Murcia 16242 Aprobacion Definitiva del Proyecto de Plan Parcial del Sector ZU-SU-SS5, en Sangonera la Seca. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZU-SU-SS5, en Sangonera la Seca. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: 1.- INTRODUCCIÓN: Las presentes Normas Urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras edificaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).- Usos permitidos.- Parcela mínima.- Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Parcial.- 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO: 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: - RESIDENCIAL. Vivienda en edificación unifamiliar aislada (RFSS5). Vivienda en edificación unifamiliar adosada (RDSS5). - EQUIPAMIENTOS. - ESPACIOS LIBRES. Zonas verdes. Espacios libres privados. - VIARIO PÚBLICO Y APARCAMIENTO. 2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 L.S.R.M. y 65 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse, en determinadas manzanas, con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, todo ello sin que se aumente la edificabilidad ni las alturas máximas. Y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa.- 2.3.- PARCELACIONES: Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en capitulo VI Parcelaciones de la Ley 1/2001 de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en lo que no la contradiga el art. 93 del R.G.U. ¿ RD 3288/78, respetando en todo caso las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas Urbanísticas reguladoras del presente Plan Parcial.- 2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN En los proyectos de urbanización correspondientes a las Etapas de Actuación en que se divide el sector que desarrolla el Plan Parcial, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el Art. 159 de la L.S.R.M. y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad. -Abastecimiento: Caudal= 250 l/hab y día Velocidad máxima = 1,2 m/s Velocidad mínima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm Presión de servicio = 10 atm. Las conducciones serán de fundición dúctil de 100 mm de diámetro (FDØ100), mallándose la red para obtener un mejor comportamiento de las mismas. Si está prevista la instalación de hidrantes contra incendios, estos serán de diámetro nominal 100 mm y se conectarán a redes con diámetro nominal mínimo de 150 mm. Sería aconsejable proyectar las conducciones de agua potable por las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones. No deberán realizarse las acometidas hasta que se hayan construido los edificios. En cualquier caso, dichas acometidas deberán ser de 1 o 2 pulgadas, y 3 pulgadas para acometidas contra incendios. Las acometidas de 1 pulgada deberán ir dentro de una arqueta normalizada. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de ¿Aguas de Murcia-Abastecimiento¿. -Saneamiento: caudal pluvial = 120 l/s y Ha. Pendiente mínima = 1/1000 Velocidad máxima = 4 m/s. Velocidad mínima = 0,6 m/s. El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm. Los tubos serán de hormigón resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) y tendrán la unión de campana con junta de goma. La distancia máxima entre pozos no excederá los 45 m. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de ¿Aguas de Murcia Saneamiento¿. - Red electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW Equipamientos y locales comerciales = 100W/m2 La red de electrificación partirá de los puntos de conexión determinados por Iberdrola, S.A., mediante línea de media tensión que suministrará al centro de transformación que se proyecta para servicio de la urbanización. Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado público: Los niveles de iluminación serán los siguientes: Calles de más de 15m = 15 lux. Resto de calles = 10 lux. Las conducciones serán subterráneas. - Riego de jardines: Si se prevé la instalación de jardines, el riego de los mismos se realizará mediante aguas subterráneas, para lo cual será preciso que se pongan en contacto con el Departamento de Captación y Producción de Aguas de Murcia, con el fin de determinar el punto de suministro apropiado. - Telefonía: Los conductos de telefonía irán protegidos por un cajón de hormigón en masa H125, quedando la parte superior del mismo a 45 cm de la rasante del pavimento de la calzada. Serán de PVC, color negro, diámetro 10 mm, cumpliendo la normativa CTNE, que los suministrará gratuitamente. Las arquetas de la infraestructura telefónica serán de hormigón masa o armado H150, y correspondiendo con los modelos normalizados por la CTNE. Las acometidas domiciliarias se efectuarán desde arquetas de registro, y serán de dos conductos de PVC de diámetro 110 mm. - Viales: Explanación. Consistirá en la demolición de obras de fábrica, desbroce del terreno, y ejecución del desmonte preciso para alcanzar el terreno natural dotado de la categoría de explanada. Posteriormente, escarificado y compactación del terreno definido como cimentación del terraplén de estructura firme, para extender el terraplén con características de SUELO SELECCIONADO. Debiendo alcanzarse una categoría de explanada E1, definido en la instrucción de Carreteras, norma 6.1 IC, Firmes flexibles. Pavimentación. En lo relativo al dimensionamiento de la estructura de firme de calzadas se seguirán los criterios de la Instrucción de Carreteras, Norma 6.2 IC, firmes flexibles. La estructura de firme de aceras será como sigue: - 20 cm de sub-base granular de ZAHORRA ARTIFICIAL. - 10 cm. de base rígida de hormigón en masa HM-15. - Pavimento, sobre lecho de mortero MH 600. Igual composición de capas tendrán la del área peatonal, con la salvedad de la base rígida de hormigón que será de 15 cm. Bordillos-tipo: de hormigón prefabricado bicapa de 25x10x13x50 cm. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: 3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.- 3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.- 3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Normas Urbanísticas: 1: Parcelas de Edificación Residencial = RFSS5 y RDSS5.- 2: Parcelas de dotaciones: Equipamientos públicos = DE.- 3: Parcelas de dotaciones: Espacios libres públicos = EV.- 4: Viario = V.- 5: Centros de Transformación.- NORMA 1.- EDIFICACIÓN RESIDENCIAL: RDSS5 Y RFSS5.- 1) Vivienda Unifamiliar Adosada (RDSS5): - Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. - Uso característico: Residencial. - Usos compatibles: ¿ Talleres domésticos. ¿ Comercio Local. ¿ Oficinas y Servicios Profesionales. ¿ Equipamientos. ¿ Garajes en sótano y planta baja. - Condiciones de la edificación: a) Condiciones de parcela: El mínimo de superficie de parcela serán 99 m2. b) Posición de la edificación: 1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, en el interior de una parcela, con fachada delantera a viario público. 2. El frente mínimo de parcela será de 7 m.l. 3. Los retranqueos mínimos en la parcela serán: ¿ Frontal (a viario): 3 metros. ¿ Lateral (en esquina a viario público): 2 metros. ¿ Posterior: 3 metros. 4. No se permitirán fachadas continuas de más de 63 metros de longitud. 5. Las edificaciones en esquina tendrán un tratamiento diferenciado respecto a las demás por la situación que ocupan. En cualquier caso, como mínimo tendrán tratamiento de fachada los testeros laterales. 6. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. c) Altura y superficie edificable: - El número máximo de plantas será de dos (2). - La superficie máxima edificable en planta será de 56 m2 construidos, no superando en ningún caso los 110 m2 de techo por parcela. 2) Vivienda Unifamiliar Aislada (RFSS5): - Edificación residencial unifamiliar, exenta o unida en uno de sus lindes, sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. - Uso característico: Residencial. - Usos compatibles: ¿ Oficinas y Servicios Profesionales. ¿ Equipamientos. ¿ Garajes en planta baja y sótano. - Condiciones de la Edificación: a) Condiciones de la Parcela: La superficie mínima de parcela será de 214 m2. b) Posición de la edificación: - La separación mínima a linderos confrontantes con viario público será de dos (2) metros. - Se permitirán distintas posiciones de la edificación en la parcela, siempre y cuando la opción seleccionada se adopte en toda la manzana: a. Edificación exenta: la edificación que no se adosa a ninguno de los lindes de la parcela. Los retranqueos mínimos serán: - A linde frontal: 3 metros. - A resto de lindes: 2 metros. b. Edificación adosada a linderos laterales, dando siempre un adecuado tratamiento de fachada al testero lateral. Los retranqueos mínimos serán: - A linde frontal: 3 metros. - A resto de lindes: 2 metros. c. Edificación adosada a otra edificación (viviendas pareadas). Los retranqueos mínimos serán: - A linde frontal: 2 metros. - A linde lateral: 3 metros. - A linde posterior: 2 metros. - Todas estas opciones deberán cumplir lo dispuesto en materia de servidumbres legales, civiles y urbanísticas, existentes en la materia. c) Ocupación: - La ocupación máxima será del 34% de la superficie de la parcela. - Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. d) Superficie edificable y Altura de la edificación: - El número máximo de plantas será de dos (2). - La superficie máxima edificable en planta será de 100 m2 construidos, no superando en ningún caso los 100 m2 de techo por parcela. NORMA 2.- EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS: DE.- 1. Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. 2. Comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. b) Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. c) Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos: - Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2 construidos. - Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. - Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc.., excluidos los equipamientos docentes. - Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias. - Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de las personas consagradas a los mismos. Por último, y por lo que respecta a los Equipamientos de ámbito local, corresponden a todas las restantes manifestaciones del uso de equipamientos, y en particular los que soportan en sus diversas concreciones el primer nivel de prestación de servicios de ámbito local, así como la totalidad de los derivados de la aplicación de los estándares reglamentariamente establecidos para el desarrollo de sectores del suelo urbanizable. En lo posible deben disponer de una localización relativamente centrada en relación a la trama residencial circundante, y buena accesibilidad a través de recorridos peatonales y transporte público. En ocasiones, las zonas que por su calificación se dedican a estos equipamientos albergan agrupaciones de pequeños equipamientos diferentes que en conjunto definen un espacio esencial en la vida pública y articulación urbanística local. NORMA 3.- ESPACIOS LIBRES: Comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres; ello sin incidir en los aspectos definitorios de los usos agropecuarios y forestales. Las zonas verdes son los espacios públicos más abundantes enclavados en áreas de uso dominante residencial destinados al disfrute de la población y con un alto grado de ajardinamiento y mobiliario urbano. Se incluyen en este concepto la totalidad de los espacios libres públicos con carácter de sistema local. NORMA 4.- VIARIO: V.- El viario de tránsito definido por el Plan Parcial alcanza una superficie de 21.810,87 m2.- Respecto de las manzanas en las que se adopte una opción (en relación a la posición de la edificación) distinta de la grafiada en los planos de alineaciones, los aparcamientos deberán adaptarse a la nueva situación, dejando libre al menos un tramo de 2,5 metros para permitir el acceso rodado a la parcela y, en ningún caso modificando el número de plazas de aparcamiento ni su condición. Los proyectos correspondientes de edificación deberán proyectar el número de plazas precisas en función de los estándares fijados para cada uso concreto, en el interior de las parcelas adscritas a cada edificio.- La dimensión de las plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización vertical, horizontal, iluminación, etc... cumplirán las Normas y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones de plazas para minusválidos. Todo ello en el Proyecto de Urbanización que se redacte. Así a la hora de determinar las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientos adaptadas, en el presente Plan Parcial se han tenido en cuenta distintos aspectos: - Se ha distinguido según que las plazas de aparcamiento fuesen en batería o en línea y, en este sentido, las dimensiones a las que se hace referencia en los planos (2,5 m x 4,50 m) son las dimensiones de los aparcamientos en línea. - Se han ubicado las plazas de aparcamiento en lugares próximos a accesos peatonales. - En el ancho de la acera se han tenido en cuenta las especiales condiciones de movilidad de estos usuarios, cumpliendo con las determinaciones dadas en la Ley 5/1995, - Y, por último, los aparcamientos adaptados se han ubicado en aquellas calles de único sentido y en las que se gira en el sentido del conductor con el fin de que no se presenten problemas a la hora de descender del vehículo. Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking. NORMA 5.- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Características Generales: Los Centros de Transformación a instalar en el Sector serán de tipo interior alojados en módulo prefabricado de hormigón, ubicándose en las distintas parcelas que se indican en los planos, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas de tipo monobloque, bajo envolvente mecánica, según norma UNE 20.099. La acometida a los mismos será subterránea, formarán el anillo del Sector objeto de este plan parcial, red de Media Tensión, y el suministro de energía se efectuará por parte de la Compañía Suministradora (Iberdrola). ACCESIBILIDAD: El Plan Parcial así como los Proyectos de Urbanización que lo desarrollan eliminarán las posibles barreras arquitectónicas que puedan tener su origen en los propios elementos de Urbanización, o en el mobiliario urbano, tanto en planta como en alzado, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1.995. Artículo 8.- Planeamiento urbanístico. 1. El Plan Parcial garantiza la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público. 2. De igual modo, los proyectos de urbanización y de obras ordinarias cumplirán lo especificado en el punto anterior, y, al ejecutar las determinaciones contenidas en los planes, eliminarán, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, las posibles barreras que puedan tener su origen en los propios elementos de urbanización, o en el mobiliario urbano, tanto en planta como en alzado. 3. Las zonas reservadas para equipamientos y sistemas locales de espacios libres permite su ejecución normal sin barreras urbanísticas o arquitectónicas. 4. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, se adaptan de modo gradual a las reglas y condiciones establecidas. Las entidades locales elaborarán planes especiales de actuación que adaptan las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos, así como los de los demás entes públicos, deberán en cada ejercicio económico las consignaciones necesarias para la financiación de dichas adaptaciones. Artículo 9.- Elementos de urbanización. Las disposiciones sobre el diseño de los elementos de urbanización, entendidos como cualquier componente de las obras de urbanización referentes a pavimentación, alcantarillado, saneamiento, distribución de la energía eléctrica, abastecimiento y distribución de agua y todas aquellas que materialicen las indicaciones del ordenamiento urbanístico, se desarrollan reglamentariamente, cumpliendo las siguientes condiciones: a. Anchura mínima de los itinerarios peatonales existentes, como aceras u otros, de 1,50 metros. b. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo trazado de un solo sentido es superior 4,00 metros y en las de dos sentidos superior a 7,00 metros. Artículo 10.- Mobiliario urbano. 1. Señales verticales. Los elementos verticales de señalización e iluminación se sitúan de forma que no constituyan obstáculo para invidentes y personas con movilidad reducida. 2. Mobiliario urbano. Todo tipo de elementos de mobiliario y uso público, tales como asientos, cabinas, fuentes, papeleras, kioscos, u otros elementos de esta naturaleza se diseñan y ubican de forma que no constituyan obstáculo para el desplazamiento de personas con limitaciones. 3. Las especificaciones técnicas de diseño y ubicación del mobiliario urbano son las que reglamentariamente se establezcan, ubicándose de tal manera que permiten un espacio libre de circulación para viandantes con una anchura mínima de 1,20 metros y una altura mínima de 1,75 metros. 4. Protección y señalización. Todo tipo de obra o elemento provisional que implique peligro, obstáculo o limitación de recorrido, acceso o estancia peatonal (zanjas, andamios o análogos) queda señalizado y protegido mediante vallas estables y continuas, dotadas de señalización luminosa para horarios de insuficiente iluminación, de manera que son advertidas con antelación por personas con movilidad reducida. Todo recorrido o acceso que, provisionalmente, quede obstaculizado o anulado según se señala en el apartado anterior, se sustituirá por otro alternativo de características tales que permiten su uso por personas de movilidad reducida. Las zonas reservadas para equipamientos y sistemas locales de espacios libres cumplirán así mismo con lo dispuesto en esta Ley para la supresión de barreras urbanísticas. Las vías, los parques y los demás espacios de usos públicos, estarán adaptados a las condicione que establece esta ley y por lo tanto suprimirán las barreras arquitectónicas. Los Proyectos de Urbanización se desarrollarán cumpliendo con las determinaciones dadas en la Ley 5/1.995, que son las siguientes: - Anchura mínima itinerarios peatonales = 1,50 m. - Anchura mínima calzadas de circulación = 4,00 m para un sentido. - Anchura mínima calzadas de circulación = 7,00 m para dos sentidos. - El mobiliario urbano cumplirá el artículo 10.¿ Murcia, 30 de noviembre de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿