Murcia 10956 Aprobación Definitiva del Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en suelo urbano Zona RT en la intersección de la Autovía El Palmar-Alcantarilla con la carretera de El Palmar-San Ginés (Antigua Fábrica de Cerámicas El Palmar). El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en suelo urbano zona RT en la intersección de la Autovía El Palmar-Alcantarilla con la Carretera de El Palmar-San Ginés (antigua fábrica de cerámicas El Palmar). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Dª. María Paz Pérez Martínez. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial de Reforma Interior es el siguiente: «Norma RT-cp. ENCLAVE TERCIARIO Artículo 1. Definición. Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del Plan Especial. Artículo 2. Condiciones de Uso. Uso característico: Comercial. Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculo y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Gasolinera y áreas de servicio. Espacios Libres. Garaje en sótano. Usos prohibidos: Residencial. Naves e instalaciones industriales. Artículo 3. Condiciones de la Ordenación. Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará la indicada en planos del Plan Especial como superficie de ocupación sobre rasante. Estas alineaciones se entienden como máximas, pudiendo proyectarse retranqueos de manera que la planta del edificio quede siempre dentro de los límites señalados en planos. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será la indicada en planos. Para tres plantas se tendrá una altura máxima de cornisa de 10 m; para ocho plantas se tendrá una altura máxima de cornisa de 25 m. Se permitirá ejecutar hasta tres plantas menos de las indicadas en planos. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie, se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 50 ó 100 m² construidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.3. del PGOU de Murcia. Artículo 4. Otras Condiciones. Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,50 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el RD 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre «accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO RT-cp Manzana Parcela Ocupación Edificabilidad N.º plantas A 2.944,00 m² 2.200,00 m² 4.000,00 m² const. III B 1.334,00 m² 920,00 m² 1.400,00 m² const. III D 4.933,50 m² 3.437,50 m² 20.750,00 m² const. III-VII D1 625,00 m² 4.850,00 m² const. VII D2 312,50 m² 450,00 m² const. III D3 625,00 m² 4.850,00 m² const. VII D4 312,50 m² 450,00 m² const. III D5 625,00 m² 4.850,00 m² const. VII D6 312,50 m² 450,00 m² const. III D7 625,00 m² 4.850,00 m² const. VII Norma ES-cp. Estaciones de Servicio Artículo 1. Definición Comprende la parcela así rotulada en los planos del Plan Especial. Artículo 2. Condiciones de edificación. La edificabilidad será de 187,20 m² construidos. Artículo 3. Condiciones de uso. Uso característico: Gasolinera, taller de reparación de vehículos, playa de estacionamiento área de descanso y recreo, restauración, hostelería y tienda de abastecimiento. Usos prohibidos: Los residenciales. Artículo 4. Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 50% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 3 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 2 plantas y 8 m de altura a cornisa. Se permitirá ejecutar hasta una planta menos de las indicadas en planos. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. Artículo 5. Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,50 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el RD 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre «accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO ES-cp Manzana Parcela Ocupación Edificabilidad N.º plantas C 1.246,50 m² 1.246,50 m² 187,20 m² const. II Norma CT. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Artículo 1. Definición. Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del Plan Especial. Artículo 2. Condiciones de uso. El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será municipal. Artículo 3. Condiciones de edificación El aprovechamiento será 1 m²/m² neto, con una altura máxima de 3,00 m y una ocupación de parcela del 100%.» Murcia, 24 de julio de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.