¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 135 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 23 del Plan de Ordenación Urbana de Murcia que afecta a la Unidad de Actuación II del Estudio de Detalle Beniaján (ámbito UM-402 de la revisión del Plan General). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual número 23 del Plan de Ordenación Urbana de Murcia que afecta a la Unidad de Actuación II del Estudio de Detalle Beniaján C (ámbito UM-402 de la Revisión del Plan General). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a don Antonio Marín Navarro, don José Marín Navarro, don Julián Marín García, Hered. de Juan García Quereda y A. Morales, don Antonio Alcázar Abril y don Mariano Gil Vera. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: «En general se aplicarán las Ordenanzas del Municipio de Murcia para el suelo urbano, en lo no regulado a continuación: 1.º) Se asignan las siguientes alturas: I.- Una planta 4 metros. II.- Dos plantas 7 metros. III.- Tres plantas 10 metros. 2.º) El fondo edificable es el consignado en los planos para los bloques 3.1 y 3.2, de 26 metros. Los bloques 1 y 2 por su configuración en manzana cerrada, tendrán un fondo máximo de 15 metros, quedando limitada su edificabilidad a la consignada en el cuadro anterior. 3.º) El uso es prioritariamente residencial, permitiendo en planta baja el uso comercial, uso artesano y pequeño taller vinculado a la vivienda. 4.º) Será obligatoria una plaza de garaje por vivienda o 100 m² de comercial, ubicadas en sótano o semisótano y planta baja. 5.º) La parcela mínima edificables es de 100 m.² 6.º) La ocupación de la parcela será la establecida en el cuadro anexo y siempre dentro del área edificable definida en el plano de ordenación del Estudio de Detalle. 7.º) El sótano para aparcamiento podrá ocupar la totalidad de la parcela. 8.º) Alineaciones.- Las fachadas a calles públicas de las edificaciones coincidirán con las establecidas en el plano de Ordenación, pudiéndose establecer patios abiertos a fachada cumpliendo las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales. 9.º) Los áticos se ejecutarán según retranqueo definido por el plano inclinado a 45º sobre la línea de cornisa o encuentro del último forjado con el plano de fachada, y el retranqueo mínimo de 2,50 metros, deberá cubrirse con terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado. Para lo no regulado en las presentes ordenanzas, se estará a lo regulado en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, y las Ordenanzas Municipales de Edificación del Ayuntamiento de Murcia»: Murcia, 20 de diciembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿