¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 6558 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito PE-SZ4, «Cambio a uso residencial de la parcela industrial de MIVISA. Santiago y Zaraíche». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PE-Sz4, «Cambio a uso residencial de la parcela industrial de MIVISA. Santiago y Zaraíche.» Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y en particular a D. Joaquín Gómez Tortosa, D. Juan Chico de Guzmán Aguilar Amat, D. José Pina Mirete, NF Desarrollos, S.L., D. Domingo Serrano Díaz y Hna., Gestionysa, S.L., D. Miguel Vivancos Martínez, D. Joaquín López García, D. Juan Antonio Alarcón Tomás y Promociones Artemur, S.L. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «O.1.- Generalidades. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Especial PE-SZ4 y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) Usos permitidos Vuelos Aparcamientos Condiciones estéticas Parcela mínima Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial. O.2.- Régimen Urbanístico del Suelo. O.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso Global: Residencial y Terciarios. Usos Pormenorizados: parcelas edificables para uso residencial, comercial, servicios, espacios libres de dominio y uso privado, viales y aparcamientos. O.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. O.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la L.S.R.M., artículo 175 y concordantes, y de su Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130. O.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La realización material de las determinaciones propias del Plan Especial se llevarán a cabo mediante el correspondiente proyecto de Urbanización, según lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 1/2001. No podrán modificar las previsiones del Plan Especial que desarrollan, sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigidas por las condiciones técnicas de la ejecución. En los proyectos de urbanización se procederá al reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten a determinaciones de la ordenación, régimen de suelo o de la edificación. Igualmente las cotas de rasante prevista para la red viaria podrán modificarse si las características del trazado o de la red de saneamiento así lo demandasen. Cuando estas adaptaciones supongan alteración de las determinaciones o régimen del suelo o de la edificación de las parcelas edificadas, deberá aprobarse previamente o simultáneamente modificación puntual del Plan Especial. Las bases de cálculo para los distintos servicios habrán de ajustarse a las utilizadas por el Ayuntamiento de Murcia en proyectos de similares características. Con independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse proyectos de obras ordinarias, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del Plan Especial. Los servicios esenciales deberán cumplir las siguientes prescripciones: Abastecimiento y distribución de Agua Potable: Condiciones de cálculo: - Caudal de cálculo = 250 litros por habitante y día, consumidos en 10 horas al día. - Velocidad máxima = 1,2 m./seg. - Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Presión máxima = 60 m.c.a. Condiciones de ejecución: - Diámetro interior mínimo de las conducciones 100 mm. - Presión en los puntos de consumo de 1 a 5 atmósferas. - Hidrantes de diámetro mínimo 100 mm conectados a tubería de 150 mm. - Tapas de arqueta de fundición dúctil y cierre articulado. Red de Alcantarillado: - No se autorizan fosas sépticas. - Profundidad mínima: 1,0 m medido desde la generatriz superior del tubo. - Distancia máxima entre pozos de registro: 45,00mts. - Diámetro mínimo de las conducciones: 300 mm. - Pendiente mínima: 3 por mil. - Velocidad máxima: 6 m/s. - Velocidad mínima: 0,5 m/s. - Tubos de hormigón armado vibrocentrifugado resistente a sulfatos (SR-MS). - Tapas de arquetas de fundición dúctil y cierre articulado. Redes de Suministro de Energía Eléctrica: Los centros de transformación podrán situarse en espacios libres y zonas de viario. Los proyectos de urbanización podrán recolocar los previstos, incluso los localizados en los espacios libres y zonas verdes, sin que ello suponga modificación de las mismas ni del Plan Especial. Las líneas eléctricas se construirán con las siguientes determinaciones: - Conductores de cobre o aluminio aislados. - Profundidad mínima de las conducciones: 0,60 m. - Cobertura de aviso: 10 cm por encima de la conducción. Redes de Alumbrado Público: - Profundidad mínima de las conducciones: 0,40 m. - Sección mínima de hilo: 6,00 mm2. - Niveles mínimos de iluminación: Vías-parque y viario principal: 10 lux Viario secundario: 7,5 lux Paseos y espacios libres: 10 lux - Luminarias: Con lámparas de vapor de sodio o mercurio Altura de colocación 4 a 8 m Interdistancia 20 a 30 m Calzadas, Aparcamientos y Aceras: - Se cumplirá todo lo especificado en el PG-3 y en el Manual de Elementos Normalizados para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia. - Capa de rodadura de aglomerado asfáltico en caliente - Ancho mínimo de aceras: 1,50 m. - Longitud mínima del área de espera: 4,00 m. - Pendiente máxima del área de espera: 2% Espacios Libres: En lo que a espacios libres se refiere se respetarán los elementos naturales existentes y se cumplirán las determinaciones para las zonas de espacios libres incluidas en el presente plan. Red de Telefonía: Los conductores de telefonía irán protegidos por un prisma de hormigón en masa HM15, quedando la parte superior del mismo a un mínimo de 45 cm de la rasante del pavimento. Serán de PVC de color negro de diámetro 110 mm, cumpliendo con la normativa de la compañía suministradora (Telefónica, Ono, etc.). Las arquetas de la infraestructura de telefonía serán de hormigón en masa o armado H-20, prefabricadas correspondiendo con los modelos normalizados por las compañías. O.3.- Normas de Edificación. O.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. O.3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO. Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MURCIA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial. O.3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. Ordenanzas: 1: Edificación Residencial: Edificación Abierta (RS) 2: Equipamientos: DE 3: Espacios Libres de dominio y uso privado: RO 4: Espacios Libres de dominio y uso público: EV 5: Centros de Transformación: CT Ordenanza 1: Edificación Residencial: Edificación Abierta (RS) 1.1 Usos permitidos: Los usos característicos son: * Residencial Los usos compatibles son: * Comercio local en planta baja. Se permiten pasajes comerciales. * Pequeños almacenes y talleres en planta baja. * Oficinas en todas las plantas. * Servicios profesionales en todas las plantas. * Equipamientos. * Garajes en sótano y planta baja. * Restauración, espectáculos y ocio. * En general todos los compatibles con viviendas en el P.G.O.U. Los usos prohibidos son: * Todos los demás y en especial el uso Industrial. Por manzanas o edificios aislados completos se permitirá el uso comercial, hotelero o de oficinas en todas las plantas. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m2. de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. Podrá redistribuirse la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Polígono o Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle. 1.2 Tipología: La tipología es de edificación abierta en parcela privada y limitación de altura y ocupación. La ordenación volumétrica, que determina la tipología proyectada, podrá modificarse mediante la tramitación de un Estudio de Detalle, en el que podrá realizarse trasvases de edificabilidad entre manzanas y bloques. 1.3 Normas de edificabilidad: 1.3.1. M2. edificables: Se fija para cada manzana una edificabilidad indicativa. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas. Las plantas bajas porticadas abiertas no computarán a efectos de edificabilidad. 1.3.2. Altura: La altura máxima será de DOCE plantas más Ático. La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el n.º de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro, cuando la planta baja sea comercial ésta podrá tener 5 m. de luz libre, aumentando la previsión anterior. En los casos de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. 1.3.3. Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial teniendo en cuenta lo dicho en el punto 1.3.1 anterior, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sean los previstos en el P.G.O.U. y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. 1.3.4. Vuelos sobre vías públicas: Altura: La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m. Clase de vuelos permitidos: Abierto = balcones y terrazas. Semicerrados = tendederos. Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo, salientes y restante (1,20 metros); resto normativa aplicable de acuerdo con las previsiones del PLAN GENERAL DE MURCIA. Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados. 1.3.5. Parcela mínima: Se establece en 500 m2. Fachada mínima: 12 m. 1.3.6. Alineaciones: Serán envolventes de la edificación en planta baja fijadas en los planos de ordenación. 1.3.7. Retranqueos: Serán los establecidos en los planos de ordenación y ordenanzas. 1.3.8. Cubiertas: Se admite el uso de trasteros en cubierta con una superficie útil máxima de 10 m2 por vivienda. 1.3.9. Cerramiento de manzana y/o parcela: Podrá limitarse con cerramiento de fábrica hasta 1,5 m., el resto hasta 2,5 m. será de malla ligera y seto verde. 1.3.10. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres privados se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas y espacios libres públicos. Las demás condiciones se regularán según lo establecido por el P.G.O.U. Ordenanza 3: Equipamientos: DE Corresponden al Uso Equipamientos los destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, así como el alojamiento de casetas de control y servicios para las infraestructuras de la urbanización, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. Las condiciones que se señalan para los equipamientos serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellos y que quedan recogidos en este Plan Especial. Igualmente serán de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. Las condiciones generales de edificación de los equipamientos serán las siguientes: - La ocupación podrá llegar hasta el 100% de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. - Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misa distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. - La alineación de la parcela es la definida en los planos de ordenación, pudiéndose retranquear la edificación. - Equipamientos de titularidad pública: el índice de edificabilidad máximo será de 2 m2/m2 y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito o sector de planeamiento. - Equipamientos privados: terciarios y servicios en general; ordenación a determinar mediante Estudio de Detalle; su edificabilidad incluida en el cómputo general. Los equipamientos dispondrán de una plaza de aparcamiento asociada a la edificación por cada 100 m2 de superficie construida que puede ser incrementada si se presupone concentración de personas. Ordenanza 4: Espacios libres de dominio y uso privado: RO Corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada, así como las parcelas de titularidad privada destinadas a tal efecto. Admitirán instalaciones deportivas descubiertas al servicio de la edificación de la parcela o de las parcelas que posean elementos comunes. No se permitirá en ningún caso la construcción de edificios. Uso: será el especificado de su denominación incluyendo las instalaciones deportivas al aire libre, incluso piscinas descubiertas. Sólo se permitirá la instalación de casetas desmontables, tales como kioskos, almacén de útiles, etc. Se admite el uso de aparcamiento bajo rasante. Cuando las plantas bajas sean diáfanas quedarán integradas en esta Ordenanza. Ordenanza 5: Espacios libres de dominio y uso público: EV Las superficies del sistema de espacios libres de uso público están básicamente destinadas a resolver las necesidades primarias de estancia y esparcimiento al aire libre de la población residente en su entorno próximo o frecuentemente usuaria del mismo. Estos espacios se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado, ajardinamiento y mobiliario urbano. Admitirán construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización como kioskos de periódicos, revistas, golosinas, bebidas, restaurantes y locales recreativos con superficie inferior a 250 m2 en construcciones ligeras o desmontables. También se permiten instalaciones deportivas o recreativas, e instalaciones abiertas para espectáculos y kioskos para música, aparcamiento público en superficie o bajo rasante, cuando éste sea conveniente o necesario como apoyo al comercial privado adyacente y siempre que no se desvirtúe el uso de espacio libre público en superficie, instalaciones aéreas y subterráneas de servicio público e instalaciones subterráneas de infraestructuras. Ordenanza 6: Centros de transformación: CT La parcela mínima será de 30 m2 y la altura máxima de 3 metros en una planta.» Murcia, 22 de marzo de 2006.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿