Murcia 1379 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial, de Reforma Interior en Finca Gil, en Santo Ángel. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en Finca Gil, en Santo Ángel. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.° 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.° 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿3.1. Usos. Se establecen los usos definidos por las Normas RG del Plan General. 3.2. Parcelaciones La parcelas edificables son las definidas en plano 02. Cotas y superficies de cesión. 3.3. Condiciones de edificación. 3.3.1. Aprovechamiento urbanístico. El aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada parcela es el indicado en el Plan General. 3.3.2. Altura de la edificación. Rasantes. Altura no excederá de las que corresponda a la calle de su emplazamiento, con arreglo a la regularización de la altura de la zona contigua. Rasantes serán las vigentes por el Plan General. 3.3.3. Normas del Plan General y Ordenanzas Municipales. En todo lo no regulado de manera específica por el Plan Especial, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales sobre Edificación y uso del suelo. Murcia, 18 de enero de 2007.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿