¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2744 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior junto a la rambla, en La Alberca. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2006, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior junto a la rambla en La Alberca. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «Norma 1.- Normas Urbanísticas. Las normas urbanísticas a aplicar en este ámbito serán: - RM-Manzana cerrada tradicional, desarrollado según el capítulo 5 del Título 5 del PGOU. - E.W.- Zona Verde Pública de Protección, desarrollada en el capítulo 7 del Título 3 del PGOU. Con ambas normas queda definida la zonificación de los distintos tipos de suelo en este ámbito. Norma 2.- Actuaciones Aisladas. Se consideran actuaciones aisladas las referidas individualmente a las parcelas 01, 02 y 03 de este P.E.R.I., considerando que su modelo de gestión será privado mediante cesión de viales, según los artículos 65 y 167 de la L.S.R.M. 1/2001. De esta manera en dichas parcelas se establece la cesión gratuita de los terrenos calificados como públicos en este Plan Especial (terrenos exteriores a las alineaciones previstas) y además la obligación de urbanizar los mismos que dan frente a cada parcela hasta el límite con el pretil de la Rambla del Valle, incluso el relleno del mismo, todo ello como requisito previo a la obtención de la licencia de edificación, sin perjuicio de tener que solicitar autorización de la Administración competente estatal para la intervención de urbanización y recrecido del pretil de Rambla. Norma 3.- Edificación Conjunta Se fija la obligación de edificación conjunta a las parcelas denominadas como 12a y 10 del ámbito de este Plan Especial así como el acceso a los servicios urbanísticos de la parcela 12a a través de la 10.» Murcia, 13 de febrero de 2006.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿