¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8180 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito 1 de la modificación puntual número 15 del Plan General entre las calles Reyes Católicos y La Palmera, en el Barrio del Ranero, en Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito 1 de la modificación puntual número 15 del Plan General entre las calles Reyes Católicos y La Palmera, en el Barrio del Ranero, en Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «6. NORMAS Y CRITERIOS PARA LA EDIFICACIÓN EN LOS DIVERSOS ESPACIOS. 6.1. Zona de uso residencial RB de bloque aislado. - La edificabilidad total de esta zona es de 15.401,12 m2 edificables sobre rasante no computándose como edificabilidad consumida los porches en planta baja que se señalan como obligados en la documentación gráfica del Plan Especial. De esta edificabilidad, se destinarán a uso comercial la superficie de 1.097,60 m2 y el resto que son 14.303,52 m2 a uso residencial. - Los usos serán los previstos en el artículo 5.8.2 del Plan General. - Las condiciones de edificación serán las que se prevén en el Plan General para esta tipología, y en concreto, altura máxima 8 plantas, equivalentes a 25 m. con posibilidad de disponer de trasteros e instalaciones del edificio sobre esta altura. - La ocupación máxima bajo rasante será de 4.464 m2, y la ocupación máxima de las edificaciones en planta baja, incluyendo los porches o soportales previstos será de 2.025,40 m2 (sin contar las parcelas para los Centros de Transformación). La zona de soportales será de uso público. 6.2. Espacios libres de uso y titularidad pública. Las zonas así calificadas serán de cesión obligatoria, y su régimen de uso será el previsto por el Plan General para este tipo de zonas. Se podrá ocupar en el subsuelo, para aparcamientos de las viviendas previstas en el ámbito del Plan Especial y con los límites máximos de ocupación que se establece en el mismo. 6.3. Viario público. Se atendrá al régimen que para tal uso y destino se prevé en el Plan General. Diferenciándose los viales de uso genérico, de aquellos de uso restringido para vehículos, que no deberán considerarse aptos para la circulación general e indiscriminada». Murcia, 23 de mayo de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿