¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8177 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan Especial del ámbito UA-299 del Plan General, que afecta a terrenos sitos en la margen derecha de la Ctra. R-340, P.K. 3+625, en El Esparragal. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Especial del ámbito UA-299 del Plan General, que afecta a terrenos sitos en la margen derecha de la Ctra. R-340, P.K. 3+625, en El Esparragal. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual del Plan Especial es el siguiente: «4. ORDENANZAS REGULADORAS. Estos terrenos se encuentran ubicados en la U.A.-299, enclave terciario (RT) ámbito cuya ordenación se convalida plenamente, y dentro de la zona ZT-Eg3, Conjunto o Polígonos Terciarios. Las condiciones previstas por el P.G.O.U. de Murcia en este caso se señalan en el propio Plan Especial y la Modificación que ahora se presenta, que se asimilan a las señaladas en este tipo de suelo. Se tendrán en cuenta las siguientes normas para la urbanización: El aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones (en concreto el hotel) será aquel que permita que se alcancen los niveles señalados en el interior por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones en función del nivel de ruido exterior. A los efectos, se acompaña como anejo una Memoria Ambiental de Estudio de Ruidos en el Ambiente Exterior del Plan Especial. El Plan General de Ordenación Urbana (art. 9.3.2) prohíbe la tala o extracción de palmeras Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera para su venta o comercialización. Si fuese necesaria la extracción de alguno de estos ejemplares, se deberían transplantar dentro del término municipal de Murcia, preferentemente dentro de la parcela afectada por la ordenación existente. La jardinería de las zonas verdes se hará preferentemente con especies autóctonas, o en su defecto, con plantas de bajas necesidades hídricas. Las labores previas de desbroce de la vegetación no se harán en época de nidificación de las aves, es decir, entre marzo y agosto ambos inclusive. Los proyectos de obra determinarán la tipología de los residuos generados, la forma en que se gestionarán, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, así como el destino final de los mismos. En consonancia con lo dispuesto en el capítulo 12 del P.G.O.U., se recomienda el empleo de materiales constructivos o soluciones arquitectónicas que supongan una mejora en la eficiencia energética y limitación de las emisiones de CO2 en los edificios construidos. Igualmente se recomienda el empleo de energías renovables para producción de agua caliente y alumbrado. De acuerdo con la zonificación señalada en el plano correspondiente, se establecen las siguientes Normas Urbanísticas de Edificación: Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) NAVE COMERCIAL. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) MOTEL-RESTAURANTE. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) ESTACIÓN DE SERVICIO. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) VÍAS PÚBLICAS. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) NAVE COMERCIAL. Ámbitos cuya ordenación se convalida plenamente (UA¿299). DEFINICIÓN: Comprende terrenos a ocupar por usos terciarios de Nave Comercial, en parcelas plenamente integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. ORDENACIÓN: La edificación será libre y adecuada a su uso comercial, con limitación de altura de la edificación y ocupación de parcela. CONDICIONES DE OCUPACIÓN, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO Condiciones de la parcela: No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m2. Edificabilidad neta: a) Edificaciones entre medianeras: En parcelas entre medianeras, las condiciones de edificación serán las mismas que las de las fincas colindantes que den al mismo vial de acceso. b) Otros supuestos: La edificabilidad sobre parcela neta será de 0,80 m²/m², con un máximo de 2 plantas, y altura según necesidades. Ocupación máx.: 80% de parcela Altura de la edificación: La altura de la edificación será libre, sin que pueda superar en más de una (1) planta la altura máxima permitida en edificios contiguos ni, en ningún caso, las 2 plantas. Retranqueos: La separación entre las fachadas de las edificaciones y la calzada no será inferior al 30% de la anchura de la calzada, presentando un retranqueo de 3m. mínimo en linderos de parcela. Vuelos: Libres. La separación a linderos se medirán desde la línea de vuelos. USOS: Uso característico: Comercial. Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Hipermercado. Estaciones de servicio. Espacios Libres. Garajes en sótano. Uso prohibido: Residencial. Naves e instalaciones industriales. ESTÉTICA: Tratamiento adecuado de fachadas y jardinería. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) MOTEL-RESTAURANTE. Ámbitos cuya ordenación se convalida plenamente (UA-299). DEFINICIÓN: Comprende terrenos a ocupar por usos terciarios de Motel-Restaurante, en parcelas plenamente integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. ORDENACIÓN: La edificación será libre y adecuada a su uso comercial, con limitación de altura de la edificación y ocupación de parcela. CONDICIONES DE OCUPACIÓN, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO Condiciones de la parcela: No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m². Edificabilidad neta: a) Edificaciones entre medianeras: En parcelas entre medianeras, las condiciones de edificación serán las mismas que las de las fincas colindantes que den al mismo vial de acceso. b) Otros supuestos: La edificabilidad sobre parcela neta será de 1,0 m²/m², con un máximo de 5 plantas, y altura según necesidades. Ocupación máx.: 50% de parcela Altura de la edificación: La altura de la edificación será libre, sin que pueda superar en más de una (1) planta la altura máxima permitida en edificios contiguos ni, en ningún caso, las 5 plantas. Retranqueos: La separación entre las fachadas de las edificaciones y la calzada no será inferior al 30% de la anchura de la calzada, presentando un retranqueo de 3m. mínimo en linderos de parcela. Vuelos: Libres. La separación a linderos se medirán desde la línea de vuelos. USOS Uso característico: Motel-Restaurante Comercial. Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Hipermercado. Estaciones de servicio. Espacios Libres. Garajes en sótano. Uso prohibido: Residencial. Naves e instalaciones industriales. ESTÉTICA: Tratamiento adecuado de fachadas y jardinería. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) ESTACIÓN DE SERVICIO. Ámbitos cuya ordenación se convalida plenamente (UA-299). DEFINICIÓN: Comprende terrenos a ocupar para usos terciarios (Estación de Servicio y Lavaderos y compatibles), en parcelas plenamente integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. ORDENACIÓN: La edificación será libre y adecuada a su uso como Estación de Servicio, con limitación de altura de la edificación y ocupación de parcela. Área de servicio a las personas y a los vehículos, anexas a la red arterial. Las gasolineras son establecimientos específicamente dedicados al despacho de carburantes y afines. Pueden incorporar en la misma unidad funcional una pequeña superficie destinada a la venta minorista de productos de abastecimiento personal de carácter general, así como los usos accesorios del principal. CONDICIONES DE OCUPACIÓN, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO Condiciones de la parcela: No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 800 m². Edificabilidad neta: Su edificabilidad no superará 0,093 m²/m² Ocupación máx.: 9,30% de parcela Altura de la edificación: La altura de la edificación será libre, sin que pueda superar un máximo de dos (2) plantas/7 m. Retranqueos: En suelo urbano las construcciones principales de las estaciones de servicio, excluyendo marquesinas, deberán distar, al menos, veinte (20) metros de edificaciones de uso residencial, o partes de éstas ocupadas por dicho uso. Asimismo, se retranquearán la distancia señalada para viario exterior, presentando un retranqueo de 3 m. mínimo en linderos de parcela. Vuelos: Libres. La separación a linderos se medirán desde la línea de vuelos. USOS: Uso característico: Estación de Servicio. Lavaderos Usos compatibles: Pequeña superficie venta a minorista. Pequeño taller de reparación Espacios Libres. Uso prohibido: Residencial. Naves e instalaciones industriales. ESTÉTICA: Tratamiento adecuado de las instalaciones y jardinería. Zona. ENCLAVES TERCIARIOS (RT) VÍAS PÚBLICAS. Ámbitos cuya ordenación se convalida plenamente (UA-299). DEFINICIÓN: Comprende los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones y los vehículos motorizados. En virtud de su funcionalidad y características se distinguen las siguientes categorías: a) Sistema General Arterial adjunto a la UA-299: se agrupan en este concepto los tramos viarios que se ha cedido al Ayuntamiento para su incorporación al Sistema General Arterial. b) Calles: Son los restantes elementos viarios de la trama urbana, cuya función principal es dar acceso a los usos situados en sus márgenes. Las calles de nueva apertura de ancho inferior a 7 metros no podrán ser destinadas a tráfico rodado, conforme a las dimensiones mínimas de calzada y acera del art. 9 de la Ley Regional 5/95. ORDENACIÓN: La ordenación viene reflejada en los planos correspondientes de la UA-299 y se acompaña en la ficha. USOS Uso característico: Movimiento de peatones y vehículos motorizados. Usos compatibles: Arbolado y mobiliario urbano (kioscos) en áreas peatonales. Aparcamientos. Uso prohibido: Todos los demás. ESTÉTICA: Tratamiento adecuado de mobiliario urbano y jardinería». Murcia, 15 de junio de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿