¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8958 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del Ámbito PE-Br6, «Cambio a uso residencial de la antigua parcela industrial de La Molinera, en Barriomar Norte». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PE-Br6, «cambio a uso residencial de la antigua parcela industrial de La Molinera en Barriomar Norte. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «14.- Ordenanzas. O-1.- Generalidades. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Especial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: -Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). -Usos permitidos. -Vuelos. -Aparcamientos. -Condiciones estéticas. -Parcela mínima. En cuanto a la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido en las O.O.M.M. del Plan General, suficientemente conocidos. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán a las disposiciones generales del P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo, que sea conveniente precisar dadas las particularidades de este Plan Especial. O-2.- Régimen urbanístico del suelo. O-2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso global: residencial y terciarios. Usos pormenorizados: parcelas edificables para uso residencial, comercial, servicios, espacios libres de dominio y uso privado, viales y aparcamientos. O-2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. O-2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la L.S.R.M.., artículo 175 y concordantes, y de su Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130, art. 180, 181, 182 de la L.S.R.M. en cuanto al Sistema de Compensación, así como las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Especial. O-2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Con carácter general, el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan Especial, deberá cumplir los requisitos y especificaciones que se contemplan en el artículo 159 de la L.S.R.M. y concordantes del R.P.y el Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo: Abastecimiento Caudal = 250 litros/habitante y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1¿2 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: presión nominal = 20 atm.; presión servicio = 10 atm. Red de saneamiento Caudal: pluviales = recogida de cubiertas a 100 l/segundo y hora. Pendiente mínima = 2/1000. Velocidad máxima = 4 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Red de electricidad Potencia instalada por habitante = 0¿9 Kw. Locales comerciales = 100 vatios/m2. Equipamientos = 100 vatios/m2. Las conducciones serán subterráneas. Alumbrado Niveles de iluminación: Calles 12 m. o mas = 15 lux. Calles menores 12 m. = 10 lux. Calles peatonales = 10 lux. Las conducciones serán subterráneas. O-3.- Normas de edificación. O-3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. O-3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO. Se cumplirán las disposiciones contenidas en el P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo del presente Plan Especial o bien que, por ser nuevas en el P.G.O.U. recientemente aprobado, sea conveniente precisar. O-3.3.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. - Edificación residencial y usos terciarios Ordenanza 1 ¿ Edificación residencial 1.1.- Normas de edificabilidad: M2. edificables: el número de m2. edificables para el Sector es el que se determina en los datos numéricos y el plano de Ordenación. 1.2.- Altura: La altura máxima será 8 plantas más ático, fijada en cada manzana en el plano correspondiente de este Plan Especial. La altura, en número de metros, no será superior a la resultante de multiplicar el número de plantas por 3¿00 m., incrementada en 1¿00 m., en planta baja, si ésta es comercial hasta 5¿00 m. La forma de medir la altura será según O.O.M.M. Por encima de esta altura se permitirán las instalaciones y construcciones que recogen las Normas Urbanísticas y O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia. Se podrán construir buhardillas, consumiendo edificabilidad, siempre y cuando se ajusten a las Normas que establece el Plan General para estas piezas habitables. 1.3.- Ocupación: Se entiende por ocupación la proyección sobre el suelo de los volúmenes cerrados de edificación en planta baja. La ocupación máxima permitida, sobre rasante, se ceñirá a las alineaciones definidas en el presente Plan Especial, con la sola limitación de los retranqueos a viario y linderos que en su caso procedan, no sobrepasando la edificabilidad máxima permitida. 1.4.- Vuelos sobre vía pública: Según O.O.M.M. de edificación, en función del ancho de la calle y a la altura mínima de 3,60 m de la rasante. Sobre espacios libres privados no habrá limitación alguna, si bien el retranqueo fijado se medirá desde el vuelo, si éste es cerrado. 1.5.- Parcela mínima: Parcela mínima: 500 m2. 1.6.- Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Serán las fijadas en el plano de Ordenación, en caso de bloques de menor ocupación en planta, para alcanzar el máximo permitido de VIII + A las alineaciones fijas son las de vial público. 1.7.- Retranqueos: Bloques alineados a vial según plano de ordenación, en cualquiera de los supuestos enunciados la alineación a vial deberá mantenerse y dentro de la ocupación que fija el Plan de Ordenación. 1.8.- Usos permitidos: En las parcelas RX el uso de sótano es aparcamiento y complementarios de vivienda y/ó al de su planta inmediatamente superior; el uso en planta baja es comercial y terciario en general siempre que sea compatible con el uso residencial, fundamentalmente atendiendo a la Ordenanza sobre ruidos, vibraciones e instalaciones insalubres, nocivas y peligrosas. Los bloques 1.1 y 1.2 dispondrán de planta baja diáfana de uso público, sólo permitiéndose en ellos los elementos de comunicación vertical necesarios para el funcionamiento de la edificación. En plantas superiores el uso será exclusivamente residencial y los compatibles definidos éstos en las Normas Urbanísticas. 1.9.- Tipologías: En los bloques RX responde a la tipología de bloque alineado a vial. Podrá ocuparse en subsuelo las zonas peatonales aledañas para cumplir la Ordenanza General de aparcamientos (1 por vivienda y cada 100m2 de local comercial), y otros usos según el apartado 1.8 anterior. El aparcamiento-garaje, en sótano o semisótano, podrá ocupar la totalidad de las parcelas, pudiendo ubicarse las rampas de acceso en el espacio libre privado. La ubicación del Centro de Transformación será la que se convenga con IBERDROLA. 1.10.- Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres privados se tratarán como las recayentes a calle o espacios libres públicos. Las generales de las Normas Urbanísticas. 2.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS. 2.1.- Edificabilidad: Podrán únicamente instalarse pabellones de carácter temporal. 3.- VIARIO. En viales de más de 12¿00 m. de ancho será obligatorio disponer alineaciones arbóreas en el Proyecto de Obras de Urbanización. Ordenanza sobre ruidos Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten.» Murcia, 11 de julio de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿