Murcia 14175 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial residencial del sector ZM-CT1, «Desarrollo residencial Norte hasta la Avenida de la Costera Norte. Cabezo de Torres». El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial residencial del sector ZM-CT1, «Desarrollo residencial Norte hasta la Avenida de la Costera Norte. Cabezo de Torres». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Alfonso Segura Serrano, D. Domingo Nicolás Hernández, Herederos de D. Antonio Lax García S.L., D.ª Josefa Sánchez Pereñíguez, D.ª M.ª Carmen Nicolás Hernández y D.ª Carmen Belmonte Sánchez. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «N.1.- INTRODUCCIÓN.- Las presentes NORMAS URBANÍSTICAS determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).- - Usos permitidos.- - Vuelos.- - Aparcamientos.- - Condiciones estéticas.- - Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las NORMAS URBANÍSTICAS particulares del presente Plan parcial. N.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO: N.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: - Uso global = Residencial.- - Usos pormenorizados: - Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, parque deportivo y viales.- - Parcelas edificables: - Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas.- - Parcelas de equipamientos y servicios, parque deportivo y equipamiento escolar.- N.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales. Art 120 Ley Suelo Región de Murcia Su contenido tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario publico. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los previos colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los previos afectados. N.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 87 a 91 (parcelaciones), 175 a 177 y 182 (reparcelaciones), y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las NORMAS URBANÍSTICAS Reguladoras del presente Plan Parcial.- N.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: En los proyectos de urbanización correspondientes a las UNIDADES DE ACTUACIÓN en que se divide el sector que desarrolla el Plan Parcial Residencial ZM-CT1-Cabezo de Torres, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: * Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día.- * Velocidad máxima = 1,2 m./seg.- * Velocidad mínima = 0,5 m./seg.- * Presión máxima = 60 m.c.a.- * Tubería: Presión nominal = 20 atm.- Presión de servicio = 10 atm.- - Red Saneamiento: * Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha.- * Pendiente mínima = 1/1.000.- * Velocidad máxima = 4 m./seg.- * Velocidad mínima = 0,5 m./seg.- - Red de Electricidad: * Potencia instalada por habitante = 0,6 KW.- * Locales comerciales = 100 vatios/ m2.- * Equipamientos = 100 vatios/ m2.- * Las conducciones serán subterráneas.- - Alumbrado: * Niveles de iluminación: * Calles 12 m. o más = 15 Lux.- * Calles menores 12 m. = 10 Lux.- * Calles peatonales = 10 Lux.- * Las conducciones serán subterráneas.- N.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: N.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.- N.3.2.- ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: En la redacción del Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollan, fundamentalmente el proyecto de urbanización, se prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan ser originadas por elementos de la urbanización y por el mobiliario urbano y las edificaciones a desarrollar en el ámbito de la actuación, en cumplimiento con la normativa de la Consejería de Política Territorial de Obras Publicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.- A este respecto la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores de las vías públicas, tales como aceras u otros, será de 1,50 metros. Cuando existan obstáculos puntuales como semáforos, señales de tráfico u otros, se dispondrán de forma que resulte una anchura libre no menor de 1,20 metros.- Los pavimentos destinados al tránsito peatonal serán, en general, duros y antideslizantes. Su textura y relieve permitirán un desplazamiento cómodo y sin tropiezos.- En aparcamientos públicos y zonas de estacionamiento de vehículos se dispondrá, por cada cincuenta plazas o fracción, al menos, una plaza especial para personas con movilidad reducida. Estas plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de anchura por 4,50 metros de fondo, y se situarán próximas a los accesos.- El encuentro de la acera con la calzada, en los pasos de peatones, se realizará mediante un vado de anchura no menor de 1,20 metros, pavimentado con material antideslizante y distinto del resto. Su pendiente longitudinal será no mayor del 10% y no existirá resalte alguno en sus encuentros con acera y calzada.- Las señales de tráfico, semáforos, faroles y otros elementos verticales que deban situarse en aceras y vías peatonales se colocarán en el borde exterior de las mismas. La altura libre de paso bajo placas de señalización y elementos similares no será menor de 2,20 metros.- N.3.3.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MURCIA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las NORMAS URBANÍSTICAS particulares del presente Plan Parcial.- N.3.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: NORMAS URBANÍSTICAS; 1: Edificación residencial.- RD-RB-CT1 2: Parcelas de uso terciario.-TC-CT1 3: Parcelas de equipamientos y servicios.- 4: normativa Espacios Verdes - CT NORMA URBANÍSTICA 1: EDIFICACIÓN RESIDENCIAL: RD - RB - CT1 Y TERCIARIA TC - CT1.- 1.1. Normas de edificabilidad: m2. edificables: El número máximo de m2. edificables para cada UNIDAD DE ACTUACION será el que determine el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada manzana una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada UNIDAD se podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirla entre ellas mediante ED.- El computo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el ANEXO NUMÉRICO a la Memoria del presente Plan Parcial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas.- Altura: La altura máxima, de nueve plantas y 28 m se distribuirán en tipología plurifamiliar de VIII+A (RB-CT1) y III (RB-CT1), así como I planta (TC-CT1), fijada para cada manzana en el presente Plan Parcial.- La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el n.º de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro.- En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque.- Los retranqueos obligados por las ISOFONAS y la posibilidad de que la planta baja pueda ser diáfana determina la conveniencia de que se prevean ocho plantas más ático al objeto de absorber la EDIFICABILIDAD y N.º DE VIVIENDAS.- Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Parcial para cada manzana, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos, instalaciones y estancias complementarias y de servicio de la vivienda. La altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja.- Tipologías: RD-RB-CT1.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR desde VIII + A. hasta III alturas y unifamiliar adosada hasta III plantas. TC-CT1.- TERCIARIO y I altura. En las manzanas RD-RB-CT1: 02, 03, 04, 05, 11, 12, y 13 la edificación se proyectará escalonadamente descendiendo hasta la avenida central al objeto de aprovechar el mayor asoleo y las vistas de la Sierra de Carrascoy y Murcia. Vuelos sobre vías públicas: Altura = La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal será de 3,60 m.- Clase de vuelos permitidos: - Abierto = balcones y terrazas. - Semicerrados = tendederos. - Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. - Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo - con las previsiones del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA.- - Saliente: 1,00 m. máximo sobre vía pública.- - Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados.- Parcela mínima: * Bloques Plurifamiliares: 500 m2.- Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse y quedan indicadas en el plano de ZONIFICACIÓN. Retranqueos: BLOQUES PLURIFAMILIARES AISLADOS O ALINEADOS: RD-RB-CT1 La ocupación de la manzana podrá ser total, con la excepción de los retranqueos establecidos en planos y el limite que establezca la edificabilidad y la altura mínima de tres plantas. El área terciaria ocupará como máximo la envolvente prevista en planos y resultante de las ISÓFONAS DE RUIDO.- En todo caso quedan reflejados en el plano de ZONIFICACIÓN y ORDENACION ORIENTATIVA.- Se respetarán los retranqueos mínimos de tres metros establecidos en plano para algunas manzanas y el mínimo de 35 m a la Costera Norte para la edificación de Residencial.- 1.2. Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja. Industrias y talleres artesanos grado I, de acuerdo con el P.G.O.U. en planta baja. Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación.- En la zonificación correspondiente a tipología RB-CT1 las plantas bajas podrán destinarse a comercial, vivienda o incluso mantenerse diáfanas sin que en ese uso computen a los efectos de edificabilidad. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso.- Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m2. de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas.- El presente Plan Parcial establece orientativamente el N.º máximo de viviendas que para cada manzana se determina en el anexo de datos numéricos y plano de Ordenación. El proyecto de edificación determinará el N.º de viviendas definitivas. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el N.º de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Polígono o Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle.- 1.3. Tipologías: Las tipologías edificatorias serán la RD-RB-CT1 (mixta alineada a vial), y TC-CT1 (conjuntos terciarios de actividad económica) de acuerdo con las estipulaciones que para cada una de ellas figuran en las NORMAS URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. en todo aquello que no se contradiga con las especificaciones del presente Plan Parcial.- La ordenación será a base de viviendas plurifamiliares en bloques desde VIII + A. hasta III alturas y unifamiliar adosada hasta III plantas.- En las manzanas RD-RB-CT1: 02, 03, 04, 05, 11, 12, y 13 la edificación se proyectará escalonadamente descendiendo hasta la avenida central al objeto de aprovechar el mayor asoleo y las vistas de la Sierra de Carrascoy y Murcia.- Las tipologías serán de manzanas abiertas, semicerradas o cerradas.- La edificación podrá ocupar la totalidad de la manzana, con la limitación de los retranqueos a linderos y la edificabilidad máxima que corresponda.- Las características de la ordenación se mantendrán por manzanas completas. La edificación correspondiente a conjuntos terciarios de actividad económica se ceñirá al área así especificada en los planos de ordenación con la altura máxima de una planta. 1.4. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas.- NORMA URBANÍSTICA 2: USO TERCIARIO TC-CT1.- Actividad Económica: Se considera así el USO COMERCIAL correspondiente a las plantas bajas denominadas TC indicadas en el Plano de Zonificación.- NORMAS URBANÍSTICAS 3: PARCELAS DE DOTACIONES Y SERVICIOS: 3.1. Equipamiento docente y centro de interés social: * m2. Edificables: El Nº. máximo de m2. edificables será el que para cada parcela se fije en el Anexo a la Memoria denominado «Datos Numéricos» del presente Plan Parcial con un máximo de 2 m2./ m2.- * Altura: Máximo de 3 plantas y 10 m. de altura.- * Vuelos: Se permiten.- * Ocupación: Libre.- * Usos: Será el correspondiente al servicio previsto para cada manzana y sus instalaciones complementarias.- 3.2. Parque Deportivo: EDIFICABILIDAD: 0,5 m2./ m2. y altura de 1 planta.- 3.3. Espacios Libres: EDIFICABILIDAD: De 0,005 m2./ m2. y altura de 1 planta.» Murcia, 5 de octubre de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.