Murcia 2878 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZU-SP-Sn7, en Sucina. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZU-SP-Sn7, en Sucina. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Isidoro Inglés Sánchez, D.ª Rosario Inglés Hernández, D. Juan José Martínez Inglés, D. Antonio Bernal Inglés, D. Enrique García Sánchez, D. Antonio García Jiménez y D. Isidoro Inglés Saura. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿4 - NORMAS URBANÍSTICAS 4.1.- NORMAS GENERALES, CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA Este Plan Parcial nace con la vocación de no singularizarse respecto del Plan General en la definición de sus términos y conceptos. Es por ello que en todo lo referente a este apartado se considera adecuado referirse a las especificaciones contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General y las O.O.M.M. del mismo. Sólo en algún caso, como por ejemplo en el de la vivienda pareada (RDe) o el de la vivienda plurifamiliar bloque exento (RBe) (que no aparecen como tal en la definición de uso residencial del P.G.) o alguna precisión sobre pérgolas, se completará lo prescrito por el Plan General, en su correspondiente apartado de Normas de Edificación y Usos del Suelo. 4.2.- NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES AMBIENTALES 4.2.1.- Area de conservación y mejora ambiental En esta área se concentran actividades de conservación y disfrute de la naturaleza, incluyéndose aquellos terrenos establecidos por el Estudio de Incidencia Ambiental Anexo a este documento. Será también dicho estudio el que fije el programa a desarrollar para la conservación y mejora ambiental de esta área. 4.2.2.- Area de usos turístico-residenciales y usos complementarios. En estas áreas se aplicarán las disposiciones que le alcancen del Título 9 del Plan General: Normas para la Protección del Medio Ambiente. 4.3.- NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN 4.3.1.- Marco legal Será de aplicación a los efectos de gestión de suelo lo previsto en: - La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia (en su título V) y sus modificaciones ulteriores operadas por la Ley 2/2002 de 10 de mayo, y por la Ley 2/2004, de 24 de mayo. - El Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3.288/1.978, de 25 de agosto, en lo que no se oponga a las prescripciones de la Ley 1/2001. Lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia en lo tocante a gestión de suelos. 4.3.2.- Sistemas de actuación previstos La única unidad de Actuación prevista en este Plan Parcial se regirá por lo prescrito para el Sistema de Compensación en la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. 4.3.3.- Plazos de actuación 4.3.3.1.- Constitución de la Junta de Compensación. El plazo máximo previsto para la constitución de la Junta de Compensación será el de dos meses desde publicación de la aprobación definitiva del Programa de Actuación y Proyecto de Estatutos. 4.3.3.2.- Proyecto de Reparcelación. El plazo máximo previsto para la presentación del Proyecto de Reparcelación ante la Administración será de seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación. 4.3.3.3.- Proyecto de Urbanización. El plazo máximo previsto para la presentación del Proyecto de Urbanización de cada fase o de la totalidad de las mismas será, al igual que en el caso del Proyecto de Reparcelación, de seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación. 4.3.3.4.- Proyectos de Edificación. El plazo máximo previsto para la presentación de los Proyectos de Edificación individuales para la solicitud de la licencia urbanística de edificación será el de 20 años desde la aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, distinguiéndose a tales efectos las tres siguientes fases: Fase primera: del 1º al 10º año; Fase segunda: del 11º al 15º año; y Fase tercera: del 16º al 20º año) 4.3.3.5.- Obras de Urbanización. El plazo máximo previsto para la finalización de las Obras de Urbanización de cada Fase o de la totalidad de las mismas será el de 10 años desde publicación de la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización de cada fase (Fase primera: del primer al quinto año; y Faes segunda: del sexto al décimo año). 4.3.3.6.- Obras de Edificación. El plazo máximo previsto para la finalización de las Obras de Edificación Individuales será el fijado en la licencia urbanística de edificación y sus prórrogas justificadas. 4.4.- NORMAS DE URBANIZACIÓN, CONDICIONES Y NIVELES DE CALIDAD. Las normas para la ejecución de las obras de urbanización del Plan Parcial ¿Altos de Sucina¿, ZU-SP-Sn7, serán las especificadas en los apartados posteriores y estarán de acuerdo con el MANUAL DE ELEMENTOS NORMALIZADOS por el Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, así como, la NORMATIVA DE CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA GERENCIA DE URBANISMO, vigentes. 4.4.1.- Movimiento de tierras, explanación y terraplén: El material de terraplén de relleno (explanada) será como mínimo: seleccionado de préstamos S/PG3, y previamente aprobado por los Servicios Técnicos Municipales. La ultima capa, coronación, se ajustará a las pendientes longitudinales y transversales del vial, a la cota precisa para que se pueda encajar con precisión las distintas capas que compongan el firme del vial. El relleno de zanjas para la instalación de conducciones, se ejecutará con zahorras, el material extraído será transportado a vertedero. 4.4.2 Red de saneamiento. a) Condiciones de Cálculo. Las redes se prevén para aguas residuales y pluviales. La pendiente minina admitida será del 3¿. Los caudales de aguas negras se tomarán iguales a los caudales de abastecimiento. El caudal máximo de aguas residuales no podrá sobrepasar la velocidad de 3 m/s. El caudal mínimo se comprobará para una velocidad igual o superior a 0,6 m/s. Los diámetros y espesores de conductos, se justifican tanto mecánica como hidráulicamente. b) Condiciones de diseño. En calles de ancho igual o superior a 20 m, se instalará doble red de alcantarillado. La tubería a instalar en las redes de alcantarillado será de Hormigón resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) tendrán la unión de campana con junta elástica, el diámetro mínimo será de 300 Mm. La tubería se alojará en zanjas sobre lecho y cubierta de arena hasta 10 cm sobre la generatriz superior, el tapado de zanjas se realizará con zahorras. Su trazado en profundidad se ajustará a las definidas en el perfil longitudinal correspondiente. En el mismo se fijará una profundidad mínima de la generatriz superior de la conducción de 1¿50 m y 0.80 m de anchura. No permitiéndose variaciones máximas en profundidades respecto a las definidas de +/- 5 cm. Se preverán pozos de registro cada cambio de dirección y siempre como máximo cada 45/50 ml. Los pozos se realizarán de hormigón prefabricado en la base y anillos prefabricados de hormigón de 1.20 metros de diámetros interior y tapa de fundición dúctil clase D-400 de 60 cm, como mínimo, con junta de polietileno para evitar ruidos y cierre antirrobo, según normas UNE 41-300-87 equivalente a la EN-124. Los pates de acceso al pozo estarán perfectamente anclados y alineados y serán de material inoxidable. La tapa del pozo de registro llevará las siguientes inscripciones: ¿Aguas de Murcia¿ o, Escudo municipal, Anualidad. En el trazado y dimensionado de redes principales se tendrán en cuenta las posibles conexiones con actuaciones contiguas, basándose en la capacidad y características de las redes generales previstas y los posibles enlaces con zonas perimetrales. Las acometidas se ejecutará, siempre que sea posible, a pozo de registro y excepcionalmente directamente a la red con piezas especiales, de PVC PN 6 compacto con junta elástica de diámetro 200 mm., como mínimo, con arqueta de Hormigón en masa de 60 x 60 cm de dimensiones interiores y tapa de hormigón prefabricada. Para la recogida de aguas pluviales se instalaran Imbornales de fundición dúctil de 665 x 250 Mm., clase C-250, UNE-EN-124, unos a la red general por medio de una tubería de PVC de 200 Mm. de diámetro PN 6, situados a 40 metros de separación en vial rodado y 20 metros en vial peatonal. 4.4.3.- Servicio de agua potable. a) Condiciones de cálculo. La dotación media de consumo diario será al menos de 250 l/hab/día para usos residenciales. La dotación de agua para incendios se justificará dé acuerdo con la NBE-CPI vigente u otras normativas de aplicación. Las redes de distribución serán malladas tomándose un caudal punta de al menos 2,4 veces el caudal medio, siendo las redes secundarias de forma anillada - malladas. La presión mínima será de 1,5 atmósferas en el punto de abastecimiento a la vivienda o usuario. En el trazado y dimensionado de redes principales se tendrán en cuenta las posibles conexiones con actuaciones contiguas, en base a la capacidad y características de las redes generales previstas y los posibles enlaces con zonas perimetrales, su dependencia, y para conseguir equilibrios adecuados en las mallas hidráulicas. b) Condiciones de diseño. Las redes de abastecimiento se realizarán con tuberías de fundición dúctil, con los diámetros necesarios y como mínimo 100 Mm. La velocidad en las tuberías no podrá sobrepasar el valor dado por la siguiente expresión: V = 1¿5 D + 0,05 (siendo V m/sg: velocidad en m/s y D: diámetro del tubo en mm.). La red de abastecimiento y distribución se realizará con tubería Fundición dúctil, con un diámetro 200 mm, colocada en zanja cuya profundidad será tal que la generatriz superior de la conducción quede con una cobertura mínima de 1¿10 m. y cubierta toda la tubería de arena hasta 10 cm de su generatriz superior. Su trazado será totalmente paralelo a la red de saneamiento y a una distancia mínima de ésta y de las edificaciones de 1¿50 m. medida en horizontal entre las generatrices más próximas. La valvulería será de fundición dúctil GGG 50 de compuerta con cierre elástico, alojada en pozos de registro con tapa de fundición dúctil D-400 de 60 cm acerrojadas con junta de polietileno. Para la red secundaria, se realizará por las aceras y separada como mínimo 1.50 de la edificación, se instalarán tuberías de Fundición dúctil y diámetros que oscilan desde 150 a 100 Mm. La tubería se alojará en zanjas sobre lecho y cubierta de arena hasta 10 cm. sobre la generatriz superior, el tapado de zanjas se realizará con zahorras. La valvulería se alojará en arquetas de hormigón en masa HM20 sobre solera de hormigón, de dimensiones interiores mínimas 0¿20x0¿20x0¿30 m, como mínimo, con tapa y marco de fundición de aluminio, para acometidas. Las acometidas NO deberán ser realizadas hasta una vez construidos los edificios, pues su realización a priori es fuente de fugas y pérdidas. En cualquier caso, las acometidas serán de 1ó 2 pulgadas, que son los diámetros normalizados por AGUAS DE MURCIA, y 3 pulgadas para los acometidas contra incendios. Las acometidas de 2 pulgadas se dejaran con válvula tipo AVK y trampillón en la acera. Las acometidas de 1 pulgada se dejaran dentro de una arquería de hormigón normalizada por Aguas de Murcia Se preverán los puntos de toma adecuados para el riego de zonas verdes y espacios libres. En la red general se dispondrán hidrantes para incendios de diámetro nominal 100 y se conectará, a redes de diámetro nominal mínimo de 150 mm., situados a distancias no mayores de 200 metros por itinerarios públicos. Todas las tapas de pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE 41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevaran la inscripción de ¿Aguas de Murcia ¿ Abastecimiento¿, Anualidad. 4.4.4.- Vías públicas. a) Condiciones de diseño. Las vías de la Red primaria tendrán el ancho fijado por el Plan General. Las vías de la red Secundaria respetarán el ancho mínimo de 10.90 metros, siendo en todos los casos el ancho mínimo de acera de 2.15 metros. Todas las vías de la red secundaría tendrán anchos y distribución especificadas en las secciones tipo normalizadas. En los viales principales de la urbanización se habilitará un carril bici en ambas direcciones. La red viaria se adaptará a las medidas exigibles para la supresión de barreras arquitectónicas y facilitar la accesibilidad y él transito de personas discapacitadas. En todas las aceras de ancho mayor de 2'15 metros (incluido bordillo) se instalarán alcorques para arbolado, con su instalación de riego por goteo correspondiente y automatizado. b) Condiciones de los firmes. El tipo de firme a emplear en calzadas se ajustará a la Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, sobre firmes flexible y rígidos respectivamente, Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras (PG 3) y MANUAL DE ELEMENTOS NORMALIZADOS por el Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, en función del tipo y composición del tráfico y de la naturaleza del terreno. c) Ejecución de las aceras. Las aceras se rematarán con de terrazo tipo Ayuntamiento de 40 x 40 cm, sobre solera de hormigón HM-20 de 15 cm. de espesor. En las zonas de pasos de vehículos, la solera tendrá un espesor mínimo de 15 cm. con doble mallazo de acero, dimensionado para el tipo de vehículos previsto. Los bordillos a utilizar en el borde de las aceras, serán de hormigón prefabricado HM-20, bicapa de textura fina, con unas dimensiones mínimas de 14/17x28x50 cm para delimitación de isletas con calzada se instalaran bordillos 12x22x20x50. En jardinería el bordillo será de dimensiones 10 x 20 x 40 cm. 1 canto. El desnivel máximo de las aceras será de 18 cm. en relación con la calzada, no permitiéndose desniveles por debajo de 15 cm. En todas las aceras se establecerán elementos de enlace de estas con los pasos peatonales a fin de facilitar el paso a personas con minusvalías físicas. d) Regulación del tráfico y señalización viaria.- La regulación del tráfico se realizará de acuerdo con lo especificado el Reglamento general de Tráfico, Ley de Seguridad vial y demás normativa de aplicación, así como, las consideraciones de la Jefatura de Policía Local. 4.4.5.- Parques y jardinería. a) Parques. En las calles peatonales y zonas especiales, el tipo de firme será de pavimentos blando, hormigón con tratamientos superficiales, adoquines etc. El mobiliario urbano a instalar en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas., será del tipo normalizado por este Ayuntamiento. Los juegos infantiles cumplirán con las normativas de seguridad de acuerdo con la legislación vigente, debiendo realizarse con materiales plásticos, maderas especiales, nunca de materiales metálicos oxidables. En el área de seguridad de los juegos infantiles, se instalará suelo amortiguador (tipo baldosa de caucho), el resto del espacio de la zona de juegos se realizará con pavimento blando de arenas o materiales molidos. b) Jardinería. - Condiciones generales de diseño. Las nuevas zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales, como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condiciones principales de diseño. Para las nuevas plantaciones se procurará el uso de especies ornamentales autóctonas, o en su defecto de otras perfectamente adaptadas a las características climáticas de nuestro territorio, de bajo consumo de agua y tolerantes al riego con aguas de salinidad moderada. Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos por debilidad del sistema radicular. En todas las aceras de ancho mayor a 2'15 metros (incluido bordillo) se instalarán alcorques para arbolado cada 5 metros, con su instalación de riego por goteo correspondiente y automatizado, las dimensiones e interdistancia variará en función del ancho de las aceras ( hoja VJ-1, Manual Elementos Normalizados). - Red Riego El riego de los jardines se realizará con aguas subterráneas, siendo el punto suministro a determinar por el departamento de Recursos Hídricos de Aguas de Murcia. Se proyecta una red riego independiente de la red de agua potable para el sector. 1) Conducciones y accesorios. Las conducciones principales serán de polietileno alta densidad de 16 AT, y las de distribución o secundarias de Polietileno de media densidad de 10 AT, como mínimo, diámetros según resulte del cálculo caudal correspondiente. Al inicio de cada sector de riego se instalará una arqueta de control y mando, compuesta de valvulería, filtros, contador, equipo de control, electro válvulas, - Plantación. 1) Aportes de tierra. Las tierras vegetales empleadas cumplirán en sus características físicas y químicas las siguientes condiciones: menos del 20% de arcilla; menos del 2% de carbonato calcio total y menos de 138 ppm de cloruros. Mínimo de 370 ppm de nitrógeno nítrico, 50 de fósforo expresado en P04 y 110 de potasio expresado en óxido de potasio. Mínimo de 5% de materia orgánica y conductiva inferior a 2 mW/cm. 2) Fertilizantes orgánicos. El estiércol a usar procederá de la mezcla de cama y deyecciones del ganado, excepto gallina y cerdo, habiendo sufrido fermentación. Estará razonablemente exento de elementos extraños y semillas de malas hierbas. 3) Alcorques y hoyos de plantación. Para palmáceas y árboles muy grandes las dimensiones serán de 1,5 x 1,5 a 1,2 x 1,2 x 1,2 m Para árboles grandes, de 1,20 x 1,20 x 1,2 a 1,00 x 1,00 x 1,00 metros. Para árboles pequeños de 1,00 x 1,00 x 1,00 metros a 0,80 x 0,80 x 0,80 metros. 4.4.6.- Equipamiento y mobiliario urbano. En el Proyecto de Urbanización se han de prever los equipamientos y mobiliario urbano necesario para el desarrollo de la actividad ciudadana, como son: papeleras, bancos, señalización de tráfico, etc. Todo el mobiliario urbano a instalar será del tipo normalizado por este Ayuntamiento será el especificado en los planos adjuntos de detalle. el mobiliario irá grabado con el Escudo municipal, Servicio municipal y Anualidad. 4.4.7.- Alumbrado publico. En el sistema de cálculo se ha tenido en cuenta las recomendaciones de la CIE en cuanto a las diversas categorías de calzadas, así como los parámetros fundamentales para juzgar la calidad de una instalación de alumbrado, como son el nivel de iluminación y la uniformidad. También se ha tenido en cuanta lo previsto en el borrador de Ley de la futura Ordenanza municipal, con el fin de conseguir un buen rendimiento, seguridad en el trafico y percepción visual, reduciendo la contaminación lumínica no existiendo deslumbramiento alguno. Los niveles iluminación y uniformidad media en calzada que se pretenden alcanzar serán los siguientes: - Red primaria. 30 Lux / 0.40-0.60 - Red secundaria. 20 Lux / 0.60-0.60 - Calles peatonales y ZV. 20/10 Lux / 0.40 En las zonas peatonales y jardines podrá preverse la no uniformidad de iluminación que realce la distribución funcional de espacios. La modalidad de instalación elegida es la instalación subterránea. Los conductores se situarán en el interior del tubo de PVC G.P.7 de 100 mm de diámetro, a una profundidad de 0,40 m, como mínimo. Junto a cada punto de luz ó cruces de calles, se instalarán arquetas de registro, formadas de hormigón, y con unas dimensiones de 0.40 x 0.40 x 0.60 con tapa de fundición, con el distintivo de "Alumbrado Público - Ayuntamiento de Murcia.¿La distribución será trifásica (3F+N), la tensión de servicios será de 220/380 V. Todo el tendido se realizará con conductor de cobre, con un aislamiento de 0.6/1 kv. La sección mínima de los conductores, será de 6 mm2. para las condiciones subterráneas, de conformidad con la instrucción ITC-BT-09, del REBT. Todos los puntos de luz estarán puestos a tierra por medio un cable de 16 mm2 de 0,6/1 Kv., grapa de conexión, pica y/o cobre desnudo de 35 mm2 de sección discurriendo alojado debajo de la solera inferior de la zanja, en contacto con la tierra hasta el interior de la arqueta, derivando desde la misma, hacia la farola, con el fin de conseguir una resistencia ohmica mínima. Punto de luz tipo. Red viaria COLUMNA tipo AM-10, conicidad 13¿, construida de chapa de acero galvanizado en caliente de 8/12 altura, con portezuela en la base, redondo en punta de 76 mm y espesor de 3/4 mm. (Según RD 2642/1985 y OM 16/05/1989). LUMINARIA compuesta por: cuerpo y tapa en fundición de aluminio inyectado acabada en pintura poliéster secada al horno. Reflector facetado en chapa de aluminio anodizada. Vidrio de cierre templado. Sellado al reflector y al cuerpo. Mecanismo de regulación de posición de la lámpara. Separado el sistema óptico y espacio de alojamiento del u/e. VSAP-100/250W 220V AF RF. Protección Grupo Optico IP-66, Receptáculo portaequipos IP-65, Clase I. LAMPARA VSAP-100/250W., Tubular, alto rendimiento. La interdistancia regular, en función del ancho de los viales, y la disposición se realizará unilateral, al trebolillo ó pareada en la acera, junto al bordillo. Zonas verdes COLUMNA construida de tubo de acero galvanizado en caliente de 4 metros de altura, con portezuela en la base, redondo en punta de 60 mm y espesor de 3 mm,. Doble tratamiento superficial de imprimación al clorocaucho y esmalte sintético de terminación color gris RAL 9007 LUMINARIA, tipo farol CERRADO, formada: Carcasa y Chasis de poliamida PA reforzada con fibra de vidrio FV pigmentada en masa de color VERDE y acoplamiento a columna del mismo material. Difusor transparente de policarbonato estabilizado contra rayos ultravioleta de 4 mm de espesor, Bandeja porte equipos independiente del chasis de poliamida con fibra de vidrio , con reflector de lamas y UE para 100 W VSAP AF RF 220 V . Bloque óptico reflector en P.B.T. reforzado con fibra de vidrio aluminizado con reglaje y sistema de cierre hermético, con desconexión eléctrica automática ala apertura de la carcasa y acoplamiento a columna de 60 mm de diámetro. (AISLAMIENTO CLASE II, BLOQUE ÓPTICO IP 669, RECINTO EQUIPO IP 559). Lámpara VSAP-100 W. tubular de alto rendimiento 10 Klm. La interdistancia regular entre dos puntos será de 10/15 metros. Junto a la Caja General de Protección y Medida se colocará, sobre un pedestal de hormigón, UN (1) armarios de poliéster con fibra de vidrio de, para alojamiento de equipo de mando y protección, compuesto: de Magneto térmicos, conmutador, contactor, encendido automático, mando reductor de flujo etc., todo de acuerdo con lo especificado por Manual de elementos normalizados, de la Gerencia de urbanismo. 4.4.8.- Electrificación. a) Línea subterránea de media tensión. El punto de entronque será en la LAMT SUCINA.02 que esta alimentada desde la S.T.R. San Javier por medio de una derivación de forma aérea hasta llegar al Plan Parcial que se transformará en Línea subterránea de Media Tensión, con conductores unipolares tipo DHZ/1 2/20Kv AL 240 mm2, dejando integrados los centros de transformación a instalar en el anillo proyectado. Los conductores de la L.S.M.T. discurrirá bajo zanja de 0,60 m. de anchura y de 1,30 m. de profundidad media en aceras, en calzada se colocará bajo tubo de 200 mm. de diámetro de PVC y a una profundidad de 1,30 m. Se utilizará para protección del cable una capa de arena de miga o de río de 10 cm. por debajo, 15 cm. por encima del mismo, encima de la capa superior se dispondrá una capa protectora de rasillas o PVC, Una vez colocada la protección, se rellenará la zanja con tierra de la excavación, siendo de forma manual hasta una altura sobre la protección de 25 cm., colocando una cinta de cloruro de polivinilo de "atención al cable", a lo largo de toda la canalización. b) Centros de transformación. Para dar suministro en baja/ media tensión al Plan Parcial se proyectaran Centro de transformación de distribución para campañia (CTD) equipados con dos transformadores cada uno con una potencia máxima de 630+400 kvas, con aparellaje en dieléctrico de SF6 compactos o modulares y los cuadros de baja tensión correspondientes, y centros de transformación de abonado o clientes (CTC) equipados con un transformados cada uno con una potencia máxima de 630 Kvas, , con aparellaje en dieléctrico de SF6 compactos o modulares, módulos de medida, los cuadros de baja tensión correspondientes. Los edificios de los Centro de Transformación proyectados constan únicamente de una envolvente de hormigón prefabricado, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica y demás equipos eléctricos. c) Línea subterránea de baja tensión. Hipótesis de partida.- El calculo de la previsión de carga, se efectúan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente e Instrucciones Complementarias de aplicación con arreglo a las siguientes hipótesis: Todas las viviendas se supone dispone de grado de electrificación medio, o sea, 5.75 Kw. nominales. La previsión de carga en las manzanas de uso terciario o equipamientos locales comerciales se ha estimado en 100 W/m2 construidos. La previsión de carga para la instalación de alumbrado público se realizará de acuerdo con lo establecido en MI BT 009 del REBT, considerando que la carga mínima prevista en VA es 1.8 veces la potencia en W. de las lámparas que alimentan. Además, el factor de potencia considerado es de cosö = 0.8 . Para efectuar la previsión de carga que englobe a todos los edificios del presente Proyecto, se suponen carga de cada uno de ellos, así como, la necesaria para alumbrado público, aplicando al conjunto de todos ellos, un coeficiente de simultaneidad de 0.4 . Descripción de las líneas subterráneas baja tensión. La red de distribución de baja tensión estará formada por ANILLOS, abriendo los circuitos por el punto de mínima tensión y alimentados desde los Centros de Transformación a instalar en el Plan Parcial. Todas las líneas serán de cuatro conductores, tres para fase y uno para el neutro y con secciones constantes. Para la elección de los distintos tipos de líneas desde el punto de vista de los conductores, aparte de las limitaciones de potencia máxima a transportar (dato suministrado por el fabricante) y de caída máxima de tensión (no deberá ser superior del 5 %), se han tenido en cuenta las perdidas en el conductor, así como la corriente de cortocircuito que se origine no sea superior a la recomendada por el fabricante. Los conductores utilizados en todos los anillos serán unipolares de aluminio, según recomendaciones UNESA 3304 y, de las siguientes características: - Aislamiento: Seco Termoestable de Polietileno reticulado y cubierta de PVC. - Tensión nominal: 0,6/1 Kv. - Sección de fase: 95, 150 ó 240 mm2. - Sección de neutro: 50, 95 ó 150 mm2. - Todas las líneas serán de cuatro conductores, tres para las fases y uno para el neutro. Las zanjas para cables de baja tensión serán de 0,6 metros de anchura media y 0,9 metros de profundidad media. En el lecho de la zanja irá una capa de 10 cm. de espesor de arena, sobre la que se situará el cable, por encima del cable irá otra capa de 15 cm. de arena, ambas capas ocuparán la achura total de la zanja. Encima de la segunda capa de arena se colocará una capa protectora de rasillas o PVC. Una vez colocada la protección, se rellenará toda la zanja con tierra de la excavación, siendo de forma manual hasta una altura sobre la protección de 20 cm., sobre la tierra apisonada se colocará una cinta de cloruro de polivinilo de "atención al cable", a lo largo de toda la canalización. 4.4.9.- Canalización telefónica básica Para el diseño de la red de canalización telefónica se ha contactado con los Servicios Técnicos de la CTNE, los cuales nos han facilitado todos los datos necesarios a fin de que las obras e instalaciones proyectadas cumplan con las especificaciones de la CTNE. En el dimensionado de la CANALIZACION se han tenido en cuenta las máximas necesidades del servicio que se pueden prever, en función del contenido del proyecto. Además de todos los relativos a la construcción será precisa la utilización de los materiales siguientes: - Tubos rígidos de PVC con diámetros que oscilarán entre 110 y 63 mm. - Codos rígidos de PVC con ángulos de 45º y 90º grados . -Limpiador adhesivo para encolar uniones de tubos y codos. - Soportes de enganche de poleas para tiro de cable. - Regletas y ganchos para suspensión de cables. - Tapas y cierres para arquetas tipos "D" "H" y "M". Cuando la canalización discurra bajo calzada, que va a ser en el mayor número de casos, la altura mínima de relleno hasta el tacho del prisma de canalización, será de 60 cm. Esta altura, podrá reducirse 45 cm. cuando la canalización discurra bajo acera, jardín o cualquier otro tipo de zona peatonal. Todas las secciones de canalización principal se han diseñando con 6/4 conductos de PVC de 110 mm2 de diámetro y 6, 4 ó 2 conductos de PVC de diámetro 63 mm en el resto de las canalizaciones. Desde los armarios de distribución de acometidas hasta las arquetas "M" se instalarán 2 conductos de PVC, diámetro 63, hasta 8 acometidas. En dichas arquetas se ha previsto 1 conductor de PVC, diámetro 40 mm por vivienda. La elección del tipo de arqueta en cada momento de las bifurcaciones o vértices secundarios de la canalización se ha tenido en cuenta la previsión de la demanda que, definiendo el prisma de canalización, nos obliga a acudir a uno de los tres tipos de arquetas homologados por CTNE. Se proyectan s arquetas tipos "D" "H" y "M". 4.4.10.- Consideraciones y niveles de calidad ambiental. En el desarrollo de los Proyectos y Obras de Urbanización se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: Las especies de flora silvestre protegida por la Normativa vigente afectada por el proyecto se conservarán o en su defecto serán transplantadas a áreas ajardinadas. En cualquier caso su manipulación o eliminación deberá ser autorizada por la Consejería de agricultura, agua y medio ambiente, debiendo realizarse previamente el número de ejemplares afectados. Las futuras zonas verdes que incluyan superficies grafiadas como espartizal-tomillar deberán conservarse en su estado actual. La jardinería de las zonas verdes se hará preferentemente con especies autóctonas, o en su defecto, con plantas de bajas necesidades hídricas. Deberán emplearse presentemente los ejemplares arbóreo de secano afectado por la ordenación propuesta. Las labores previas de desbroce de la vegetación no se harán en épocas de nidificación de las aves, es decir entre marzo y agosto ambos inclusive. El alumbrado de la vía publica deberá proyectarse bajo criterio de eficacia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Los puntos de luz incorporarán tecnología de alta eficacia energética, los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada tipo de vía y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. La EDAR cortara con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Conserjería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Para el vertido a cauce público del afluente depurado de la EDAR o para su uso como riego se contará con la autorización de vertido de Confederación Hidrográfica de Segura. En los terrenos de mejora ambiental deberán ejecutarse las medidas de conservación y mejora ambiental descritas en estudio de incidencia ambiental. Estas medidas junto con el deslinde y amojonamiento de la parcela se realizarán con carácter previo a la cesión de los terrenos al Ayuntamiento de Murcia. Deberá habilitarse un carril bici en ambas direcciones como mínimo en los principales viales de la urbanización. Deberán ejecutarse las medias correctoras incluidas en el estudio de incidencia ambiental. La justificación de la materialización de las mismas así como las incluidas en éste informe se hará mediante la aportación de documento técnico. 4.5. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. 4.5.1.- VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RFe) 1.- Definición Edificación residencial unifamiliar exenta, sobre una parcela donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. 2.- Condiciones de uso 2.1.- Uso Característico: Residencial 2.2.- Usos Compatibles: Oficinas y Servicios profesionales Pequeños equipamientos Garaje en planta baja y sótano. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de la parcela. Se considera como parcela mínima a efectos de segregación aquella de superficie igual a 300 m2, con 12 m de frente mínimo de fachada. 3.2.- Posición de la edificación La separación mínima a linderos con espacio público será de 5 m y de 3 m al resto de linderos. En otros linderos no públicos se permite la ubicación de elementos arquitectónicos tipo pérgola, sin que contabilicen a efectos de ocupación ni edificabilidad. 3.3.- Ocupación La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano o semisótano, con ocupación máxima del 30% 3.4.- Edificabilidad neta y altura El índice de edificabilidad será de 0¿30 m2 por m2 de parcela. El número máximo de plantas será de 2, que equivale a 7 m de altura de cornisa. Como excepción, por encima de esta altura máxima se permitirá torreones de escalera en salida a terrazas, sin que puedan sobrepasar 10 m de altura total. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Las barandillas de terrazas y balcones serán de elementos transparentes o translúcidos, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra natural o artificial. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Los edificios y viviendas deberán, según la normativa vigente en su momento, instalar captadores solares para uso térmico, con objeto de aportar un alto porcentaje de las necesidades energéticas. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. - En función de lo dispuesto en su momento en la normativa acústica en vigor, al solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se podrá aportar un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, certificando que en el medio ambiente interior no se superen en más de 5 Db(A) los niveles establecidos en el anexo II del Decreto 48/98. Las medidas de ruido se realizarán con las ventanas entreabiertas. 4.5.2.- VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA (RDe) 1.- Definición Edificación residencial adosada a una medianera lateral y exenta en el resto de medianeras y fachada principal, sobre una parcela donde el espacio libre privado ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. Da lugar a manzanas con espacio interior ajardinado, de uso común para conjuntos de viviendas. Esta tipología permite adosar siempre la misma medianera por calles completas, obteniendo secuencias de viviendas seriadas, o bien obteniendo viviendas pareadas con medianera común. 2.- Condiciones de uso 2.1.- Uso Característico: Residencial 2.2.- Usos Compatibles: Oficinas y Servicios profesionales Pequeños equipamientos Garaje en planta baja y sótano. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de la parcela. Se considera como parcela mínima a efectos de segregación cada una de las manzanas existentes en el Plan Parcial, denominadas desde Rde-1 a Rde-9. 3.2.- Posición de la edificación La edificación se situará adosada a uno de los linderos laterales, debiendo retranquearse al menos 5 m del lindero con espacio público y 3 m del resto de linderos. En linderos medianeros se permite la ubicación de elementos arquitectónicos tipo pérgola, sin que contabilicen a efectos de ocupación ni edificabilidad. 3.3.- Ocupación La ocupación máxima será del 28% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano o semisótano, con ocupación máxima del 28%, correspondiente con la zona ocupada sobre rasante. 3.4.- Edificabilidad neta y altura. El índice de edificabilidad será de 0¿28 m2 por m2 de parcela. El número máximo de plantas será de 2, que equivale a 7 m de altura de cornisa. Como excepción, por encima de esta altura máxima se permitirá torreones de escalera en salida a terrazas, sin que puedan sobrepasar 10 m de altura total. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Las barandillas de terrazas y balcones serán de elementos transparentes o translúcidos, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra natural o artificial. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Los edificios y viviendas deberán, según la normativa vigente en su momento, instalar captadores solares para uso térmico, con objeto de aportar un alto porcentaje de las necesidades energéticas. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. - En función de lo dispuesto en su momento en la normativa acústica en vigor, al solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se podrá aportar un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, certificando que en el medio ambiente interior no se superen en más de 5 Db(A) los niveles establecidos en el anexo II del Decreto 48/98. Las medidas de ruido se realizarán con las ventanas entreabiertas. 4.5.3.- VIVIENDA PLURIFAMILIAR - BLOQUE EXENTO (Rbe) 1.- Definición Edificaciones de vivienda colectiva constituidas por bloques retranqueados de los viales y retranqueados entre sí dentro de la misma parcela, formando condominios con espacios libres ajardinados comunes en el interior. 2.- Condiciones de uso 2.1.- Uso Característico: Residencial 2.2.- Usos Compatibles: Oficinas y Servicios profesionales Pequeños equipamientos Garaje en planta baja y sótano. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de la parcela Se considera como parcela mínima a efectos de segregación cada una de las manzanas existentes en el Plan Parcial, denominadas RBe-1 a RBe-6 3.2.- Posición de la edificación La edificación se situará aislada en parcela propia, con los siguientes retranqueos mínimos: Linderos a espacio público: 5 m Resto de linderos: 5 m En cada parcela, no se permitirán fachadas continuas de más de 50 m de longitud, debiéndose dejar separaciones de más de 10 m entre bloques distintos. 3.3.- Ocupación La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano o semisótano, coincidente con la proyección de la edificación más patios. 3.4.- Edificabilidad neta y altura El índice de edificabilidad será de 0¿51 m2 por m2 de suelo. El número máximo de plantas será de 3, que equivale a 10 m de altura de cornisa. Como excepción, por encima de esta altura máxima se permitirá torreones de escalera en salida a terrazas, sin que puedan sobrepasar 13 m de altura total. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Las barandillas de terrazas y balcones serán de elementos transparentes o translúcidos, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra natural o artificial. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Los edificios y viviendas deberán, según la normativa vigente en su momento, instalar captadores solares para uso térmico, con objeto de aportar un alto porcentaje de las necesidades energéticas. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. - En función de lo dispuesto en su momento en la normativa acústica en vigor, al solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se podrá aportar un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, certificando que en el medio ambiente interior no se superen en más de 5 Db(A) los niveles establecidos en el anexo II del Decreto 48/98. Las medidas de ruido se realizarán con las ventanas entreabiertas. 4.5.4.- EDIFICACIÓN TERCIARIA (RTe) 1.- Definición Comprende aquellos terrenos destinados a usos terciarios de carácter dominantemente comercial en parcelas integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. 2.- Condiciones de uso 2.1.- Uso Característico: Comercial 2.2.- Usos Compatibles: Oficinas y Servicios profesionales Restauración, Espectáculos y Ocio Hospedaje Equipamientos Espacios libres Garajes en sótano y aparcamientos descubiertos en planta baja. 2.3.- Usos Prohibidos: Residencial e instalaciones industriales. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de la parcela Se considera como parcela mínima a efectos de segregación cada una de las existentes en el Plan Parcial, denominadas desde RTe-1 a RTe-3 3.2.- Posición de la edificación La separación mínima a linderos, tanto espacios públicos como privados, será de 5 m. En todos los linderos se permite la ubicación de pérgolas y marquesinas para aparcamiento de vehículos, sin que contabilicen a efectos de ocupación ni edificabilidad. 3.3.- Ocupación La ocupación máxima será del 12% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano o semisótano, con ocupación máxima del 50% 3.4.- Edificabilidad neta y altura El índice de edificabilidad será de 0¿12 m2 por m2 de parcela. El número máximo de plantas será de 2, con una altura máxima de 8 m. Se permitirá que elementos singulares rebasen esta altura hasta un máximo de 12 m. Estos elementos singulares no tendrán más de 15 m2 de planta por cada unidad de edificación. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Las barandillas de terrazas y balcones serán de elementos transparentes o translúcidos, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra natural o artificial. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Los edificios y viviendas deberán, según la normativa vigente en su momento, instalar captadores solares para uso térmico, con objeto de aportar un alto porcentaje de las necesidades energéticas. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. - En función de lo dispuesto en su momento en la normativa acústica en vigor, al solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se podrá aportar un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, certificando que en el medio ambiente interior no se superen en más de 5 Db(A) los niveles establecidos en el anexo II del Decreto 48/98. Las medidas de ruido se realizarán con las ventanas entreabiertas. 4.5.5.- EQUIPAMIENTOS DE USOS COMPLEMENTARIOS (DE) 1.- Definición Comprende aquellos terrenos destinados a la realización de actividades deportivas, recreativas o localización de equipamientos compatibles o complementarios con la edificación residencial. 2.- Condiciones de uso 2.1.- Uso Característico: Equipamientos (privados y públicos de cesión) y servicios. Equipamientos privados: Uso Deportivo, educativo, sanitario, asistencial, cultural, campamentos, hospedaje, restauración, ocio y espectáculos . Equipamiento públicos de cesión: Centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales. 2.2.- Usos Compatibles: Forestal, naturista y agropecuario (en régimen de uso compatible con uso residencial). 2.3.- Usos Prohibidos: Instalaciones para la actividad económica, excepto aquellas al servicio de las explotaciones agrarias y forestales. Viviendas. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de la parcela Se considera como parcela mínima a efectos de segregación aquella de superficie igual a 5000 m2 con 10 m de frente mínimo a fachada. 3.2.- Posición de la edificación La separación mínima a linderos, tanto a espacios públicos como privados, será de 5 m 3.3.- Ocupación No se establece límite. 3.4.- Edificabilidad neta y altura El índice de edificabilidad será de 2 m2 por cada m2 de parcela en las de cesión obligatoria, y en el resto 0¿022 m2 por cada m2. El número máximo de plantas será de 3, con una altura máxima de cornisa de 10 m. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Las barandillas de terrazas y balcones serán de elementos transparentes o translúcidos, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra natural o artificial. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Los edificios y viviendas deberán, según la normativa vigente en su momento, instalar captadores solares para uso térmico, con objeto de aportar un alto porcentaje de las necesidades energéticas. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. - En función de lo dispuesto en su momento en la normativa acústica en vigor, al solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se podrá aportar un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, certificando que en el medio ambiente interior no se superen en más de 5 Db(A) los niveles establecidos en el anexo II del Decreto 48/98. Las medidas de ruido se realizarán con las ventanas entreabiertas. 4.5.6.- SERVICIOS URBANOS (SUR) 1.- Definición Corresponde a aquellas parcelas destinadas a albergar instalaciones adscritas al funcionamiento de determinados servicios públicos e infraestructuras básicas del sector urbano donde se ubican. 2.- Condiciones de uso Se admiten los usos de infraestructuras básicas y transportes (en este caso estaciones de servicio) contenidos en el Plan General y concretamente: A) Instalaciones de captación, regulación y depósito de agua para consumo humano y riego. B) Instalaciones depuradoras de agua potable. C) Instalaciones depuradoras de aguas residuales D) Instalaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico E) Instalaciones productoras, almacenadoras y distribuidoras de gas y derivados del petróleo. F) Instalaciones de captación y distribución de servicios de telecomunicación G) Estaciones de servicio de combustibles líquidos. 3.- Condiciones de la edificación 3.1.- Condiciones de parcela Se considera parcela mínima a efectos de segregación aquella de superficie igual a 27 m2. 3.2.- Posición de la edificación Cumplirán la normativa sectorial aplicable en cuanto a distancias a otras propiedades y servicios públicos. La separación mínima a linderos será de 1 m , admitiéndose que estén alineados con espacios públicos. En el caso de estaciones de servicio se cumplirá el artículo 3.1.8 - 2.2.1 c de las Normas Urbanísticas del Plan General. 3.3.- Ocupación No se establece límite. 3.4.- Edificabilidad neta y altura Cumplirán la normativa sectorial aplicable en cuanto a mínimos edificables fijándose un límite máximo del índice de edificabilidad de 0¿54 m2/m2 en parcelas del uso tipo D, 0,3 m2/m2 en parcelas del uso tipo G (excluida la marquesina) y 0,03 m2/m2 en el resto de usos. . El número máximo de plantas será de 1, con altura máxima de cornisa de 4 m, excluido el caso de marquesinas (uso tipo G) cuya altura máxima será de 5 m. 3.5.- Condiciones estéticas y medioambientales - Se tenderá a enterrar en lo posible los grandes depósitos de almacenamiento, tratándose las partes vistas de edificación con taludes de tierra y vegetación, al objeto de minimizar su impacto visual. - Los cercados deberán tener un zócalo de fábrica de ladrillo visto o revestido, o mampostería de altura media 1 m, completándose hasta 2 m de altura con cerramientos visualmente permeables de malla metálica o cerrajería. - En los materiales de fachada predominarán los colores claros, utilizando preferentemente ladrillo visto, estucos u otros revestimientos continuos. - Los proyectos de edificación determinarán la tipología de residuos generados, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, la forma en que se gestionarán, así como el destino final de los mismos. - Se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios. 4.5.7.- ESPACIOS LIBRES LOCALES (EV) 1.- Definición Comprende aquellos espacios libres públicos del sistema local de espacios libres. Están básicamente destinados a resolver las necesidades primarias de estancia y esparcimiento al aire libre de la población residente en un entorno próximo. Serán espacios arbolados y ordenados con un alto grado de ajardinamiento y mobiliario urbano. 2.- Condiciones de uso y edificación Su uso característico corresponde al de Zona Verde, regulado por los artículos 3.7.1.y 3.7.4. de las Normas Urbanísticas del Plan General. En esta zona se autorizan usos de áreas de recreo infantil hasta un máximo del 30% del total de superficie de cada parcela. También se autorizan usos públicos deportivos al aire libre hasta una ocupación máxima del 10% del total de superficie de cada parcela. Se permitirán construcciones destinadas a servicios de estas zonas y sus usuarios tales como casetas de herramientas de jardinería sanitarios y pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización como kioscos de periódicos, golosinas y bebidas; todo ello hasta un máximo de edificabilidad de 0¿01 m2 por m2 de espacio libre y una altura máxima de 1 planta y 4 m de altura de cornisa. 3.- Condiciones estéticas y medioambientales - Los materiales de fachada serán de colores claros, preferentemente blancos, utilizando preferentemente ladrillo visto, estuco y/o revestimientos continuos. - Las zonas verdes que incluyan superficie de espartizal-tomillar del E.I.A. deberán conservarse, pudiéndose realizar actuaciones de mejora ambiental. - Las actuaciones de jardinería en zonas verdes se hará preferentemente con especies autóctonas, o en su defecto, con plantas de baja necesidad hídrica. Deberán emplearse preferente ejemplares arbóreos de secano que resulten afectados por la ordenación propuesta. 4.5.8.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES: PARQUE RECREATIVO Y ZONAS VERDES PÚBLICAS DE PROTECCIÓN (VR-EW) 1.- Definición Se corresponde con aquellas Áreas de Conservación y Mejora Ambiental de cesión obligatoria cuya definición viene descrita en el art. 6.3.2.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Su doble condición de Parque Recreativo y zonas Verdes Públicas de Protección viene determinada por la existencia futura de infraestructuras de transporte o vías públicas (EG-Futuro S.G. Arterial) 2.- Condiciones de uso y edificación Vendrán regulados por los artículos 3.7.1, 3.7.2.3. y 3.7.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General, así como por el Estudio de Incidencia Ambiental anexo a este documento. La diferenciación de calificación entre Parque Recreativo y Zona Verde Pública de Protección se hará a la vista del trazado definitivo de las antedichas infraestructuras, ocupando la zonas de protección las franjas de servidumbre de protección de usos definidas pon la ley 9/90 de 27 de Agosto de Carreteras de la Región de Murcia. 4.5.9.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS (RO) 1.- Definición Se corresponden con aquellas Áreas de Conservación y Mejora Ambiental de carácter privado cuya definición viene descrita en los artículos 3.7.1.2.e y 6.3.2.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General. 2.- Condiciones de uso y edificación Los usos y actividades de estos suelos serán los definidos por los artículos 6.3.2.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General y por el Estudio de Incidencia Ambiental anexo a este documento. 4.5.10.- FUTUROS SISTEMAS GENERALES ARTERIALES (EG) 1.- Definición Se corresponde con suelos destinados a Sistema General Arterial, que actualmente están en tramitación (Autovía Santomera - San Javier y Vial de conexión Aeropuerto de Corvera - Sucina) Se regularán por lo previsto en el Título 8, Capítulo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General, teniendo el carácter de Suelos adscritos a este sector y en este Plan Parcial.¿ Murcia, 2 de febrero de 2007.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿