Murcia 16082 Gerencia de Urbanismo. Expte. 576/05. Aprobacion definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito PM-GL1, en Los Garres. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PM-GL1, en Los Garres. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿4.- Normativa urbanística de planeamiento. La Ficha N.º 191 modificada, determina para el Ambito PM-GL1, una calificación del suelo como RX, Residencial y Mixto, y que el Plan General define de la siguiente forma: Artículo 6.2.2. Ordenación de los sectores residenciales. 4. (¿¿.). a) Tipologías mixtas alineadas a vial (RX): piezas urbanas concebidas como suma de proyectos unitarios de vivienda con variedad tipológica, siendo su característica principal la configuración de las calles principales mediante edificaciones plurifamiliares alineadas a vial, con la tipología de Manzana Cerrada Tradicional o la de Bloque Alineado a Vial, con el complemento de Viviendas Unifamiliares Adosadas. El interior de las supermanzanas determinadas por dichas calles principales podrá tener una ordenación más libre con tipos edificatorios diversos: Bloque Abierto, Vivienda Unifamiliar Adosada, Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña y gran parcela, y Colectiva Jardín. En ocasiones también se indica esta tipología genérica de crecimiento en aquellos emplazamientos donde se pretende completar manzanas cerradas ya existentes. Teniendo en cuenta los subrayados del texto anterior, sería de aplicación el capítulo 5, Manzana cerrada Tradicional (RM) para la parcela n.º 4, la cual se integra en la manzana RM que da fachada a la Carretera de Beniaján, Respecto a las manzanas 1, 2 y 3, la ordenanza de aplicación, sería la del capítulo 8, Bloque Aislado (RB)1. Por último, para la parcela rotacional (DE), sería de aplicación los artículos 3.6.6 y 3.6.7., del P.G.O.U. de Murcia. Capítulo 5. Manzana cerrada tradicional (RM) Artículo 5.5.1. Definición. Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y las pedanías. En algunas calles céntricas de algunas pedanías ha habido una importante renovación tipológica, originada fundamentalmente por la necesidad de crear nuevos espacios donde instalar usos terciario- comerciales en planta baja. Son los Ejes Comerciales de pedanías. Estos ejes aparecen grafiados en los Planos de Calificación con una línea discontinua por el centro de la calle; la ordenanza específica de Eje Comercial será de aplicación a todas las parcelas que dando frente a dicha calle, pertenecen al tramo designado. Si existen previsiones específicas del PECHA se aplicarán las mismas aunque sean distintas a las reguladas en las presentes Normas. Tolerancia tipológica: Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación, excepto en el caso de Ejes Comerciales que no se permite esta tipología. Artículo 5.5.2. Condiciones de Uso. Uso característico: Residencial Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio local, en planta baja y edificio exclusivo. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para Despachos profesionales. Restauración, Espectáculo y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. Artículo 5.5.3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela: Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General serán edificables. A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m²; con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales. La sustitución de la edificación en los Ejes Comerciales debe contener un retranqueo en planta baja de 2,4 metros mínimo para la formalización de soportales a ambos lados de la calle y de forma continua. Los pilares vistos quedarán en línea con la fachada. Ocupación: El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja hasta 4,5 m. de altura la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. En manzana de nueva promoción, con tres de sus linderos de 50 metros o más de longitud, se edificará bajo la tipología de patio interior de manzana; esto es, el espacio no edificable interior a la parcela será de uso común de la manzana. Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de: 2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros. 3 plantas (10 m) en calles de 4 a 8 metros. 4 plantas (13 m) en calles de 8 metros o mayor ancho. 5 plantas (16 m) en Ejes Comerciales con sección mayor de 12 metros. Se exceptúan de esta regla las manzanas calificadas RM1 y RM2, situadas en la Ciudad y sus ensanches, cuya regulación de alturas es la siguiente: RM1: Altura máxima 8 plantas, equivalente a 25 m. RM2: Altura máxima 5 plantas, equivalente a 16 m. Capítulo 8. Bloque aislado (RB) 1 Artículo 5.8.1. Definición. Regula las condiciones de edificios exentos de vivienda colectiva que se disponen libremente sobre una parcela. Artículo 5.8.2. Condiciones de Uso. Uso característico: Residencial Usos compatibles: Pequeños Talleres y Almacenes de venta en planta baja. Comercio local en planta baja. Se permiten pasajes comerciales. Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculo y Ocio. Equipamientos. Garajes. Artículo 5.8.3. Condiciones de la edificación. 1.- Altura: 4 Plantas ¿ 13 metros. 2.- Disposición de la edificación dentro de las manzanas: Libre. 3.- Edificabilidad: La fijada por el presente P.E.R.I. Artículo 3.6.6. Equipamientos de ámbito local (DE) La parcela mínima de equipamiento en planes especiales dentro de suelo urbano será de 500 metros cuadrados, salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. En caso de suelo urbanizable ésta será de 1.000 metros cuadrados, excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500 metros cuadrados, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de planeamiento correspondiente. Artículo 3.6.7. Condiciones de Edificación de los equipamientos: Las condiciones de edificación con carácter general de los equipamientos, según los distintos supuestos, serán las siguientes: a) Equipamiento directamente ordenado por el Plan General. i. Zonas donde la edificación debe alinearse a vial y entre medianeras. - El número de plantas no excederá del que le corresponda a la calle de su emplazamiento, con arreglo a la regulación de altura de la zona contigua. - La ocupación podrá llegar hasta el 100 % de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. - Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. - Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación o en la línea de retranqueo obligatorio, si estuviese determinado. - Se acondicionará por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colindantes. ii. Si la edificación se ubicara en cualquier otra situación deberá cumplir las condiciones: - De retranqueo mínimo de 3 m al lindero frontal, y de ½ la altura de la edificación al resto de los linderos. - El índice de edificabilidad máximo será de 2 m²/m². Murcia, 24 de noviembre de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena ¿¿