¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8721 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-SV3, «Desarrollo residencial de baja densidad al Oeste del Camino del Palmera. Sangonera la Verde». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-SV3, «desarrollo residencial de baja densidad al oeste del Camino del Palmera. Sangonera la Verde». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «6. Ordenanzas reguladoras 6.1.- Generalidades El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1º.- Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2º.- Procedimiento a seguir en los mismos. 3º.- Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por el P.G.O.U. de Murcia en su articulado de las Normas Urbanísticas. Los conceptos a emplear y terminología, son los del P.G.O.U. de Murcia, los de la Ley de la Ley 1/2.001, R.P.U y R.G.U. en vigor en estas fechas. 6.2.- Régimen urbanístico del suelo Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U y R.G.U en vigor y lo dispuesto por la Ley 1/2001. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos, para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de espacios libres de usos públicos como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 6.2.1.- CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO El suelo está clasificado por el P.G.O.U. como Suelo Urbanizable Sectorizado y calificado como ZB-SV3 RESIDENCIAL Y MIXTO. 6.2.2.- USOS PORMENORIZADOS a).- En parcelas edificables calificadas como: a-1).- RX «Tipologías mixtas alineadas a vial»: Las tipologías a emplear son: Manzana Cerrada Tradicional Bloque Aislado Bloque Alineado a Vial Vivienda Unifamiliar Adosada Colectiva Jardín Vivienda Unifamiliar Aislada, en pequeña y gran parcela Residencias Especiales Usos admitidos: Los previstos en el artículo 3.3.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia: Vivienda en edificación unifamiliar Vivienda en edificación plurifamiliar Residencias especiales Usos prohibidos: Los previstos en el artículo 3.3.4. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia a-2).- RJ «Areas residenciales ajardinadas»: Las tipologías a emplear son: Colectiva Jardín Vivienda Unifamiliar Aislada, en pequeña y gran parcela Vivienda Unifamiliar Adosada Residencias Especiales Usos admitidos: Los previstos en el artículo 3.3.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia: Vivienda en edificación unifamiliar Vivienda en edificación plurifamiliar Residencias especiales Usos prohibidos: Los previstos en el artículo 3.3.4. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia b).- En servicios de interés público y social: USOS PORMENORIZADOS: Sanitario Asistencial Administrativo público Mercado de abastos Religioso. Los previstos en el artículo 3.6.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia. Aquellos otros usos considerados compatibles por el P.G.O.U. USOS PROHIBIDOS: Residencial Industrial Aquellos otros no considerados compatibles c).- En centros docentes: USOS PORMENORIZADOS: Docente reglado, no reglado e investigación Los previstos en el artículo 3.6.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia: USOS PROHIBIDOS: Residencial Industrial Aquellos otros no considerados compatibles d).- En parque deportivo: USOS PORMENORIZADOS: Los propios de parques deportivos tales como : Campos de deportes Piscinas Gimnasios Los previstos en el artículo 3.6.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia: Todos aquellos considerados compatibles por el P.G.O.U. USOS INCOMPATIBLES Residencial Industrial Comercial Aquellos otros no considerados compatibles e).- En espacios libres: USOS PORMENORIZADOS: Los propios de parques o jardines tales como: Casetas de herramientas de jardinería Casetas de mantenimiento Los propios de los usuarios tales como: Deportivos descubiertos de acceso público Los de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización tales como: Kioscos de períódicos, golosinas y bebidas no alcohólicas Los previstos en el artículo 3.7.1. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia: Los considerados como compatibles por el P.G.O.U. USOS PROHIBIDOS : Los no relacionados anteriormente 6.2.3.- PARCELACIONES Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley. 6.2.4.- REPARCELACIONES Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el art.175 en relación al art.182, ambos de la Ley 1/2001, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 6.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACION El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los arts.67 a 70 del R.P.U y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el art.159 de la Ley 1/2001. 6.3.- Normas de edificación Las aplicables a este Plan Parcial son las estipuladas por el P.G.O.U. de Murcia para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, las generales y particulares propias de este Plan Parcial. 6.3.1.- CONDICIONES TECNICAS Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 6.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACION Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 6.3.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con una edificabilidad máxima del 0,4 m²/m² aplicada sobre la superficie bruta del Plan Parcial para el RESIDENCIAL, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos públicos, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art.106.2º.g de la Ley 1/2.001). El resto de condiciones tales como ocupación de parcela, retranqueos, alineaciones, altura máxima y mínima y demás condiciones, son las resultantes de aplicar las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia. 6.3.4.- CONDICIONES ESTETICAS Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia con este fin. 6.4.- Normas particulares de zonas 6.4.1.- ZONA «RX» CONCEPTO : Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria prevista en el artículo 6.1.7. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determine con carácter definitivo en el Proyecto de Compensación, no obstante se adjunta la relación de superficies de las parcelas que se pueden calificar como «RX» y la edificabilidad máxima disponible para cada una de ellas, repartiendo la edificabilidad del Plan Parcial para todo tipo de tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.a. del artículo citado EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad media neta para las parcelas será de Superficie edificable/Superficie neta= 166.145,76 m2/190.234 m2 = 0,873 m²/m². El Proyecto de Compensación o cualquier otro sistema de gestión, podrá variar esta edificabilidad para cada parcela y adjudicar otros valores de edificabilidad siempre y cuando la media para todo el Plan Parcial se mantenga. CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS : Altura máxima: 3 plantas (10 m ) Altura mínima: 1 planta ( 4 m ) Fondo edificable: 12 m Retranqueos: 3 m a fachada Fachada mínima: 6 m Parcela mínima: 100 m² CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de obra de 70 cm de altura y resto con seto arbóreo. 6.4.2.- ZONA «RJ» CONCEPTO : Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria prevista en el artículo 6.1.7. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que no se destine a «RX». USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.c. del artículo citado EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad para las parcelas será de 0,873 m²/m² El Proyecto de Compensación o cualquier otro sistema de gestión, podrá variar esta edificabilidad para cada parcela y adjudicar otros valores de edificabilidad siempre y cuando la media para todo el Plan Parcial se mantenga. Parcelas Superficie m² Edificabilidad m² Unidad A 1 2.597,00 2.268,16 2 4.507,00 3.936,30 3 3.613,00 3.155,50 4 2.217,00 1.936,50 5 2.527,00 2.207,02 6 3.908,00 3.413,15 7 3.927,00 3.469,05 8 2.724,00 2.379,07 9 2.920,00 2.550,25 10 3.972,00 3.469,05 11 6.272,00 5.477,05 12 4.982,00 4.351,16 13 5.411,00 4.725,84 14 6.272,00 5.477,81 15 1.592,00 1.390,41 16 1.834,00 1.601,77 17 3.3.79,00 2.951,15 18 6.235,00 5.445,50 19 3.144,00 2.719,70 20 3.349,00 2.924,93 21 1,989,00 1.737,15 22 1.834,00 1.601,77 23 3.730,00 1.601,77 24 4.104,00 3.584,33 25 1.994,00 1.741,51 26 2.095,00 1,829,72 27 1,866,00 1.629,72 28 1.834,00 1.601,77 29 3.820,00 3.336,30 Total 98.663,00 86.169,87 CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS : Altura máxima: 3 plantas (10 m ) Altura mínima: 1 planta ( 4 m ) Fondo edificable: 12 m Retranqueos: 3 m a fachada Fachada mínima: 6 m Parcela mínima: 100 m² CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de obra de 70 cm de altura y resto con seto arbóreo. 6.4.3.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y SOCIAL CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de equipamientos comercial y social en bloque aislado. SUPERFICIE: La superficie de parcela a edificar es la prevista en el P.P. con una superficie de 10.074 m². USOS: Los definidos para esta zona en el P.G.O.U. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: La edificabilidad es de 2 m²/m² sobre parcela neta y de 20.148 m² totales. 6.4.3.1.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Altura máxima: 3 plantas (10 m ) Altura mínima: 1 planta (4 m) Ocupación máxima: 100 % USOS Los definidos en el P.G.O.U. de Murcia Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre, descendiendo al nivel de precisión necesario y con la posiblidad de elaborar Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. Deberá preverse el aparcamiento necesario en proporción de una plaza por cada 100 m² edificados. CONDICIONES COMPOSITIVAS Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determine en los Estudios de Detalle. SUPERFICIE MÁXIMA PARA COMERCIAL 80% de la superficie total disponible para equipamientos 6.4.3.2.- EQUIPAMIENTO SOCIAL: Altura máxima: 3 plantas (10 m) Altura mínima: 1 planta ( 4 m) Ocupación máxima: 100% Edificabilidad: 2 m²/m² de parcela neta USOS Los definidos en el P.G.O.U. de Murcia Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre, con la posibilidad de elaborar Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. Deberán de preverse aparcamientos en proporción de una plaza por cada 100 m² edificados. SUPERFICIE MÍNIMA PARA SOCIAL 20%. de la superficie total disponible para equipamientos. 6.5.- Centros docentes CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación y que corresponden a un centro de E.G.B. y a otro de Preescolar como mínimo según lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento a aquellos otro usos docentes reglados o no o de investigación permitidos por el P.G.O.U. de Murcia. SUPERFICIE: La superficie de parcela destinada a este uso, es la siguiente: E.G.B.- Preescolar y otros usos permitidos: 20.077 m² USOS Los definidos para esta zona en el P.G.O.U. de Murcia EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: La edificabilidad para esta zonificación será la resultante de la aplicación de las Normas específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, con un máximo permitido de 2 m²/m² y adjudicado por este P.P. siendo el siguiente: E.G.B. ¿ Preescolar y otros permitidos 20.077 m² x 2 m²/m²= 40.154 m² Con la posibilidad de distribuirlo de la forma más oportuna para cada uno de los centros permitidos. OTRAS CONDICIONES: Altura máxima: 3 plantas (10 m) Altura mínima: 1 planta (4 m) Ocupación máxima: 50 % Retranqueos a linderos: 5 m Fondo edificable: Libre Parcela mínima: La definida por el P.P. La parcela asignada a este uso tendrá el carácter de parcela única e indivisible. Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre. CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de obra de 70 cm de altura y resto con seto arbóreo. 6.6.- Parque deportivo CONCEPTO: Comprende la parcela señalada así en los planos de ordenación, y que corresponden a este uso. SUPERFICIE: La superficie de parcela destinada a Parque Deportivo es de 13.747 m² USOS Los definidos para esta zona en el P.P. y P.G.O.U. de Murcia EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: La edificabilidad para esta zonificación será la de 2 m²/m² sobre parcela neta e igual a 27.494 m². OTRAS CONDICIONES: Altura máxima: 3 plantas (10 m) Altura mínima: 1 planta (4 m) Ocupación máxima: Edificación: 50 % Retranqueos a linderos: 5 m Fondo edificable: Libre Parcela mínima: La definida por el P.P. Edificabilidad: 2 m²/m² La parcela asignada a este uso tendrá el carácter de parcela única e indivisible. Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre. CONDICIONES COMPOSITIVAS: Por parcela completa con los tipos de edificación descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determinen en los Estudios de Detalle. CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de obra de 70 cm de altura y resto con seto arbóreo. 6.7.- Zonas de espacios libres CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a dos conceptos: Jardines Públicos y Areas de Juegos, que constituyen el sistema local de espacios libres de uso y dominio público. SUPERFICIE: Las superficies de parcelas destinadas a estos usos, son las siguientes: Jardines Parcelas EV-1, EV-2 y EV- 5 Areas de Juego Parcela EV ¿ 3-4-6 TOTAL: 48.328 m² USOS: Los definidos para esta zona en el Plan Parcial y el P.G.O.U. de Murcia EDIFICABILIDAD No se fija ninguna edficabilidad, pues el tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o de concesión y debe de ser desmontable OTRAS CONDICIONES: Altura máxima: 1 planta (4 m) Ocupación máxima: 2% Retranqueos a linderos mínimos: 5 m Fondo edificable: Libre Parcela mínima: Las definidas en el P.P. Las parcelas asignadas a esto usos tendrán serán de dominio y uso público. CONDICIONES COMPOSITIVAS: Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial o el P.G.O.U. de Murcia. CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de obra de 70 cm de altura y resto con seto arbóreo. 6.8.- C.T. (Centros de transformación) CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los transformadores previstos. SUPERFICIE : 5 m x 10 m: = 50 m² Edificabilidad: = 50 m² 6.9.- Modificación de las condiciones de ordenación previstas en el Plan Parcial En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista o el tipo de edificación mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas. 6.10.- Conclusión a las ordenanzas reguladoras Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia y/o en su caso por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Murcia.» Murcia, 13 de julio de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿