¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14109 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Adecuación Urbanística en el paraje denominado «Casas del Cura», en Gea y Truyols. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de adecuación urbanística en el paraje denominado «Casas del Cura», en Gea y Truyols. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Gaspar de la Peña. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «4.- ZONIFICACIÓN PLAN ESPECIAL. El área objeto del presente Plan Especial se divide en las zonas que más adelante se desarrollan en coherencia con la función o uso asignado, acordes con lo establecido en el Anexo al Reglamento de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia y cuantos supuestos le son de aplicación. ZONAS RESIDENCIALES: U-1: PARCELAS. Nº 1- 1.054,00 m2 N.º 2- 986,00 m2 N.º 3- 1.048,00 m2 N.º 4- 1.000,00 m2 N.º 5- 1.035,00 m2 N.º 6- 995,00 m2 N.º 7- 1.027,00 m2 N.º 8- 1.061,00 m2 Nº 9- 887,00 m2 N.º 10- 1.121,00 m2 N.º 11- 1.000,00 m2 N.º 12- 1.000,00 m2 N.º 13- 1.000,00 m2 N.º 14- 1.004,00 m2 N.º 15- 968,00 m2 N.º 16- 1.077,00 m2 N.º 17- 1.013,00 m2 N.º 18- 1.005,00 m2 N.º 19- 968,00 m2 N.º 20- 862,00 m2 N.º 21- 1.006,00 m2 N.º 22- 1.006,00 m2 N.º 23- 1.244,00 m2 N.º 24- 995,00 m2 N.º 25- 1.000,00 m2 N.º 26- 1.003,00 m2 N.º 27- 985,00 m2 TOTAL SECTOR: 27.430,00 m2 U-2: PARCELAS. N.º 28- 766,00 m2 N.º 29- 1.102,00 m2 N.º 30- 1.165,00 m2 N.º 33- 1.163,00 m2 N.º 36- 1.144,00 m2 N.º 37- 1.234,00 m2 TOTAL SECTOR: 6.574,00 M2 U-3: PARCELAS. N.º 31- 969,00 m2 N.º 32- 1.064,00 m2 N.º 34- 1.043,00 m2 N.º 35- 845,00 m2 N.º 38- 814,00 m2 TOTAL SECTOR: 4.735,00 m2 U-4: PARCELAS. N.º 39- 895,00 m2 N.º 40- 872,00 m2 N.º 41- 971,00 m2 N.º 42- 678,00 m2 TOTAL SECTOR: 3.416,00 m2 U-5: PARCELAS CASCO CONSOLIDADO: 10.581,99 m2 U-6: PARCELAS CASCO CONSOLIDADO: 3.229,98 m2 TOTAL SUELO RESIDENCIAL: 55966.95 m2 TOTAL SUELO DOTACIONAL: 2.723,16 m2. TOTAL SUELO VIARIO: 25.907,97 m2 TOTAL SUELO DEL POLIGONO: 70.786,13 m2. 4.1.- RESIDENCIAL. Corresponde esta zona a vivienda unifamiliar aislada, y cuya ocupación, retranqueos y edificabilidad vienen establecidos en las ordenanzas del presente Plan Especial. La superficie no edificable, excepto aparcamientos interiores, se considerará afectada de un modo permanente por el uso de espacio libre privado. Se dispondrán un máximo de 42 viviendas más las viviendas del casco consolidado. Será preceptivo, disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda, situada en el interior de la parcela. 4.2.- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. Dentro del Sistema de Espacios Libres de dominio y uso público, hemos considerado a las zonas ajardinadas y dotaciones equivalentes a 25 m2/m2 por cada 100 m2 de techo con una edificabilidad de 2 m2/m2 y altura máxima de dos plantas. Dicha parcela, llamada DOTACIONAL es el conjunto de Equipamientos y Zonas Verdes de 1000 m2, separadas por una calle peatonal la cual se definirá en el Proyecto de Edificación 4.3.- CESIONES OBLIGATORIAS Y APROVECHAMIENTO MEDIO. Los propietarios de los terrenos afectados por la actuación urbanística estarán obligados: -Efectuar las cesiones de terrenos que se establecen en la Ley para los diferentes equipamientos, así como un máximo del 10% del aprovechamiento total. Sufragar los costes de la Urbanización. La Administración: -Vendrá obligada a afectar el suelo procedente de las cesiones al destino previsto en los planos y el realizar la urbanización en los plazos previstos (Art. 120 Ley del Suelo de 1976), así como asumir los costos de urbanización en un porcentaje igual al aprovechamiento privado cedido por los propietarios a la misma. En concreto son de cesión obligatoria y gratuita en el presente Plan Especial las siguientes cesiones: - Terrenos destinados a viales y aparcamientos. - Terrenos destinados a centros docentes. - Sistemas de espacios libres de dominio y uso público que comprende jardines y áreas de juego y recreo de niños. - Terrenos procedentes de ceder el 10% del aprovechamiento privado, o un porcentaje menor, a establecer en el Proyecto de Compensación. 5.- RELACIÓN CON LAS NORMAS DE PLANEAMIENTO. El presente Plan Especial, cumple con lo establecido para el suelo Apto para Urbanizar Residencial en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia: ZONIFICACIÓN Y SUPERFICIES ANCHOS MÍNIMOS DE CALZADA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS. 6.- RELACIÓN CON LA LEY DEL SUELO. El Plan Especial que se ordena cumple con lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo 6/1998, y las partes vigentes de los Textos Refundidos de la Leyes sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana correspondientes a los Reales Decretos 1/1992 de 26 de junio y 1346/1976 de 9 de abril. Asimismo también serán de aplicación los artículos vigentes de los reglamentos de Planeamiento, Gestión y disciplina Urbanística, emanados de la Ley del Suelo de 1976 y en especial lo establecido en el Anexo al Reglamento de Planeamiento que fija las reservas mínimas de terrenos para dotaciones en suelo residencial en cuanto a: - Sistema de espacios libres de dominio y uso público. - Centros Docentes. - Servicios de interés público y social. - Aparcamientos. Se incluye dentro del Anexo I un estudio de las diferentes superficies en relación con la Ley del Suelo, donde se comprueba el cumplimiento de todo lo especificado en el Anexo al Reglamento de Planeamiento.» Murcia, 22 de noviembre de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿