Murcia 11082 Aprobación Definitiva del Proyecto de Plan Parcial del Sector ZI-LB3, «Polígono Mixto junto al eje viario Torreagüera-La Cueva. Llano de Brujas». El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZI-LB3, «Polígono Mixto junto al eje viario Torreagüera-La Cueva. Llano de Brujas». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Herederos de D. Andrés Pifanio Gómez, D. José Pérez Abellán, D. José Pérez Abellán y Emilio, D. Fulgencio y D. Ángel Martínez Rodríguez y D. Serafín García Martínez. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «6.1 GENERALIDADES 6.1.1 Normativa Las presentes ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento, contenidas en las siguientes normativas urbanísticas: Ley 2/2004, del Suelo de la Región de Murcia. Normas contenidas en el Plan General de Ordenación urbana de Murcia, para los sectores Económico Dotacionales. Ordenanzas municipales. El grado de desarrollo es el preceptuado en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento. 6.1.2 Ámbito de aplicación Estas ordenanzas se aplicaran a todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de las edificaciones y espacios libres públicos y privados comprendidos dentro de los límites establecidos por el presente Plan Parcial. 6.1.3 Vigencia Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y tendrán vigencia en todo momento y en toda la superficie del Plan, en tanto no sean derogadas o modificadas total o parcialmente, mediante modificación del Plan o con arreglo a Derecho. 6.1.4 Obligatoriedad Las presentes ordenanzas tendrán carácter obligatorio, a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del Plan Parcial, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública. 6.1.5 Desarrollo Para el desarrollo del presente Plan Parcial se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de Planeamiento: a) Proyecto de Reparcelación: El sistema que se fija para el desarrollo del suelo es el Sistema de concertación directa, concertación indirecta o compensación, siendo por tanto los propietarios, quienes asumirán la condición de urbanizador. b) Proyecto de Urbanización: El presente Plan Parcial se desarrollará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, a redactar de acuerdo con los Artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y 159 de la Ley 1/01, y cumpliendo las determinaciones del presente Plan Parcial y las del PGOU de Murcia. c) Estudios de Detalle: Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 65 y 66 del RP y 120 de la Ley 2/2004 para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial, o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones del Planeamiento de ámbito superior. No podrá contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. d) Modificaciones: La modificación del presente Plan Parcial o los proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formalización. e) Licencia de obras: Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial habrá de obtenerse licencia municipal con arreglo a las normas vigentes actualmente en el municipio. Toda clase de construcciones se hará bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que a tal efecto rigen. 6.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO Se distinguen las siguientes zonas de ordenación: Zona 1 IC. PARCELA INDUSTRIAL COMPACTA Zona 2 DE. EQUIPAMIENTO PÚBLICO Zona 3 EV. ESPACIOS LIBRES Zona 4 DEs.- SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS. Zona 6 VIALES, ACERAS Y APARCAMIENTOS. Zona 7 EW ESPACIOS LIBRES DE PROTECCIÓN. 6.3 NORMAS DE EDIFICACIÓN 6.3.1 Zona 1 PARCELA INDUSTRIAL COMPACTA. IC 6.3.1.1 Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como IC, dentro del sistema de espacios de dominio y uso privado, permitiéndose su subdivisión en atención al grado de ocupación y consolidación actual. La ordenación es libre y la edificación abierta. 6.3.1.2 Parcela mínima A los efectos de división de fincas. Se establece una parcela mínima de 100 m² de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública 6.3.1.3 Condiciones de parcela Las nuevas construcciones, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de cuatro (4) metros; pudiéndose destinar el espacio resultante a aparcamiento privado. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar. La edificación posible dentro de cada parcela podrá ser objeto de división y adjudicación como finca registral independiente con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, en parcelas denominadas de Mediana Industria y siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. La superficie mínima de local susceptible de adjudicación independiente será de 250 m² y habrá de tener un frente mínimo de fachada, a vial interior, de 10 m. 2. Para dar acceso a edificaciones que no tengan fachada a viales públicos se realizará un vial perimetral privado de 9 metros de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación, siendo el radio interior del encuentro entre tramos rectos del vial de al menos 9 metros. Alternativamente se admitirá una solución de acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13 m. al menos, con el mismo radio interior de encuentro antedicho, y de 25 m. de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios libres privados de cada parcela quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota parte correspondiente, quedando obligados a su conservación y buen mantenimiento. 3. Se presentará un Proyecto único de Ejecución, en el que se incluirá la subdivisión interior y las obras de urbanización que hayan de realizarse en los elementos comunes de la parcela y que asegure la dotación de los servicios urbanísticos de cada local resultante y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores de las parcelas, que habrá de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en Obras de Urbanización en Polígonos o Unidades de Actuación, pudiendo el Ayuntamiento exigir cuantas garantías estime oportunas a cerca de su correcta ejecución. 6.3.1.4 Altura de la edificación La altura de la edificación será libre en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para altura de cornisa superior a 15 m. Será necesario justificar objetivamente las necesidades de la instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación. 6.3.1.5 Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0,9943 m²/m² sobre parcela neta, en atención a que el diseño del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. 6.3.1.6 Retranqueos El retranqueo a linderos será, como mínimo, de 4 m. A vía pública. 6.3.1.7. Usos permitidos Uso característico: almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica. Usos compatibles: Restauración, Grandes establecimientos y/o comercio local, Aparcamientos, Estaciones de Servicio. - Actividades de ocio y espectáculo siempre que se sitúen dando frente a calles de ancho no inferior a 10 m, distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 metros, y cumpliendo todas las medidas ambientales que le san de aplicación y, especialmente, las relativas al cumplimiento de niveles sonoros. Usos prohibidos: Usos residenciales, no obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² en una planta, siempre que la parcela sea mayor de 1.000 m². Dicha construcción tendrá que respetar retranqueos a linderos. Quedan expresamente prohibidas las instalaciones industriales en las categorías a) y b) de las descritas en el Art. 3.4.1.2 de las Normas del Plan General. 6.3.1.8. Otras condiciones Condiciones de Higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en materia vigente. Condiciones de estética: La Composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura de 1,00 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de «escaparate». ANEXO CUADRO IC Las superficie indicadas son orientativas, deberán concretarse en los correspondientes proyectos de reparcelación. MANZANA PARCELA SUPERFICIE m² s EDIFICABILIDAD OCUPACION 1 M.1.1 1.782 1.485 1.206 M.1.2 1.976 1.645 1.744 M.1.3 1.994 1.660 1.767 M.1.4 1.930 1.607 1.710 M.1.5 1.998 1.665 1.776 M.1.6 1.986 1.654 1.773 M.1.7 1.978 1.650 1.773 M.1.8 1.981 1.650 1.566 TOTAL 1 15.626 13.013 13.315 MANZANA PARCELA SUPERFICIE m² s EDIFICABILIDAD OCUPACION 2 M.2.1 1.741 1.449 1.380 M.2.2 1.743 1.452 1.497 M.2.3 1.743 1.452 1.487 M.2.4 1.740 1.449 1.256 TOTAL 2 6.967 5.802 5.620 MANZANA PARCELA SUPERFICIE m² s EDIFICABILIDAD OCUPACION 3 M.3.1 2.015 1.678 1.183 M.3.2 2.030 1.691 1.485 M.3.3 2.009 1.673 1.485 TOTAL 3 6.054 5.042 4.688 MANZANA PARCELA SUPERFICIE m² s EDIFICABILIDAD OCUPACION 4 M.4.1 2.082 1.734 1.547 M.4.2 2.089 1.740 1.713 M.4.3 1.765 1.470 1.179 TOTAL 4 5.936 4.944 4.439 MANZANA PARCELA SUPERFICIE m² s EDIFICABILIDAD OCUPACION 5 M.5.1 1.746 1.454 1.245 M.5.2 1.778 1.481 1.467 M.5.3 1.827 1.522 1.497 M.5.3 1.624 1.352 1.420 M.5.4 1.607 1.338 1.271 M.5.5 1.954 1.628 1.333 TOTAL 5 10.536 8.775 8.233 6.3.2 Zona 2 EQUIPAMIENTO PÚBLICO DE 6.3.2.1 Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como DE, dentro del sistema de espacios de dominio y uso público. La ordenación es libre y la edificación abierta. La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. 6.3.2.2 Parcela mínima La parcela mínima es 1.000 m². 6.3.2.3 Máxima ocupación de parcela La ocupación máxima de la parcela con la edificación podrá ser del 70% de su superficie neta. 6.3.2.4 Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y 11 m, medidos desde el baricentro de la planta baja hasta la cara inferior del último forjado. 6.3.2.5 Edificabilidad La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas. 6.3.2.6 Retranqueos El retranqueo a linderos y viales será, como mínimo, de 3 m. 6.3.2.7 Usos permitidos Se admiten los usos deportivos y sociales exclusivamente. 6.3.3 Zona 3 ESPACIOS LIBRES DE ÁMBITO LOCAL EV Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Admitirán los usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 6.3.4 Zona 4 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS DEs Comprende las superficies destinadas a uso de servicios infraestructurales para el funcionamiento del sector y más concretamente a los destinados a la ubicación de los Centros de Transformación necesarios. Condiciones de uso: El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será pública o privada. Su edificabilidad será la propia del centro de transformación prefabricado que se ha de colocar, con una ocupación del 100% y altura de 3,00 m. 6.3.5 Zona 5 Viales, aceras y aparcamientos 6.3.5.1 Concepto y ordenación Comprende los terrenos destinados de manera específica a la circulación y estacionamiento de vehículos y personas. 6.3.6 Zona 6 ESPACIOS LIBRES DE PROTECCIÓN. EW 6.3.6.1 Concepto y ordenación Comprende los terrenos destinados a establecer zonas de protección entre ámbitos de distinta calificación urbanística, asimismo se utiliza para determinadas zonas de protección viaria. 6.4. ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL 6.4.1 Introducción El estudio de Incidencia Ambiental es un procedimiento administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que una actividad o proyecto produciría en el caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes. El presente Estudio se lleva a cabo como consecuencia de la redacción del proyecto del Plan Parcial en el sector ZI-LB3 en Llano de Brujas. Y es mediante el presente documento el que se utilizará de base para el pronunciamiento en el que se determinará, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El marco jurídico autonómico sobre esta materia se recoge en la Ley 1/1995 de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. No es necesaria la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental por estar incluida la zona en los documentos del PGOU, las Normas urbanísticas de éste determinan en el Art. 9.10.2.1 que debería realizarse un Estudio de Incidencia Ambiental, en el caso de estar situado junto a una Arteria de Gran capacidad, no siendo este caso el presente. 6.4.2 Disposición final Estas ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial.» Murcia, 25 de julio de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.