Murcia 2904 Aprobación definitiva del proyecto de Modificación puntual del Plan Parcial del sector ZM-Pn7, que afecta a la Unidad de Actuación II, en el Puntal. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación puntual del Plan Parcial del sector ZM-Pn7, que afecta a la Unidad de Actuación II, en El Puntal. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D.ª Amalia Sánchez Fuster y D.ª Antonia Guirao Guerrero. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: ¿4.1. Normas generales. Conceptos y terminología. 4.1.1 GENERALIDADES. En todo momento las Normas están sometidas a la normativa de rango superior, Ley del Suelo, Ley del Suelo autonómica, Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y demás disposiciones referentes a la materia. Las presentes Normas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Parcial de Ordenación. Además de estas Normas serán de aplicación las Normas contenidas en el documento del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Murcia, las Ordenanzas Municipales de Edificación y cuantas disposiciones legales que afecten a las edificaciones que se pretendan ejecutar. Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación, reforma o rehabilitación, será imprescindible la previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Los proyectos de edificación y la obtención de licencia de obra, así como su vigencia y caducidad, se ajustarán a las Ordenanzas Municipales de Edificación y disposiciones municipales correspondientes. 4.1.2 CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA. VIVIENDA EN EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo (PGMOU). Clasificación: - Vivienda Unifamiliar Adosada o en Hilera: Las adosadas a los dos linderos laterales y formando conjuntos. VIVIENDA EN EDIFICACIÓN PLURIFAMILIAR: es la situada en edificio constituido por varias viviendas con accesos y elementos comunes. EQUIPAMIENTO PÚBLICO: corresponden los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. ESPACIOS LIBRES: comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres. TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS: corresponde con las definiciones del PGMOU de Murcia. Los conceptos de altura libre, altura de la edificación, edificabilidad, parcela mínima, etc., son los establecidos en el Plan General, OO. Municipales y demás normativa vigente. 4.2. Régimen del suelo. 4.2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, constituyen el sector ZM-Pn07, de suelo urbanizable sectorizado incluido en el PGMOU de Murcia. 4.2.2 CALIFICACIÓN DEL SUELO. El Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la calificación del suelo, con asignación de la edificabilidad correspondiente y la ordenación de los volúmenes. La ordenación pormenorizada es la que resulta de la aplicación simultánea de estas tres condiciones. Las distintas calificaciones de usos del suelo quedan reflejadas en el plano de zonificación. El Plan Parcial realiza la calificación del suelo dividiéndolo en parcelas sujetas a regulación mediante la ordenanza correspondiente. Cada una de las parcelas tendrá fijados los parámetros máximos. El Plan Parcial califica como zonas para uso dotacional público aquellos suelos de interés general que permiten los objetivos del planeamiento, viabilidad, espacios libres, equipamientos y servicios. El Plan Parcial califica como zona para usos residencial y terciario, los demás suelos en los que los particulares, en cumplimiento de la legislación, pueden ejercer sus facultades dominicales. El USO CARACTERISTICO o global del sector es el residencial. LOS USOS PORMENORIZADOS son, según PGMOU: * Residencial. * Espacios libres públicos, EV. * Equipamientos colectivos, DE. * Viario. * Áreas de Aparcamiento. EL ÁMBITO de actuación se ha dividido en ZONAS DE ORDENANZA, identificándolas en el plano correspondiente con las siglas siguientes: - Sistema General Espacios libres Parque Metropolitano, VM. - Sistema General Espacios libres Locales, EV. - Equipamiento Docente, DE. - Equipamiento Servicios de Interés Público y Social: - Equipamiento Parque Deportivo, DE-Dp. - Equipamiento Social, DE-S-: Uso Religioso, DE-Sr. Uso Sanitario, DE-Ss. Uso Asistencial, DE-Sa. Uso Administrativo, DE-Sad. Uso Cultural, DE-Su. Uso Recreativo, DE-Sre. Uso Club Ancianos, DE-San. - Equipamiento Comercial, DE-Co. - Sistema Viario, V. - Servicios Urbanos e Infraestructuras, SI. - Uso Residencial, R-. 4.2.3 CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial admite la posibilidad de realización de Estudios de Detalle sobre parcela o agrupaciones de estas zonas de equipamiento. Su contenido tendrá por finalidad: A) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. B) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. En el presente Plan Parcial figura la parcelación del sector, que podrá ser objeto de variaciones a través de la formulación del correspondiente Estudios de Detalle y en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y demás legislación vigente. Para cualquier parcelación habrá de tenerse en cuenta la superficie definida como mínima en cada una de las ordenanzas del presente Plan Parcial, cumpliendo que todas las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde la vía publica. Para las parcelaciones y reparcelaciones que se hayan de realizar se cumplirán las determinaciones del art. 175 al 177 de la Ley Regional 1/2001 y los del 71 a130 del Reglamento de Gestión Urbanística. El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos integrantes del sector, de: - El presente Plan Parcial. - El proyecto de Urbanización. - El proyecto de Reparcelación, con la finalidad de formalizar la gestión urbanística mediante la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los Derechos de los Propietarios y de la Administración. - Los Estudios de Detalle, que concretarían el ámbito a desarrollar, la totalidad de una manzana o parte de ella. - Las actuaciones edificatorias. 4.3. Normas de la edificación de cada zona. Las Normas tendrán por objeto regular las condiciones aplicables a las actividades de construcción y edificación que se desarrollen en el ámbito del Plan Parcial ZM-Pn 07. Las Normas aplicables serán las determinadas en el PGMOU de Murcia en su Título 4 de Condiciones de Ocupación y Edificación de las Parcelas y las Normas particulares de cada zona del Plan Parcial, reguladas en los siguientes apartados: 4.3.1. ZONA DE USO RESIDENCIAL. ORDENANZA 1ª. Edificación residencial plurifamiliar en bloque alineado a vial. ORDENANZA 2ª. Edificación residencial unifamiliar adosada. ORDENANZA 3ª. Edificación en manzana cerrada. ORDENANZA 4ª. Edificación bloque aislado. 4.3.2. ZONA DE USO DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. ORDENANZA 5ª. Edificación de equipamientos 4.3.3. ZONA DE USO DE ESPACIOS LIBRES. ORDENANZA 6ª. Espacios libres 4.3.4. ZONA DE USO DEL VIARIO. ORDENANZA 7ª. Viario 4.3.5. ZONA DE USO DE SERVICIOS URBANOS. ORDENANZA 8ª. Servicios Urbanos 4.3.1. ZONA DE USO RESIDENCIAL. Ordenanza 1.ª Edificación residencial plurifamiliar en bloque alineado a vial. 1ª. 1. - AMBITO. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafían en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas RBA-. 1ª. 2. - ORDENACIÓN. La concepción como bloques lineales, abiertos o cerrados, alineados a vial conforman las fachadas continuas de dichos ejes viales. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada y los edificios vienen definidos por la línea poligonal envolvente, dentro de la cual se inscriben. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por los propietarios y la legislación, se quisiera cambiar algún aspecto se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. 1ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el residencial, en edificio formado por varias viviendas con accesos y elementos comunes. Se admite toda tipología de viviendas dentro del concepto plurifamiliar, teniendo en cuenta los parámetros de calidad, medioambientales y tecnológicos. Se permite el uso de vivienda o local en planta baja por fachadas completas a vial. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o de entidades privadas. Comercio y Restauración en locales en planta baja. Oficinas y servicios profesionales. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 1ª.4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 1ª.5.- CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 500 m². Frente mínimo: 10 m. 1ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD La edificabilidad neta sobre parcela queda reflejada en el cuadro resumen de esta ordenanza. Dentro de esta edificabilidad está incluida la comercial que se puede situar en planta baja. 1ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: La edificación será paralela a la alineación y se retranqueará la distancia acotada en los planos. OCUPACIÓN: el fondo máximo edificable queda reflejado en los planos. 1ª.8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: Con carácter previo a la concesión de licencia sobre una parcela obtenida en la reparcelación, se deberá aprobar por el Órgano Competente un Anteproyecto de Edificación que regule: - Condiciones de edificación sobre y bajo rasante del bloque completo, con los espacios privativos vinculados al mismo donde haya de materializarse el aprovechamiento de la parcela. - Accesos a sótano/s necesarios para el cumplimiento del estándar de plazas se aparcamiento. - Alturas de cornisa y plantas o forjados permitidos. Remate de la edificación: antepechos, cubiertas, áticos, chimeneas de ventilación y/o extracción de gases¿ - Envolvente de la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, dispositivos energéticos, placas solares¿ - Condiciones genéricas de dispositivos de vanos, tipologías de huecos, entradas de zaguán¿ - Acabados exteriores, tanto de cerramientos como carpinterías y los materiales a utilizar. - Ordenación y terminaciones de las zonas verdes privadas; así como su régimen de funcionamiento y mantenimiento. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima y nº de plantas: para la solución: quedan reflejados en el cuadro resumen de esta Ordenanza y en los planos correspondientes. ÁTICOS: En todas las edificaciones podrán construirse áticos. Estos se retirarán como mínimo 3 mts de la línea teórica de retranqueo de fachadas. En los testeros y en las fachadas que no recaigan a viario público no será necesario el retranqueo. CUERPOS VOLADOS: Si los vuelos se ejecutan sobre la propia parcela podrán sobrepasar la línea de retranqueo hasta 2,0 mts. Estos vuelos deberán ser abiertos y retirarse de las medianerías con predios colindantes al menos la misma distancia que vuelen. Si los vuelos se ejecutan sobre espacio público, se estará a las condiciones de la Ordenanza Municipal de la Edificación. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. Se podrán establecer en ellos: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. 3. Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. La superficie por encima de 1 m de la rasante computará en la edificabilidad asignada. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA. Se autorizarán cuando: 1. Estén destinados a depósitos, trasteros, buhardillas o instalaciones generales del edificio. 2. Estén ligados de forma indivisible al local de la planta inferior, vivienda o uso permitido, con acceso desde este como espacio adicional o doble altura. La superficie bajo cubierta inclinada de altura mayor de 1.5 m, computará en la edificabilidad asignada. CUBIERTA PLANA. Se autoriza la instalación de: 1. Trasteros, si no existe planta ático, con 2.5 m de altura desde el último forjado y retranqueados 4 m de fachadas. Será uno por vivienda o local como elemento inseparable y máximo de 10 m² útiles. El acceso será desde la escalera común del edificio o desde la terraza. 2. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 3. Elementos ajardinados de uso común al edificio. 1ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatorio una plaza de aparcamiento por vivienda (si esta tuviere mas de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento) y cada 100 m² construidos de comercial. ESPACIOS LIBRES: Los Espacios Libres Privados de cada parcela se consideran indivisibles, sin perjuicio de la construcción de los edificios y su subdivisión con arreglo a la legislación de propiedad horizontal. Se constituirá sobre las zonas de Espacios Libres Privados destinadas a utilización conjunta, una comunidad de propietarios que garantice, según proceda en derecho, un uso común de la misma de tal modo que la posibilidad de utilizarla y el deber de conservarla sea igual para todas y cada una de las viviendas permitidas en la parcela. Las plantas bajas abiertas no computarán como superficie edificable excepto los zaguanes de acceso a las viviendas en su parte cerrada. Estas plantas bajas tendrán una altura libre mínima de 3.60m. Los Espacios Libres Privados resultantes, una vez descontada la edificación, tendrán una superficie no inferior al 50% ajardinada. Dentro de esta superficie se podrá ubicar la piscina y pistas deportivas, caso de existir. El resto del espacio se dedicará a Otros Usos tales como terrazas, zonas deportivas, áreas de relación¿ permitiéndose construcciones no cubiertas o semicubiertas como pérgolas o edificaciones auxiliares de instalaciones deportivas con un máximo de 5% del espacio libre, sin que computen a efectos de edificabilidad. En el subsuelo se ubicarán los garajes al servicio de la edificación, siempre que se respeten los porcentajes de diferentes usos mencionados en los párrafos anteriores. Los espacios libres privados perimetrales al viario y edificación no serán vallados en caso de comerciales en planta baja, solo los accesos de comunicación entre bloques y espacios libres privados interiores. INSTALACIONES: En los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria se recomienda la centralización para todo el edificio. Debe preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 60% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contarán con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 1ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. El bloque se podrá edificar fraccionadamente, siempre que esté aprobado el Anteproyecto de Edificación conforme al apartado 1.ª 8. de la ordenanza 1ª. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente, diseñados y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán diseñar la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 100 m² útiles de local. 1ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Se recomienda en las fachadas orientadas al Sur, prever mecanismos, como galerías acristaladas, para la captación solar en invierno y una protección de sombra en verano. Evitar estos mecanismos para las fachadas orientadas a Norte. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros mecanismos, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. En las viviendas se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises, provenientes de lavadoras, lavabos o bañeras para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO RESUMEN MANZANAS ORDENANZA 1ª: Nª DENOMINACION SUPERFICIE DE PARCELA OCUPACION ALTURA INDICE EDIF. NETO EDIFICABILIDAD TOTALES M2S     PRIVADO PÚBLICO M2S   M2T/M2S     RESIDENCIAL                 RBA 1 6.662     PB + VII+ AT 1,95 12.991     RBA 2 10.718     PB + VII+ AT 1,75 18.757     RBA 3 11.280     PB + VII+ AT 1,75 19.740     RBA 4 9.401     PB + VII+ AT 1,45 13.631     RBA 5 12.726,00     PB + VII+ AT 2,12 26.940,14     TOTALES 50.787         92.059   Ordenanza 2.ª Edificación residencial unifamiliar, adosada. 2ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies reflejadas en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas RDA-. 2ª. 2. - ORDENACIÓN. Se concibe como manzanas ajardinadas, con tipología residencial en hilera, con limitación de alturas y profundidad. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por los propietarios, se quisiera cambiar algún aspecto volumétrico se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. 2ª. 3. - CONDICIONES DE USO. El uso característico es el residencial, en edificio formado por varias viviendas unifamiliares con accesos y elementos independientes. Se admite toda tipología de vivienda dentro de los parámetros establecidos. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o de entidades privadas. Comercio y Restauración. Oficinas y servicios profesionales. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Uso aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 2ª.4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 2ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 120m². Frente mínimo: 5 m. 2ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad neta sobre parcela queda reflejada en el cuadro resumen de esta ordenanza. 2ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: Serán las definidas en el Plan Parcial, salvo en los siguientes supuestos: * Cuando el Proyecto abarque una manzana completa, la posición de la edificación será libre y estará definida por el propio Proyecto. * Cuando el Proyecto no abarque manzanas completas las alineaciones serán las que define el Plan Parcial y podrán ser modificadas mediante un Estudio de Detalle que ordene la manzana completa. OCUPACIÓN: Ocupación máxima de la edificación 65%. 2ª.8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Altura máxima y nº de plantas: 2 plantas más ático que deberá retranquearse 3 m como mínimo de la fachada frontal de la planta inmediata inferior. CUERPOS VOLADOS: Si los vuelos se ejecutan sobre la propia parcela, serán como máximo de 1.25 m y la longitud de los vuelos serán como máximo del 75% de la fachada afectada. Siendo la altura mínima sobre la rasante de la parcela de 3.00 m. Si se ejecutan sobre espacio público se estará a las condiciones de las OOMM. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. 3. Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. La superficie por encima de 1 m de la rasante computará en la edificabilidad asignada. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA: Se autorizarán cuando: 1. Estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones generales de la vivienda. 2. Estén ligados de forma indivisible al local de la planta inferior, con acceso desde este como espacio adicional o doble altura. La superficie bajo cubierta inclinada de altura mayor de 1.5 m, computará en la edificabilidad asignada. CUBIERTA PLANA: Se autoriza la instalación de: 1. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 2. Elementos ajardinados. 2ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatorio una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. ESPACIOS LIBRES: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. INSTALACIONES: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y /u otras energías tradicionales y/o energías renovables como combustible. Debe preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 60% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contaran con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 2ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. El bloque se edifica en su totalidad por lo que la altura de cornisa la podrá determinar el arquitecto, dentro de los parámetros fijados en estas Ordenanzas; si se fracciona se ha de conseguir la uniformidad de cornisa, siendo obligatorio para dichas fracciones alcanzar la altura propuesta por el plan. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 100 m² útiles de local. 2ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Se recomienda en las fachadas orientadas al Sur, prever mecanismos, como galerías acristaladas, para la captación solar en invierno y una protección de sombra en verano. Evitar estos mecanismos para las fachadas orientadas a Norte. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros mecanismos, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. En las viviendas se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises, provenientes de lavadoras, lavabos o bañeras para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO RESUMEN PARCELAS ORDENANZA 2ª: Nª USO SUPERFICIE/PARCELA OCUPAC ALTURA INDICE EDIFICABILIDAD TOTALES M2     PRIVADO PUBLICO M2   EDIF     RESIDENCIAL                 RDA 1 4.105     PB + I+ AT 1,00 4.105     RDA-2A 3.027,00     PB + I+ AT 0,94 2.850     RDA 2B 640,00     PB + I+ AT 1,05 672     RDA 3 4.141,00     PB + I+ AT 1,06 4.388     RDA 4 8.817     PB + I+ AT 1,10 9.699     RDA 5 9.279     PB + I + AT 1,10 10.207                       TOTALES 30.009         31.921   Ordenanza 3.ª Edificación residencial en manzana cerrada 3ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies reflejadas en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas RMA-. 3ª. 2. - ORDENACIÓN. Se concibe como manzanas cerradas con el interior de la misma ajardinado, con tipología unifamiliar o plurifamiliar, con limitación de alturas y profundidad. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por los propietarios y la legislación, se quisiera cambiar algún aspecto volumétrico, se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. 3ª. 3. - CONDICIONES DE USO. El uso característico es el residencial, en edificio formado por una o varias viviendas. Se admite toda tipología de vivienda dentro de los parámetros establecidos. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o de entidades privadas. Comercio y Restauración. Oficinas y servicios profesionales. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Uso aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 3ª.4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 3ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 150m². Frente mínimo: 7 m. 3ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad neta sobre parcela queda reflejada en el cuadro resumen de esta ordenanza. Dentro de esta edificabilidad está incluida la comercial que se puede situar en planta baja. 3ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: Son las indicadas en los planos de alineaciones y ordenación. OCUPACIÓN: Fondo máximo edificable: 15 m Ocupación máxima: 100% 3ª.8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Altura máxima y nº de plantas: 2 plantas más ático que deberá retranquearse 3 m como mínimo. CUERPOS VOLADOS: Si los vuelos se ejecutan sobre espacio público, se estará a las condiciones de la Ordenanza Municipal de la Edificación. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. 3. Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. La superficie por encima de 1 m de la rasante computará en la edificabilidad asignada. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA: Se autorizarán cuando: 1. Estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones generales de la vivienda. 2. Estén ligados de forma indivisible al local de la planta inferior, con acceso desde este como espacio adicional o doble altura. La superficie bajo cubierta inclinada de altura mayor de 1.5 m, computará en la edificabilidad asignada. CUBIERTA PLANA: Se autoriza la instalación de: 3. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 4. Elementos ajardinados. 3ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatorio prever una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos, dos plazas de aparcamiento. ESPACIOS LIBRES: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. INSTALACIONES: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y /u otras energías tradicionales y/o energías renovables como combustible. Debe preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 60% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contaran con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 3ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. Si el bloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa la podrá determinar el arquitecto, dentro de los parámetros fijados en estas Ordenanzas; si se fracciona se ha de conseguir la uniformidad de cornisa, siendo obligatorio para dichas fracciones alcanzar la altura propuesta por el plan. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 100 m² útiles de local. 3ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Se recomienda en las fachadas orientadas al Sur, prever mecanismos, como galerías acristaladas, para la captación solar en invierno y una protección de sombra en verano. Evitar estos mecanismos para las fachadas orientadas a Norte. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros mecanismos, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. En las viviendas se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises, provenientes de lavadoras, lavabos o bañeras para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO RESUMEN PARCELAS ORDENANZA 3ª: Nª USO SUPERFICIE/PARCELA OCUPAC ALTURA INDICE EDIFICABILIDAD TOTALES M2     PRIVADO PUBLICO M2   EDIF     RESIDENCIAL                 RMA-1 1.250,00     PB + II + AT 2,28 2.848     RMA-2 177,20     PB + II + AT 3,59 636     RMA-3 291,00     PB + II + AT 3,53 1.028     RMA-4 217,00     PB + II + AT 3,25 706     RMA 5 3.970     PB + II + AT 1,606 6.376     TOTALES 5.905         11.593   Ordenanza 4.ª Edificación residencial plurifamiliar bloque aislado. 4ª. 1. - AMBITO. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafían en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas RBAA-. 4ª. 2. - ORDENACIÓN. La concepción como bloques aislados, permite la liberación del suelo de la manzana dando lugar a la creación de espacios ajardinados de uso privado. Los bloques se ubican en la parcela sin necesidad de seguir las alineaciones oficiales. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada y los edificios vienen definidos por la línea poligonal envolvente, dentro de la cual se inscriben. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por los propietarios y la legislación, se quisiera cambiar algún aspecto volumétrico, se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. 4ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el residencial, en edificio formado por varias viviendas con accesos y elementos comunes. Se admite toda tipología de viviendas dentro del concepto plurifamiliar, teniendo en cuenta los conceptos de calidad, medioambientales y tecnológicos. Se permite el uso de vivienda o local en planta baja por bloque completo. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o de entidades privadas. Comercio y Restauración en locales en planta baja. Oficinas y servicios profesionales. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. 4ª.4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 4ª.5.- CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: la correspondiente a la definición de un bloque completo. Frente mínimo: el conformado por el propio bloque. 4ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad neta sobre parcela queda reflejada en el cuadro resumen de esta ordenanza. Dentro de esta edificabilidad está incluida la comercial que se puede situar en planta baja. 4ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: La edificación tendrá ubicación libre en la parcela, no estando sujeta a la alineación oficial siempre y cuando se retranquee una distancia mínima de 4m de los viales y de las zonas verdes colindantes, y una distancia de 10 m de los lindes con otras parcelas. OCUPACIÓN: Ocupación máxima: 50% 4ª.8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima y nº de plantas: quedan reflejados en el cuadro resumen de esta Ordenanza y en los planos correspondientes; las alturas máximas permitidas son planta baja, catorce alturas más ático. ÁTICOS: En todas las edificaciones podrán construirse áticos. Estos se retranquearán como mínimo 3 m de la planta inmediatamente inferior. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. 3. Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. La superficie por encima de 1 m de la rasante computará en la edificabilidad asignada. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA: Se autorizarán cuando: 1. Estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones generales del edificio. 2. Estén ligados de forma indivisible al local de la planta inferior, vivienda o uso permitido, con acceso desde este como espacio adicional o doble altura. La superficie bajo cubierta inclinada de altura mayor de 1.5 m, computará en la edificabilidad asignada. CUBIERTA PLANA: Se autoriza la instalación de: 1. Trasteros, si no existe planta ático, con 2.5 m de altura desde el último forjado y retranqueados 4 m de fachadas. Será uno por vivienda o local como elemento inseparable y máximo de 10 m² útiles. El acceso será desde la escalera común del edificio o desde la terraza. 2. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 3. Elementos ajardinados de uso común al edificio. 4ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatorio una plaza de aparcamiento por vivienda y si esta tuviere mas de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento y cada 100 m² construidos de comercial. ESPACIOS LIBRES: Los Espacios Libres Privados de cada parcela se consideran indivisibles, sin perjuicio de la construcción de los edificios y su subdivisión con arreglo a la legislación de propiedad horizontal. Se constituirá sobre las zonas de Espacios Libres Privados destinadas a utilización conjunta, una comunidad de propietarios que garantice, según proceda en derecho, un uso común de la misma de tal modo que la posibilidad de utilizarla y el deber de conservarla sea igual para todas y cada una de las viviendas permitidas en la manzana. Las plantas bajas abiertas no computarán como superficie edificable excepto los zaguanes de acceso a las viviendas en su parte cerrada. Estas plantas bajas tendrán una altura libre mínima de 3.60m. Los Espacios Libres Privados resultantes, una vez descontada la edificación, tendrán una superficie no inferior al 50% ajardinada. Dentro de esta superficie se podrá ubicar la piscina y pistas deportivas, caso de existir. El resto del espacio se dedicará a Otros Usos tales como terrazas, zonas deportivas, áreas de relación¿ permitiéndose construcciones no cubiertas o semicubiertas como pérgolas o edificaciones auxiliares de instalaciones deportivas con un máximo de 5% del espacio libre, sin que computen a efectos de edificabilidad. En el subsuelo se ubicarán los garajes al servicio de la edificación, siempre que se respeten los porcentajes de diferentes usos mencionados en los párrafos anteriores. INSTALACIONES: En los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria se recomienda la centralización para todo el edificio. Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y /u otras energías tradicionales y/o energías renovables como combustible. Debe preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 60% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contaran con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 4ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. El bloque o manzana se edifica en su totalidad por lo que la altura de cornisa la podrá determinar el arquitecto, dentro de los parámetros fijados en estas Ordenanzas. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 100 m² útiles de local. 4ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Se recomienda en las fachadas orientadas al Sur, prever mecanismos, como galerías acristaladas, para la captación solar en invierno y una protección de sombra en verano. Evitar estos mecanismos para las fachadas orientadas a Norte. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros mecanismos, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. En las viviendas se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises, provenientes de lavadoras, lavabos o bañeras para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO RESUMEN PARCELAS ORDENANZA 4ª: Nª USO SUPERFICIE/PARCELA OCUPAC ALTURA INDICE EDIFICABILIDAD TOTALES M2     PRIVADO PUBLICO M2   EDIF     RESIDENCIAL                 RBAA 1A 3.828     PB + XIV+ AT 3,1259 11.965     RBAA 1B 3.552     PB + XIV+ AT 3,0000 10.656     RBAA 2 15.646     PB + XIV+ AT 2,4753 38.728     RBAA 3 16.563     PB + XIV+ AT 1,9631 32.514     TOTALES 39.589         93.790   4.3.2. ZONA DE USO DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Ordenanza 5.ª Edificación de equipamientos 5ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas DE-. 5ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. 5ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el equipamiento público. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por 100 m² construidos. 5ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 5ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 1.000 m². 5ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad: 2 m²/m². 5ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: Retranqueo mínimo a todos los linderos de 4,5 m. 5ª. 8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Altura máxima y nº de plantas. III Altura mínima y nº de plantas I ATICOS: En las manzanas que se autorizan, reflejadas en el cuadro resumen de la Ordenanza y planos, estos se retranquearán como mínimo 5 m de la alineación, quedando dentro de la línea trazada desde la cara superior del forjado a 45º. CUERPOS VOLADOS: Los vuelos se ejecutan sobre la propia línea de ocupación y serán como máximo el 75% de la fachada afectada. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA: Se autorizarán cuando: Estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones generales de la edificación. CUBIERTA PLANA: Se autoriza la instalación de: 1. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 2. Elementos ajardinados. 5ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. ESPACIOS LIBRES: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. INSTALACIONES: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y /o energías tradicionales y/o energias renovables como combustible. Debe preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 30% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contaran con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 5ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. El bloque o manzana se edifica en su totalidad por lo que la altura de cornisa la podrá determinar el arquitecto, dentro de los parámetros fijados en estas Ordenanzas. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 100 m² útiles de local. 5ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Se recomienda en las fachadas orientadas al Sur, prever mecanismos, como galerías acristaladas, para la captación solar en invierno y una protección de sombra en verano. Evitar estos mecanismos para las fachadas orientadas a Norte. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros mecanismos, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. En las viviendas se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises, provenientes de lavadoras, lavabos o bañeras para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. 4.3.3. ZONA DE USO DE ESPACIOS LIBRES. Ordenanza 6.ª De espacios libres 6ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas EV. 6ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. 6ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos deportivos, instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como quioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Admitirán instalaciones de servicios públicos subterráneos. * Usos prohibidos: Se prohíbe el resto de usos. 6ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 6ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 200m². En los espacios libres se respetaran los árboles existentes de mediano o gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. 4.3.4. ZONA DE USO DEL VIARIO. Ordenanza 7.ª Viario 7ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial. 7ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el plano correspondiente. 7ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el destinado a los espacios de dominio y uso público destinado a posibilitar el movimiento de los peatones y los vehículos motorizados, así como la ubicación de aparcamientos. * Usos compatibles: Se admiten los usos de infraestructuras básicas y mobiliario urbano. * Usos prohibidos: el resto de usos. 7ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las legislaciones sectoriales y demás vigentes. 7ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Los grafiados en los planos ESPACIOS LIBRES: Todos los ejes viarios de ancho igual o mayor de 10 m serán arbolados. Quedan reflejados en los planos los viarios con carril bici y las sendas peatonales. 4.3.5. ZONA DE USO DE SERVICIOS URBANOS. Ordenanza 8.ª Servicios urbanos 8ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas a las infraestructuras básicas requeridas por el Plan Parcial. 8ª. 2. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las legislaciones sectoriales y demás vigentes. 8ª. 3. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad: 0.5 m²/m². 8ª. 4. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: OCUPACIÓN: Ocupación máxima: 50%. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Siempre que no exista impedimento tecnológico serán soterradas las instalaciones, excepto el transporte público. 8ª. 5. - CONDICIONES PARTICULARES: Los espacios libres de las parcelas asignadas serán tratados como elementos de jardinería. Los centros de transformación serán subterráneos según establece el PGMOU. Podrán situarse en espacios libres y los Proyectos de Urbanización podrán relocalizar los previstos. El sistema de recogida de basuras se pretende sea subterráneo. 4.4 Normas de protección: Culturales y ambientales. El contenido de este punto se encuentra desarrollado en el ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL. 4.5. Normas de gestión. 4.5.1. - SISTEMAS DE ACTUACIÓN. El sistema de actuación será el de compensación para la unidad de actuación UA 3, de concertación directa para la UA 1 por ser de propietario único y de concertación indirecta para la UA 2 por así haberlo solicitado un propietario que supone más del 25% de la superficie de dicha Unidad. En el caso de que los propietarios de alguna Unidad de Actuación incumplan los plazos establecidos en el Plan de Etapas, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia tramitará el cambio de sistema para la reparcelación según las determinaciones del art. 155 del Reglamento de Gestión Urbanística. La Gestión del presente Plan Parcial atenderá en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística. 4.5.2. ¿ PLAZOS DE ACTUACIÓN. Los plazos previstos para la ejecución de las tres unidades establecidas quedan reflejados en el documento 5 - Plan de Actuación, en tres etapas de 2 y 4 años: 1ª ETAPA: años 1 y 2 2ª ETAPA: años 1, 2, 3 y 4 3ª ETAPA: años 5,6,7 y 8 Unidad de Actuación: UA 1 Unidad de Actuación: UA 2 Unidad de Actuación : UA 3 En todo el proceso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística. 4.6. Normas de urbanización. 4.6.1. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La ejecución de las obras de urbanización contenidas en el presente Plan Parcial se llevará a cabo mediante la redacción de los correspondientes Proyectos de Urbanización, pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo. Los proyectos de Urbanización tendrán en cuenta las determinaciones del Presente Plan Parcial y lo dispuesto en la Normalización en obras de Urbanización del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Se procederá al reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten a las determinaciones del Plan Parcial. Las cotas de rasante de la red viaria podrán modificarse si las características del trazado o de la red de saneamiento así lo demandasen. En los espacios libres se respetaran los árboles existentes de mediano o gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. Los centros de transformación serán subterráneos según establece el PGMOU. Podrán situarse en espacios libres y los Proyectos de Urbanización podrán relocalizar los previstos.¿ Murcia, 22 de enero de 2007.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿