¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1065 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial «Cuatro Caminos» del Sector ZM-BJ6 «Crecimiento residencial al Norte del ferrocarril y al Este del casco de Beniaján», en Beniaján. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial «Cuatro Caminos» del sector ZM-Bj6 «Crecimiento Residencial al Norte del Ferrocarril y al Este del Casco de Beniaján» en Beniaján. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Luciano Nicolás Sánchez, D. Francisco Martínez García, Dª. Encarna Marín Cánovas, D. José Hernández González, D. Juan Antonio Tomás Canales, TORREMIRALLES S.L., D. Cristóbal Tomás Martínez, D. Alejandro Sánchez Javaloy, D. Alfonso López Tello Atiénzar, D. José Soriano Otón, D. Manuel Pelegrín Meseguer, Dª. Pilar Mompeán Ortiz y D. Antonio Sánchez Saura. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «3.1.-NORMAS GENERALES, CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA. 3.1.1.-NORMATIVA: Las presentes Normas Urbanísticas se redactan teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, Normas Complementarias y Subsidiarias Provinciales, Normativa sobre habitabilidad y accesibilidad, y demás normas aplicables. Su contenido es el establecido por el art. 123 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. 3.1.2.-AMBITO DE APLICACION: Estas Normas Urbanísticas se aplicarán a toda actividad de carácter urbanístico que se realice dentro de los límites del Plan Parcial. 3.1.3.-VIGENCIA: Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y regirán hasta que no sean derogadas o modificadas con arreglo a derecho. 3.1.4.-OBLIGATORIEDAD: Las presentes Normas Urbanísticas tendrán carácter obligatorio a partir de su aprobación definitiva en todo el territorio del Plan Parcial, obligando a todas las personas privadas y públicas, y físicas o jurídicas en todas las actividades de edificación o urbanización que realicen, y en los usos urbanísticos que desarrollen. 3.1.5.-CARACTER: Las Normas Urbanísticas tiene carácter «PARTICULARES Y PROPIAS DEL PLAN PARCIAL», por lo que en general, para lo no previsto en aquellas, regirán las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 3.1.6.-DESARROLLO: Para el desarrollo del presente Plan Parcial se podrán utilizar las siguientes figuras de planeamiento y gestión urbanística : a) Proyecto de Reparcelación : Se deberá formular para repartir de forma justa y equitativa los beneficios y cargas derivados de la actuación, y en el se contemplarán las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento previstas en el presente Plan Parcial. b) Proyecto de Urbanización : Se redactará con el contenido establecido en la ley 1/2.001 y en el Reglamento de Planeamiento, cumpliéndose las normas del presente Plan Parcial y del Plan General de Murcia. c) Estudios de Detalle : Podrán redactarse con las finalidades de adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes, u ordenar los volúmenes arquitectónicos, con el contenido establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. d) Modificaciones del Plan Parcial: Se ajustarán a lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. e) Parcelaciones: Deberán respetar lo previsto en el presente Plan Parcial en cuanto a parcelas y fachadas mínimas. Las parcelaciones contemplarán la edificabilidad y el número de viviendas de las parcelas resultantes, que no podrán superar a los de las parcelas primitivas. f) Licencias de obras: Todas las actividades de construcción, urbanización o establecimiento de usos urbanísticos que se realicen en el ámbito del Plan Parcial precisarán de la correspondiente licencia municipal, y se ajustarán al mismo y al PGOU de Murcia. 3.1.7.-CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA: Se aplicarán los establecidos en del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 3.2.-NORMAS DE PROTECCION Edificaciones: No existen edificaciones u otros valores culturales en el ámbito del Plan Parcial. Valores ambientales: No existen valores naturales susceptibles de protección en el ámbito del Plan Parcial. Las palmeras y árboles susceptibles de conservación existentes en el sector en la ejecución de las obras de urbanización deberán transplantarse a las zonas verdes. Se cumplirán las Normas Municipales generales relativas a Medio Ambiente. 3.3.-NORMAS DE GESTION Programa de Actuación: El Programa de Actuación se formulará y tramitará conjuntamente con el presente del Plan Parcial. Unidad de Actuación: Se delimita una única Unidad de Actuación que comprende todo el ámbito del Plan Parcial. Sistema de Actuación : Al tratarse de la iniciativa de varios propietarios que superan el 50% de la superficie del sector, se establece el sistema de COMPENSACION. Cesiones: Será de cesión obligatoria a la Administración el 10% del aprovechamiento lucrativo del sector: 10% de la edificabilidad destinada a los usos residencial y comercial, que al tratarse de un Plan Parcial de iniciativa particular se realizará urbanizado, es decir sin cargas de urbanización para la administración que lo recibe. Serán de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento las siguientes zonas: Espacios verdes, Equipamientos de ámbito local, Servicios y Viales públicos. Proyecto de Reparcelación: Se redactará con la finalidad de realizar el justo reparto de los beneficios y cargas de la actuación. Proyecto de Urbanización: Se redactará con la finalidad de definir las obras necesarias para dotar al sector de todos los servicios urbanísticos. Ejecución de la Urbanización: Las obras de urbanización se ejecutarán según las fases y en los plazos establecidos en el presente Plan Parcial. 3.4.-NORMAS DE URBANIZACION Las obras de urbanización se desarrollarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización y se contemplarán las siguientes: -Viales rodados y peatonales, aparcamientos y aceras. -Red de saneamiento. -Red de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes. -Red de distribución de energía eléctrica. -Red de gas. -Red de telecomunicaciones. -Jardinería y tratamiento de espacios libres. Todas las obras de Urbanización se proyectarán y ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas sectoriales aplicables y las Normas de Urbanización Municipales de Ayuntamiento de Murcia, y según las condiciones establecidas por las correspondientes compañías suministradoras. 3.5.-REGIMEN URBANISTICO: Las zonas establecidas en el Plan Parcial son las siguientes: -USOS RESIDENCIALES : RC: RESIDENCIAL COLECTIVA RU: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RU: COMERCIAL -USOS DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS: DE: EQUIPAMIENTOS DE AMBITO LOCAL -USOS DE ZONAS VERDES PUBLICAS (EV : ESPACIO VERDE): ZV: JARDINES Y JUEGO - RECREO NIÑOS -USOS DE SERVICIOS: S: CENTROS DE TRANSFORMACION -VIARIO: APARCAMIENTOS Y VIALES RODADOS Y PEATONALES 3.6.-NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS: Las presentes Ordenanzas tienen el carácter de particulares y propias del Plan Parcial, por lo que por lo general y en lo no dispuesto en estas regirán las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. ZONA RC: RESIDENCIAL COLECTIVA: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a vivienda colectiva en edificación cerrada, abierta o semiabierta. Edificabilidad: Las manzanas tienen asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima y un número máximo de viviendas. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de división de las manzanas se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros. Altura: La altura máxima será la señalada en el plano de zonificación: 6 plantas y 19 m., para la manzana 3; y 4 plantas y 13 m para el resto; pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGOU de Murcia. Usos: En planta baja se establece el uso comercial obligatorio para las manzanas 1 y 3, y voluntario para el resto, siendo compatibles los almacenes, talleres e industria artesanal no molesta. En plantas de pisos se autorizan los usos de vivienda colectiva, despachos profesionales y servicios anexos a la vivienda. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Estética: Se tratarán como fachada todos los paramentos que puedan quedar vistos desde la vía pública. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGOU. ZONA RU: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a viviendas unifamiliares adosadas en hilera con terraza-jardín delantera y patio trasero. Edificabilidad: Cada manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima y un número máximo de viviendas. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de dividirse las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos dos parámetros. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos, y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Los sótanos y semi-sótanos podrán ocupar los retranqueos a viales. Profundidad: La profundidad máxima será de 12 m. a partir del retranqueo. Retranqueos: Se establece el retranqueo mínimo de la fachada principal de la edificación a vial de 3 m., según se señala en el plano de alineaciones. En las franjas de retranqueos obligatorios y patios podrán situarse las escaleras de acceso a plantas bajas y las rampas de acceso a garajes. Parcela mínima: Según PGOU de Murcia. Fachada mínima de parcela: Según PGOU de Murcia. Usos: Se autorizan los usos de viviendas en todas sus tipologías y, preferentemente, el de vivienda unifamiliar en hilera. Se permiten despachos profesionales, servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permite aparcamientos y garajes en plantas baja y planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima desde la acera de 2,50 m., siendo de obra ciega un máximo de 2,00 m. Los cerramientos y divisiones de patios tendrán una altura máxima de 2,50 m. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGOU. ZONA CO: COMERCIAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación destinada exclusivamente a actividades económicas en planta baja y alternativamente viviendas en plantas de pisos. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de dividirse las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros. Altura: La altura máxima será de 6 plantas y 19 m., pudiendo edificarse los sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGOU de Murcia. Usos: Se autorizan todos los usos comerciales, administrativos, servicios hosteleros y de ocio en todas las plantas. En plantas de pisos se autorizará asimismo el uso de vivienda. Se permitirán los aparcamientos en planta sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. ZONA DE: EQUIPAMIENTO DE AMBITO LOCAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación, destinada a equipamientos. Edificabilidad: La manzana tiene asignada una edificabilidad máxima de 2 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 3 plantas y 10 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos, y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU de Murcia. Ordenación: La ordenación de la edificación en la parcela es libre. Usos: Equipamientos deportivos, docentes, sociales, sanitarios, asistenciales, culturales, administrativos, religiosos, y cualquier otro servicio que precise la población. Los usos pormenorizados reflejados los documentos del presente Plan Parcial son meramente indicativos. Aparcamientos: Serán los establecidos por el art. 3.6.8 de las Normas Urbanísticas de PGOU, y como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación. Parcela mínima: Según PGOU de Murcia. Fachada mínima de parcela: Según PGOU de Murcia. Usos: Se autorizan los usos de viviendas en todas sus tipologías y, preferentemente, el de vivienda unifamiliar en hilera. Se permiten despachos profesionales, servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permite aparcamientos y garajes en plantas baja y planta de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima desde la acera de 2,50 m., siendo de obra ciega un máximo de 2,00 m.. Los cerramientos y divisiones de patios tendrán una altura máxima de 2,50 m.. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGOU. ZONA CO: COMERCIAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación destinada exclusivamente a actividades económicas en planta baja y alternativamente viviendas en plantas de pisos. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMERICO del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de dividirse las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros. Altura: La altura máxima será de 6 plantas y 19 m., pudiendo edificarse los sótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGOU de Murcia. Usos: Se autorizan todos los usos comerciales, administrativos, servicios hosteleros y de ocio en todas las plantas. En plantas de pisos se autorizará asimismo el uso de vivienda. Se permitirán los aparcamientos en planta sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m2. construidos, y dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m2. de edificación no residencial. Y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m2. de superficie total construida. ZONA DE: EQUIPAMIENTO DE AMBITO LOCAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación, destinada a equipamientos. Edificabilidad: La manzana tiene asignada una edificabilidad máxima de 2 m2. por m2. de superficie. Altura: La altura máxima será de 3 plantas y 10 m., pudiendo edificarse los sótanos o semi-sótanos, y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU de Murcia. Ordenación: La ordenación de la edificación en la parcela es libre. Usos: Equipamientos deportivos, docentes, sociales, sanitarios, asistenciales, culturales, administrativos, religiosos, y cualquier otro servicio que precise la población. Los usos pormenorizados reflejados los documentos del presente Plan Parcial son meramente indicativos. Aparcamientos: Serán los establecidos por el art. 3.6.8 de las Normas Urbanísticas de PGOU, y como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación. ZONAS S: SERVICIOS: Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a albergar servicios básicos de la urbanización como centros de transformación de electricidad, etc. La edificabilidad máxima es de 1 m2. por m2. de superficie. La altura máxima es de 1 planta y 4 m.. ZONAS ZV: ZONAS VERDES PUBLICA: Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas parques y jardines públicos y áreas de juego y recreo de niños. Las condiciones de edificación y uso serán las establecidas por el PGOU de Murcia para estas zonas. VIARIO: Concepto: Comprende los terrenos destinados a la circulación de personas o vehículos, así como a aparcamientos. Se regirán por lo establecido al efecto por el PGOU de Murcia. Murcia, 15 de diciembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿