Murcia 16748 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual, n.º 60 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia en terrenos con calificación ES en Avda. Mariano Rojas, para su cambio a RT, Expte. 824/04. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación puntual n.º 60 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia en terrenos con calificación ES en Avda. Mariano Rojas, para su cambio a RT. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art°. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: ¿La edificabilidad neta a establecer será la de mantener la huella de ocupación, adoptando la edificabilidad de las parcelas colindantes y en todo caso manteniendo la de 1,3 m²/m². La altura máxima en las edificaciones a construir dentro del ámbito de la Modificación será de 2 plantas con la altura correspondiente para ajustarse a las cornisas, medianeras y colindantes de acuerdo con los criterios de medición establecidos por el Plan General. La ocupación máxima de la edificación a partir de la cota del terreno, o planta baja incluida ésta, será de 100% del total de la superficie ordenada. El resto de la edificabilidad Murcia, 5 de diciembre de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿