Murcia 10281 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector ZU-SF­SN5, «La Peraleja», en Sucina. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial del sector ZU-SF-Sn5, «La Peraleja», en Sucina. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: «Ordenanza RDp . Residencial Unifamiliar Agrupada. 2.1. Definición de tipología. Comprende las manzanas o parcelas denominadas tipo RDp destinadas a la edificación de viviendas unifamiliares en cualquier tipo de agrupación, rodeadas de vegetación y constituyendo un conjunto único. 2.2. Uso El uso es el de vivienda unifamiliar agrupada. El número máximo de viviendas fijado en el cuadro de características tiene mero carácter orientativo. Se toleran los despachos o estudios profesionales del usuario de la vivienda. Se autorizan una sola vivienda por parcela o subparcela igual o superior a 250 m2. Uso complementario obligado es el de aparcamiento de 1 plazas al menos por vivienda o por cada 100 m2 de construcción, en el interior de cada parcela. 2.3. Parcelación Las parcelas estarán perfectamente definidas en los planos, las únicas modificaciones posibles son las de adición entre contiguas para formar otras mayores. Ante posibles alternativas, la parcela mínima será de 250 m2. La fachada mínima se fija en 10 metros a vial público o interior privado de la manzana, este vial podrá establecerse mediante el oportuno Estudio de Detalle, o bien mediante la creación de una servidumbre de paso que garantice el acceso de la misma a vial público. En plazas existentes en fondos de saco podrá reducirse su longitud con la condición que en la parcela pueda inscribirse un circulo de 15 metros de diámetro como mínimo. 2.4. Edificabilidad. El aprovechamiento máximo permitido es de 0,26 m2/m2 de parcela neta. 2.5. Ocupación de parcela. La ocupación en planta de la edificación cubierta, no puede exceder el 35% de la superficie de la parcela correspondiente. 2.6. Altura de la edificación. Se fija una altura máxima de 1 plantas, equivalente a 3,50 metros. Se autoriza una segunda planta, con una ocupación máxima del 60% de la proyectada en primera planta. Cuando se proyecte bajo cubierta, contabilizará como superficie edificada, toda la altura libre superior a 1¿50 metros. En todos los casos los cuerpos de edificación que las envuelven tendrán la misma calidad en composición y materiales que el resto de la cubierta. 2.7. Retranqueos. Se fija un retranqueo mínimo de 3 metros al vial público o privado interior de la manzana, 5 metros al campo de golf o zona de mejora ambiental. Para el caso de que se procediere a ejecutar edificación aislada se cumplirá con los retranqueos establecidos para la tipología RFp, Residencial Unifamiliar Aislada. 2.8. Composición arquitectónica. La composición exigida responde al prototipo de arquitectura mediterránea, debiendo utilizarse para fachadas, revocos o pinturas y cubierta de teja de color claro. Los materiales, tanto de la edificación, como de los cerramientos y elementos complementarios se exige que sean de buena calidad, acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición de la zona. Todos los cerramientos constructivos, incluso los de parcela y las cubiertas deben tener la misma calidad compositiva y estética. Los colores de las fachadas serán claros, en tonos blancos o pasteles, con acabados en materiales pétreos o terrosos, las cubiertas serán de teja, tipo curva o mediterránea pudiendo alternarse con terrazas tipo solarium.» Murcia, 3 de julio de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.