Murcia 10762 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito PM-Dr3, «Desarrollo residencial al Oeste del Eje Indurain. Los Dolores.» El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PM-Dr3, «Desarrollo residencial al Oeste del Eje Indurain. Los Dolores.» Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular a D. Antonio Martínez Belmonte y D. José Alcaraz López y otro. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «5.1.- NORMAS GENERALES.- Conceptos y terminología. El objeto de las presentes NORMAS es el de determinar dentro del ámbito del PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR tanto el uso de los terrenos y parcelas resultantes de la ordenación, como las condiciones que deben reunir las edificaciones en cada una de las zonas definidas. Se regulan igualmente las condiciones a que deben ajustarse las parcelaciones, reparcelaciones, proyectos de obras de urbanización y estudios de detalle. Los conceptos empleados y su terminología responden a los del PGOU de Murcia, y a los de la Ley del Suelo y sus reglamentos. 5.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. -Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como suelo urbano para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la LSRM. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos y para cualquier tipo de edificación, así como para la regulación de espacios libres de uso público y tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración este Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 5.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO El suelo está clasificado por el PG. como suelo urbano, a desarrollar mediante un Plan Especial. El Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, a su vez califica las parcelas resultantes en las siguientes zonas : Zona 1- «RESIDENCIAL» (RS), Zona 2- «SERVICIOS « (RT) Zona 3- «ESPACIOS LIBRES» (EV) 5.2.2.- NORMAS DE DESARROLLO DEL PLAN 5.2.2.1- ORDENACIÓN COMPLEMENTARIA, ESTUDIOS DE DETALLE Podrán desarrollarse en todo el ámbito del Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, con las finalidades previstas en los artículos 120, 125 y tramitarse según lo previsto en el artículo 142 LSRM. Tendrán por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los ED. respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. NORMAS DE GESTIÓN 5.2.3.- SISTEMA DE ACTUACIÓN Para la unidad delimitada se establece el Sistema de Compensación 5.2.4- PLAZOS DE EJECUCIÓN. Para la ejecución del plan se prevén una sola fase temporal, correspondiente con la UNIDAD de ACTUACIÓN que se delimita. El plazo de ejecución será de tres años desde a contar desde la aprobación de los correspondientes programas de actuación. 5.2.5.- UNIDADES DE ACTUACIÓN La ejecución de las obras de urbanización se prevé de manera conjunta para todo el ámbito, coincidente con la unidad de actuación delimitada, tal y como se detalla en el plano correspondiente. Cumplimentando lo exigido por los Art. 180 a 182 de la LSRM., el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie. Se incluye a los propietarios correspondientes a los Sistemas Generales Adscritos. 5.2.6.- DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN La ejecución del plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR se podrá llevar a cabo, sin perjuicio de la delimitación propuesta, mediante la delimitación de nuevas unidades de actuación, según lo dispuesto en el art. 164 y 170. de la Ley del Suelo. La tramitación de los proyectos de delimitación de Unidades de Actuación se sujetará al procedimiento regulado en el art. 142 de la Ley. Los proyectos de delimitación de Unidades de Actuación tendrán por objeto la determinación de los límites de las Unidades de Actuación cuando no vengan establecidas en el planeamiento o su modificación o reajuste. El proyecto deberá contener los documentos y planos, a escala adecuada, necesarios para definir su objeto, justificando el cumplimiento de lo señalado en el art. 170 de la Ley. Los proyectos de delimitación de Unidades de Actuación serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración. 5.2.7.- PARCELACIONES Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, con las finalidades previstas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 87, 88, 90 y 91 de la Ley del Suelo. 5.2.8.- REPARCELACIONES Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el articulo 175 de la Ley del Suelo, permitiéndose en todo el ámbito del Plan, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Ley del Suelo. NORMAS DE URBANIZACIÓN 5.2.9- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Los proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del presente PERI, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 159 de la Ley y 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fijan en el mismo. La tramitación de estos proyectos se sujetará al procedimiento regulado en el art. 142 de la LSRM. Tendrán por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en Unidades de Actuación, en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras. Los proyectos comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, incluyendo una memoria y anexos necesarios, plano de situación en relación con el planeamiento y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de ejecución de las obras y servicios. Serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda. 5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN Las aplicables a este Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR son las correspondientes del PGOU, para sus zonas especificas. Las de carácter general del PGOU de Murcia. Las propias del sector Las de régimen de Suelo Urbano, de la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Las Ordenanzas Municipales, por tener este carácter las Normas Urbanísticas en Suelo Urbano. Las propias del Plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR. 5.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS. Para las obras relacionadas con las vías públicas, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia en sus OO.MM. 5.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones siguientes de las OO.MM. de Edificación del PGOU. de Murcia. a) Disposiciones generales OO.MM. de edificación y uso del suelo. b) Normas de planeamiento en suelo urbanizable de uso residencial. c) Normas sobre prevención de incendios, Anexo a las OO.MM. de edificación 5.3.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS Con carácter general, todas las edificaciones cumplirán con lo previsto a este fin por las OO. MM. de Edificación del PGOU de Murcia. 5.4. NORMAS DE PROTECCIÓN, DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES Al no existir dentro del sector valores de este tipo que deban ser objeto de condiciones específicas o normativa de protección, como se deduce del estudio de incidencia ambiental de la actuación, no se establecen normas específicas. 5.5.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA 5.5.1.- ORDENANZA 1.ª - Zona RB BLOQUE AISLADO, CONCORDANTE CON LAS PERMITIDAS PARA LA TIPOLOGÍA GENÉRICA RS, EDIFICACIÓN ABIERTA. Objeto : Será de aplicación para las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, con las condiciones específicas que se detallan continuación, y sobre la que se establece como uso característico el residencial, en los términos definidos por las Normas urbanísticas del PGOU, para vivienda colectiva. El tipo de ordenación, al tratarse de manzanas de gran dimensión, exige bien la ordenación interior de las mismas por el plan ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, Se ha optado por introducir sobre las parcelas tanto los viales interiores como los espacios libres privados. Señalando igualmente las alineaciones correspondientes a las envolventes máximas en planta que sobre las que se localizará el aprovechamiento que se asigne a las parcelas. De este modo quedan establecidas las referencias en planta respecto a las que, cumplimentando los demás parámetros que se regulan, desarrollar de forma ordenada los proyectos de edificación. Preferentemente se actuará por bloques completos. Cuando no se actúe de este modo, y sea preciso disponer accesos desde calles privadas, se deberá incluir en los mismos las obras interiores necesarias para garantizar el acceso y los demás servicios a las viviendas. Las calles peatonales tendrán el carácter de uso público, permitiéndose el aprovechamiento privado del subsuelo para las parcelas colindantes hasta el eje de las mismas. CONDICIONES DE USO : Uso característico : RESIDENCIAL. Usos compatibles: Pequeños Talleres y Almacenes de venta en planta baja. Comercio local en planta baja. Se permiten pasajes comerciales. Oficinas y Servicios Profesionales Restauración, espectáculos y ocio. Equipamientos. Hospedaje Garajes Usos prohibidos : se prohibe el uso industrial en todas sus categorías, y expresamente todos los relacionados como prohibidos por el PGOU para edificios de uso residencial, tales como: Lavadero de vehículos, Horno de fabricación de pan, Talleres de chapa y pintura, de carpintería metálica, mecánicos y de madera, tintorerías y lavanderías de tipo industrial, academia de baile y de música, Discotecas o Imprentas, bares o locales con instalación musical. Así como actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos e inflamables Condiciones de edificación Tipología : Las construcciones, responderán al tipo de edificación aislada o adosada, separadas a fachada y con posibilidad de unión en sus medianeras. Edificabilidad : La edificabilidad total de esta zona es de: 16.902,80 m2 La superficie de esta zona es de: 6.928,92 m2 Condiciones de parcela Parcela mínima: 250 m2 Diámetro inscrito: 6 m Fachada mínima: 6 m. Se exceptúan las parcelas destinadas a servicios urbanos que dispondrán de las dimensiones exigibles según su propia normativa sectorial. Altura máxima: 7 plantas, ( 22 m ) Ocupación : en planta sótano 100 % Posición En las parcelas sobre las que se establece ordenación complementaria las alineaciones y retranqueos serán, como mínimo los señalados en los planos de ordenación de parcela. Otras condiciones : Sólo se autorizarán viviendas que sean «exteriores». En el caso de vivienda de 2 piezas podrán dar una pieza a calle y otra a patio. Todas sus piezas habitables tienen huecos que abren a espacio abierto o a patio, y al menos dos de sus piezas habitables abren huecos a calle o espacio libre, público o privado que dé a espacio público, o cumpla las condiciones mínimas de los patios abiertos a fachada. Ninguna vivienda en edificio de nueva planta tendrá pieza habitable alguna con huecos de ventilación e iluminación a nivel inferior a la rasante definida para la fijación de la altura. Dotación de aparcamiento. Como mínimo se dispondrá, dentro de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2 construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. Las plazas deberán ir en planta sótano o semisótano. Pudiendo ocuparse en sótano la totalidad de la parcela, así como las calles peatonales. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el PGOU Condiciones estéticas La composición será libre. Los edificios tendrán aspecto cuidado. Vallados Las parcelas se pondrán cercar con muros de obra hasta una altura de 0,80 m. con elementos sólidos opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1,50 m. Las zonas perimetrales, se tratarán adecuadamente con jardinería. Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en esta ordenanza se definirá de acuerdo a la Ordenanza de Edificación del P.G. de Ordenación de Murcia. 5.5.2.- ORDENANZA 2.ª - Zona (RT) «Servicios» Objeto : Será de aplicación a las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, con las condiciones específicas que se detallan a continuación, y sobre las que se establece como uso característico el de SERVICIOS, definido por las Normas Urbanísticas del PGOU. Dentro de las cuales se autorizan los usos pormenorizados permitidos, para este uso dominante. Las parcelas tienen a su vez el carácter de Enclaves Terciarios (RT) que comprende los ámbitos ocupados o a ocupar por usos terciarios de carácter dominantemente comercial, en parcelas plenamente integradas en la trama urbana. Las calles peatonales tendrán el carácter de uso público, permitiéndose el aprovechamiento privado del subsuelo para las parcelas colindantes hasta el eje de las mismas. Concepto: Comprende los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros, servicios técnicos y profesionales, y similares. Condiciones de Uso. Uso característico: Comercial. Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculo y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Gasolinera y áreas de servicio. Espacios Libres. Garaje en sótano. Usos prohibidos: Residencial, Naves e instalaciones industriales. Condiciones de la parcela: No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m2. (*) Diámetro inscrito: 20 m Fachada mínima 20 m (*) Se exceptúan las parcelas destinadas a servicios urbanos que dispondrán de las dimensiones exigibles según su propia normativa sectorial. Edificabilidad : La edificabilidad total para esta zona es de: 2.500 m2 La superficie incluida en esta zona es de: 3.174,40 m2. Posición Fondo máximo entre bloques: No se fija Ocupación máxima: 100 % Retranqueos : 3 m y ¼ H Altura máxima 2 plantas ( 7 m ) Aparcamiento : dentro de la parcela se dispondrán plazas de aparcamiento a razón de una por cada 100 m2. de edificación,sus dimensiones mínimas serán de 2,50 x 4,50 (metros). Las plazas deberán ir preferentemente en sótano o semisótano, pudiendo ocuparse la totalidad de la parcela así como las calles peatonales. Las plazas podrán situarse en el exterior de la edificación, dentro de las bandas de retranqueo. En éste caso podrán cubrirse pero no cerrarse. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el PGOU, con las condiciones particulares para cada uno de los usos permitidos Condiciones de Higiene y Estética: Se estará a lo dispuesto por las OO. MM. del PGOU 5.5.3.- ORDENANZA 3.ª - « Espacios Libres « Objeto : Será de aplicación para las parcelas señaladas así en los planos de ordenación. Concepto: se corresponde con los espacios libres públicos, destinadas a resolver las necesidades de estancia y esparcimiento al aire libre de la población, enclavados en el sector, con un alto grado de ajardinamiento y mobiliario urbano. Se incluyen los espacios libres públicos resultantes de la aplicación de las previsiones del PGOU para el ámbito; así como los pertenecientes al Sistema General de Espacios Libres, adscritos al mismo. USOS Comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende también usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como otros usos de protección ambiental. (Zonas Verdes Públicas de Protección) CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Condiciones particulares de las Zonas Verdes (EV). a) Se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. b) Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde. c) Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 5.6.- TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE EDIFICABILIDAD Parcela Uso Bloque Ocupación ( m2) Edificabilidad Máxima m2 Verde Superficie Comercial Residencial Total privado m2 parcela m2 RB-1 Residencial 1 507,73 1.717,68 1.717,68 289,52 797,25 RT Servicios 2 2.622,76 2.500,00 2.500,00 675,26 3.174,40 RB-3 Residencial 3A 484,00 2.833,46 2.833,46 3B 484,00 2.833,46 2.833,46 2.102,64 4.038,64 3C 484,00 2.833,46 2.833,46 3D 484,00 2.833,46 2.833,46 RB-4 Residencial 4 896,00 3.851,28 3.851,28 1.389,00 2.093,03 Totales 5.962,49 2.500,00 16.902,80 19.402,80 4.456,42 10.103,32 5.7.- CONCLUSIÓN A LAS ORDENANZAS REGULADORAS Por todo lo anteriormente expuesto se dan por finalizada la redacción del presente capítulo del Plan Especial de Reforma Interior.» Murcia, 25 de julio de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.