¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 6467 Aprobación Definitiva del Proyecto de Plan Especial del ámbito PC-SZ1, «Adecuación del núcleo residencial existente en Camino Viejo de Churra. Santiago y Zaraiche». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-SZ1, «adecuación del núcleo residencial existente en Camino Viejo de Churra. Santiago y Zaraiche.» Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «Normas Urbanísticas. Norma RC.- Casco Antiguo de Pedanía (Norma PGOU) Art. 5.31.- Definición. Representa la tipología de la edificación entre medianerías, sobre alineación de calle, que se sitúa en la zona central o más antigua y consolidada de los núcleos pedáneos. Art. 5.3.2.- Condiciones de uso. Uso característico. - Residencial. Usos compatibles. - Talleres Domésticos. - Comercio local. - Oficinas y despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. - Hospedaje. - Equipamientos. - Espacios libres. - Garajes. Art. 5.3.3.- Condiciones de Edificación. Condiciones de parcela. Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan Especial e incluidas en esta ordenanza serán edificables. Posición de la edificación. La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales. Cuando haya nueva alineación, el espacio destinado a uso público se cederá gratuitamente al Ayuntamiento de Murcia previamente al otorgamiento de licencia de obras. Si la superficie edificable restante fuera inferior a la superficie cedida al Ayuntamiento, éste procederá a la expropiación y pago del justiprecio del exceso de superficie habido. Ocupación El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja hasta 4,5 metros de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. Altura de la edificación. La altura máxima de la edificación será de: - 2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros. - 3 plantas (10 m) en calles de 4 a 8 metros. 4 plantas (13 m) en calles de 8 metros o mayor ancho Art. 5.3.4.- Condiciones estéticas. - Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen debiendo proyectarse la estética de las edificaciones s de manera que no constituyan en ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan. - Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado. Cubiertas 1. Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en colores obscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros. 2. Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural. Art. 5.3.2.- Mejora y rehabilitación. Las actuaciones de mejora de los espacios urbanos y de las condiciones estéticas o de rehabilitación de inmuebles incluidos en estas zonas se podrán desarrollar mediante la formulación de Planes Especiales de Mejora y Rehabilitación, que se consideren necesarios al margen de los expresamente delimitados en los correspondientes planos del Plan General. Edificaciones fuera de ordenación: En los edificios actuales que por la aprobación del presente PERI quedan fuera de Ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen o modernización; sino solo las pequeñas obras de reparación que exigiese la conservación, higiene y ornato del inmueble. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Art. 36 de las O.O. M.M. de edificación. En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las Normas del P.G.O.U y las O.O.M.M. de edificación. Norma RC1. - Residencial. Art. 1.- Definición. Representa la tipología de la edificación entre medianerías o manzana exenta con alineaciones definidas en el PE. Art. 2.° - Condiciones de uso Uso característicos - Residencial en vivienda colectiva; en los edificios de II y III plantas se autoriza también las viviendas unifamiliares. - Comercial en las plantas bajas de los bloques determinados en el anexo 1. Usos compatibles - Talleres Domésticos Comercio local - Oficinas y despachos profesionales - Restauración, Espectáculos y Ocio - Hospedaje - Equipamientos - Espacios libres - Garajes El uso de garaje o aparcamiento no se exigirá en las calles reservadas a peatones. Usos prohibidos - Los definidos en el artículo 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU Art. 3.° Condiciones de Edificación. Condiciones de parcela La parcela mínima a efectos de parcelación de las definidas en el PE será > 250 m². Condiciones de volumen. Las plantas edificables concretas para cada calle o tramo de la misma serán las que figuran en el Anexo n.º 1 y el plano de ordenación. El n.º de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. El ático cuando esté autorizado, estará retranqueado como mínimo 3 m. de la fachada principal, quedando dentro de la línea a 45º trazada desde la cornisa de la última planta. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el Art. 4.5.7. de las Normas Urbanísticas del PGOU. Profundidad edificable máxima: La definida en el plano de ordenación. El patio de manzana no es edificable. Alineaciones y rasantes.- Serán las definidas en el plano de Ordenación del PE. Vuelos.­ Los de las O.O. M.M. de edificación. Garajes.- Se cumplirá la dotación de 1 plaza/100 m² de superficie construida de vivienda o comercial. Cada solar resolverá su acceso de manera autónoma de acuerdo a las 0.0 M.M. de edificación, excepto el bloque E que tiene fijada su rampa de acceso y los bloques F, G, y H que compartirán mediante los acuerdos oportunos su rampa de acceso según se ubica en el plano P-3. Los bloques A1, A2 y A3 podrán ocupar en sótano con destino a aparcamiento una franja de 10 m a cada lado de los mismos, bajo las zonas verdes colindantes. Se aconseja se promueva el acuerdo entre los tres bloques para compartir las rampas necesarias. Los bloques D y E podrán ocupar una franja de 5 m de la zona verde colindante. Los bloques F, G y H ocuparán en sótano la totalidad de la zona verde Ev8, creando un garaje común y repartiéndose las plazas resultantes proporcionalmente a su edificabilidad Estos acuerdos se plasmarán en el proyecto de reparcelación. En todos estos casos no se autorizan semisótanos. La rasante a cota 0 será la de la zona verde y las aceras colindantes. La urbanización de esta franja y su mantenimiento será a cargo de los bloques que la utilicen. Art. 4.º - Condiciones estéticas. - Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen, debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyen un ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan. - Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado. Cubiertas. 1. Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en colores obscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros. 2. Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural Art. 5.º - Aprovechamiento. De acuerdo con la Ley del Suelo de la Región de Murcia, los propietarios tienen derecho al 90 del aprovechamiento. Art. 6°­ En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las Normas del P.G.O.U y las O.O.M.M. de edificación. Norma EV.- Jardines Públicos. Art. 1.- Concepto. Son los calificados así en el plano de zonificación del PE. Art. 2.- Usos. Estas áreas están destinadas a la creación de jardines de uso y disfrute público. Quedan prohibidas toda clase de edificaciones que puedan desvirtuar su carácter. Se podrán permitir, no obstante, las construcciones destinadas a servicios del jardín y usuarios (castas de herramientas, sanitarios, kioscos y cabina telefónicas) y a los usos culturales, deportivos o recreativos si tienen acceso público y gratuito, con las situaciones y volúmenes proyectados de acuerdo con su ordenación y proyecto de urbanización subsiguientes, hasta un máximo del 10 % de la superficie de la zona verde. Norma CT.- Servicios urbanos. Art. 1.º- Concepto: La zona calificada así en el plano de zonificación del PE, está destinada a albergar instalaciones adscritas al funcionamiento de determinados servicios públicos. Art. 2.º - Condiciones de volumen: La edificabilidad será de 1m²/m² de superficie neta y la altura máxima de 4 m. Art. 3.º - Condiciones de uso: La reserva de suelo establecida está destinada a estaciones transformadas de fluido eléctrico. Norma de Equipamiento colectivo. Art. 1.º - Concepto. Las zonas así calificadas en el plano de zonificación del PE están destinadas a equipamientos públicos del barrio. Art. 2.º - Condiciones de volumen. Una edificabilidad máxima de 2 m²/m² de parcela neta. La ocupación podrá ser de 100%. Si la ocupación no es total, la edificación se podrá retranquear en las fachadas no así en la medianera. Si este retranqueo crea medianeras vistas con las parcelas vecinas, éstas se tendrán que tratar como fachadas. El n.° máximo de plantas y la altura máxima serán las fijadas en el plano de ordenación y en el anexo n.° 2. Art. 3.º - Condiciones de uso: Los del Art. 3.6.1. apartado c) servicios de interés público y social del PGOU. Murcia, 16 de mayo de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿