¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10964 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector 7P-Pn4-1, «Primera etapa del parque de actividad económica del Norte. El Puntal, así como la división del sector ZP-Pn4 en los sectores ZP-Pn4-1 y ZP-Pn4-2. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan, Parcial del Sector ZP-Pn4-1, «Primera etapa del Parque de Actividad Económica del Norte. El Puntal», así como la división del Sector ZP-Pn4 en los Sectores ZP-Pn4-1 y ZP-Pn4-2. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Arianesmeg, S.L., don Antonio Conesa García, doña María Pilar Aguilar Muñoz, doña María Dolores Armero Martí, doña Estrella Carrillo Carrillo, don Manuel Reyes Ortiz Carrillo, don Natalio López Martínez, don Juan José López Cánovas, Exploraciones Barnuevo Sánchez S.L., don Antonio Guillén Hernández, don Pedro Fernández Jiménez, don Ginés Nicolás Serrano, doña M. Encarnación Hidalgo Moreno, Viviano Conesa Saura CB, Mediterráneo Hispa Group S.A., don Alfonso Guillén López y don Antonio Manuel González Belmonte. «N - Normas urbanísticas: Concepto y terminología N.1 .- Introducción. Las presentes normas urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Vuelos. Aparcamientos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial. N.2.- Normas de gestión de sistemas y plazos de actuación: N.2.1.- calificación del suelo: Usos pormenorizados: Uso global: Servicios, equipamientos colectivos y usos terciarios en general. Usos pormenorizados: Parcelas edificables para usos comercial, oficinas y servicios profesionales, restauración, espectáculos y ocio, hospedaje, terciarios en general, equipamientos deportivos, docente y servicios de interés público y social, espacios libres de dominios y uso público, viales y aparcamientos. Parcelas edificables: Manzanas hoteleras, restauración, espectáculos y ocio. Manzanas para usos terciarios en general. Manzanas de equipamientos y servicios, parque deportivo y equipamientos lúdicos y comerciales. Manzanas para bloques de oficinas y servicios. Manzanas de espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos. N.2.2.- Estudios de detalle: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 L.S. R.M. Ley Regional del Suelo de la Región de Murcia y 65 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, y completar en su caso la red de comunicaciones definida en los planees Parciales con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en los Estudios de Detalle. Todo ello siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas. N.2.3.- Parcelaciones y reparcelaciones: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la L.S. R.M. en sus artículos 175 y concordantes, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. N.3.- Normas de protección de valores culturales y ambientales. Nos remitimos a las normas del P.G.O.U. N.4.- Normas de urbanización, condiciones y niveles de calidad: En los proyectos de urbanización correspondientes a las etapas de actuación en que se divide el sector que desarrolla el Plan Parcial, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el Art. 159 de la L.S. R.M. y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal = 15 litros/m² edificable. y día, consumidos en 8 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm. Presión de servicio = 10 atm. - Red Saneamiento: Será unitaria, llevando el agua de lluvia a los colectores de desagüe existentes. Pendiente mínima = 2/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg.- / Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 20 Lux/m² edificable. Calles menores 12 m. = 15 Lux/m² edificable. Calles peatonales= 10 Lux, Las conducciones serán subterráneas. N.3.- Normas de edificación: N.3.1.- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías publicas: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. N.3.2.- Condiciones generales de edificación volumen y uso: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Parcial. N.3.3.- Normas particulares de zona: Normas urbanísticas de edificación: 1: Enclaves terciarios (T), de equipamientos (E) y servicios (S). 2: Parcelas de dotaciones: Equipamientos públicos (DE). 3: Parcelas de dotaciones: Espacios libres públicos (DV). 4: Viario (V). Norma urbanística 1.- edificación usos terciarios, equipamientos y servicios: (T. E. S.). 1.1. Normas de edificabilidad: Comprende las parcelas denominadas T.E. S. (TERCIARIO - EQUIPAMIENTOS - SERVICIOS) en los planos de Ordenación por tener en cuanto a usos características semejantes a las definidas por el P.G.O.U. La superficie y edificabilidad es la definida en el «Anexo de Datos Numéricos» para cada una de las manzanas «AE». En cualquier caso el Proyecto de Reparcelación fijará la edificabilidad exacta pudiendo tener una variabilidad de 0,8 a 0,2 respecto a la asignada aquí, siempre que la suma de las edificabilidades de las manzanas no supere la total del Sector y se cumplan los restantes parámetros, como ocupación, retranqueos, etc... No obstante al ser muy variables e indeterminadas las condiciones que, al ser muchos propietarios puedan surgir del proyecto de REPARCELACIÓN, se establece EXPRESAMENTE que la EDIFICABILIDAD fijada para cada una de las MANZANA en el ANEXO NUMÉRICO y PLANO DE ORDENACIÓN podrá ser mediante ESTUDIO DE DETALLE trasvasada entre DOS o MÁS MANZANAS con la sola limitación de estar comprendida la variación entre más-memos el 20% y 80% y no sobrepase la EDIFICABILIDAD CONJUNTA de las manzanas afectadas. 1.2. Usos permitidos: Eliminado el uso industrial y almacenes, para este Sector, dadas las características preponderantes de carácter lúdico - comercial de la principal instalación, parece conveniente fundir en una sola Ordenanza los usos Terciarios (Art. 5.19.2), de Equipamientos (Art. 3.6.1) y servicios (Art. 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5), en cuanto a Normativa de usos, capacidades edificatorias, requerimientos, etc... pasando a, prácticamente transcribir los de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Edificabilidad: La asignada en el plano de Ordenación, Anexo de Datos Numéricos y en su momento en la Cédula Urbanística. Ocupación: 60% de la parcela neta. Edificación: Exenta, en parcela mediana o grande. Altura: Libre (la precisa en función del uso concreto). Parcela mínima: 500 m². Separación a linderos privados sobre rasante: Un cuarto de altura y mínimo de 3 m., salvo acuerdo entre las partes y previa ordenación volumétrica por Estudio de Detalle o Proyecto de Obras simultáneo que dé solución adecuada a la colindancia de la edificación. Bajo rasante 3 m. Separación a calle: No precisa. No obstante y en base a las mediciones de ruido efectuadas en el viario existente y a las medidas preventivas tomadas en el entorno de la COSTERA NORTE como posible y futuro FOCO EMISOR de RUIDO se establecen en las siguiente manzanas, especificadas en los Planos de Ordenación, el retranqueo de 15 m. necesario para evitar las isófonas de ruido no toleradas. En general se RECOMIENDA un RETRANQUEO de 7 m. Retranqueo de 15 m.: Manzanas: AE1-AE2-AE3-AE4-AE5-AE6-AE7-AE8. Manzanas: DE 1-DE2-DE3 . En la manzana - EV3 - que ubica el TANQUE DE TORMENTA se colocará una PANTALLA ACÚSTICA al objeto de contabilizar el espacio verde resultante. Indicados estos parámetros generales, transcribimos lo que sigue: USOS TERCIARIOS (T). Uso característico: Comercial (se define en Servicios). Instalaciones que requieran grandes locales: Exposición, taller y venta de automóviles, embarcaciones, etc... Oficinas y Servicios profesionales (se define en Servicios). Restauración, Espectáculo y Ocio (se define en Servicios). Hospedaje (se define en Servicios). Equipamientos (se define en Equipamientos). Gasolinera y áreas de servicio: a) Establecimientos específicamente dedicados al despacho de carburantes y afines. Pueden incorporar en la misma unidad funcional una pequeña superficie destinada a la venta minorista de productos de abastecimiento personal de carácter general, así como los usos accesorios al principal. b) Su localización se admite en toda clase de suelos, de acuerdo a la regulación específica que en su caso se establezca. En suelo urbano no se implantarán en zonas de uso característico residencial y de equipamientos. c) Áreas de servicios a las personas y a los vehículos, anexas a la red de carreteras. Pueden contar con gasolinera, taller de reparación de vehículos, playa de estacionamiento, área de descanso y recreo, restauración, hostelería y tienda de abastecimiento. d) No se admite su localización en suelo de uso característico residencial. Garaje en sótano (O.O.M.M.). USOS SERVICIOS (S). Generales: -1.- Comprende los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros, servicios técnicos y profesionales, y similares. Específicos: -2.- Este uso característico comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, o a prestar servicios a los particulares. b) Oficinas y Servicios profesionales: Es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. c) Restauración: Es aquel servicio destinado a ventas de comidas y bebidas para consumo directo en el local. d) Espectáculos y Ocio: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos, tales como discotecas, salas de fiesta, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. e) Hospedaje: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. -3.- Condiciones particulares del Uso Comercial. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías: a) Centros Terciarios Integrados: Constituyen grandes conjuntos terciarios, con una superficie superior a los 30.000 m². que suelen integrar una importante oferta comercial (en grandes superficies y comercio de detalle); recreativa (salas de fiesta, atracciones diversas) y de restauración, configurando por tanto espacios integrados y abiertos de carácter urbano de altísima intensidad y diversidad de relaciones, configuradoras de muy importantes niveles de centralidad. b) Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados al abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan bajo una misma firma comercial. La organización y articulación interna de su espacio tiene carácter privado. Tienen una superficie de venta de más de 2.500 m². c) Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m². -3.1.- Superficies de venta: A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, incluidos bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o agrupaciones locales. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenes no visitable por el público, zonas de carga, descarga y aparcamiento de vehículos y otras dependencias de acceso restringido. -3.2.- Aparcamientos: En los supuestos de los apartados a) y b) se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 m². de superficie. En todos ellos se dispondrán de espacio privado para carga y descarga. En los del apartado c), una plaza por cada 100 m². de superficie en nuevos edificios. -4.- Condiciones particulares de las Oficinas y Servicios profesionales. Comprende los usos desarrollados en oficinas de servicios diversos, los que en atención al mercado que sirven y a los condicionamientos ambientales y urbanísticos de implantación que se derivan del mismo se han de diferenciar en: a) Oficinas y despachos colectivos de Servicios personales y generales: Comprende actividades de servicios a las personas, familias y empresas que suponen amplía frecuentación de público, y requieren por tanto favorables condiciones de accesibilidad (Agencias de viajes, oficinas bancarias, agencias inmobiliarias, registros, academias y centros de formación técnica, y similares). Se han de localizar en bajos o primera planta, excepto que lo hagan en edificios destinados, como uso exclusivo o dominante a oficinas. b) Despachos profesionales y servicios equivalentes: Podrán localizarse en edificios residenciales, en cualquier planta, siempre que la superficie dedicada a la actividad profesional sea inferior a 300 m². Si contaren con acceso independiente no se aplicará esta limitación. -5.- Usos de Restauración, Espectáculo y Ocio. a) Comprende salas de reunión (actividades de relación, acompañada en ocasiones de espectáculo, cafés, salas de fiesta y baile, juegos recreativos, bingos y otros juegos de azar); bares y establecimientos para consumo de bebidas y comidas; y para el desarrollo de actividades de espectáculo (cines, teatros,...). b) Las instalaciones cumplirán el Reglamento de Espectáculos Públicos en vigor; así como las Condiciones de Protección contra Incendios. Salvo en edificios de uso exclusivo, se localizarán en plantas bajas y primera planta que cuente con acceso interior desde la baja, cumpliendo el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 3.3.4. c) En nuevos edificios de uso exclusivo, será obligatorio disponer de una plaza de aparcamiento por cada 25 m². construidos. - 6.- Usos de Hospedaje. a) Comprende los usos propios de la provisión de alojamiento mediante pago, para estancias cortas o de temporada, en hoteles, apartahoteles, moteles y posadas; así como también los servicios asociados al hotel (restaurante, salas de conferencia, y similares). b) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada habitación. - USOS EQUIPAMIENTO (D). -1.- Es aquel que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios administrativos básicos. -2.- Comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. b) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. e) Servicios de interés público y social, que comprende, a su vez, los siguientes usos: - Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m². construidos. - Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc... Norma urbanística 2.- Equipamientos de interés público (de). 2.1.- USOS: El marcado carácter y lúdico del Sector no parece recomendar la necesidad de reservar para dotaciones sociales una parcela, por lo que proponemos dos usos Deportivo y cultural, de entre los mencionados en el Art. 3.6.1. 2.2.- EDIFICABILIDAD: La que fija el P.G.O.U. para equipamientos de ámbito local (DE) en suelo urbano es de 2 m²./m²., siendo esa edificabilidad la que adoptamos. 2.3.- OTROS PARÁMETROS: El resto de los parámetros son los generales de la Ordenanza 1. Norma urbanística 3.- Espacios libres (IV); 3.1.- Edificabilidad: Será nula. Podrá albergar el tanque de tormenta en el subsuelo, tratando debidamente su superficie como espacio peatonal y diseño adecuado al entorno. 3.2.- Plantaciones: Se tenderá a especies autóctonas o asimiladas, adaptadas a las condiciones hídricas de sequía. Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. Se adjunta a este Plan Parcial, como Anexo, un Estudio de Incidencia Ambiental que se refiere al influjo que los ruidos de la Autovía tienen sobre la Urbanización. La edificabilidad, queda distante del trazado de isófonas máximas tolerables, 70 decibelios de día y 0,60 de noche. Los Espacios Libres y zonas deportivas se proyectan fuera de la influencia de ruidos en los niveles no tolerables, se establecerán medidas correctoras si en algún punto se vieran bajo dicha influencia. Norma urbanística 4.- Viario (V): Se proyecta un viario principal que procura los accesos a las manzanas. El posible viario interior de las mismas, aun siendo de régimen privado, cede el uso público en superficie. El desglose es el siguiente (ver «Anexo numérico»): Calzadas y aceras: 89.542 m² Aparcamientos: Ud. (5 x 2,20 m 26.434 m² 115.975 m² Los Sistemas Generales adscritos al Sector se integran, en su totalidad, en el Sistema General Viario del Plan General, siendo parte del trazado de la Avenida de la costera Norte y banda de protección y/o ampliación de la Avenida Juan de Borbón. La superficie es de 54.783 m²., por lo que el Sistema Viario del ámbito de actuación que desarrolla este Plan Parcial es de 170.758 m². 2.690 aparcamientos en el viario y en parking público, superan los correspondientes a 1/100 m². Const. La Norma urbanística 1 fija para cada uso pormenorizado el número de aparcamientos que se mueve en una banda de 1/100 m². Const. hasta 1/25 m². Const. en función de uso, quedando allí perfectamente determinado. Los proyectos correspondiente de edificación deberán proyectar el número de plazas precisas en función de los estándares fijados para cada uso concreto, en el interior de las parcelas adscritas a cada edificio, o en parcela independiente, proindivisa o no, pero que, en cualquier caso, acoja el número de plazas de aparcamientos precisas para el conjunto de edificios a los que sirve; de este número de aparcamientos se deducirá el proyectado como de acceso y uso público para cumplir lo establecido en el Art. 106 de la L.S.R.M. de 1/100 m². Const. Se proyectan 55 aparcamientos para minusválidos. La dimensión de las plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización vertical, horizontal, iluminación, etc... cumplirán las Normas y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones de plazas para minusválidos. En todo caso se cumplirá el artículo 7 del anexo del Reglamento de Planeamiento. Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking, justificándose la solución adoptada atendiendo especialmente a: a) Ubicación de acceso al parking y salida del mismo en función de la situación más favorable al tráfico del viario principal proyectado en el Plan Parcial. b) Atención especial a la fluidez de entrada y salida de usuarios. e) Claridad y sencillez en la comprensión de los flujos circulatorios interiores relacionados con los exteriores. d) El número de aparcamientos públicos suprimidos por los accesos deberán ser incrementados en el interior de las parcelas. e) Los parkings serán de uso público, libre y gratuito, para vehículos de usuarios, pudiendo disponerse en el interior de las parcelas aparcamientos de dimensiones especiales y adecuados a vehículos de transporte colectivo. La equivalencia para el computo general será: Número de asientos/4 = Número de plazas para coches. Norma urbanística 5.- Centros de transformación: Los Centros de Transformación tendrán una altura máxima de 3,50 m. Todas las entradas y salidas de cableado serán subterráneas. La superficie total será de 30 m² y el tratamiento de fachadas será noble y acorde con el entorno en que se situé:­ El entorno se tratará con arbolado o en su defecto jardinería y rocalla.» Murcia, 6 de abril de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿