¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14378 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial ZU-JV2, en Javalí Viejo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial ZU-JV2, en Javalí Viejo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Joaquín Rodríguez López, D. Francisco Balsalobre Zambudio. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «4.1.- NORMAS GENERALES. Las Normas Generales de aplicación serán las que se derivan del PGOU de Murcia y mas concretamente las establecidas en la primera parte de las Normas Urbanísticas. -Titulo 1.- Disposiciones generales. -Titulo 2.- Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. -Titulo 3.- Clasificación general de los usos. -Titulo 4.- Condiciones de ocupación y edificación de las parcelas. 4.2.- NORMAS DE PROTECCIÓN.- Serán de aplicación las que se derivan de la Tercera Parte de las NNUU del PGOU, y mas concretamente las siguientes: -Titulo 9.- Normas para la protección del Medio Ambiente. -Titulo 10.- Normas para la protección del Patrimonio Histórico-Cultural y Natural. 4.3.- NORMAS DE URBANIZACIÓN.- Las normas de urbanización para las diferentes redes e infraestructuras a desarrollar en el proyecto de urbanización se ajustaran en cuanto a sus características técnicas y de trazado , a lo dispuesto en el presente Plan Parcial, Normativa Básica, Reglamentos y legislación complementaria, así como a las normas propias de los distintos servicios técnicos municipales y compañías o empresas suministradoras, EMUASA, Iberdrola, Telefónica, etc. Con carácter general se cumplirá lo dispuesto en el «Manual de elementos normalizados en obras de urbanización» y en las «Prescripciones de control de calidad de obras de urbanización» aprobadas por el Ayuntamiento de Murcia el 28 de Mayo de 1998. 4.4.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. Con carácter general las normas de edificación se ajustará a las normas generales reseñadas en el apartado 4.1. Con carácter particular y para las distintas zonas y usos que se establecen en el presente Plan Parcial, regirán las siguientes: 4.4.1.- ZONA (RM*).- MANZANA CERRADA TRADICIONAL (SUBZONA JV2). Definición. Corresponde a una parcela situada junto al núcleo urbano de Javalí Viejo que por las características de su ubicación, precisa de una normativa que permita adosarse a las medianerías existentes en manzana cerrada y con limitación de aprovechamiento. Condiciones de edificación y uso. Serán las mismas que las dispuestas en la Norma (RM) del PGOU con la siguiente limitación: El aprovechamiento estará limitado a un índice de edificabilidad de 2.0755 m2/m2. 4.4.2.- ZONA (RJ).- RESIDENCIAL AJARDINADA (SUBZONA JV2).- Definición. Corresponde a tipologías de edificación exenta sobre parcelas ajardinadas de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas y de vivienda colectiva-jardín, con limitación de edificabilidad por parcela, baja ocupación y adaptación al entorno. Condiciones de uso. Uso característico: -Residencial, en tipologías de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas con accesos independientes y colectivas con acceso común. En cualquier caso se considera como característico el uso complementario común de garajes, piscinas, pistas deportivas y demás instalaciones propias de la comunidad. Usos compatibles. -Talleres domésticos. -Comercio local. -Oficinas y servicios profesionales. -Equipamientos. -Garajes en sótano y planta baja. Condiciones de edificación. Parcela mínima: -200 m2 en vivienda unifamiliar aislada. -400 m2 en vivienda unifamiliar pareada. -800 m2 en vivienda unifamiliar adosada. -1000 m2 en vivienda colectiva. Fachada mínima: -10 metros. Posición de la edificación: - La edificación se dispondrá retranqueada de todos los linderos a excepción de las viviendas pareadas que se podrán adosar en la forma que se establece posteriormente, sin que en ninguna circunstancia puedan quedar medianerías vistas. Ocupación: -Con carácter general, no se fija al estar limitada la edificabilidad. -En el supuesto de trasvases de edificabilidad de unas parcelas a otras, la ocupación estará limitada al 50% de la superficie de parcela. Será preciso Estudio de Detalle. Altura: -El número máximo de plantas será de dos (2) sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros. -La altura se medirá sobre la rasante natural del terreno referida al baricentro de la(s) planta(s) de edificación. Art. 4.5.1.2 NNUU. -En soluciones escalonadas, además de cumplir las anteriores condiciones, se cumplirá que el frente o alzado de la edificación no supere las 4 plantas conforme se indica en el esquema adjunto a la presente Norma. Separación a linderos: -Las edificaciones se separarán un mínimo de 3 metros de todos los linderos y alineaciones exteriores. -Se autoriza el adosamiento entre edificaciones para crear viviendas pareadas, siempre que se construyan simultáneamente o exista acuerdo ante Notario entre ambas partes. Edificabilidad: -El índice de edificabilidad será de 0.4621 m2 por m2 de parcela. -Previo Estudio de Detalle se podrá trasvasar edificabilidad de unas parcelas a otras, cumpliéndose en todo caso el resto de parámetros de la presente Norma. Vuelos: -No se permite ningún vuelo o saliente en la zona de retranqueo de 3 metros. Longitud máxima de bloques: -Se limita la longitud máxima de bloques a 60 metros. N.º máximo de viviendas: -Se limita el número máximo de viviendas a una vivienda por cada 200 m2 de parcela. -En el caso de construcción de apartamentos, estos computarán en función del cociente de dividir su superficie construida entre 100. Cerramientos de parcela: -Se realizarán preferentemente con setos vegetales con objeto de atenuar la contaminación acústica y por humos procedentes de la vía pública. El resto de condiciones serán las dispuestas en las NNUU del PGOU. 4.4.3.- ZONA (DE).- EQUIPAMIENTOS DE ÁMBITO LOCAL. Definición. Corresponde a los equipamientos derivados de la aplicación de los estándares reglamentarios establecidos para el desarrollo del Plan Parcial por el PGOU y por la LSRM. Su titularidad será pública. En función de ello se han zonificado con los correspondientes subíndices y según el uso, en Deportivos (DEd) , Escolar (DEe) y genérico o destinado a otros usos (DEg). Condiciones de Edificación y Usos: Serán las que se disponen en el CAPITULO 6 de las NNUU del PGOU. 4.4.4.- ZONA (EV).- ZONAS VERDES. Definición. Corresponde al sistema local de espacios libres derivados de la aplicación de los estándares reglamentarios para el desarrollo del P. Parcial. Su titularidad será pública. Condiciones de Edificación y Uso. Serán de aplicación las que se disponen en el CAPITULO 7 de las NNUU del PGOU. 4.4.5.- ZONA (VD).- PARQUE DE DISTRITO O PEDANIA. Definición. Corresponde al Sistema General de Espacios libres previsto en el PGOU y denominado Parque de Javalí Viejo. Condiciones de Edificación y Uso. Será de aplicación lo que se dispone en el CAPITULO 7 de las NNUU del PGOU. 4.4.6.- ZONA (ST).- SERVICIOS TÉCNICOS. Definición. Corresponde a los terrenos destinados a los Centros de Transformación y Centros de Mando de la red de energía eléctrica y alumbrado. Condiciones de Edificación y Uso. Será de aplicación lo dispuesto en el Articulo 3.8.1.3 «Infraestructuras Básicas» de las NNUU del PGOU y la normativa sectorial que los regula. 4.4.BIS .- NORMA DE EDIFICACIÓN COMPLEMENTARIA. PARCELAS AFECTADAS POR EL PERÍMETRO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE DEFENSA. a) Aquellas parcelas que pudieran quedar afectadas por la virtual línea de seguridad de instalaciones de Defensa que se indica en los planos del Plan Parcial, precisaran previamente a la concesión de Licencia de Obras, adjuntar informe del Ministerio de Defensa sobre la incidencia que las obras pudieran tener en el perímetro de seguridad. b) En el Proyecto de Reparcelación, las cédulas de las parcelas afectadas por el perímetro de seguridad de las instalaciones militares, harán constar tal circunstancia y la obligación de solicitar el preceptivo informe al Ministerio de Defensa previamente a la edificación y urbanización de los terrenos. Murcia, 22 de noviembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿