¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 15091 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZA-Ed3, en Espinardo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZA-Ed3, en Espinardo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿Generalidades Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del PG Ordenación de Murcia aprobado el 28 de noviembre de 2002. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen.). En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. Régimen urbanístico del suelo 2.1.- Calificación del suelo: Uso global residencial. Uso global residencial. Usos: Parcelas edificables (RB). Espacios libres públicos (EV). Equipamiento colectivo público (DE). Servicios urbanos (CT). Parque de distrito (VD) Viario público. Usos pormenorizados: Parcelas edificables: Edificación residencial colectiva RB-3 (ordenanza 1.ª). Equipamiento comercial privado RT-3(ordenanza 2.ª). Equipamiento colectivo DE (ordenanza 3.ª) Espacios libres públicos EV (ordenanza 4a) Servicios urbanos CT (ordenanza 5.ª). 3.- Normas de edificación Ordenanza 1.ª RESIDENCIAL COLECTIVA RB-3 Bloque abierto Art. 1.º Definición: Tipología de edificación de vivienda plurifamiliar exenta dispuesta dentro de una parcela edificable privada. Art. 2.º- Condiciones de uso: - Uso característico: Residencial - Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio local, en planta baja. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculos y ocio en planta baja. Garajes en planta sótano y semisótano. - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. - Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m² de comercial. 2 plazas para viviendas > 150 m² construidos. Aquellos edificios de nueve o más plantas que sean colindantes con espacios libres públicos podrán ocupar en sótano una franja de 10 m de ancho de dichos espacios, siempre que no superen dos plazas por vivienda. En superficie se mantendrá el uso público. Las zonas públicas ocupadas en subsuelo se reflejarán en las cédulas urbanísticas de los proyectos de reparcelación. Art. 3.º-Condiciones de edificación: Condiciones de parcela: La parcela mínima edificable será 500 m² con fachada mínima 12 m. El número de plantas y la altura en metros serán los fijados en el anexo n.º 2. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. Posición de la edificación: La edificación estará dentro de la envolvente definida en el plano de ordenación, fuera de esta envolvente sólo se permiten los vuelos definidos en estas normas. Ocupación: Será la definida en el cuadro anexo n.º 1. En los bloques exentos, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada. En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos. Si hay trasteros en la cubierta el ascensor no tendrá cuarto de máquinas superior (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45.º en el último tramo) Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Esta misma coronación se considerará para los trasteros. Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40 % que parte de dicha coronación. Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las O.O.M.M. de edificación. La manera de contabilizar la superficie edificable será la establecida en las O.O.M.M. de edificación. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m. y la longitud de los vuelos (cerrados + abiertos) será 75 % de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín.) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. Cerramientos de las parcelas. Será optativo en todas las parcelas, privadas y públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m. medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, sólo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre.) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el arte 4.5.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U En los demás aspectos, vuelos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Art. 4.º- Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Art.5.º- Condiciones de estética: No se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Art. 6°-.- En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Art. 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con eco etiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m² útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. RB-3 ORDENANZA 1.ª M² SUPERFICIE M² CONSTDOS M²CONSTDOS OCUPACIÓN USO VIVIENDA M²CONSTDOS M² CONTDOS N.º MÁXIMO ALTURA N.º BLOQ. PLANTA MAX. MAX. USO COMERCIAL TOTALES MAX. PLANTAS MAXIMA USO CARACTERISTICO A1 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL A2 360 2.810 2.810 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL B1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL B2 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL B3 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL C1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL C2 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL C3 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL D1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL D2 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL D3 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL E1 968 6.637 6.637 IX 28 VIVDA+COMERC OPCNAL E2 968 6.637 6.637 IX 28 VIVDA+COMERC OPCNAL E3 968 6.637 6.637 IX 28 VIVDA+COMERC OPCNAL F1 968 6.097 540 6.637 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT F2 968 6.097 540 6.637 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT F3 580 5.121 255 5.376 XII 37 VIVDA+COMERC OBLIGT G1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL G2 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL G3 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL H1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL H2 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL H3 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL I1 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL I2 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL I3 720 4.215 4.215 VI 19 VIVDA+COMERC OPCNAL J 400 4.800 4.800 XII 37 VIVDA+COMERC OPCNAL K1 720 5.830 650 6.480 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT K2 720 5.830 650 6.480 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT L1 720 5.830 650 6.480 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT L2 720 5.830 650 6.480 IX 28 VIVDA+COMERC OBLIGT M 720 7.990 650 8.640 XII 37 VIVDA+COMERC OBLIGT N1 360 2.458 2.458 VII 22 VIVDA+COMERC OPCNAL N2 720 5.618 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL N3 360 2.458 2.458 VII 22 VIVDA+COMERC OPCNAL N4 360 2.810 2.810 VIII 25 VIVDA+COMERC OPCNAL N5 360 2.458 2.458 VII 22 VIVDA+COMERC OPCNAL Ñ 720 5.003 615 5.618 VIII 25 VIVDA+COMERC OBLIGT O 360 4.320 4.320 XII 37 VIVDA+COMERC OPCNAL TOTAL 26.700 197.439 4.550 201.989 *La cifra de metros comerciales es aproximada, dependerá de la dimensión real de los zaguanes. Lo que se tiene que cumplir es la cifra total de m² construidos (m² de vivienda + m² de comercial). ** VIVDA+COMERC OBLIGAT =Uso comercial obligatorio en planta baja. ORDENANZA 2.ª- COMERCIAL AISLADO (RT-3), Art. 1.º- Definición: Comprende la parcela de usos terciarios, básicamente comercial, integradas en la trama urbana de nuevos conjuntos residenciales y como equipamiento privado de los mismos. Art. 2.º- Condiciones de uso.- - Uso característico: Comercial - Usos compatibles: Hospedaje. Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculos y ocio en planta baja. Equipamientos. Estaciones de servicio. Garajes en planta baja, sótano y semisótano. - Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. - Se prohíbe el uso residencial Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela. Si el centro comercia supera los 2.500 m² de venta al público la dotación será de una plaza cada 50 m² construidos Art. 3.º- Condiciones de volumen Altura: La altura máxima será de 15 m y 4 plantas. Separación a linderos: La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Ocupación de parcelas: No podrá superar el 50% de la superficie con la edificación sobre rasante. La ocupación con sótano para aparcamiento podrá ser del 100 % de la parcela. Condiciones de la ordenación: No se autorizarán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m². Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo n.º 2. Art. 5.º- Condiciones de higiene:, Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Arte 6.º- Condiciones de estética.- No se fijan. Art. 7.º Condiciones Ambientales.- En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con eco etiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m² útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Art. 8.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación RT-3 Ordenanza 2.ª N.º DE M² SUP. M² OCUPACION M² CONTDOS N.º MAX. M ALTURA PARCELA PARCELA PLANTA MAX. TOTALES PLANTAS MAX. comercial 1 6.084 3.042 11.607 IV 15 TOTAL 6.084 3.042 11.607 ORDENANZA 3.ª - EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. - (DE) Art. 1.º- Definición: Comprende aquellas parcelas destinadas a equipamientos locales del sector en cumplimiento de las reservas obligatorias legalmente exigibles al planeamiento de desarrollo. Art. 2.º- Condiciones de uso.- El uso será el determinado para cada parcela en el plano de ordenación. Cada uso tiene su parcela independiente. Dentro del parque (VD) se encuentra el edificio catalogado 2Ed-Ed11, que pasará a propiedad municipal, recomendándose su rehabilitación y su reutilización para algún uso comunitario. Cabe el otorgamiento vía concesión administrativa del uso para equipamiento privado con el compromiso de la rehabilitación integral del edificio protegido. Art. 3.º- Aparcamiento.- Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela que serán incrementadas según usos como determina el Art. 3.6.8 de la Normas Urbanísticas del PGOU. 4.2.- Condiciones de volumen.- Art. 4.º- Altura.- La altura máxima será de 15 m y 4 plantas. Art. 5°.- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Art. 6.º- Ocupación de parcelas.- No podrá superar el 50% de la superficie de la parcela. Art. 7.º- Edificabilidad.- Será de 2m²/m² de parcela neta. Art. 5.º- Condiciones de higiene:, Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Arte 6.º- Condiciones de estética.- No se fijan. Art. 7.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. DE Ordenanza 3.ª EQUIPAMIENTOS M² CONTDOS N.º PLANTAS ALTURA USO PARCELA M² PARCELA MAX MAXIMO MAX. m CARACTERISTICO DE1 15.144 30.288 libre libre DEPORTIVO DE2 1.775 3.550 IV 15 SOCIAL DE3 4.469 8.938 IV 15 DOCENTE DE4 7.904 15.808 IV 15 SOCIAL DE5 8.386 16.772 IV 15 DOCENTE DE6 12.888 25.776 IV 15 DOCENTE 50.566 101.132 ORDENANZA 4.ª- SERVICIOS URBANOS (CT) Art. 1.º- Condiciones de uso. Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. El uso propio de esta zona podría situarse sobre los sectores señalados DE en el plano de zonificación pero no a la inversa. Art. 2.º-Condiciones de volumen.- La edificabilidad será como máximo de 1 m²/m² de parcela neta. Altura máxima: 4 m. Ocupación: 100% de la parcela ORDENANZA 5.ª¿ ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.- (EV) Art. 1.º- Condiciones de uso.- Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. Art. 2.º- Condiciones de volumen.- Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para guardar útiles de jardinería. Se podrá ocupar hasta el 10% de la superficie total con instalaciones deportivas descubiertas de uso público. En el caso de construir lavabos públicos estos se ubicarán en el subsuelo. Art. 3.º- Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m² en planta, con una altura máxima de 3,50 m. Art. 4.º- Condiciones de higiene.- Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. Art. 5.º- Condiciones estéticas.- Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. ORDENANZA 6.ª- PARQUE DE DISTRITO (VD).- Art.1.º- Definición.- Son espacios libres públicos vinculados a un barrio de Murcia Ciudad. Su ordenación, definida mediante proyecto, tratará de maximizar las oportunidades del soporte físico y del entorno, estableciéndose ejes de paseo arbolado en parques de forma acusadamente lineal, circuitos de bicicletas y zonas de estancia y juegos infantiles. Art. 2.º- Usos.- Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie del parque, así como pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares; si la superficie del parque es mayor de 30.000 m² admitirán construcciones con los mismos usos y parámetros definidos para los parques metropolitanos, pero limitando la altura a 4,5 metros. Tanto la superficie arbolada existente o prevista como la superficie despejada ocuparán como mínimo el 30 % de la superficie total del parque, sin perjuicio de respetar y valorar al máximo el arbolado existente. En caso de estar en contacto con arterias de tráfico importantes, se establecerán las barreras vegetales adecuadas¿. Murcia, 22 de diciembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿