Murcia 1151 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Zn2 ¿Reordenación del entorno de la Avenida de Zarandona, entre las Boqueras y el Eje Induráin. Zarandona¿. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Zn2 ¿Reordenación del entorno de la Avenida de Zarandona, entre las Boqueras y el Eje Induráin. Zarandona¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Cayetano Poveda Barba y D. Juan José Alarcón Morga. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿1. GENERALIDADES. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y usos del suelo en el ámbito del Plan Especial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) Usos permitidos. Vuelos. Aparcamientos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán a las disposiciones generales del P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo, que sea conveniente precisar dadas las particularidades de este Plan Especial. 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso global: residencial y terciario. Usos pormenorizados: parcelas edificables para uso residencial, comercial, servicios, espacios libres de dominio y uso privado, viales y aparcamientos. 2.2. ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. En la manzana 1, de mayores dimensiones que el resto, podrá redactarse estudio de detalle con la finalidad de reordenar el volumen definido por el Plan Especial sin la obligación de cumplimiento de la profundidad máxima edificable ni las limitaciones de retranqueo. Dicho E.D. llevará a cabo la ordenación de volúmenes sin que se produzcan medianeras. 2.3. PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la L.S.R.M., artículo 175 y concordantes y de su Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130, así como las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Especial. 2.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Con carácter general, el Proyecto de Urbanización que desarrolle la Unidad de Actuación, deberá cumplir los requisitos y especificaciones que se contemplan en el artículo 159 de la L.S.R.M. y concordantes del R.P. y el Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13,15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal: 250 litros/habitante y dia. Velocidad máxima: 1.5 m/sg. Velocidad mínima: 0.5 m/sg. Presión máxima: 60 m.c.d.a. Tubería: presión nominal = 20 atm presión servicio = 10 atm - Red de saneamiento: Caudal pluviales: recogida de cubiertas a 100 l/sg y hora. Pendiente mínima: 2/1000 Velocidad máxima: 3 m/sg Velocidad mínima: 0.6 m/sg - Red de electricidad: Potencia instalada por vivienda: 0.9 kw Locales comerciales: 100 watios/m² Equipamientos: 100 watios/m² Las conducciones serán subterráneas - Alumbrados: Niveles de iluminación: Calles 12m = 15 lux Calles < 12m = 10 lux Calles peatonales = 10 lux Las conducciones serán subterráneas. 3. NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VIAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. 3.2. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO. Se cumplirán todas las disposiciones contenidas en el P.G.O.U. de Murcia salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo del presente Plan Especial. 3.3. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y USOS TERCIARIOS. a. RM-Zn2: RESIDENCIAL EN MANZANA CERRADA TRADICIONAL. Tipología de edificación residencial entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre alineación exterior con obligación de destinar la planta baja a terciario. a.1. CONDICIONES DE USO. a.1.1. Uso característico: Residencial en plantas altas. Terciario en planta baja. a.1.2. Usos compatibles: Talleres domésticos. Pequeños talleres y almacenes de venta. Comercio local en planta baja y en edificio exclusivo. Oficinas y Servicios Profesionales en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. En sótano aparcamiento y complementarios de vivienda y/o al de su planta inmediatamente superior. Servicios técnicos. Estos usos cumplirán la Ordenanza sobre ruidos, vibraciones e instalaciones insalubres, nocivas y peligrosas. a.2. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. a.2.1. Parcela mínima: Las existentes en el momento de aprobación definitiva del Plan General de 31 de Enero de 2001. Para segregaciones de nuevas parcelas, la parcela mínima será de 150m², con un frente mínimo de 7.00m. a.2.2. Alineaciones: Las edificaciones coincidirán, en toda su fachada, con las alineaciones oficiales señaladas en los planos de ordenación, permitiendo retranqueos de 3m. a fachada siempre que no se dejen medianeras. Las medianerías que puedan resultar visibles desde el exterior por retranqueos a otros linderos, serán tratadas como fachadas. a.2.3. Vuelos: Según O.O.M.M. de edificación, en función del ancho del la calle y a la altura mínima de 3,60m de la acera. Sobre espacios libres privados no habrá limitación alguna, si bien el retranqueo fijado se medirá desde el vuelo, si éste es cerrado. a.2.4. Ocupación: Se entiende por ocupación la proyección sobre el suelo de los volúmenes cerrados de edificación en planta baja. En planta baja se admite, siempre que no se destine a uso residencial, la ocupación total del solar, con una altura libre máxima de 4.50m. El fondo máximo edificable se establece en 15,00 m. en el resto de las plantas. a.2.5. Altura de la edificación: Se establece en 4 plantas + ático (16,50 m). La planta ático se retranqueará de la alineación oficial 3,00 m. según se indica en el plano O2 Ordenación de Volúmenes, Alturas y Edificabilidad del presente Plan Especial. Se permiten dichos áticos cuando dan frente a la Avenida de Zarandona y Carretera Cabezo de Torres. La forma de medición de las alturas será según las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia. Por encima de esta altura se permitirán las instalaciones que recogen Las Normas Urbanísticas y O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia. a.2.6. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad sobre parcela neta de: 3,42 m²/m² en las manzanas 1 y 4.1 3,23 m²/m² en las manzanas 2, 3, 4.2 y 5 Esta edificabilidad máxima debe ser respetada cumpliendo las condiciones de volumen definidas en esta ordenanza. b. RO. ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES PRIVADOS. Son terrenos privados exentos de edificación sobre rasante. Pueden destinarse a aparcamiento de vehículos, y albergar elementos de mobiliario urbano. Esta ordenanza califica espacios vinculados a las parcelas colindantes de las que forman parte integrante, debiendo reunir entre ambas superficies la parcela mínima requerida en la ordenanza correspondiente a la zona edificable. c. V. ORDENANZA DE ESPACIOS DESTINADOS A VIALES. Son terrenos públicos exentos de edificación sobre rasante. Constituyen las calzadas para el tránsito de vehículos y las aceras para el acceso de peatones. Pueden albergar zonas de aparcamiento y estacionamiento y servicios urbanísticos. En viales de más de 12.00 m de ancho será obligatorio disponer alineaciones arbóreas en el Proyecto de Urbanización. d. BX. ORDENANZA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS. Son terrenos públicos o privados destinados a contener los elementos y construcciones para el control, depósito, conservación y mantenimiento de las redes de infraestructuras cuando requieren edificaciones sobre rasante. No se exige parcela mínima. e. ORDENANZA SOBRE RUIDOS. Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. f. RÉGIMEN TRANSITORIO. Las edificaciones existentes no se considerarán fuera de ordenación por incumplimiento de los parámetros de edificación o los usos establecidos. Cuando se lleve a cabo la ampliación de las edificaciones existentes el volumen ampliado deberá cumplir todas las condiciones de posición incluida la profundidad máxima edificable. En caso de demolición y renovación, las nuevas edificaciones deberán cumplir todas las condiciones establecidas en la de ordenación correspondiente. En ningún caso la edificación existente más la nueva podrá exceder la edificabilidad máxima asignada por el plan especial.¿ Murcia, 16 de enero de 2007.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿