¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 7590 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial de ordenación de finca «El Escobar» (ZU-SF-JA2), en Jerónimo y Avileses. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de Ordenación de Finca «El Escobar» (Sector ZU-SF-JA2), en Jerónimo y Avileses, que contiene la Documentación de Transformación Urbanística requerida por el art.º 1.2.2.d) de las Normas del vigente Plan General. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «1. Generalidades Art. 1.- Las presentes ordenanzas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Parcial de Ordenación. Art. 2.- Además de las presentes Ordenanzas, serán de aplicación las Normas contenidas en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, así como todas las disposiciones legales vigentes que afecten a cualquier tipo de edificación que se pretenda realizar en la zona de aplicación del presente Plan Parcial. Art. 3.- Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación o reforma, será imprescindible la previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Art. 4.- Las normas relativas a la obtención de licencia de obras cumplirán lo estipulado por la legislación vigente al respecto. Art. 5.- En cuanto a la vigencia y caducidad de las licencias de obra, las presentes Ordenanzas cumplirán las disposiciones municipales correspondientes. 2. Terminología de conceptos Art. 6.- VIVIENDA UNIFAMILIAR; Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo. Clasificación: - Vivienda Unifamiliar Aislada (RF): Edificación residencial unifamiliar, exenta sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. - Vivienda Unifamiliar Adosada (RD): Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de vivienda adosadas. Art. 7.- EQUIPAMIENTO PÚBLICO: Son aquellos que sirven para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios administrativos básicos. Comprende los siguientes usos pormenorizados: Deportivo, Docente, Servicios de interés público y social. Art. 8.- ZONA VERDE DE TITULARIDAD PRIVADA: Se denominan así a las superficies, instalaciones y edificios destinados para la practica del Golf. Art. 9.- ZONAS VERDES PÚBLICAS: Son las destinadas al esparcimiento, recreo y reposo de la población en las cuales dominan los espacios ajardinados y masas de vegetación. 3.- Régimen urbanístico del suelo Art. 10.- Los terrenos objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, constituyen el sector «Sierra Real Golf - Finca El Escobar» de suelo urbanizable sin sectorizar incluido en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. El uso característico de este sector es el turístico - residencial. Art. 11.- Estudios de Detalle. El presente Plan Parcial admite la posibilidad de realización de Estudios de Detalle sobre agrupaciones de parcelas y zonas de equipamiento. Su contenido tendrá por finalidad: - Adaptar y reajustar las alineaciones señaladas en el planeamiento - La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse aquellas vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Art. 12.- Parcelaciones. La parcelación interior de cada Manzana contenida en el presente Plan Parcial es orientativa. Esta parcelación interior de cada Manzana podrá ser objeto de variaciones a través de la formulación de Proyectos Edificatorios unitarios de cada Manzana, y en todo caso en concordancia con lo dispuesto en la Reglamentación de Planeamiento vigente. Art. 13.- Proyectos de Urbanización. La realización material de las obras de urbanización contenidas en el presente Plan Parcial se llevará a cabo mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización. Art. 14.- Condiciones de Desarrollo. El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto de la totalidad de los terrenos integrantes del sector de: - El planeamiento territorial y urbanístico idóneo para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todo caso. - El proyecto de urbanización, en todos los supuestos, incluidas las actuaciones edificatorias con previa o simultánea urbanización. - El proyecto de reparcelación, con la finalidad de formalizar la gestión urbanística mediante la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos de los propietarios originarios y de la Administración. 4.- Normas particulares. 4.1.- ZONA DE USO RESIDENCIAL - VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RD) Art. 15.- Definición. Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de vivienda adosadas. Esta ordenanza será de aplicación en las parcelas de uso residencial - vivienda unifamiliar adosada (RD) del sector que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 16.- Condiciones de uso. Uso característico - Residencial Usos compatibles - Talleres domésticos - Comercio local - Oficinas y servicios profesionales - Equipamientos - Garajes en sótano y planta baja Art. 17.- Condiciones de la Edificación A efectos de cumplimiento de los parámetros relativos a las condiciones de la edificación, se considera como una única parcela cada una de las Manzanas delimitadas en los Planos del presente Plan Parcial. Condiciones de parcela Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m2 y 6 m, respectivamente. Posición de la edificación 1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante, se podrán situar en el interior de una parcela vías privadas de acceso a dichas edificaciones, para lo cual se requerirá la formulación de un Estudio de Detalle. La anchura de estas vías privadas deberá diseñarse de conformidad con los criterios de accesibilidad de la Ley 5/95 sobre Condiciones de habitabilidad en viviendas y promoción de la accesibilidad en general, salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. 2. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 metros de longitud. 3. La edificación deberá situarse en el interior de cada parcela respetando un retranqueo perimetral mínimo de 3 metros. 4. En parcelas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación exenta, con separación mínima de 3 metros a linderos y vías públicas y tratamiento adecuado de fachadas laterales. Ocupación - La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. - Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. Edificabilidad neta de parcela La edificabilidad neta viene distribuida por parcelas en los planos que se acompañan. Altura de la edificación El número máximo de plantas será de dos, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros de altura de cornisa. 4.1.- ZONA DE USO RESIDENCIAL - VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RF) Art. 18.- Definición. Edificación residencial unifamiliar, exenta sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. Esta ordenanza será de aplicación en las parcelas de uso residencial - vivienda unifamiliar aislada (RF) del sector que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 19.- Condiciones de uso. Uso característico - Residencial Usos compatibles - Oficinas y servicios profesionales - Equipamientos - Garajes en sótano y planta baja Art. 20.- Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela 1. A efectos de segregaciones, se considera la superficie mínima de parcela de 500 m2 y un frente mínimo de fachada de 15 metros. 2. La parcela podrá cerrarse mediante valla, que coincidirá con la alineación exterior, según las siguientes condiciones: a) A vial: hasta 0´80 metros con elementos sólidos y opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1´50 metros. b) A medianera o lindero privado: hasta una altura de 2´10 metros con elementos sólidos y opacos. Posición de la edificación La separación mínima a linderos confrontantes con viario público será de cuatro metros y de tres metros al resto de linderos. Ocupación - La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. - Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. Edificabilidad neta y altura La edificabilidad neta viene distribuida por parcelas en los planos que se acompañan. Altura de la edificación Dos plantas (7 metros), planta baja más una. 4.2.- ZONA DE USO TERCIARIO (T) Art. 21.- Definición. Comprende los terrenos a ocupar por usos terciarios de carácter dominantemente comercial, en parcelas plenamente integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. Esta ordenanza será de aplicación en las parcelas de uso terciario (T) del sector que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 22.- Condiciones de uso. Uso característico - Comercial Usos compatibles - Oficinas y Servicios profesionales - Restauración, Espectáculos y Ocio - Hospedaje - Equipamientos - Estaciones de servicio - Espacios libres - Garajes en sótano Usos prohibidos - Residencial - Naves e instalaciones industriales Art. 23.- Condiciones de la ordenación. Condiciones de la parcela No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 400 m2. Edificabilidad neta La edificabilidad sobre parcela neta será de 0´5 m2/m2. La edificabilidad neta viene distribuida por parcelas en los planos que se acompañan. Altura de la edificación Dos plantas, planta baja más una, sin que la altura de cornisa pueda sobrepasar 7 metros. 4.3.- ZONA DE USO TERCIARIO ¿ HOTELERO (T-H) Art. 24.- Definición. Comprende los terrenos a ocupar por usos de alojamiento temporal, en parcelas plenamente integradas en la trama de un conjunto urbano residencial. Esta ordenanza será de aplicación en las parcelas de uso terciario ¿ hotelero (T-H) del sector que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 25.- Condiciones de uso. Uso característico - Alojamiento temporal Usos compatibles - Comercial - Oficinas y Servicios profesionales - Restauración, Espectáculos y Ocio - Equipamientos - Estaciones de servicio - Espacios libres - Garajes en sótano - Club de Golf Usos prohibidos - Residencial - Naves e instalaciones industriales Art. 26.- Condiciones de la ordenación. Condiciones de la parcela La parcela única de uso Hotelero ¿ Terciario será ordenada mediante Proyecto Edificatorio unitario. Edificabilidad neta La edificabilidad sobre parcela neta será de 0´5 m2/m2. La edificabilidad neta viene distribuida por parcelas en los planos que se acompañan. Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de cuatro plantas, planta baja más tres, sin que la altura de cornisa pueda sobrepasar 20 metros. Ocupación de parcela La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 40%. 4.4.- ZONA DE ZONA VERDE PRIVADA ¿ CAMPO DE GOLF Art. 27.- Ámbito. Esta ordenanza será de aplicación en los terrenos destinados para Zona Verde Privada ¿ Campo de Golf del sector, que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Su regulación se remite al Proyecto de Campo de Golf que acompaña al presente documento, en el que se determinarán todas sus instalaciones anexas. 4.5.- ZONA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO Art. 28.- Ámbito. Esta ordenanza será de aplicación en las parcelas destinadas para equipamiento de uso público del sector que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 29.- Usos autorizados. La Administración podrá establecer cualquier uso público. Como alternativa, en tanto se implantan estos equipamientos, estas áreas podrán destinarse a uso libre ó deportivo. Art. 30.- Tipología de la Edificación. Se admitirá la edificación aislada, con retranqueo obligado de 3 metros a calles y linderos. Art. 31.- Ocupación máxima. La ocupación máxima de parcela será del 50% sobre parcela edificable. Art. 32.- Número de plantas. Dos plantas sobre rasante. Art. 33.- Altura máxima. La altura máxima permitida será de 10 metros. Art. 34.- Edificabilidad. La Administración Pública podrá establecer la edificabilidad. Será libre y vendrá dada por las necesidades del programa. 4.6.- ZONAS VERDES ¿ ESPACIOS LIBRES Art. 35.- La presente ordenanza se aplicará a las zonas que se grafían en el plano de calificación y asignación de destinos urbanísticos del suelo. Art. 36.- Las zonas verdes corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público destinados a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles. Art. 37.- Las zonas verdes de jardines, áreas de juego y parques públicos deberán estar ajardinadas en más del 70% de su superficie. Art. 38.- Se admitirán bajo la tipología de edificación aislada, los kioscos y casetas de bebidas con autorización temporal del Ayuntamiento, así como parterres, templetes u otras edificaciones abiertas al uso y cuyo fin sea resguardar de las inclemencias del tiempo. Art. 39.- No podrá edificarse más del 10% por zona ajardinada. Art. 40.- La altura máxima de la edificación será de una planta y de 4,5 metros. Art. 41.- El proyecto de plantaciones y jardinería, responderá a un diseño de carácter naturalista o paisajístico acorde con el entorno. 5.- Otras determinaciones propias del régimen específico del ámbito. Art. 42.- Condiciones específicas para la nueva urbanización. Los distintos elementos integrantes del proyecto de urbanización, en la medida en que proceda, se redactarán de acuerdo con el documento de Revisión del Plan General de Ordenación de Murcia. Art. 43.- Normas de accesibilidad. Los edificios que se proyecten deberán de tener en cuenta la regulación contenida en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general. Art. 44.- Barreras arquitectónicas. Se adoptarán soluciones de diseño tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso de los disminuidos físicos, de conformidad con la legislación vigente en la materia. Art. 45.- Señalización de fincas. Toda edificación deberá estar convenientemente señalada con el número que corresponda de la vía en que esté situada, conforme a la normativa municipal, siendo perfectamente visible. Art. 46.- Condiciones de composición. La composición estética de las edificaciones y de los elementos de mobiliario urbano de su entorno deberá someterse a las disposiciones del Planeamiento General vigente. Art. 47.- Complementariedad de las Normas. Las presentes Normas Urbanísticas tendrán carácter de complementarias, de las Normas u Ordenanzas propias del Planeamiento General en cada momento vigente.» Murcia, 5 de mayo de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿