¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3122 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector ZM-SA1 «Crecimiento residencial al Norte de Santo Angel». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZM-SA1 «Crecimiento residencial al Norte de Santo Angel». Asimismo, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó corregir el acuerdo anteriormente mencionado en el sentido expuesto en el considerando segundo del mismo, manteniendo el resto de pronunciamientos del Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2005. Contra los referidos acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D.ª María Tornel Díaz, D. Luis Esteban Ruiz, D.ª Rosario Fuentes Iniesta, D. Tomás Moreno López, D.ª Francisca Castillo Frutos, D. Francisco Castillo Frutos, D. José Solera Sánchez y D. José Díaz Caballero. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance 1.- Las presentes ordenanzas Reguladoras desarrollan los criterios y condiciones establecidos para el sector el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Murcia. 2.- Compete al Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas que permitan asegurar la configuración urbana prevista en el Plan General. 3. El proyecto de obras de urbanización cumple con el manual de elementos normalizados en obras de urbanización y las prescripciones de control de calidad en obras de urbanización aprobadas por el Ayuntamiento de Murcia. Artículo 2. Interpretación. En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas Reguladoras, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, se estará a lo estipulado por las Normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, que en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por el presente Plan Parcial. TITULO II. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN PARCIAL. Artículo 3. Instrumentos de desarrollo. 1.- Para el desarrollo del presente Plan parcial serán precisos los correspondientes Proyectos de reparcelación y urbanización. 2.- El contenido de dichos proyectos será el establecido en la legislación y a la vez se sujetarán a lo previsto en las Normas urbanísticas del Plan General. Deberán cumplir a su vez las condiciones especificas que, en su caso, se establecen en el presente Plan Parcial. 3.- Los Proyectos de Urbanización podrán introducir ajustes y adecuaciones respecto a la disposición, anchura y características del viario. 4.- La parcelación recogida en los planos del proyecto del presente Plan será de aplicación directa a los efectos de la redacción de los proyectos de Edificación. No obstante, será posible operar sobre parcelas diferentes mediante el correspondiente proyecto de reparcelación hasta un 15% la edificabilidad asignada a cada parcela. Artículo 4. Ejecución de la Urbanización. 1. La urbanización se ejecutará de acuerdo con el Plan de Etapas. 2. No obstante, el Plan de Etapas podrá ser alterado por parte del agente promotor de acuerdo con sus disponibilidades financieras y respondiendo a las demandas percibidas en cada momento. 3. La urbanización se ejecutará inicialmente con carácter previo a la edificación. No obstante, también podrán ejecutarse en su caso simultáneamente, urbanización y edificación, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para esta situación. Artículo 5. Parcelaciones urbanísticas. No se permiten hasta que no se desarrolle el correspondiente proyecto de reparcelación. TITULO III. RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. Artículo 6. Clasificación del suelo. 1. El suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación de Suelo Urbanizable sectorizado incorporado a la programación del desarrollo urbano. 2. Una vez formalizadas las cesiones de suelo con destino público y ejecutado el correspondiente proyecto de urbanización relativo a cada U.E., el suelo ya urbanizado adquirirá a todos los efectos la condición de suelo urbano. Artículo 7. Calificación del suelo. 1. Consiste en la asignación de uso pormenorizado a los efectos de lo previsto en el artículo 106 de la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia. 2. Se establece mediante la correspondiente Zonificación que se recoge en el plano correspondiente. Se entiende por «zona» el ámbito en que rige una misma ordenanza y que, como consecuencia, está sometido a un mismo régimen. 3. En dicho plano se distinguen las siguientes zonas: a) Red viaria: - Viario público - Áreas de aparcamiento público, en superficie. b) Espacios libres de uso público: - Parques y jardines. - Áreas de juego. c) Dotaciones. - Deportivo - Escolar - Equipamiento comercial - Equipamiento cultural - Sanitario 4.- Dentro de las zonas residenciales se distinguen a su vez dos subzonas con carácter preferente: - Unifamiliares. - Bloques. Artículo 8. Sistema de actuación y cesiones de suelo. 1. Para la Unidad de actuación 1.ª, el sistema de actuación es el de concertación directa y para la 2.ª y 3.ª el sistema de actuación previsto es el de compensación, con constitución de Junta de Compensación, tal y como establece el art. 157.3. del Reglamento de Gestión urbanística, sin perjuicio de que el propietario pueda utilizar el sistema de concertación directa según el Art. 178 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 2. Serán de cesión gratuita y libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Murcia, las superficies destinadas en el presente Plan a Red viaria, Espacios Libres y Dotaciones. 3. Será obligatoria la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector, según lo establecido en la ley 7/1997 y los SS.GG adscritos. Artículo 9. Aprovechamiento lucrativo. El aprovechamiento para el área de reparto determinada queda establecida en: A = Aprovechamiento Lucrativo total = 94.036,87 m2t = 0,60 m2t/m2s. Superficie del ámbito = 156.198,99 m2s Artículo 10. Edificabilidades y usos. 1. Las determinaciones del presente Plan desarrollan las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 2. La edificabilidad global es la prevista en el citado plan general. 3. El Cuadro de características del punto 5.2. de la memoria recoge los usos y aprovechamientos lucrativos generales, de las diferentes zonas de ordenanza del Plan Parcial. 4. La edificabilidad establecida será neta residencial. No computarán a esos efectos ni los garajes ni las instalaciones o dependencias distintas de las viviendas, situadas en sótanos o semisótanos. TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Capítulo I. Condiciones generales de los usos del suelo. Artículo 11. Condiciones generales de los usos. 1. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos serán los dispuestos a tal efecto en las Normas urbanísticas del Plan General. 2. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en uso global, complementarios y compatibles e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos expresamente referenciados como tales por el Plan General para el suelo urbanizable residencial. 3. En cualquier caso, se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a cada uso. Artículo 12. Uso lucrativo. 1. El uso global en el ámbito del Plan Parcial es el residencial. 2. El resto de las Zonas son dotacionales. Capítulo 2. Condiciones generales de la edificación. Artículo 14. Espacios libres privados definidos por la edificación. 1. Espacios libres privados son aquellos que no quedan ocupados por la edificación dentro de cada parcela. 2. Los espacios libres privados estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Serán destinados a ajardinamiento o a servicios comunes, quedando limitada su utilización para aparcamiento en superficie a un 30% del área superficial. b) Serán de titularidad y mantenimiento privado. c) Su uso, como espacio libre, habrá de ser inscrito como servidumbre de uso, en el Registro de la Propiedad. d) Dichos espacios libres podrán ser ocupados bajo rasante o en semisótano, con sujeción en todo caso a las condiciones que al efecto se fijen en la regulación de las zonas de ordenanza. e) Sobre dichos espacios privados podrán efectuarse voladizos de 0,50 mt. y 1 mt. respectivamente, sin atenerse a las O.O.M.M. TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA. Capítulo 1. Condiciones comunes a todas las zonas. Artículo 15. Definición y aplicación. 1. Las condiciones particulares de cada Zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas. 2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Condiciones Generales de estas ordenanzas y las Normas del Plan General. 3. En todo caso, se deberá cumplir la Normativa sectorial que fuera de aplicación. Artículo 16. Obras admisibles. 1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición contempladas en el Planeamiento General y las presentes Normas. Capítulo 2. Condiciones particulares de la zona espacios libres. EV Artículo 17. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. 3. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. 4. Se destina a espacios libres la superficie global de 17.730,25 m2 de suelo. Admitirán pequeñas construcciones con carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como quioscos de periódicos y revistas, golosinas o bebidas no alcohólicas y similares. Se admitirá el uso de aparcamiento bajo rasante, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Capítulo 3. Condiciones particulares de la zona equipamiento DE.cultural. Artículo 18. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona el área a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de equipamiento cultural servicio de la población. Se permite el uso comercial complementario. 3. La zona constituye la reserva de suelo para la construcción de los equipamientos sociales y uso complementarios, y que serán tratados de forma conjunta, dejando su definición más precisa a decidir por los organismos públicos en función de las necesidades de la población. 4. Se destinan globalmente a equipamiento cultural 1.746,53 m2 de suelo. 5. La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada. Las edificaciones no podrán superar una edificabilidad neta de 1.746,53.- mt., con una altura máxima de 9 m. y tres plantas sobre rasante. 6. La ocupación de la parcela no podrá superar el 70% de la misma. Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona de equipamiento DE. Artículo 19. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de Equipamientos (docente, comercial, etc.). 3. Se destinan globalmente a esta Zona 15.690,08 m2 de suelo. 4. La altura máxima será de 3 plantas (P.B + 2) 5. La tipología edificatoria será la de edificación aislada. Capítulo 5 y 6. Condiciones particulares de la zona equipamiento DE.deportivo.Dep. Artículo 20. Ámbito y características 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico de esta zona será el dotacional con destino a la ubicación de instalaciones deportivas, al aire libre. 3. Se destina globalmente a esta Zona una superficie de 5.650.- m2 Capítulo 7. Condiciones particulares de la zona equipamiento DE.Sanitario.San Artículo 18. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona el área a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de equipamiento sanitario al servicio de la población. Se permite el uso comercial complementario. 3. La zona constituye la reserva de suelo para la construcción de los equipamientos sanitarios y uso complementarios, y que serán tratados de forma conjunta, dejando su definición más precisa a decidir por los organismos públicos en función de las necesidades de la población. 4. Se destinan globalmente a equipamiento sanitario 2.825,10.- m2 de suelo. 5. La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada. Las edificaciones no podrán superar una edificabilidad neta de 2.825,10.- m2t., con una altura máxima de 9 m. y tres plantas sobre rasante. 6. La ocupación de la parcela no podrá superar el 70% de la misma. Capítulo 8. Condiciones particulares de la zona bloque aislado (RB) Artículo 21. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las manzanas a ella adscritas en el plano de Zonificación. Regula las condiciones para la renovación de edificios existentes exentos de vivienda colectiva que se dispone libremente sobre la parcela. 2. El uso característico es el residencial. Usos compatibles serán: Pequeños talleres y almacenes de venta en planta baja, comercio local en planta baja, oficinas, restauración, espectáculos y ocio, equipamientos, garaje - aparcamiento. Usos incompatibles serán los señalados como tal respecto al uso característico en las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia. Uso obligatorio: Comercial en planta baja. Artículo 22. Condiciones de la parcelación y edificación. 1. Las parcelas edificables corresponden a su vez a las manzanas en que se subdivide la Zona y que quedan recogidas en el plano de parcelación. 2. La parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 10 mt. b) Una superficie mínima por parcela de 300 m2. 5. La edificabilidad y numero de viviendas máximos de las parcelas manzanas será para cada una de ellas, las que se recogen el Cuadro de Aprovechamientos (art. 10). 6. Dotación de garaje-aparcamiento. Se dispondrá como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación o en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2. construidos deberán preveerse dos plazas de aparcamiento. Artículo 24. Condiciones y parámetros. 1. Sistema de ordenación característico. Edificación aislada. 2. Condiciones de la edificación. a) Altura de la edificación: El número máximo de plantas será de 4 plantas + ático (13mt.) b) Planta Baja: se destinará a uso comercial obligatoriamente. c) Garajes: Se dispondrán en planta sótano, al aire libre o en semisótano, pudiendo ocupar bajo rasante el espacio libre de la parcela. 3. Condiciones de cerramiento de las parcelas: a) Los retranqueos serán los fijados en el plano de Ordenación. Capítulo 9. Condiciones particulares de la zona viviendas unifamiliares adosadas (RD). Artículo 25. Ámbito y usos. 1. Pertenecen a esta zona las manzanas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el residencial. Artículo 26. Condiciones de la parcelación. 1. La parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m2. 2. En el caso en que se pretendiese construir parcelas con una diferente profundidad de parcela al derivado de la subdivisión de las manzanas recogida en el plano de Parcelación, se podrá tramitar en una manzana un Estudio de Detalle junto con el correspondiente Proyecto de Parcelación. 3. En el supuesto del párrafo anterior, la parcela mínima responderá asimismo a las condiciones fijadas en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 27. Edificabilidad de parcela. La edificabilidad y número de viviendas máximas de las parcelas, identificadas en plano, será para cada una de ellas, las que se recogen en el cuadro de Parcelario Aprovechamiento (art. 10). A estos efectos, la parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) b) Una superficie mínima por parcela de 100 m2. Artículo 28. Condiciones de la edificación. 1. Separación a linderos: a) Parcelas colindantes: adosamiento b) Retranqueo máximo a frente de calle: 3 m. c) A lindero de fondo: mínimo 3 m 2. Número de máximo de plantas. Dos plantas + una tercera retranqueando tres metros respecto a la planta inmediatamente inferior, con una altura máxima de cornisa de 10 mt. Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a los usos complementarios de garaje aparcamiento o almacén e instalaciones. Artículo 29. Dotación de garajes. Se dispondrá como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación o en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2. construidos deberán preveerse dos plazas de aparcamiento. Artículo 30. Cerramiento de parcela. a) Exterior. Frente a calle. Altura máxima 2 m. pudiendo ser opaco hasta una altura máxima de 1,2 m. b) Medianero: Altura máxima 2,00 m. Artículo 31. Condiciones comunes a las zonas residenciales. 1. Alturas. La forma de medir las alturas totales así como las parciales será la que indica el art. 16 de los Ordenanzas Municipales de Edificación. 2. Condiciones de uso. Se permite el uso de vivienda colectiva de acceso común y unifamiliar en fila en viviendas independientes. En todo caso deben considerarse excluidos los usos industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanos, talleres e instalaciones vinculadas a la vivienda (Categoría 1ª en situación 1ª) 3. Condiciones compositivas. La composición arquitectónica será libre y en su caso estará sujeta a lo que determinen las OO.M.M. Artículo 32. Aislamiento acústico en las nuevas edificaciones. Según lo dispuesto en el art. 9.11.4 del P.G.O.U. en todas las edificaciones de nueva construcción los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o Norma que la sustituya y por el P.G.O.U. En cualquier caso el aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones será aquel que permita que se alcancen los niveles señalados por el interior de las viviendas por la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Se adoptarán las medidas necesarias y oportunas en cumplimiento del nivel sonoro respecto al vial de la Costera Sur a fin de cumplir con la Evaluación de Impacto Ambiental que determina el mismo para espacios ajardinados , que en el caso de las viviendas se realiza mediante la colocación de los elementos de apantallamiento precisos y que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Murcia sean exigidos y en el caso de las áreas ajardinadas, bien con estos elementos o mediante la formación de taludes que amortigüen el nivel sonoro tanto en el vial de la costera sur como de la carretera de Santa Catalina, haciendo referencia a todo ello en los anexos de Memoria Ambiental. NORMATIVA APLICABLE A CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Artículo primero.- Ampliación de redes eléctricas 1. La obligación de ampliar las redes eléctricas por parte de las empresas distribuidoras de energía, conforme a lo establecido en el artículo 87 y siguientes del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, de fecha 12 de marzo de 1954, alcanzará al suelo clasificado como urbano y como urbanizable programado por los instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. En los citados tipos de suelo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica vendrán obligadas a realizar, por su cuenta y cargo, las ampliaciones en sus instalaciones de alta, media o baja tensión y centros de transformación, tanto en extensión como en reforzamiento de las mismas, que resulten necesarias para conseguir que el suministro eléctrico a los particulares tan sólo precise de una mínima unión entre las red general y la caja de protección del usuario o los seccionadores de entrada en alta tensión. Artículo segundo. Suministros en baja tensión en suelo urbano 1. A las solicitudes de suministro eléctrico en baja tensión, en terrenos clasificados como suelo urbano no incluidos en unidades de ejecución del planeamiento urbanístico, se aplicará el capítulo II del Real Decreto 2.949/1982, de fecha 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas, siendo las únicas inversiones a tener en cuenta por las empresas distribuidoras en la justificación de derechos de acometidas, las que deban realizarse a partir de los centros de transformación o de la red de baja tensión existente, o a partir de los centros y redes de alta, media o baja tensión que sea necesario realizar previamente, en cumplimiento de la obligación genérica de extensión de redes en este tipo de suelo, contenida en el artículo primero de esta Orden. Artículo tercero. Suministros en baja tensión en suelos distintos del urbano 1. El capítulo II del Reglamento de Acometidas Eléctricas se aplicará igualmente a las solicitudes de suministro eléctrico en baja tensión que excepcionalmente se planteen respecto de tipos de suelo distintos del urbano no incluidos en unidades de ejecución del planeamiento urbanístico. En estos casos se tendrán en consideración, a los efectos del cálculo de los derechos de acometida, todas las inversiones que sean necesarias para atender dicha solicitud. Artículo cuarto. Cesión de locales para centros de transformación 1. Cuando el suministro se solicite para locales, edificios o agrupaciones de edificios cuya potencia exceda de 50 KVA, el propietario del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de las instalaciones del centro de transformación, percibiendo por ello la compensación indicada en el artículo 11 del Reglamento sobre Acometidas Eléctricas. 2. Esta reserva no implicará necesariamente transferencia del derecho de propiedad, salvo que se acuerde entre las partes, y podrá pactarse bajo cualquier forma contractual válida, siempre que quede garantizado el derecho de la empresa eléctrica a usar del mismo en los términos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente.» Murcia, 23 de febrero de 2006.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿