Murcia 15370 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del Ámbito UD-Rm1, en Los Ramos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito UD-Rm1, en Los Ramos. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «12. - Ordenanzas Reguladoras. Normas Específicas. Aplicando el incremento de edificabilidad en viviendas V.P.O. según P.E.R.I. CONDICIONES DE VOLUMEN En nuestro caso la tipología aplicable es RM en el bloque I y RM 1 en los bloques II y III modificado en cuanto a número de plantas y altura edificable todas las plantas superiores con destino a VPO y las plantas bajas con destino a comercial obligatorio pues estamos en un eje comercial. Definición Tipología de edificación de vivienda colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y las pedanías. Condiciones de Uso - Uso Característico: - Residencial destinado a Viviendas de protección en planta baja. Oficial en plantas superiores. Comercial. - Usos Compatibles: - Talleres Domésticos - Comercial local, en planta baja y en edificio exclusivo - Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. - Restauración, Espectáculos y Ocio. - Hospedaje - Equipamientos - Garajes en planta baja y sótanos - Pequeños talleres y almacenes de venta Condiciones de la Edificación Condiciones de Parcela: - Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General serán edificables. - A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m2, con un frente mínimo de 7 m. Ocupación: - El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4¿5 metros de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. Altura máxima: La altura máxima será de 8,6,5 y 4 plantas fijada en los planos de ordenación, modificación introducida a las alturas genéricas fijadas para nuestra zona RM 1 debido a la prima de edificabilidad al ir destinadas todas las viviendas a PROTECCIÓN OFICIAL. Sobre esta altura se estará a lo dispuesto en artículo 4.5.11. Espacios bajo cubierta. Alineaciones: La línea perimetral definida en el plano de ordenación es la envolvente de la edificación sobre rasante. Fuera de ella se admitirán vuelos según lo establecido en el artículo 21 de las Ordenanzas Municipales. En la planta baja recayente a la carretera deberá respetar un retranqueo de 2.40 metros mínimo para la formalización de soportales. Los pilares vistos quedarán en línea de fachada. En plantas de sótano o semisótano se podrá ocupar la totalidad de la parcela de uso privado, quedando definido en el plano de ocupación de subsuelo el máximo envolvente autorizado. Las zonas ocupadas fuera de la proyección vertical del perímetro máximo envolvente de las plantas superiores en subsuelo tendrán una resistencia de forjados suficiente para resistir el paso y maniobras de los camiones del Servicio de Extinción de Incendios. Aparcamientos: Se establece como obligatoria la reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda dentro de los límites definidos en la ordenación, estando a lo regulado en el artículo 4.3.5.2 de las OO. MM.. CONDICIONES VOLUMÉTRICAS DE LA ORDENACIÓN EN EL PERI A efectos de delimitar las máximas superficies edificables para la nueva ordenación se adjunta el presente cuadro donde se regula la máxima edificabilidad de cada bloque. P.B. P.1.ª P.2.ª P.3.ª P.4.ª P.5.ª P.6.ª P.7.ª TOTAL BLOQUE 1 306,83 370,05 370,05 370,05 128,17 1545,15 BLOQUE 1779,62 2039,96 2039,96 2039,96 2039,96 2039,96 2039,96 1316,00 15335,38 BLOQUE 778,20 887,09 887,08 887,08 887,08 476,04 4802,57 TOTAL 2864,65 3297,09 3297,09 3297,09 3297,09 3055,22 2516,00 21683,10 Además de esta edificabilidad está autorizada la posible edificación «bajo cubierta». 12.2. Condiciones particulares de las Zonas Verdes (EV ) a. Se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. b. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. c. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares además de centros de transformación y servicios urbanos de agua, riego y saneamiento. 12.3. Condiciones particulares de las Zonas Verdes Públicas de Protección (EW ) a. Las zonas verdes de protección tienen por finalidad hacer de filtro entre zonas de distinta calidad ambiental y de separación con vías de comunicación; las masas arbóreas o arbustivas que las caracterizan pueden ser compatibles con algunos de estos usos: pasos de ramblas, vías de servicio para el tráfico rodado, carril bici y sendas peatonales; así como usos deportivos sin edificación. b. Si el tratamiento de la zona verde es tal que pueda satisfacer las necesidades dotacionales del área, podrá incluirse en el cómputo de la superficie exigible de parques y jardines públicos. c. Se estudiará la correcta resolución de contención de tierras en las superficies en pendiente, y se aplicarán las normativas sectoriales que les sean de aplicación. d. Se admitirán centros de transformación y servicios urbanos de agua, riego y saneamiento. 13. - OTRAS DISPOSICIONES Cualquier otro aspecto referido a la edificación no contemplado en estas Ordenanzas se remitirá a las OO.MM. de Edificación del P.G. de Ordenación de Murcia.» Murcia, 19 de octubre de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.