¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14283 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del Ámbito PC-Al1, «Uso residencial y centro equipado en los terrenos de Conservas Caravaca», en La Albatalía. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Al1, «uso residencial y centro equipado en los terrenos de Conservas Caravaca», en La Albatalía. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Dª. Antonia Máiquez Zafra, Dª. Gertrudis Máiquez Zafra, Dª. María Máiquez Zafra, Dª. Carolina Máiquez Zafra, Dª. Mª. Carmen Martínez García, Herederos Pedro Ríos, Herederos A. Cantabella, Hermanas Máiquez Zafra y D. Francisco Manzanera López, Dª. Pascuala Lozano Medina, Dª. Amalia Campoy Rodríguez, D. José García Hernández, Dª. María Esteban Mateos y Dª. Manuela Monserrate Capel. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «IX.- ORDENANZAS PARTICULARES Ordenanza RBa . Residencial Colectiva 1.1. Definición de tipología Afecta a las manzanas o parcelas denominadas RBa en el Plan Especial, están destinadas a grupos de viviendas colectivas, con elementos comunes, todas ellas con tipología de vivienda alineada a los viales a que dan fachada. 1.2. Usos El uso es de vivienda colectiva en cualquier modalidad de agrupación. Se tolera al usuario de la vivienda un despacho o estudio profesional. El número máximo de viviendas fijado en el cuadro de características tiene mero carácter orientativo. Se autorizan otros tipos de usos, tales como Apartamentos, Residencias, Restaurantes, Bares, etc., siempre que sean usos compatibles con las viviendas. En la manzana nº 6 donde se ubica la chimenea se incluirá en el proyecto de las obras de edificación las medidas de protección de esta. 1.3. Parcelación Mediante una parcelación, se puede subdividir en parcelas con las únicas condiciones de que las delimitaciones resultantes tengan: - Las parcelas resultantes tendrán una edificabilidad, ocupación de parcela y número de viviendas, proporcional a la superficie de suelo que posean. - Los servicios correspondientes a la condición de solar en cada una de las parcelas resultantes. - Como mínimo, una superficie de 300 m2 de parcela. - Se fija una fachada mínima de 12 metros para cada parcela resultante. 1.4. Edificabilidad El aprovechamiento máximo permitido es de 3,310 m2/m2 de parcela neta. Cada subdivisión de la manzana en parcelas aportará preceptivamente y de forma proporcional el reparto del aprovechamiento para cada una de las resultantes. 1.5. Ocupación La situación de la edificación es libre. 1.6. Altura de la edificación Se permiten como máximo 4 plantas equivalente a 13¿00 metros y una planta ático retranqueada 3 metros de la línea de fachada. No se determina altura mínima. 1.7. Estacionamiento En el interior de cada parcela se exigen, al menos una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 de construcción. Ordenanza RG . Vivienda Unifamiliar Aislada en Gran Parcela 2.1. Definición de topología Afecta a la manzana denominadas RG en el Plan Especial, están destinadas a edificación de viviendas unifamiliar, exenta en una parcela de tamaño grande. 2.2. Usos El uso es de vivienda unifamiliar. Se tolera al usuario de la vivienda un despacho o estudio profesional. Son usos compatibles los de Oficinas y Equipamientos. 2.3. Parcelación Se fija en 1.000 metros cuadrados la superficie de la parcela mínima. 2.4. Ocupación La ocupación máxima será del 30 % de la superficie de la parcela. 2.5. Altura de la edificación Se permiten como máximo 2 plantas equivalente a 7¿00 metros y una planta ático retranqueada siempre que esta no ocupe mas del 30 % de la ocupación de la edificación, hasta completar la edificabilidad determinada en el cuadro resumen de características, esto es 549,83 metros cuadrados. No se determina altura mínima. 2.6. Estacionamiento En el interior de cada parcela se exigen, al menos una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 de construcción. Ordenanza DE-CT 3.1. Definición de tipología Afecta a las manzanas o parcelas denominadas CT en el Plan Especial, están destinadas a ubicar los centros de transformación. 3.2. Usos El uso es exclusivo para los centro de transformación. 3.3. Edificabilidad El aprovechamiento máximo permitido es de 1 m2/m2 de parcela neta. 3.4. Ocupación La situación de la edificación es libre. 3.5. Altura de la edificación Se permiten como máximo 1 plantas equivalente a 3¿00 metros.» Murcia, 8 de noviembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿