¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1068 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-Tr1, «Crecimiento residencial del barrio de San Blas hacia el Sur. Torreagüera. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZB-Tr1, «Crecimiento residencial del barrio de San Blas hacia el Sur. Torreagüera». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular a D.ª Concepción Yuste Marín, D. Pedro Sánchez Cases, D. Pablo Alemán Garcerán, D. Mariano Pérez Albacete, D. Antonio Moñino Otón, D. Jesús Veas Pérez de Tudela y D.ª Margarita López López y D. José Hernández González. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «3.1.-NORMAS GENERALES, CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA. 3.1.1.-NORMATIVA: Las presentes Normas Urbanísticas se redactan teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, Normas Complementarias y Subsidiarias Provinciales, Normativa sobre habitabilidad y accesibilidad, y demás normas aplicables. Su contenido es el establecido por el art. 123 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. 3.1.2.-AMBITO DE APLICACION: Estas Normas Urbanísticas se aplicarán a toda actividad de carácter urbanístico que se realice dentro de los límites del Plan Parcial. 3.1.3.-VIGENCIA: Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y regirán hasta que no sean derogadas o modificadas con arreglo a derecho. 3.1.4.-OBLIGATORIEDAD: Las presentes Normas Urbanísticas tendrán carácter obligatorio a partir de su aprobación definitiva en todo el territorio del Plan Parcial, obligando a todas las personas privadas y públicas, y físicas o jurídicas en todas las actividades de edificación o urbanización que realicen, y en los usos urbanísticos que desarrollen. 3.1.5.-CARACTER: Las Normas Urbanísticas tiene carácter «PARTICULARES Y PROPIAS DEL PLAN PARCIAL», por lo que en general, para lo no previsto en aquellas, regirán las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 3.1.6.-DESARROLLO: Para el desarrollo del presente Plan Parcial se podrán utilizar las siguientes figuras de planeamiento y gestión urbanística: a) Proyecto de Reparcelación: Se deberá formular para repartir de forma justa y equitativa los beneficios y cargas derivados de la actuación, y en el se contemplarán las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento previstas en el presente Plan Parcial. b) Proyecto de Urbanización: Se redactará con el contenido establecido en la ley 1/2.001 y en el Reglamento de Planeamiento, cumpliéndose las normas del presente Plan Parcial y del Plan General de Murcia. c) Estudios de Detalle: Podrán redactarse con las finalidades de adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes, u ordenar los volúmenes arquitectónicos, con el contenido establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. d) Modificaciones del Plan Parcial: Se ajustarán a lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. e) Parcelaciones: Deberán respetar lo previsto en el presente Plan Parcial en cuanto a parcelas y fachadas mínimas. Las parcelaciones contemplarán la edificabilidad y el número de viviendas de las parcelas resultantes, que no podrán superar a los de las parcelas primitivas. f) Licencias de obras: Todas las actividades de construcción, urbanización o establecimiento de usos urbanísticos que se realicen en el ámbito del Plan Parcial precisarán de la correspondiente licencia municipal, y se ajustarán al mismo y al PGOU de Murcia. 3.1.7.-CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA: Se aplicarán los establecidos en del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 3.2.-NORMAS DE PROTECCION Edificaciones: No existen edificaciones u otros valores culturales en el ámbito del Plan Parcial. Valores ambientales: No existen valores naturales susceptibles de protección en el ámbito del Plan Parcial. Existen tres pinos en la parte alta o sur del sector que se protegen proyectando en su ubicación un espacio libre destinado a juego y recreo de niños. Las palmeras existentes en el sector son de pequeño porte, y en la ejecución de las obras de urbanización deberán trasplantarse a las zonas verdes. Se cumplirán las Normas Municipales generales relativas a Medio Ambiente. 3.3.-NORMAS DE GESTION Programa de Actuación: El Programa de Actuación se formulará y tramitará conjuntamente con el presente del Plan Parcial. Unidad de Actuación: Se delimita una única Unidad de Actuación que comprende todo el ámbito del Plan Parcial. Sistema de Actuación: Al tratarse de la iniciativa de varios propietarios que superan el 50% de la superficie del sector, se establece el sistema de COMPENSACION. Proyecto de Reparcelación: Se redactará con la finalidad de realizar el justo reparto de los beneficios y cargas de la actuación. Proyecto de Urbanización: Se redactará con la finalidad de definir las obras necesarios para dotar al sector de todos los servicios urbanísticos. Ejecución de la Urbanización: Las obras de urbanización se ejecutarán según las fases y en los plazos establecidos en el presente Plan Parcial. 3.4.-NORMAS DE URBANIZACION Las obras de urbanización se desarrollarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización y se contemplarán las siguientes: -Viales rodados y peatonales, aparcamientos y aceras. -Red de saneamiento. -Red de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes. -Red de distribución de energía eléctrica. -Red de gas. -Red de telecomunicaciones. -Jardinería y tratamiento de espacios libres. Todas las obras de Urbanización se proyectarán y ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas sectoriales aplicables y las Normas de Urbanización Municipales de Ayuntamiento de Murcia, y según las condiciones establecidas por las correspondientes compañías suministradoras. -Viales rodados y peatonales, aparcamientos y aceras. Se cumplirán todas las prescripciones de las normativas municipal, regionales y estatal relativas a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y supresión de barreras arquitectónicas. Las anchuras de viales, calzadas y aceras previstas en el Plan Parcial deberán mantenerse, así como las plantaciones de arbolado en alcorques en las calles peatonales de 9 m. de anchura y en las de tráfico rodado de 16 m. de anchura, y contarán con red de riego por goteo. Las calzadas tendrán una pendiente del 3% del centro hacia las aceras, y estas del 2% hacia aquellas. Los firmes se proyectarán de acuerdo con la instrucción de la Dirección General de Carreteras 6.1-1C y 6.2-1C, y a las Normas Municipales. -Red de saneamiento. El punto de acometida será el fijado en el informe de la Compañía suministradora y que se refleja en planos. La red se ajustará a las Normas Municipales y a las de la Compañía suministradora Aguas de Murcia. La red será unitaria. El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm., y los tubos serán de hormigón resistente a los sulfatos, con unión de campana con junta de goma. La distancia entre pozos no excederá de 45 m. y las tapas serán de fundición dúctil. Se instalarán imbornales en los cruces de viales y en los puntos bajos. El cálculo de la red se justificará por el correspondiente estudio hidrológico. La velocidad media mínima del caudal será de 0,60 m./s. -Red de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes. El punto de acometida será el fijado en el informe de la Compañía suministradora y que se refleja en planos. La red se ajustará a las Normas Municipales y a las de la Compañía suministradora Aguas de Murcia. La red será mayada, con conducciones de fundición dúctil de 100 mm. de diámetro como mínimo, discurriendo subterránea preferentemente por las aceras. Las tapas de los pozos donde se alojen las válvulas serán de fundición dúctil. Se instalarán hidrantes de forma que cualquier punto de la urbanización disponga de uno a menos de 100 m. Las acometidas domiciliarias serán de polietileno de alta densidad. -Red de distribución de energía eléctrica. El punto de acometida será el fijado en el informe de la Compañía suministradora y que se refleja en planos. Las redes de media y baja tensión serán subterráneas empotrada en tubos y se ajustará a los Reglamentos Electrotécnicos y a las Normas de la Compañía suministradora de Electricidad. -Red de gas. La canalización será de PE de media densidad, subterránea y se ajustará a las normas de la Compañía suministradora de gas. -Red de telecomunicaciones. El punto de acometida será el fijado en el informe de la Compañía suministradora de telefonía y que se refleja en planos. La red será subterránea, cumplirá lo establecido en el Reglamento de Telecomunicaciones y demás disposiciones vigentes. Y se ajustará a las normas de la Compañía suministradora de telefonía. Los conductos serán de PVC de 125 y 63 mm. de diámetro. Todas las arquetas serán prefabricadas. -Jardinería y tratamiento de espacios libres. Las zonas verdes se plantarán con especies autóctonas y contarán con alumbrado, red de riego por goteo o por aspersión con dotación de aguas subterráneas, mobiliario urbano y juegos infantiles. Las zonas ajardinadas contarán con red de saneamiento. 3.5.-REGIMEN URBANISTICO: Las zonas establecidas en el Plan Parcial son las siguientes: -USOS RESIDENCIALES: RC-1: RESIDENCIAL COLECTIVA 1 RC-2: RESIDENCIAL COLECTIVA 2 RU-1: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 1 (ADOSADA) RU-2: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 2 (AISLADA) -USOS DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS: DE: EQUIPAMIENTOS DE AMBITO LOCAL -USOS DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS: EV: ESPACIOS VERDES -DOTACION DE SERVICIOS: DEs: CENTROS DE TRANSFORMACION DE ELECTRICIDAD - VIARIO: APARCAMIENTOS Y VIALES RODADOS Y PEATONALES 3.6.-NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS: Las presentes Ordenanzas tienen el carácter de particulares y propias del Plan Parcial, por lo que por lo general y en lo no dispuesto en estas regirán las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. ZONA RC-1: RESIDENCIAL COLECTIVA 1: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a vivienda colectiva en edificación cerrada o abierta. Edificabilidad: Las manzanas tienen asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima equivalente a 3,8 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 6 plantas y 19 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: 300 m2. de superficie y 12 m. de fachada. Usos: En planta baja se establece el uso comercial obligatorio en la superficie mínima indicada en el cuadro de cada manzana, siendo compatibles los almacenes, talleres e industria artesanal no molesta. En plantas de pisos se autorizan los usos de vivienda colectiva, unifamiliar, despachos profesionales y servicios anexos a la vivienda. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior y una por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Estética: Se tratarán como fachada todos los paramentos que puedan quedar vistos desde la vía pública. Se permiten vuelos a viales y edificaciones bajo cubierta según lo establecido por el PGOU. ZONA RC-2: RESIDENCIAL COLECTIVA 2: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación , destinada a vivienda colectiva o unifamiliar en edificación cerrada o abierta. Edificabilidad: La manzana tienen asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima equivalente a 2,20 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 4 plantas y 13 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: 300 m2. de superficie y 12 m. de fachada. Usos: En planta baja se establece el uso comercial obligatorio en la superficie mínima indicada en el cuadro de cada manzana, siendo compatibles los almacenes, talleres e industria artesanal no molesta. En plantas de pisos se autorizan los usos de vivienda colectiva, unifamiliar, despachos profesionales y servicios anexos a la vivienda. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior y una por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Estética: Se tratarán como fachada todos los paramentos que puedan quedar vistos desde la vía pública. Se permiten vuelos a viales y edificaciones bajo cubierta según lo establecido por el PGOU. ZONA RU-1: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 1 (ADOSADA): Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación , destinadas a viviendas unifamiliares adosadas en hilera con jardín delantero y patio trasero. Edificabilidad: Cada manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima equivalente a 1,45 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Los sótanos y semi-sótanos no podrán ocupar los retranqueos obligatorios a viales. Profundidad: La profundidad edificable no se limita. Retranqueos: Se establece el retranqueo mínimo de la fachada principal de la edificación a vial de 3 m., según se señala en el plano de alineaciones. En las franjas de retranqueos obligatorios podrán situarse las escaleras de acceso a plantas bajas y las rampas de acceso a garajes. Parcela mínima: 150 m2. de superficie. Fachada mínima de parcela: 6 m. de fachada. Usos: Se autorizan los usos de viviendas en todas sus tipologías y, preferentemente, el de vivienda unifamiliar en hilera. Se permiten despachos profesionales, servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior y una por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima desde la acera de 2,50 m., siendo de obra un máximo de 2,00 m.. Los cerramientos y divisiones de patios tendrán una altura máxima de 2,50 m.. Se permiten vuelos a viales y edificaciones bajo cubierta según lo establecido por el PGOU. ZONA RU-2: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 2 (AISLADA): Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación , destinadas a viviendas unifamiliares aisladas con jardín, pudiendo agruparse en mayores parcelas sin superar la densidad de 1 vivienda por cada 300 m2. Edificabilidad: Cada manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima equivalente a 0,6 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Los sótanos y semi-sótanos no podrán ocupar los retranqueos obligatorios a viales. Profundidad: La profundidad edificable no se limita. Retranqueos: Se establece el retranqueo mínimo de 3 m., según se señala en el plano de alineaciones. En caso de varias edificaciones en una parcela distarán entre sí 4 m. como mínimo. En caso de división de las manzanas las edificaciones distarán un mínimo de 3m. a todos los linderos. En las franjas de retranqueos obligatorios podrán situarse las escaleras de acceso a plantas bajas y las rampas de acceso a garajes. Parcela mínima: 300 m2. Fachada mínima de parcela: 10 m. Usos: Se autorizan e usos de vivienda unifamiliar aislada. Se permiten despachos profesionales , servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior y una por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima desde la acera de 2,50 m., siendo de obra un máximo de 2,00 m.. Se permiten vuelos a viales y edificaciones bajo cubierta según lo establecido por el PGOU. ZONA DE: EQUIPAMIENTO DE AMBITO LOCAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación , destinada a equipamientos. Edificabilidad: La manzana tiene asignada una edificabilidad máxima de 2 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 3 plantas y 10 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos, y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU de Murcia. Ordenación: La ordenación de la edificación en la parcela es libre. Usos: Centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales. Los usos pormenorizados reflejados los documentos del presente Plan Parcial son meramente indicativos. Aparcamientos: Serán los establecidos por el art. 3.6.8 de las Normas Urbanísticas de PGOU, y como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación. ZONAS DEs: DOTACION DE SERVICIOS: Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación , destinadas a albergar servicios básicos de la urbanización como centros de transformación de electricidad, etc. La edificabilidad máxima es de 1m2. por m2. de superficie. La altura máxima es de 1 planta y 4 m.. ZONAS EV: ESPACIOS VERDES PUBLICOS Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación , destinadas parques y jardines públicos y áreas de juego y recreo de niños. Las condiciones de edificación y uso serán las establecidas por el PGOU de Murcia para estas zonas. VIARIO: Concepto: Comprende los terrenos destinados a la circulación de personas o vehículos, así como a aparcamientos. Se regirán por lo establecido al efecto por el PGOU de Murcia». Murcia, 22 de diciembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿