en función, fundamentalmente, del n.º de sótanos, y por tanto profundidad de excavación, tipo de terreno (capacidad portante, impermeabilidad, etc.) y sifonamiento. Los sótanos serán estancos, sellando los encuentros entre pantalla y losa de cimentación y otros encuentros o juntas, con cordones de bentonita o producto similar garantizado a tal fin, y sellado de tirantes del muro pantalla una vez destensados los mismos, con morteros especiales.¿ Murcia, 21 de marzo de 2007.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿