Murcia 8881 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial, en calle Príncipe Felipe, n.º 10 en Beniaján. Expte. 1144/05. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en calle Príncipe Felipe, n.º 10 en Beniaján. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «1. Generalidades. El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Especial de Reforma Interior para la ordenación de volúmenes en parcela RD1, proponiendo una nueva subzona RD2, es determinar el uso previsto para la parcela objeto de proyecto, enumerando la pormenorización de usos y las condiciones a que se deba ajustar la edificación en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1.º Condiciones que debe reunir el proyecto. 2.º Procedimiento a seguir en el mismo. 3.º Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por el PGMOU de Murcia en su articulado. Los conceptos a emplear son los mismos del PGMOU de Murcia, así como la terminología empleada y los de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del suelo de la Región de Murcia y Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Ley del Suelo Regional. 2. Régimen urbanístico del suelo subzona RD2. 2.1. Clasificación y calificación del suelo. El suelo está clasificado por el P.G.O.U. como Suelo Urbano, Zona RD y calificado como Residencial. 2.2. Usos pormenorizados. - 1 Uso característico: Residencial. - 1 Usos compatibles: Talleres domésticos, Comercio Local, Oficinas y servicios profesionales, Equipamientos, Garajes en sótano y planta baja. 2.3. Tipología edificatoria. - Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. - Tipología residencial colectiva entre medianeras cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. 3. Normas de edificación. - Parcela mínima: La superficie de parcela mínima es de 90 m². - Linderos: La dimensión mínima de lindero frontal será de 6 m. - Posición de la edificación: La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, que no puede ser inferior a 3 metros, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será de 5 metros salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. 2. No se permiten fachadas continuas de más de 60 m de longitud. - Ocupación: 1. La alineación de la fachada confrontante a vial podrá realizarse un retranqueo, a un mínimo de 3 m de la alineación exterior. 2. Del lindero trasero estará separada una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros. 3. En la subzona RD 1 no será obligatorio el retranqueo de la fachada confrontante a vial. El fondo máximo edificable será de 15 metros. En la planta baja, hasta 4 metros de altura libre, la ocupación podrá ser total para usos no residenciales. 4. En fincas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación exenta, con separación mínima de 3 metros a linderos y vías públicas y tratamiento adecuado se fachadas laterales. - Edificabilidad neutra y altura: En la subzona RD1, la altura máxima será de 2 plantas (7 metros de altura de cornisa), más una tercera planta retranqueada a 3 metros de la alineación exterior de fachada. En la subzona RD2 la altura máxima será de 2 plantas (7 metros de altura de cornisa), más una tercera planta retranqueada 3 metros de la alineación exterior de fachada. - Retranqueos: Se cumplirán las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del PGMOU de Murcia. - Vuelos: Se cumplirán las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del PGMOU de Murcia. - Condiciones técnicas: Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Especial, se cumplirán las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del PGMOU de Murcia. - Condiciones estéticas: Cumplirán con carácter general todas las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del PGMOU de Murcia con este fin. 4. Conclusión a las ordenanzas reguladoras. Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las OO.MM. del PGMOU de Murcia.» Murcia, 5 de junio de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.