¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2463 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-Pm7, «Extensión residencial de baja densidad al norte de la autovía Palmar-Alcantarilla. El Palmar». Expte. 434/04. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZB-Pm7, «Extensión residencial de baja densidad al norte de la autovía Palmar-Alcantarilla. El Palmar». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Ginés Caballero Borja, D. Juan Escámez, D. Antonio Fortuna Baños y D.ª Ylenia Climent Pérez. «1.3.2.1.4. ORDENANZAS DE USO. El sector Zb-Pm7 está considerado como un sector de suelo urbanizable para usos residenciales en régimen de uso característico. Las tipologías genéricas de crecimiento residencial reflejadas en este Plan Parcial resultan de la utilización combinada de un determinado conjunto de ordenanzas del Suelo Urbano, y son las siguientes: 1.3.2.1.4.1. Ordenanza RJ: Áreas Residenciales Ajardinadas. Son extensiones residenciales prolongando áreas consolidadas, a desarrollar mediante tipologías de edificación exenta sobre parcela privada ajardinada, bien sea Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña o gran parcela, o bien Colectiva Jardín; así como mediante viviendas Unifamiliares Adosadas. Estas tipologías podrán aparecer combinadas sobre un mismo espacio. Siempre que no supere un porcentaje del 10% de la superficie a ordenar, podrán incorporarse otros tipos edificatorios más densos, pero siempre dispuestos en espacios relativamente concentrados. La tipología de Colectiva Jardín, a desarrollar en suelo urbanizable, se corresponde con edificaciones plurifamiliares en bloque o grupos de unifamiliares adosadas que se sitúan de forma exenta sobre la parcela, permitiendo grandes espacios libres privados cuyo ajardinamiento y servicios comunes imprime a esta tipología un carácter muy significativo de calidad residencial. Por tanto dicha Ordenanza se aplica como ordenanza genérica, pudiéndose aplicar las siguientes tipologías: Bloque Aislado (RB). Vivienda Unifamiliar Adosada (RD). Vivienda Unifamiliar Aislada (RF). Dentro de los Planos de Ordenación General se asignan a las manzanas las nomenclaturas de acuerdo con las establecidas en el Plan General con sus correspondientes superficies, indicando en las manzanas edificables la altura máxima proyectable y su superficie construible. 1.3.2.1.4.2. Bloque Aislado (RB). Definición. Regula las condiciones para la ejecución de edificios exentos de vivienda colectiva que se dispone libremente sobre una parcela. Condiciones de uso. Uso característico: -Residencial. Usos compatibles: - Pequeños talleres y almacenes de venta en planta baja. - Comercio local en planta baja. Se permiten pasajes comerciales. - Oficinas y servicios profesionales., en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. - Restauración, espectáculos y ocio. - Equipamientos. - Garajes. Condiciones de parcelación y edificación. Las condiciones de parcela, son las establecidas en los planos de ordenación P-1, P-3 y P-4. y en las tablas de datos numéricos de la memoria numérica apartado 3.3.7. Asimismo se especifican en dichos planos las alturas máximas , edificabilidad y ocupación correspondientes a cada parcela. La altura mínima será de una planta. La fachada mínima será de seis metros. La parcela mínima será de 100 m2. Se permiten retranqueos en la fachada, admitiendo figuras quebradas y/o aterrazadas, entendiéndose la alineación como un límite de la propiedad, teniendo éste, carácter orientativo de la figura definitiva del edificio en cuanto a retranqueos y carácter obligatorio en cuanto a vuelos. No se permitirán vuelos a una altura mínima de 3.60 m, la longitud del vuelo se ajustará a la permitida por el P.G.O.U.MU. y computará a partir de la alineación de parcela. 1.3.2.1.4.3. Vivienda Unifamiliar Adosada (RD). Definición. Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. Condiciones de uso. Uso característico: - Residencial. Usos compatibles: - Talleres domésticos. - Comercio local. - Oficinas y servicios profesionales Equipamientos. - Garajes en sótano. y planta baja. Condiciones de la edificación. Condiciones de parcela. Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m2 y 6 m , respectivamente. Las condiciones de parcela son las establecidas en los planos de ordenación P-1, P-3 y P-4. . y en las tablas de datos numéricos de la memoria numérica apartado 3.3.7. Asimismo se especifican en dichos planos las alturas máximas ,retranqueos a alineación edificabilidad y ocupación correspondientes a cada parcela. La altura mínima será de una planta. Se permiten retranqueos en la fachada, admitiendo figuras quebradas y/o aterrazadas, entendiéndose la alineación como un límite de la propiedad, teniendo éste, carácter orientativo de la figura definitiva del edificio en cuanto a retranqueos y carácter obligatorio en cuanto a vuelos. No se permitirán vuelos a una altura mínima de 3.60 m, la longitud del vuelo se ajustará a la permitida por el P.G.O.U.MU. y computará a partir de la alineación de parcela Posición de la edificación. 1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, que no puede ser inferior a 3 metros, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será como mínimo de 5 metros, salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. 2. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 metros de longitud. Las condiciones de edificabilidad son las indicadas en los planos ordenación P-1, P-3 y P-4. Ocupación. 1. La alineación de la fachada confrontante a vial se dispondrá a un mínimo de 3 metros de la alineación exterior. 2. Del lindero trasero estará separada una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros. Altura máxima permitida. La altura máxima será de 3 plantas, (10 metros de altura de cornisa. Otras Ordenanzas aplicadas al área de estudio son las siguientes: Enclaves Terciarios. (RT). Equipamientos (EE,ED,DE). Espacios libres (EV,EW). Ordenanza de conservación de edificaciones rurales. 1.3.2.1.4.4. Equipamientos (DE). Definición. Los Equipamientos definidos serán Equipamientos de ámbito local (DE) y se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 6 del Título 3 de las Normas Urbanísticas y al art 106 de la L.S.R.M., además: - La sustitución de un uso concreto de equipamiento por otro igualmente de equipamiento se sujetará a un Plan Especial donde se justificará dicha sustitución. Condiciones de parcela. Las condiciones de parcela son las establecidas en los planos de ordenación P-1, P-3 y P-4. Ocupación. Las condiciones de ocupación máxima establecidas para este tipo de usos será del 40%. Edificabilidad y altura máxima permitida. Las condiciones de edificabilidad serán las establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. 1.3.2.1.4.5. Espacios libres (EV,EW). Definición. Los espacios libres considerados pueden ser Zonas Verdes (VE) y Zonas Verdes Públicas de Protección (EW). Asimismo se delimitan terrenos expresamente calificados como Espacio Libre Privado (RO), todo ello regulado de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 7 del título 3 de estas Normas Urbanísticas. Condiciones de la urbanización. Se adecuarán a la establecida de forma orientativa en los planos de Ordenación del Plan Parcial y cuya plasmación final deberá realizarse en base al Proyecto de Urbanización que ha de presentarse para la aprobación municipal. Se prohibe el uso de asfalto como elemento de solado. Únicamente se podrán ejecutar caminos de baldosas de hormigón y tierra apisonada compactada para marcar determinados trazados. Edificaciones permitidas. Tan sólo se permitirá la ejecución de elementos singulares (fuentes, monumentos, kioscos), tanto para resaltar las condiciones estéticas del espacio público, como para permitir los usos lúdicos ligados al mismo. 1.3.2.1.4.6. Conjuntos Terciarios (TC). 1. Se han calificado como tales los sectores apropiados para la implantación de servicios privados y dotaciones y servicios públicos, en entornos que por su localización, configuración, accesibilidad y actividades del entorno han de adquirir las peculiares características de espacios urbanos de servicios de alta centralidad, con actividades diferenciadas de los comercios y servicios de carácter local. 2. Los usos característicos son los comerciales; oficinas y servicios profesionales; restauración; espectáculos y ocio; hospedaje; e instalaciones dotacionales y de servicios públicos. Se admiten como usos compatibles estaciones de servicio. 3. La ordenación se establecerá en parcelas medianas y grandes, con ocupación máxima del 70%. Se destinará a espacio libre ajardinado al menos el 10% de la superficie neta de la parcela. La edificabilidad máxima neta será la misma que en el resto del Plan Parcial, 0.44 m2/m2 y la altura de la edificación será de cuatro ( 4 ) plantas Las condiciones de parcela son las establecidas en los planos de ordenación P-1, P-3 y P-4. 1.3.2.1.4.7. Centros de Transformación (CT). Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los transformadores previstos. Superficie y dimensiones reservadas: Se reserva una edificabilidad de 50 m2 distribuidos en cinco centros de transformación de dimensiones 2.50 x 4.00 m, de superficie 10.00 m2 cada uno de ellos. 1.3.2.1.5. NORMAS SOBRE CONDICIONES DE USO E HIGIENE. 1.3.2.1.5. Sección 1.ª Viviendas Composición y distribución: La composición de las viviendas, número de piezas, distribución y dimensiones se regulará por la legislación específica en materia de habitabilidad de la vivienda. Prohibición de viviendas interiores. 1. Queda totalmente prohibida la construcción de viviendas interiores, o en sótanos y en semisótanos. A estos efectos se entiende por vivienda interior aquella en que todas las dependencias ventilen o iluminan a los llamados patios interiores de luces o de manzanas cerrados. 2. Toda vivienda deberá tener, como mínimo, dos huecos a la fachada y ésta una longitud no inferior a 6 metros. Sólo podrán estimarse excepciones a esta exigencia aquellos supuestos del casco urbano en que existan, antes de la aprobación inicial de esta Ordenanza, fincas de longitud de fachada inferior. Aislamientos. 1. En todo edificio o instalación de cualquier clase se asegurará el aislamiento de la humedad, térmico y acústico, cumpliendo a este efecto las condiciones fijadas en la correspondiente norma tecnológica de la edificación aprobada por el Ministerio de la vivienda. 2. Los muros de cerramientos de fachadas y patios tendrá, como mínimo, un espesor de 25 cm.; y, en todo caso, la fábrica del paramento exterior tendrá un espesor mínimo de 12 cm., completando la diferencia con cámara de aire y tabique interior. Cualquier otra solución constructiva deberá proporcionar, como mínimo, condiciones de aislamiento equivalentes. 3. Las viviendas situadas en planta baja deberán separarse del terreno mediante la construcción de un forjado que lo aísle de éste, así como protegerse por medios técnicos adecuados de las humedades del subsuelo. Iluminación y ventilación directas. 1. Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas al exterior, bien a la vía pública o bien a espacios libres en bloques abiertos o patios con dimensiones adecuadas que permitan recibir esa iluminación y ventilación. 2. La superficie de los huecos de iluminación no será inferior a un metro cuando la superficie de la habitación no exceda de diez (10) metros cuadrados, ni de uno coma setenta y cinco (175) si excede de diez (10) metros cuadrados, y siempre como mínimo de un décimo de la superficie de aquélla. 3. La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación. Se admite conductos de ventilación por colector general o unitario y conductos independientes en cuartos de baño o aseos, locales de calefacción, de basuras y de acondicionamiento de aire, despensas y garajes. 4. En las fincas que presenten dificultades para la ventilación en cualquiera de las formas anteriores, podrá autorizarse el uso de sistemas de ventilación que cumplan las condiciones establecidas legalmente. Escaleras. 1. En los edificios de vivienda colectiva, la anchura mínima de las escaleras será de un (1) metro. La altura máxima de tabicas será de diecinueve (19) centímetros, y la mínima para la huella será de veintisiete (27) centímetros sin contar el vuelo sobre la tabica; y el número máximo de peldaños o alturas en un solo tramo será de dieciséis (16). La altura mínima y demás condiciones de las barandillas será la que se determina en el artículo 32. 2. Las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directas a la calle o patio, mediante tantos huecos como plantas tenga el edificio, con una superficie mínima, cada uno, de un (1) metro cuadrado; podrá exceptuarse la planta baja cuando ésta sea local comercial. Se admiten iluminación y ventilación cenital en edificios de hasta cuatro (4) plantas, siempre que el hueco central quede libre en toda su altura y se pueda inscribir un círculo de uno coma diez (1¿10) metros de diámetro y que el lucernario se disponga sobre el hueco central y tenga como mínimo dos tercios de la superficie de la caja de escalera. 3. Se admitirán las escaleras sin luz ni ventilación natural directa, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótanos ni semisótanos, debiendo existir un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles; b) deberán tener ventilación en cada planta por chimenea u otro cualquiera de los sistemas aprobados por el Ayuntamiento; c) estarán construidas con materiales resistentes al fuego; d) el ancho de cada tramo será superior a uno coma treinta (1¿30) metros en edificio de más de cinco plantas. En los de menor altura el ancho será como mínimo de uno coma diez (1¿10) metros; c) la huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de diecisiete coma cincuenta (17¿50) centímetros, ni la huella ser inferior a veintiocho coma cincuenta (28¿50) centímetros; f) La escalera tendrá un ojo de anchura mínima de treinta (30) centímetros; y g) será obligatoria la instalación de al menos, un aparato elevador cuando la altura del pavimento del último piso sobre la rasante de la acera en el portal del edificio sea superior a ocho (8) metros. Conductos de humo y chimeneas de ventilación. 1. Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados -que no podrán alojarse en las paredes medianeras, de las que deberán separarse mediante material refractario que lo aísle convenientemente -hasta una altura de dos (2) metros por encima de la última cubierta del edificio, y si ésta distara menos de dos (2) metros de otra construcción habitable, propia o ajena, dicha elevación deberá contarse sobre la cubierta de esta última construcción. 2. Las chimeneas tendrán una superficie mínima de un (1) metro cuadrado, siendo su lado mínimo de setenta (70) centímetros. Sus características deberán permitir un fácil acceso y una perfecta limpieza. 3. En todo caso, los conductos de humos y chimeneas estarán provistos de sistema de depuración de filtrado de humos, que evitarán la salida de partículas sólidas. 4. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en las medidas correctoras de las actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y las demás normas aplicables. Agua potable. 1. Toda vivienda deberá estar dotada de agua suficiente para los usos domésticos de sus habitantes, a razón de 150 litros por habitante/día. 2. Será obligatoria la acometida de agua y su uso cuando exista un abastecimiento público cuya red de distribución se halle a una distancia del inmueble que no exceda de cien (100) metros. 3. La instalación del servicio, acometida, contadores, etc. se regirá por el vigente Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable. Desagüe obligatorio 1. Aguas pluviales. Se prohíbe la instalación de canales y canalones que viertan al exterior, salvo en edificios que el Ayuntamiento especialmente exceptúe. La vertiente de las aguas pluviales deberá dirigirse al interior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 4 m. al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajo de la acera. 2. Aguas sucias. En todo caso, será obligación del propietario o interesado efectuar las obras precisas para dar salida a las aguas residuales a la cloaca pública, siempre que ésta se halle a distancia no superior a cien (100) metros del punto más próximo del edificio. 3. Las redes de desagües de aguas residuales y las bajantes de aguas pluviales serán impermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto principal. Cuando el desagüe no vierta directamente al colector municipal, sino a algún cauce natural deberá preverse el correspondiente sistema de depuración y será necesario justificar la correspondiente concesión del Ministerio de Obras Públicas y acompañar asimismo el proyecto ajustado a las condiciones de vertido que imponga este Departamento. 4. Solamente se podrá admitir el uso de fosas sépticas -cuyo sistema deberá especificarse en el proyecto técnico de la obra-, en el caso de viviendas unifamiliares aisladas cuando no constituyan conjunto y se encuentren situadas a más de cien (100) metros de un colector. Ascensores y demás aparatos elevadores. 1. En los edificios cuyo suelo del último piso se halle a diez coma setenta y cinco (10¿75) metros o más sobre la cota de la acera en el eje del portal de entrada, será obligatorio instalar ascensor. 2. El número y condiciones de aparatos en función de las características del edificio serán las fijadas en la correspondiente Norma Tecnológica de la Edificación aprobada por el Ministerio de la Vivienda. Calefacción, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión, etc. 1. Estas instalaciones y los accesorios, depósitos de combustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir con las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos. 2. La antena colectiva de televisión es de obligatoria instalación en inmuebles de más de diez (10) viviendas o en número de plantas superior a cuatro (4). 3. Cuando afecten a la fachada del edificio los aparatos de acondicionamiento de aire autónomos se instalarán, como mínimo, en la parte inferior del techo de la planta baja, con evacuación directa del agua de condensación a la red de saneamiento del inmueble, armonizándose en todo caso su aspecto exterior con el conjunto de la fachada. Cuartos de basura. Todo edificio de vivienda colectiva dispondrá, con fácil acceso, de un local para los cubos de basura de los ocupantes, cumpliendo además cuantas condiciones señalen las disposiciones vigentes. Su ventilación no podrá realizarse a través del conducto de ventilación de los cuartos de baño o aseos. Casilleros y apartados para la entrega de correspondencia. 1. Será obligatorio la colocación de casilleros y apartados para la entrega de correspondencia a domicilio, en los edificios de nueva construcción que tengan dos o más plantas. 2. Los casilleros-apartados se ajustarán, en cuanto se refiere a su instalación y uso, a lo dispuesto en las normas específicas dictadas al respecto por el Ministerio de la Gobernación. 1.3.2.1.5. Sección 2.ª Comercios Definición. 1. Es el uso que corresponde a locales de servicio público destinados a la compra-venta al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: - Alimentación. - Vestido, calzado y tocado. - Mobiliario, artículos viaje y guarnicionería. - Droguería, perfumería, limpieza, productos químicos y farmacéuticos y combustibles. - Maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento. -Papel y artes gráficas, material de oficinas, Loterías. -Aparatos e instrumentos sanitarios, científicos, música. - Varios (de regalo, efectos navales, etc.). 2. También se considera uso comercial a la actividad mixta con industria calificada como no peligrosa, incómoda o insalubre, en la que predomine la parte comercial. Condiciones mínimas. 1. Ubicación: No podrán establecerse comercios en sótanos o semisótanos, autorizándose solamente éstos como dependencias auxiliares de los establecimientos en planta baja: En plantas altas podrán instalarse cuando sus accesos se hagan por escaleras con uno coma cincuenta (1¿50) metros de ancho mínimo y peldañeado suficiente, independiente de los accesos a las viviendas del edificio. 2. Ventilación y aislamiento: Los locales de comercio deberán estar dotados de ventilación natural, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en metros cuadrados, a 1/50 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio. De no reunirse las anteriores condiciones, será necesaria iluminación y ventilación artificial con aire acondicionado, previa presentación del correspondiente proyecto de la instalación, que deberá garantizar la necesaria renovación del volumen total de aire del local, cuya ejecución, en caso de ser aprobado, será inspeccionada en el momento de solicitar la apertura. Los locales en planta baja se impermeabilizarán contra las humedades del subsuelo. 3. Superficie mínima de la zona destinada al público: La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de seis (6) metros cuadrados, y no podrá servir de paso ni tener comunicación con ninguna vivienda, a no ser la del titular. 1.3.2.1.5. Sección 3.ª Garajes y aparcamientos. Definición. Se denomina «garaje-aparcamiento» a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares en que puedan estar almacenados más de 3 vehículos al mismo tiempo. Situación y categoría. 1. Las situaciones pueden ser: A. Comprendidos o adosados a vivienda unifamiliar. B. Anejos pero independientes de vivienda unifamiliar. C. En bajos o sótanos de viviendas colectivas. D. En parcelas interiores de manzana y parte de planta baja. E. En zona de vivienda colectiva en edificios independientes. F. En manzanas completas, o edificios y construcciones exclusivos. G. En zonas industriales o de almacenes. 2. La categoría puede ser por su naturaleza o por su estado de compatibilidad con el resto de los edificios: A. En viviendas unifamiliares. B. En viviendas colectivas. C. En edificios exclusivos. 3. En el proyecto se deberá incluir plano correspondiente, indicando las plazas de garaje, dibujados, rampas de acceso, situación de puntos de luz, tomas de fuerza y alumbrado, situación de los extintores, bocas hidrantes, etc., así como situación de los patios y conductos de ventilación. Accesos. 1. Los accesos, en todos los casos, estarán condicionados por los Servicios Técnicos Municipales al efecto de no producir perturbaciones en el tráfico de la vía pública, pudiendo llegar a denegarse incluso, cuando aquellas sean manifiestas e importantes. 2. Se someterán a las siguientes exigencias: A. Los garajes y aparcamientos de menos de seiscientos (600) metros cuadrados no necesitarán disposiciones especiales para el acceso, pudiendo utilizar el portal de acceso al inmueble cuando sea para uso exclusivo de los usuarios del mismo, en cuyo caso el portal tendrá la anchura mínima que se fija en el apartado F; la puerta de comunicación con el portal estará retranqueada como mínimo un (1) metro con respecto a la salida al mismo de la caja de escalera y a una distancia mínima de la línea de fachada de cinco (5) metros. B. Los garajes y aparcamientos hasta de dos mil (2.000) metros cuadrados podrán disponer de un solo acceso de doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 3,00 m. en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F. C. Los garajes de hasta seis mil (6.000) metros cuadrados la entrada y salida deberán ser independientes. Los de más de 6.000 m2. deberán tener acceso a dos calles y la entrada y salida deberán ser independientes. En todos los casos los anchos, tanto de la entrada como de la salida, no serán inferiores a 3,00 m. en ningún punto. D. Todos los garajes dispondrán de un zaguán con un fondo mínimo a partir de la línea de fachada de cuatro (4) metros la rasante del zaguán será horizontal, y en el mismo, así como en la totalidad de los accesos, está prohibido el estacionamiento de vehículos, debiendo quedar totalmente libre de cualquier obstáculo a fin de no entorpecer el paso de los coches. E. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del dieciséis (16) por ciento y las rampas con vuelta o giro el doce (12) por ciento, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de seis (6) metros. F. Los garajes y aparcamientos de menos de 600 m2, situados en calle de menos de 10 m. de ancho entre fachadas deberán tener un ancho de entrada o zaguán como sigue: Ancho de la calle Ancho de la entrada de 7,00 a 10,00 m. 4,00 m Menos de 7,00 m. 4,50 m Los garajes y aparcamientos de más de seiscientos (600) m. cuadrados deberán tener un acceso cuyo ancho mínimo será el siguiente: Ancho de la calle Ancho mínimo de la entrada Menos de 10 metros 5 metros Entre 10 y 15 m. 5 metros Más de 15 metros 3 metros G. Las puertas de acceso a los garajes deben tener las dimensiones mínimas siguientes: Turismo y furgoneta Con entrada y salida independientes: 2,50 metros Con entrada y salida única: 2,30 metros Altura libre: 2,30 metros Autobuses y camiones Con entrada y salida independientes: 3,00 metros Con entrada y salida única: 6,00 metros. Altura libre: 4,50 metros. Cuando se trate de vehículos de características especiales, estas dimensiones se ajustarán al caso en cuestión. Condiciones de volumen. 1. Altura: en garajes-aparcamientos se admite una altura libre mínima de dos coma treinta (2¿30) metros en cualquier punto. 2. Número de vehículos autorizados: El número de coches a alojar en cada garaje no podrá exceder del correspondiente a veinte (20) metros cuadrados por coche, debiendo estar señalados en el pavimento los emplazamientos de los vehículos, así como los pasillos de acceso a los mismos. Los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de la licencia deberán comprender un plano en que esté dibujada esta señalización. Normas constructivas. 1. Todos los elementos constructivos deberán ser altamente resistentes al fuego en garajes y aparcamientos de categoría segunda y tercera. En estas mismas categorías los muros que los aíslen de locales de otros usos habrán de tener medio (1/2) pie de espesor, como mínimo, de fábrica de ladrillo y hormigón de quince (15) centímetros o entre calles de dos coma cincuenta (2¿50) metros de ancho, como mínimo. Los garajes o aparcamientos de más de mil (1.000) metros cuadrados cumplirán además las siguientes prescripciones: A. Muros medianeros altamente resistentes al fuego y sin huecos a patios de las casas contiguas, ni comunicación con inmuebles vecinos. En su defecto, deberán estar señalados por un espacio libre de cinco ( 5) metros de anchura accesible al servicio de incendios. B. Los pisos estarán separados por elementos resistentes al fuego. C. El proyecto correspondiente de estos locales deberá ser informado favorablemente por el Servicio Municipal de Incendios. D. El piso será antideslizante, con pendiente mínima del uno por ciento (1%) hacia los desagües, que se proyectarán en número suficiente con este objeto. E. No deberán producirse molestias a las edificaciones vecinas (ruidos, vibraciones, vapores o gases, humedades, etc.). F. El vertido de aguas residuales se hará a través de separadores de gasolina y aceites, con proyecto aprobado con anterioridad. 2. Ventilación: La ventilación se hará con suficiente amplitud para impedir la acumulación de gases y vapores nocivos en proporción capaz para producir accidentes, por medio de patios o chimeneas exclusivos. Si se utiliza ventilación forzada, la salida de aire se hará de forma que no cause molestias al vecindario y a mayor altura que los edificios colindantes. 3. Prevención de incendios: A. Se instalará como mínimo, un aparato extintor de doce (12) decímetros cúbicos por cada cien (100) metros cuadrados de superficie o fracción. B. Si el garaje estuviese desarrollado en varias plantas se instalarán al menos dos extintores por cada una de ellas. C. En los garajes en sótanos podrá exigirse por el Ayuntamiento instalaciones especiales de protección y aviso. D. En garajes de más de quinientos (500) metros cuadrados o fracción se dispondrá como mínimo de una toma de agua a presión con manga sobre devanadera con racord de enchufe rápido y lanza. E. Se dispondrán hidrantes a partir de mil (1.000) metros cuadrados de superficie por planta, situados en vía pública junto al del garaje, y serán aptos para su uso por el Servicio de Bomberos. F. Las cajas de los ascensores y escaleras en comunicación con los garajes estarán dotados de puertas estancas de cierre automático o semiautomático y tendrán vestíbulos previos. G. Se evitará que la entrada a las instalaciones de calefacción sea a través del garaje. Cuando esto no fuera posible se dispondrá de un vestíbulo intermedio con puertas estancas. De cualquier forma, cumplirán con las normas vigentes del Ministerio de Industria para este tipo de instalaciones debiendo presentar en el Ayuntamiento el permiso de la Delegación de Industria. H. Se tendrá en cuenta lo preceptuado en la NBE-CPI-96 en lo relativo a la instalación de protección contra incendios. Establecimientos anejos. 1. Estaciones de engrase y lavado. Se permite estas instalaciones como anejas a garajes o aparcamientos, siempre que cumplan en cuanto a la superficie ocupada y potencia instalada, con limitaciones que fijan las Ordenanzas de zona en que esté situado el garaje o aparcamiento, así como a lo dispuesto en estas Ordenanzas. 2. Talleres de reparación como anejos a los garajes y aparcamientos se autorizarán talleres de reparaciones de automóviles con las limitaciones que señalan las Ordenanzas generales y de zona. Deberán estar aislados del garaje por muros resistentes al fuego y con puertas protegidas. Tendrán una salida directa de socorro, cuya puerta deberá tener un (1) metro de luz por cada veinticinco (25) operarios. 3. Carga de baterías. Se permiten instalaciones para las cargas de baterías siempre que el local en que se efectúen estas operaciones esté aislado del resto del garaje y con ventilación suficiente. 4. Instalaciones de prueba de motores. No se autorizarán estas instalaciones más que en garajes de tercera categoría. 5. Surtidores de gasolina. Se autorizará la instalación de aparatos surtidores en el interior de los garajes o aparcamientos siempre que cumplan el vigente Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles y demás disposiciones que rigen para estas instalaciones. 1.3.2.1.5. Sección 4.ª Edificios destinados a otros usos. Edificios destinados a otros usos de equipamiento comercial o social y de servicios o instalaciones especiales. Las condiciones de edificación de construcciones destinadas a otros usos se regirán por la legislación especial aplicable en cada caso, sin perjuicio de las normas generales fijadas en las presentes Ordenanzas. Cumplirán todas las condiciones que se señalan por las diferentes disposiciones legales que les afectan en cada caso. - Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos. - Reglamento de la Secretaría de Estado para el turismo. - Reglamento de la Dirección General de Sanidad. - Reglamento del Ministerio de Educación. - Reglamento de la Delegación de Deportes, etc. 1.3.2.1.6. NORMAS SOBRE CONDICIONES DE ORNATO Y ESTÉTICA URBANA. 1.3.2.1.6.1. Composición estética y arquitectónica urbana. 1. Los edificios y construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente estético de la zona, sector, calle o plaza, para que no desentonen del conjunto medio en que estuvieren situados, ni limiten excesivamente el campo visual para contemplar las bellezas naturales, ni rompan la armonía del paisaje. 2. Los propietarios y sus arquitectos deberán tener en cuenta, por tanto, al proyectar las fachadas, que la responsabilidad del conjunto estético de las zonas, calles y plazas corresponde al Ayuntamiento; por lo que deberán aplicar las observaciones que, a este respecto, prescriba la Corporación Municipal. 3. Podrá, además, denegarse la licencia de edificación al proyecto que constituya un ataque al buen gusto o resulte extravagante, ridículo, impropios o inadecuados al ambiente de su situación o emplazamiento. 1.3.2.1.6.2. Fachadas. 1. Se declara la composición estética libre en la construcción de las fachadas de los edificios, aunque, según lo establecido en el artículo anterior, se evitarán siempre efectos discordantes entre las fachadas de una misma manzana, plaza o calle, contiguos o próximos, a fin de obtener la armonía del conjunto. Se exceptúan de esta regla general de composición estética libre, las fachadas de los edificios cuando se proyecte emplazarlos en sectores, manzanas, plazas o calles de la ciudad de interés histórico o artístico, para los que el Ayuntamiento acuerde condiciones especiales, a fin de respetar su carácter ambiental, o en lugares donde deba, o simplemente convenga, conservar o establecer un carácter arquitectónico o urbanístico acusado; pudiendo exigirse en todos estos casos el empleo de materiales y sistemas constructivos determinados. 2. En la construcción de las fachadas se emplearán materiales de buena calidad, quedando prohibido los que por su blandura, permeabilidad o mal estado perjudiquen al decoro u ornato de la vía pública. 3. A estos efectos, se construirán como fachadas todos los paramentos de un edificio visibles desde la vía pública. En particular, cuando se trate de edificios contiguos con diferentes alturas será obligatorio tratar como fachada el paramento que por tal causa queda visto, el cual deberá retirarse de la línea medianera para poder establecer en él aberturas si ello fuera necesario para conseguir una composición adecuada. 1.3.2.1.6.3. Fachadas de establecimientos. La instalación o reforma de fachadas de establecimientos comerciales e industriales han de ser solicitadas mediante instancia, acompañada, por triplicado, de un plano a escala 1:50, como mínimo, y Memoria en la que se indique claramente los materiales que hayan de emplearse, los tonos de color y demás características que permitan apreciar la relación con la fachada del edificio y urbana de la zona; debiendo observarse las limitaciones de los salientes fijadas en estas Ordenanzas. 1.3.2.1.6.4. Conservación de fachadas. 1. Todas las fachadas de edificios y locales comerciales e industriales, deberán en todo momento encontrarse en las debidas condiciones de estética y ornato. 2. Aquellos que se encuentren a falta de revoco, enlucido o pintura, o se hallen sin las debidas condiciones de limpieza y ornato pueden ser incluidos, mediante previa inspección de los servicios Municipales en el Padrón de Edificios que no reúnan tales condiciones y sometidos al pago del Arbitrio con fin no fiscal establecido en la Ordenanza correspondiente, hasta tanto que por sus propietarios se realicen las obras mínimas que se fijen por los Servicios Técnicos de la Corporación. 3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio por el Ayuntamiento de la competencia que le atribuye la vigente legislación urbanística para ordenar la ejecución de las obras necesarias para que los propietarios mantengan los terrenos, urbanizaciones edificaciones y carteles en las debidas condiciones que requiere el ornato y estética públicos. 1.3.2.1.6.5. Anuncios, letreros y luminosos visibles desde la vía pública. 1. La instalación de anuncios, letreros y luminosos, que sean visibles desde la vía pública, requerirán licencia municipal, que tendrá carácter provisional y, por tanto, el Ayuntamiento podrá revocar en cualquier momento por razones de ornato, seguridad u otros en la vía pública. 2. La solicitud de licencia deberá acompañarse de una Memoria técnica, explicando su clase, situación, altura sobre la acera o rasante de la calle y colocación en relación con la fachada, dimensiones, iluminación, etc., y un plano, a escala, con cuantas indicaciones sean precisas para definir totalmente las condiciones de la instalación con respecto a su altura sobre la rasante de la calle y colocación en relación con la fachada. 3. Quedan prohibidos: A. Los anuncios en tela y otros similares que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética, o desmerezcan del lugar en que pretenda colocarse. B. Los que puedan confundirse con las señales luminosas de la circulación o impedir la perfecta visión de dichas señales. C. Los que puedan confundirse con las señales luminosas de la circulación o impedir la perfecta visión de dichas señales. 4. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre actividad publicitaria exterior se hallen vigentes al solicitarse la licencia para instalar los anuncios y letreros luminosos desde la vía pública. 1.3.2.1.6.6. Vallado de solares y terrenos urbanos sin edificar. 1. Todos los solares estarán cercados con una valla de 2 metros de altura mínima, ejecutada con material y espesor convenientes para asegurar su conservación en buen estado. 2. El Ayuntamiento podrá exigir, asimismo, que se cierren otras propiedades, aunque no tengan la calificación de solar; prohibiéndose en cualquier caso, de manera absoluta, el cierre de fincas con alambre de espino en el caso de que las mismas sean colindantes con vías urbanas o rurales o en lugares en que así lo requiera la seguridad o tránsito de personas. 3. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de terrenos y solares tendrán obligación de solicitar en el plazo de un mes, a partir de la apertura de las mismas, la alineación correspondiente y la licencia para construir la valla. 1.3.2.1.6.7. Servidumbres urbanas. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Los Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con la antelación que cada caso permita. 1.3.2.1.6.8. Construcciones provisionales en interior de solares. 1. Se permitirá la construcción de cobertizos o construcciones provisionales en el interior de los solares como instalación auxiliar para y durante la ejecución de la obra a realizar, siempre que no contengan más de una planta ni su superficie exceda del 30 por 100 de la del solar. Pero estas construcciones provisionales se harán en forma que su aspecto no pueda perjudicar al ornato público y las licencias correspondientes serán valederas por el plazo que señale el Ayuntamiento. 2. El otorgamiento de la licencia de obra principal llevará implícita la autorización para realizar las obras provisionales mencionadas siempre que el solicitante hubiese especificado el emplazamiento y características de estas últimas. 3. Dada la provisionalidad de estas construcciones, deberán ser demolidas a la terminación de la obra principal, así como en el caso de anulación o caducidad de la licencia. 1.3.2.1.7. NORMAS DE PROTECCIÓN. En lo referente a las normativas de protección, medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental se deberá seguir las indicaciones recogidas en la memorias ambiental. 1.3.3. NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EDIFICACIONES. Deberán cumplirse en todos los proyectos de urbanización, obras y edificación que se desarrollen bajo la influencia de este sector todas aquellas normativas y especificaciones que se desarrollen con respecto a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial todas aquellas disposiciones que se presenten como complementarias de la Ley 5/1995 de 7 de Abril de «Condiciones de Accesibilidad en edificios de viviendas y de Promoción de la Accesibilidad en General» cuyo cumplimiento queda implícito en el apartado 1.3.3.1.1.6. titulado «Eliminación de barreras arquitectónicas». También serán de aplicación la Orden de 15 de Octubre de 1991 sobre «Supresión de barreras arquitectónicas en espacios públicos y edificación» y el Decreto 39/1987 de cuatro de Junio sobre «Supresión de barreras arquitectónicas».» Murcia, 7 de febrero de 2006.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, P.D. ¿TXF¿ ¿¿