¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14490 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial Residencial «Mosa Trajectum», en Baños y Mendigo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial Residencial «Mosa Trajectum», en Baños y Mendigo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: «6.3.- Condiciones particulares de la zona comercial. Definición. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio comercial de carácter privado en las parcelas destinadas a ese fin. Ámbito. Afecta exclusivamente a la parcela identificada como D. C. en el Plano de Zonificación Condiciones de parcelación. Las parcelas previstas en el plano de Zonificación del Plan Parcial, se consideran, a todos los efectos, indivisibles, teniendo una superficie de 26.057 m² y 13.670 m². El total de superficie dedicado a este uso es de 39.726 m². Condiciones de la edificación. La edificabilidad máxima es de 15.890 m² construidos, siendo su coeficiente de edificabilidad de 0¿399 m²/ m². La ocupación máxima autorizable será del 35% medida en porcentaje de la total superficie de la parcela, que se entiende como neta. La distancia mínima a linderos será, en 5 m o H/2 a las alineaciones oficiales y 3 m o H/2 a linderos, siendo H la altura de la edificación. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m., medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3,5 m. Se reservará en el interior de la parcela una superficie destinada a aparcamiento a razón de unas 5 plazas por cada 100 m² de superficie de ventas, posibilitándose la implantación de grandes superficies comerciales. Condiciones de uso. Uso principal: Todos aquellos que tengan relación con la actividad comercial Uso permitidos: Hostelero Aparcamiento al servicio de la dotación comercial. Espacio Libre y deportivo público. Oficinas al servicio de la dotación comercial. Usos prohibidos: El resto. 6.4. - Condiciones particulares de la zona docente. Definición. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio docente. En la presente actuación se plantea una parcela de titularidad privada y otra de titularidad pública. Ámbito. Afecta exclusivamente a la parcela destinada a tal efecto en el Plano de Zonificación, e identificada con las siglas D. E. Priv. Y D. E. Público. Condiciones de parcelación. A la parcela de titularidad pública se le asigna una superficie de 18.000 m² y a la de titularidad privada de 22.432 m² Las parcelas se consideran, a todos los efectos, indivisibles. Condiciones de la edificación. Se establece como edificabilidad máxima para la zona docente de titularidad privada 13.500 m², lo que supone un índice de edificabilidad de 0¿601 m²/ m². La ocupación máxima autorizable será del 35% medida en porcentaje de la total superficie de la parcela, que se entiende como neta. La distancia mínima a linderos será, en 5 m o H/2 a las alineaciones oficiales y 3 m o H/2 a linderos, siendo H la altura de la edificación. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m., medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3,0 m. Estas condiciones de edificación serán de aplicación para la zona docente de titularidad pública y privada a excepción de lo referente a la edificabilidad, que solo afectará a la edificación de titularidad privada. Condiciones de uso. Uso principal: Docente Público y Privado en parcelas independientes. Uso permitidos: Aparcamiento al servicio de la dotación docente. Espacio libre y deportivo al servicio de la dotación docente. Espacios deportivos cubiertos. Vivienda de 100 m² máximo para uso exclusivo de guarda o portero del centro. Usos prohibidos: El resto. 6.8.- Condiciones particulares de la zona de equipamientos, servicios o social. Definición. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio dedicado a equipamiento dotacional, social o sociocultural, de titularidad privada en la parcela indicada. Ámbito. Afecta a la parcela identificada como D. S. en el Plano de Zonificación. Condiciones de parcelación. La parcela prevista en el Plano de Zonificación tiene una superficie de 17.350 m². Se permiten segregaciones en la parcela y su ordenación mediante Estudio de Detalle. Condiciones de edificación La edificabilidad máxima es de 9000 m² construidos, con una edificabilidad de 0¿518 m²/ m². La ocupación máxima autorizable será del 35% medida en porcentaje de la total superficie de la parcela, que se entiende como neta. La distancia mínima a linderos será, en 5 m o H/2 a las alineaciones oficiales y 3 m o H/2 a linderos, siendo H la altura de la edificación. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m. A la cara inferior del último forjado, medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3¿0 m. Condiciones de uso. Uso Principal: Todos aquellos que tengan que ver con equipamientos dotacionales, sociales o socioculturales, y entre ellos: - Residencias para tercera edad - Centros sanitarios y asistenciales. - Consultorios médicos. - Centros lúdicos. - Salas de espectáculos. Usos permitidos: Aparcamiento al servicio de la dotación. Espacio libre al servicio de la dotación Oficinas al servicio de la dotación Vivienda de unos 100 m² para uso exclusivo del guarda o portero del centro. Usos prohibidos: El resto Murcia, 18 de noviembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿